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Documento BOE-A-2010-72

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se rectifican, y en su caso amplían, las Resoluciones de 30 de octubre de 2009, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2010, páginas 180 a 184 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-72

TEXTO ORIGINAL

Advertida la necesidad de efectuar rectificación y ampliación de la Resolución de 30 de octubre de 2009, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 283, de 24 de noviembre de 2009), ante las precisiones efectuadas, entre otros, por Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

Asimismo, advertidos errores en el Anexo de Resolución de 30 de octubre de 2009 de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 283, de 24 de noviembre de 2009).

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, ha resuelto rectificar, y en su caso ampliar, las Resoluciones antes señaladas, en los términos que se expresan a continuación:

Primero.–Se rectifica y amplía la Resolución de 30 de octubre de 2009, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 283, de 24 de noviembre de 2009), en los términos expresados a continuación:

A) Se incorporan al concurso unitario los puestos que se relacionan a continuación, por las causas que asimismo se indican:

1. Por haberlo solicitado las Corporaciones Locales:

Pág.

Puesto

Entidad

Provincia

99761

Secretaría de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Alcadozo.

Albacete.

99760

Intervención de clase 2.ª

(Ayuntamiento) Chinchilla de Montearagón.

Albacete.

99761

Secretaría de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Lietor.

Albacete.

99744

Secretaría de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Gor.

Granada.

99748

Secretaría de clase 2.ª

(Ayuntamiento) Sariñena.

Huesca.

99753

Secretaría de clase 2.ª

(Ayuntamiento) Frontera.

Santa Cruz de Tenerife.

2. Por encontrarse vacantes con anterioridad a 10 de febrero de 2009.

Pág.

Puesto

Entidad

Provincia

99763

Secretaría de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Pioz.

Guadalajara.

99745

Tesorería

(Ayuntamiento) Aljaraque.

Huelva.

B) Se excluyen del concurso unitario los puestos que se relacionan a continuación, por las causas que asimismo se indican:

1. Por encontrarse suprimidos o afectados por procedimiento de agrupación, desagrupación o modificación de la clasificación:

Pág.

Puesto

Entidad

Provincia

99744

Secretaria de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Olula del Río.

Almería.

99745

Tesorería

(Ayuntamiento) Vícar.

Almería.

99778

Secretaria de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Valverde de Leganés.

Badajoz.

99751

Oficial mayor clase 3.ª

(Ayuntamiento) Algaida.

Balears, Illes.

99774

Vicesecretaría, clase 2.ª

(Ayuntamiento) Cornellà de Llobregat.

Barcelona.

99778

Secretaria de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Losar de la Vera.

Cáceres.

99742

Oficial Mayor, 1.ª

(Ayuntamiento) Algeciras.

Cádiz.

99763

Secretario-Interventor, clase 3.ª, Puesto de colaboración.

(Diputación Provincial) Ciudad Real.

Ciudad Real.

99744

Secretaría de clase 3.ª

(Entidad Local Menor) Ent. Loc. Aut. de Dehesas Viejas.

Granada.

99763

Secretaria de clase 3.ª

(Mancomunidad) Mancomunidad Tajo Dulce.

Guadalajara.

99763

Secretaria de clase 3.ª

(Mancomunidad) Molina de Aragón.

Guadalajara.

99740

Intervención de clase 1.ª

(Ayuntamiento) Baeza.

Jaén.

99743

Secretaría de clase 1.ª

(Ayuntamiento) Baeza.

Jaén.

99774

Viceintervención, clase 2.ª

(Diputación Provincial) Lleida.

Lleida.

99780

Intervención de clase 2.ª

(Ayuntamiento) Serranillos del Valle.

Madrid.

99746

Vicesecretaría–Intervención, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Alfarnate.

Málaga.

99742

Oficial mayor, clase 2.ª

(Ayuntamiento) Marbella.

Málaga.

99746

Viceintervención, clase 2.ª

(Ayuntamiento) Vélez – Málaga.

Málaga.

99758

Secretaría de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Palaciosrubios.

Salamanca.

99754

Tesorería

(Ayuntamiento) Tacoronte.

Santa Cruz de Tenerife.

99745

Tesorería

(Ayuntamiento) Osuna.

Sevilla.

99755

Adjunto a Tesorería

(Ayuntamiento) Valladolid.

Valladolid.

99749

Secretaria de clase 3.ª

(Consorcio) Consorcio Gestión RSU n.º 4 (Ejea de los Caballeros).

Zaragoza.

2. Por no encontrarse vacantes con anterioridad a 10 de febrero de 2009, o por estar ocupados con carácter definitivo a fecha de convocatoria:

Pág.

