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Documento BOE-A-2010-7047

Orden EDU/1134/2010, de 29 de abril, por la que se convocan los premios del XXIII Certamen "Jóvenes Investigadores" para 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39361 a 39368 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7047

TEXTO ORIGINAL

Enmarcados en la promoción del interés por la investigación científica, se han celebrado veintidós ediciones del Certamen «Jóvenes Investigadores», organizados conjuntamente por el Instituto de la Juventud (INJUVE-Ministerio de Igualdad) y la Dirección General de Política Universitaria (Ministerio de Educación). Con esta iniciativa, la Administración General del Estado trata de despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, de Formación Profesional y los miembros de distintas asociaciones juveniles, además de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento.

La experiencia acumulada en las anteriores convocatorias y la positiva aceptación de la iniciativa en el ámbito juvenil, aconsejan proseguir la actividad convocando el XXIII Certamen «Jóvenes Investigadores» que continúa contando con la colaboración destacada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad de Málaga. Por otra parte, este Certamen tiene su continuación en el Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores, organizado desde 1989 por la Comisión Europea, en el que participan los mejores trabajos premiados en el certamen nacional.

La organización del Certamen corresponde a la Dirección General de Política Universitaria y al Instituto de la Juventud, el cual asume a través de los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad los gastos originados por la difusión de la convocatoria del certamen, la publicación de las Actas del Congreso y los gastos producidos por la realización y desarrollo del Congreso, entre los cuales figuran los gastos de viaje y estancia de los autores de los trabajos seleccionados, así como los de la estancia de los profesores o coordinadores.

El Certamen se regirá por la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115, de 14 de mayo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores». También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 640/2009, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Educación es el competente para la convocatoria de este Certamen.

Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extiende a distintas Comunidades Autónomas y que exige el requisito de la concurrencia de los estudiantes procedentes de todas las mencionadas Comunidades, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

De acuerdo con todo ello, he dispuesto convocar, para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de los premios del XXIII Certamen «Jóvenes Investigadores», de acuerdo con la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo, y con el contenido de la presente convocatoria.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La finalidad de esta convocatoria es despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y miembros de distintas asociaciones legalmente constituidas, además de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento.

2. Para llevar a cabo dicho fin la presente convocatoria promueve la investigación entre los jóvenes mediante la concesión de premios a trabajos realizados sobre investigaciones básicas o aplicadas, o sobre prototipos relacionados con cualesquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

3. Las labores de organización, coordinación y desarrollo de la fase final y pública del XXIII Certamen de Jóvenes Investigadores, contarán con el apoyo organizativo de la universidad de Málaga que actuará como anfitriona al ser la universidad de la provincia en la que se encuentra la sede en la que se celebra el Congreso anual del Certamen.

Artículo 2. Premios que se convocan.

1. Se convocan los siguientes premios:

a) Un premio Mención Especial del Jurado, de 6.000,00 euros, al trabajo que reúna en grado sumo los méritos incluidos en la base 7.1 de esta resolución.

b) Hasta un máximo de cinco primeros premios, de 5.000,00 euros cada uno. Cada uno de estos cinco premios estarán destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería».

c) Un premio especial Miguel Hernández, de 5.000,00 euros, dotado para conmemorar la celebración durante 2010 del nacimiento del poeta Miguel Hernández el 30 de octubre de 1910, al mejor trabajo de investigación realizado en las áreas relacionadas con la Filología y la Literatura.

d) Un premio especial Bicentenario de la Independencia de las Repúblicas Hispanoamericanas, de 5.000,00 euros, dotado para conmemorar la celebración durante 2010 de la independencia de gran parte de las repúblicas hispanoamericanas, al mejor trabajo de investigación realizado en las áreas relacionadas con la Historia y el Derecho.

e) Un premio especial Año Internacional de la Biodiversidad, de 5.000,00 euros, para conmemorar la declaración por la Asamblea General de la ONU del año 2010 como Año Internacional de la Biodiversidad, al mejor trabajo de investigación realizado en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Tierra y de la Vida.

f) Un premio especial Universidad Politécnica de Madrid, de 5.000,00 euros, dotado por la Universidad Politécnica de Madrid, al mejor trabajo de investigación realizado en las áreas de Ingeniería y Tecnología.

g) Hasta un máximo de nueve segundos premios, de 3.000,00 euros cada uno. De estos nueve premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería». Los otros cuatro podrán concederse a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.

h) Un premio especial Universidad de Málaga, de 3.000,00 euros, dotado por la Universidad de Málaga.

i) Hasta un máximo de diez terceros premios, de 2.000,00 euros cada uno. De estos diez premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería». Los otros cinco podrán concederse a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.

j) Hasta un máximo de diez accésit, de 1.000,00 euros cada uno. De estos accésit, cinco están destinados a premiar trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería». Los otros cinco podrán concederse a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.

