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Documento BOE-A-2010-7087

Resolución de 22 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de investigación, por la que se conceden subvenciones del subprograma Torres Quevedo, correspondientes al segundo plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39552 a 39575 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-7087

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/266/2008, de 6 de Febrero de 2008 (BOE de 09/02/2008) del Ministerio de Educación y Ciencia establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011. La Resolución de 26 de Diciembre de 2008 (BOE de 05/01/2009) de la Secretaría de Estado de Universidades hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden de bases y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.13 de la Resolución de convocatoria, esta Secretaría de Estado de Investigación, resuelve:

1. Conceder las subvenciones que se citan en el Anexo para la contratación de doctores o tecnólogos por los beneficiarios que se citan, por un importe total de 38.655.324,00 euros y una duración máxima de tres años. Su financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación, desglosadas según se indica a continuación, o las que correspondan en ejercicios posteriores:

Aplicación presupuestaria

2010

2011

2012

Total

21-04-463B-770

26.089.490,00

4.019.222,00

4.019.222,00

34.127.934,00

21-04-463B-780

1.509.130,00

1.509.130,00

1.509.130,00

4.527.390,00

Total

27.598.620,00

5.528.352,00

5.528.352,00

38.655.324,00

2. Desestimar la concesión de subvenciones al resto de solicitudes presentadas durante el segundo plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado V.5 de la Resolución de convocatoria.

Condiciones de la concesión

Régimen de concurrencia y compatibilidad de subvenciones.–Los contratos financiados con cargo al Subprograma Torres Quevedo estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases y en los apartados I.5 y V.1.5 de la Resolución de 26 de diciembre de 2008.

Formalización del contrato e incorporación de los investigadores.–Las entidades beneficiarias de estas ayudas contratarán laboralmente a los investigadores, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato, en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos, y en él se hará constar la duración, que será, como mínimo, de doce meses contados a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda tal como se define en el apartado V.13 de la Resolución de convocatoria, la fecha de incorporación efectiva, la retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud, el lugar de prestación de servicios del investigador, que deberá estar en España, y su financiación con cargo al Subprograma Torres Quevedo del Ministerio de Ciencia e Innovación. Los contratos serán firmados y remitidos a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de la publicación de la Resolución de concesión en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

La continuidad de la ayuda en el segundo año estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con el investigador que abarque dicha anualidad, en el caso de que el contrato presentado para la ayuda de la anualidad anterior no incluyera dicho periodo y en el tercer año, a la formalización de un contrato laboral indefinido si el contrato preexistente no tuviera ya ese carácter.

Las anualidades a las que se refiere este Subprograma comenzarán a contar su plazo a partir de una de las dos fechas siguientes: la fecha de inicio del periodo de presentación de solicitudes definido en el apartado V.5, cuando la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante sea igual o anterior a ésta, o la fecha de incorporación cuando ésta sea posterior. Los investigadores deberán incorporarse a su puesto de trabajo antes de la finalización del plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor, se podrá solicitar a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores una ampliación de dicho plazo dentro de los veinte días hábiles indicados en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el apartado V.10 de la Resolución de convocatoria.

Ejecución de la ayuda.–Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición de los investigadores contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad beneficiaria de similar categoría.

Las entidades beneficiarias y los investigadores de las ayudas estarán obligados a comunicar a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan. El órgano instructor resolverá sobre las consecuencias de cada una de las situaciones que le hayan sido comunicadas. En caso de baja del investigador contratado, esta incidencia deberá ser comunicada a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de baja del investigador.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, por lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de la Unión Europea y por cualquier otra normativa aplicable.

Modificación de las condiciones de concesión.–Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, previa aceptación en su caso de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores. En caso de que concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, se podrá solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción en los términos del apartado V.15 de la Resolución de convocatoria. Esta autorización no conllevará en ningún caso un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Condiciones económicas de la ayuda.–El pago de las ayudas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. Con carácter general, el pago de la primera anualidad se tramitará posteriormente a esta Resolución de concesión y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del apartado V.10 de la Resolución de convocatoria. El pago de las anualidades siguientes se realizará con posterioridad a la publicación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el apartado V.14 de la Resolución de convocatoria.

Las ayudas también podrán abonarse en un único pago, con carácter anticipado, tras la Resolución de concesión y previa presentación de un contrato indefinido con el investigador en las condiciones establecidas en el apartado V.13.3 de la Resolución de convocatoria, sin necesidad de presentación de garantías. En caso de no haberse presentado el contrato indefinido en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de esta Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, se tramitará el pago de las ayudas del modo establecido con carácter general.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad al pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería de la Seguridad Social y por las Haciendas Forales en su caso; asimismo deberán presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichos certificados.

En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el coste derivado de la contratación de los doctores y tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados.

Justificación de la aplicación de la ayuda recibida.–La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, en el apartado decimocuarto de la Orden de bases, en los apartados V.13 y V.14 de la Resolución de convocatoria, en las instrucciones de la presente Resolución y en las instrucciones que se publiquen en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La justificación económica de las ayudas se realizará mediante memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá ser cumplimentada y enviada con los medios telemáticos habilitados para ello en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, y certificación de los gastos y pagos realizados. En su caso, se acompañará relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia, asi como acreditación del reintegro de remanentes no aplicados. La certificación deberá presentarse en la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases.

Para la realización de la justificación científico-técnica del trabajo de I+D realizado por la entidad beneficiaria y el personal contratado, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe de seguimiento científico técnico anual, que deberá ser cumplimentado y enviado con los medios telemáticos habilitados para ello en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, y será remitido a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores dos meses antes de la finalización de la anualidad. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, e incluirán la descripción de las actividades realizadas, los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del investigador en la entidad. Asimismo, se deberá acreditar el efecto incentivador de la ayuda, con referencia, al menos, a uno de los siguientes criterios: aumento del tamaño del proyecto, ampliación del alcance, aumento de la velocidad o aumento del importe total empleado en I+D. En el caso de las empresas que no cumplan las definiciones de Pequeña y de Mediana empresa del apartado V.3 de la Resolución de convocatoria y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas. Los informes de justificación científico-técnica serán evaluados por expertos designados por la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos de acuerdo con el apartado V.14 de la Resolución de convocatoria.

Custodia de la documentación.–La documentación original justificativa de la ejecución deberá conservarse durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir al Ministerio de Ciencia e Innovación con motivo de la rendición de los correspondientes informes. Por lo que respecta al Fondo Social Europeo, para las ayudas cuya ejecución se realice a partir del 1 de enero de 2009, según el Artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de junio de 2006, el plazo de conservación de todos los justificantes originales relativos a los gastos correspondientes a un programa operativo es de los tres años siguientes al cierre de dicho programa, o bien durante un periodo de tres años a partir de aquél en que haya tenido lugar el cierre parcial. Dichos periodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

Publicidad de la cofinanciación.–En los contratos que se formalicen al amparo de las ayudas concedidas mediante esta Resolución se deberá hacer referencia expresa a la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Subprograma Torres Quevedo y, en su caso, a la financiación con cargo al Fondo Social Europeo. Esta financiación también se deberá reflejar durante toda su vida útil en las publicaciones, ponencias y demás resultados que se pudieran derivar de la actividad del investigador contratado.

Régimen de incumplimiento.–El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases y Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como en la presente Resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y los intereses legales correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, y en el apartado vigésimo segundo, punto 2 de la Orden de bases.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante el órgano competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 22 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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