CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y EL REINO DE CAMBOYA
El Reino de España y el Reino de Camboya, en adelante las Partes,
Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y cooperación que unen a los dos países;
Comprometidos con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la lucha contra la pobreza;
Con la voluntad de obtener un desarrollo sostenible basado en la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la equidad de género, la sostenibilidad medioambiental y el respeto a la diversidad cultural;
Decididos a favorecer el desarrollo de su cooperación sobre la base del respeto de los principios de soberanía e independencia, de no injerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación al desarrollo a otros sectores que puedan considerarse de mutua conveniencia, y teniendo en cuenta la hoja de ruta de la Unión Europea para el incremento de la eficacia de la ayuda en Camboya, las Partes convienen en establecer las siguientes áreas de interés principal:
a) aumento de las capacidades sociales e institucionales, mediante la mejora de la gobernanza democrática, la promoción de la participación ciudadana y el desarrollo institucional.
b) aumento de las capacidades humanas, mediante la cobertura de las necesidades sociales en términos de nutrición, educación, salud, protección de colectivos vulnerables, habitabilidad, acceso al agua potable y saneamiento.
c) aumento de las capacidades económicas mediante la promoción del tejido económico y empresarial.
d) aumento de las capacidades para mejorar la sostenibilidad ambiental.
e) aumento de la libertad y capacidades culturales, con especial énfasis en la cooperación con los pueblos indígenas, y en las políticas culturales vinculadas al desarrollo.
f) aumento de las capacidades y de la autonomía de las mujeres, y de su participación e integración social, para conseguir la equidad de género;
g) protección y respeto de los derechos humanos, y defensa de los grupos de población más vulnerables;
ARTÍCULO 2
Todas las actividades de cooperación al desarrollo que se lleven a cabo en el marco el presente Convenio serán decididas por los órganos designados en el artículo 3 mediante acuerdo directo entre ellos y serán ejecutadas con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.
ARTÍCULO 3
Corresponde a los órganos competentes de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el presente Convenio y realizar las gestiones necesarias para ello.
Por lo que respecta al Reino de España, el órgano competente es la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dependiente de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Por lo que respecta al Reino de Camboya, el órgano competente es la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Camboya (CRDB), perteneciente al Consejo para el Desarrollo de Camboya (CDC), que trabaja en Cooperación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional.
ARTÍCULO 4
1. Las actividades de cooperación realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio podrán integrarse, si se estima conveniente, en planes regionales de cooperación en que participen las Partes.
2. Las Partes podrán solicitar asimismo la participación de organizaciones internacionales en la financiación y/o en la ejecución de programas y proyectos derivados de las modalidades de cooperación al desarrollo contempladas en el presente Convenio.
ARTÍCULO 5
Las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el presente Convenio podrán llevarse a cabo, principalmente, a través de los siguientes instrumentos:
a) programas, proyectos y cooperación técnica;
b) ayuda alimentaria y humanitaria;
c) ayudas y subvenciones a las organizaciones no gubernamentales competentes;
d) microcréditos;
e) apoyo presupuestario, enfoque sectorial y fondos globales;
f) cualquier otro instrumento que sea acordado por las Partes;
ARTÍCULO 6
Para la ejecución de los instrumentos de cooperación al desarrollo previstos en el artículo 5, se utilizarán principalmente las siguientes modalidades:
a) La contratación y el envío de expertos, técnicos y cooperantes al Reino de Camboya, con el fin de ejecutar los programas y proyectos previamente acordados, bien mediante ejecución directa de la administración española, bien a través de ONG o de Organismos y/o Instituciones Multilaterales, o bien mediante la asistencia directa a los ministerios y agencias del Real Gobierno de Camboya.
b) El suministro de material y equipamientos necesarios para las actividades de cooperación;
c) Asistencias técnicas;
d) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación, lectorados y la participación en cursos o seminarios avanzados;
e) La realización de seminarios, ciclos de conferencias y actividades análogas;
f) El intercambio de información, publicaciones y estudios técnicos y científicos relativos al desarrollo económico y social de ambos países;
g) La utilización común de instalaciones para la realización de actividades de desarrollo;
h) Cualquier otra actividad decidida por las Partes cuyo objeto sea el desarrollo;
ARTÍCULO 7
1. Los expertos, técnicos y cooperantes enviados por cada Parte al territorio de la otra recibirán, en aplicación del presente Convenio, el trato más favorable que se contemple en las respectivas normativas internas en materia de extranjeros. En particular, se facilitará la tramitación de las solicitudes de visado de los expertos, técnicos y cooperantes. Por lo que se refiere a los visados de residencia, se expedirán sin gastos.