k) Un máximo de tres premios a los autores de tres trabajos, para que representen a España como participantes en la XXIII edición del Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores que se celebrará en septiembre del año 2011. De conformidad con las bases del Certamen Europeo sólo podrán ser seleccionados para tomar parte en él aquellos participantes del Certamen de Jóvenes Investigadores de España (de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 3 personas) que tengan menos de 21 años el 30 de septiembre de 2011 y más de 14 años el 1 de septiembre de 2011. La UE se hace cargo de los gastos de desplazamiento desde un aeropuerto internacional español hasta el de destino, así como de los gastos de alojamiento y manutención.

l) Un máximo de diez premios, dotados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), para realizar una estancia de dos semanas de duración en sus centros de investigación. Estos premios son acumulables a los anteriores. Los gastos de viaje y estancia de los miembros de los equipos investigadores en los institutos del CSIC y los derivados de su ejecución durante su estancia en estos centros, correrán a cargo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Igualmente el CSIC suscribirá una póliza colectiva de asistencia médica y de accidentes laborales a favor del tutor y de los miembros de los equipos, en aquellos casos en que se carecieran de ella, durante su estancia en estos centros de investigación.

Al finalizar la estancia, los beneficiarios de las mismas deberán presentar una memoria del trabajo realizado, con el Visto Bueno del responsable de la investigación en el Centro. La memoria será evaluada por un Comité formado por tres expertos designados por el Presidente del CSIC y el/la Director/a Científico/a del Certamen, quien presidirá el Comité. El Comité valorará la calidad científica del trabajo en cuanto a metodología y resultados, aprovechamiento de la estancia, así como su influencia en el desarrollo posterior de los estudios del participante y elevará, antes del 31 de octubre de 2011, la propuesta de concesión del premio a la Dirección General de Política Universitaria. A la vista de la propuesta efectuada por el Comité, se concederá un premio de 3.000,00 euros a la memoria mejor evaluada, que será pagado por resolución de la Dirección General de Política Universitaria.

m) Un máximo de cinco premios, de 3.000,00 euros cada uno, a los profesores coordinadores, cuya labor haya sido apreciada como especialmente destacable, en aras del fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.

n) Un premio especial de 6.000,00 euros al centro docente o asociación cuya labor haya sido apreciada como especialmente destacable en aras del fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud. Este premio se concederá exclusivamente para ser utilizado en la financiación de laboratorios de investigación u otros equipamientos.

ñ) Una Mención de Honor, a la persona o institución que, a juicio del Jurado, haya destacado en las labores de fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.

Artículo 3. Créditos presupuestarios.

1. Los gastos que genere la concesión de los diferentes premios se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 del Ministerio de Educación. El gasto máximo estimado es de 106.000,00 euros con cargo al ejercicio 2010 y 13.000,00 euros al ejercicio 2011.

2. El abono de las cantidades comprometidas para ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente y se harán efectivas con cargo a los créditos presupuestarios mencionados o a los que los sustituyan en ejercicios futuros.

Artículo 4. Condiciones y requisitos para solicitar la participación

1. Podrán tomar parte en este Certamen, de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 5 personas, los jóvenes de nacionalidad española y todos aquellos ciudadanos legalmente establecidos en España, que a fecha 1 de septiembre de 2010 hayan cumplido los 15 años y que el 30 de septiembre de 2010 no hayan cumplido los 21 años.

2. En cualquier caso, los trabajos tendrán que haber sido realizados antes de que sus autores hayan ingresado en la Universidad, durante la realización de los estudios previos a esta.

3. Tanto los equipos, como los participantes a título individual, deberán ser coordinados por un profesor del Centro al que pertenezcan o, en caso de asociaciones, por alguna persona que ejerza funciones de animación o dirección en los mismos, en cualquier caso diferente de los participantes, que realizará funciones de supervisión de los trabajos.

Artículo 5. Solicitudes, documentación a aportar y plazo de presentación

1. Las personas que deseen tomar parte en este Certamen deberán:

a) Cumplimentar el formulario del «Boletín de Inscripción del Trabajo» de forma telemática, a través de la página web: http://www.injuve.migualdad.es, tanto por los jóvenes investigadores como por sus coordinadores. En caso de no autorizar al Instituto de la Juventud la consulta de sus datos de identificación, el participante deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ser solicitantes españoles, o fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el resto de los casos. Del «Boletín de Inscripción del Trabajo», una vez cumplimentado, se aportarán dos copias en papel junto con la restante documentación reflejada en los puntos b) y c).

b) Aportar dos copias en papel del «Resumen del Trabajo» que consistirá en una descripción resumida del trabajo, redactada en castellano, de acuerdo con las siguientes características y partes:

a. Datos personales de los y las participantes y coordinadores/as, Centro de Estudios o Asociación, teléfono, correo electrónico y dirección postal completa de los mismos.