Puesto

Entidad

Provincia

99762

Secretaria de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Balazote.

Albacete.

99770

Secretaria de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Pobla de Claramunt (La).

Barcelona.

99744

Secretaria de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Blázquez, (Los).

Córdoba.

99744

Secretaria de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Guadalcázar.

Córdoba.

99762

Secretaria de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Villas de la Ventosa.

Cuenca.

99761

Oficial mayor, clase 1.ª

(Diputación Provincial) Cuenca.

Cuenca.

99743

Secretaría de clase 2.ª

(Ayuntamiento) Gójar.

Granada.

99745

Tesorería

(Ayuntamiento) Maracena.

Granada.

99739

Agrup. de Secretaría de clase 3.ª

(Agrup. de Secretaría) Ent. Loc. Aut. de Domingo Pérez.

Granada.

99760

Agrup. Secretaría de clase 3.ª

(Agrup. de Secretaría) Torremocha del Campo.

Guadalajara.

99760

Agrup. Secretaría de clase 3.ª

(Ayuntamiento) Fontanar.

Guadalajara.

99764

Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Pioz.

Guadalajara.

99761

SAT. Secretaría, clase 3.ª

(Diputación Provincial) Guadalajara.

Guadalajara.

99763

Secretaria de clase 3.ª

(Mancomunidad) Comunidad Real Señorío de Molina y Su Tierra (Molina de Aragón).

Guadalajara.

99742

Oficial mayor, clase 1.ª

(Ayuntamiento) Huelva.

Huelva.

99743

Secretaría de clase 2.ª

(Ayuntamiento) Alcalá del Río.

Sevilla.

99746

Viceintervención, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Bollullos de la Mitación.

Sevilla.

99749

Secretaría de clase 3.ª

(Mancomunidad) Comunidad de Albarracín.

Teruel.

99756

Agrup. Secretaría de clase 3.ª

(Agrup. de Secretaría) Corcos.

Valladolid.

C) Se efectúan las siguientes correcciones de errores:

Página 99728. En la letra J) Comunidad Autónoma de Galicia, se sustituye el contenido del apartado J.2 Méritos de determinación autonómica, por el siguiente:

«J.2 Méritos de determinación autonómica. (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).

– Determinación y valoración de los méritos autonómicos. (Artículo 22º).

(…) el baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

3. La forma de valoración que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el apartado anterior es la recogida en los artículos siguientes.

4. Los/las concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.

– Cursos de formación y perfeccionamiento. (Artículo 23º)

1. Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a efectos de este artículo.

2. Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

3. La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

4. Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviese determinada en su convocatoria, correspondiendo el objeto del mismo con el indicado en el apartado 2º, se valorará de conformidad con los criterios establecidos por la consellería competente en materia de régimen local en coordinación con la EGAP, de la manera que a continuación se describe:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

5. No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

– Experiencia profesional. (Artículo 24º).

Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia según se indica:

a) Servicios prestados como funcionarios/as de carrera con habilitación de carácter estatal en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

a.1. De la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.

a.2. De distinta subescala o/y categoría a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionario/a de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal:

b.1. Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

b.2. Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

– Actividad docente. (Artículo 25º).

1. La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública o realizados en colaboración con ésta.

2. La valoración de la misma será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

– Publicaciones a puntuar. (Artículo 26º).

Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, a razón de 0,10 puntos por cada monografía, y 0,05 por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.»

Página 99761. Donde dice: «Jefatura de sección de asistencia jurídica y de S-I.», debe decir: «Jefatura de sección de asistencia jurídica y de S-I., clase 3.ª»

Página 99763. Donde dice: «Secretario-Interventor, clase 3.ª, Puesto de colaboración. Ciudad Real. (Diputación Provincial) Ciudad Real.», debe decir: «Secretario-Interventor, (Unidad de Apoyo Técnico), clase 3.ª Ciudad Real. (Diputación Provincial) Ciudad Real.»

D) Para los puestos afectados por la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.–Se efectúan las correcciones de errores procedentes, en el anexo de la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobada mediante Resolución de 30 de octubre de 2009, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 283, de 24 de noviembre de 2009). A dichas correcciones se les dará publicidad en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es), (Sistema de Información Local), y en la Dirección General de Cooperación Local (Plaza de España, 17. Madrid).

Tercero.–En la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es), (Sistema de Información Local) se ofrece información adicional sobre este procedimiento.

Madrid, 14 de diciembre de 2009.–La Directora General de Cooperación Local, María Llanos Castellanos Garijo.

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