2. El gobierno del Reino de Camboya facilitará las instalaciones y los medios adecuados, siempre que sea posible, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y la ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo contempladas en el presente Convenio.
3. Los organismos y el personal expatriado de una de las Partes asignado a las actividades de cooperación al desarrollo en la otra Parte que emanen del presente Convenio, serán exonerados en ésta última de cualquier impuesto sobre sus ingresos, derechos arancelarios de importación dentro de los límites y con los requisitos que establezca la normativa aduanera, u otros gravámenes fiscales. En cuanto a los equipos profesionales, técnicos y sus efectos personales, se les aplicará el régimen preferencial que la Parte receptora aplique por igual a otros expertos extranjeros que entren a ejecutar los proyectos de ayuda técnica.
4. Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el territorio de las Partes en aplicación del presente Convenio no podrán ser enajenados sin previa autorización de las Autoridades del país respectivo.
ARTÍCULO 8
La Parte española se hará cargo de los gastos que le correspondan en aplicación del presente Convenio hasta el límite establecido, para cada ejercicio anual, por los Presupuestos Generales del Estado.
ARTÍCULO 9
Las Partes facilitarán la realización de los proyectos de cooperación al desarrollo a aquellas organizaciones no gubernamentales que han sido designadas para ello en sus respectivos territorios, conforme a las cláusulas de este Convenio.
ARTÍCULO 10
1. Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones del presente
Convenio, las Partes convienen el establecimiento de una Comisión Mixta de Planificación, Seguimiento y Evaluación, en adelante Comisión Mixta, que estará compuesta por los representantes que designen respectivamente las Partes.
2. Dicha Comisión Mixta se reunirá alternativamente en cada país cada tres años, con el fin de planificar las actividades de cooperación al desarrollo derivadas del presente Convenio. Se podrá reunir con mayor frecuencia en funciones de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos en curso si ambas partes así lo acuerdan.
ARTÍCULO 11
1. Sin perjuicio del examen general de las cuestiones relativas a la ejecución del presente Convenio, la Comisión Mixta desempeñará las siguientes funciones:
a) identificar y definir, en los ámbitos de interés prioritario formulados en el artículo 1 del presente Convenio, los sectores en que sea deseable la realización de las actividades de cooperación al desarrollo;
b) revisar periódicamente la marcha de los distintos programas y proyectos de cooperación;
c) evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los distintos programas y proyectos de cooperación en curso con vistas a obtener el más eficaz rendimiento de los mismos;
d) hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes con el fin de mejorar la cooperación.
2. Las Partes podrán consultar a la Comisión Mixta sobre temas relativos a las actividades de cooperación al desarrollo entre ambas.
ARTÍCULO 12
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos internos para su entrada en vigor y se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.
ARTÍCULO 13
El presente Convenio permanecerá en vigor durante un período de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo manifestación en contra de cualquiera de las Partes, notificada por vía diplomática a la otra Parte, al menos tres meses antes de la fecha de renovación.
El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes en cualquier momento. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de su notificación.
Hecho y firmado en Phnom Pehn, el 25 de febrero de 2010, en seis ejemplares originales, en español, inglés y khmer siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España |
Por el Reino de Camboya |
Su Excelencia María Soraya Rodríguez Ramos |
Su Excelencia, Hor Namhong |
Secretaria de Estado de Cooperación Internacional |
Primer Ministro Adjunto y Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional |
El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 25 de febrero de 2010, fecha de su firma, según se establece en su artículo 12.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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