Visto el expediente de indulto de don Luis Javier Gracia Olivera, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección primera, en sentencia de 29 de marzo de 2003, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de cinco años de prisión; y de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2010,
Vengo en conmutar a don Luis Javier Gracia Olivera las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.
Dado en Palma, el 31 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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