b. Título del trabajo.

c. Breve resumen de la investigación (máximo 500 palabras).

d. Introducción, motivación, antecedentes e investigaciones previas sobre el tema (1.000 palabras).

e. Objetivo de la investigación (1.000 palabras).

f. Metodología empleada (500 palabras).

g. Resultados obtenidos (1.000 palabras).

h. Conclusiones (500 palabras).

i. Referencias bibliográficas y páginas web consultadas más importantes (500 palabras).

j. Información gráfica mínima que se considere imprescindible.

k. Currículo del coordinador/a del trabajo.

c) Aportar una «Memoria Completa del Trabajo», que debe presentarse por duplicado y exclusivamente en soporte electrónico, en dos CDs independientes, cada uno conteniendo lo siguiente:

Un trabajo de investigación básica o aplicada relacionado con cualesquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, que deberá ser original e inédito y constituir una investigación completa en sí misma. Su lengua de redacción deberá ser conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El trabajo seguirá, orientativamente, el siguiente esquema: 1) Motivación, introducción, antecedentes o estado de la cuestión que se trata antes de la elaboración del trabajo, 2) Objetivos o fines perseguidos mediante la investigación, 3) Metodología científica seguida para obtener y/o analizar los datos, 4) Datos con los que se cuenta o resultados obtenidos para cumplir los objetivos, 5) Conclusiones sobre las aportaciones principales de la investigación y su posible impacto sobre la disciplina, y 6) Bibliografía suficiente y actualizada que se ha consultado para el trabajo, y que ha de ser citada enteramente a lo largo del texto mediante el recomendado método de Harvard o las notas a pie de página, así como las páginas web consultadas más importantes. El material complementario necesario para la exposición del trabajo con claridad, se presentará como anexos y en archivos independientes. Los trabajos que impliquen experimentación animal, deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, sobre protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. El trabajo se presentará preferiblemente en formato PDF y, de no ser posible, los textos se presentarán en formato DOC de MS Word 2003 y las figuras en formato JPG.

2. En el impreso de solicitud se incluirá la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Asimismo, se incluirá la declaración que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

3. Todos los anteriores documentos (2 copias del «Boletín de Inscripción del Trabajo» impresas en papel, 2 copias del «Resumen del Trabajo» impresas en papel, los 2 CDs, y en su caso la fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta o certificado de residencia legal en España) se presentarán en el Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, pudiendo hacerlo directamente en el Registro General de dicho Instituto o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para dicha presentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. En el supuesto de documentación incompleta el Instituto de la Juventud requerirá, por vía telefónica o mediante correo electrónico, al coordinador responsable del trabajo presentado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. Los órganos colegiado y concedente serán los señalados en el artículo 6 de la Orden de Bases Reguladoras.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado. No obstante, en la instrucción del procedimiento participará personal adscrito al Instituto de la Juventud y a la Dirección General de Política Universitaria.

3. El órgano instructor contará, para el correcto desarrollo del certamen, con la colaboración de una Dirección Científica, que podrá asesorar a los coordinadores de los participantes inscritos, a través de recomendaciones básicas que faciliten la presentación del trabajo de investigación realizado. Esta figura será nombrada por las Direcciones Generales de Política Universitaria y del Instituto de la Juventud.

4. El Jurado, cuya composición se hará publica en los tablones de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria y del INJUVE, así como en las páginas Web de ambos organismos: http://www.injuve.migualdad.es y http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-jovenes-investigadores.html y, estará compuesto por un máximo de diez especialistas, designados por las Direcciones Generales de Política Universitaria y del Instituto de la Juventud, de los que dos serán investigadores del CSIC, designados a propuesta del Presidente de este Organismo.

5. El Jurado, como órgano colegiado estará auxiliado por un cuerpo de evaluadores, nombrados por la Dirección General de Política Universitaria, expertos en las diferentes materias objeto de los de los diversos trabajos o investigaciones.

6. El Jurado, teniendo en cuenta la evaluación de los expertos, será el encargado de efectuar la selección de los trabajos que serán presentados en el XXIII Congreso de «Jóvenes Investigadores 2010» y en dicho Congreso propondrá la concesión de los premios al órgano concedente.

Artículo 7. Criterios de valoración y selección.

1. El Jurado, como órgano colegiado, efectuará el proceso de selección en régimen de concurrencia competitiva, asistido por un equipo de evaluadores que realizarán la evaluación científica de los trabajos presentados de conformidad con los siguientes criterios de valoración, todos y cada uno de los cuales tendrá la misma ponderación:

a) La originalidad de los trabajos.

b) Los planteamientos teóricos.

c) Los objetivos planteados.

d) La metodología utilizada.

e) La claridad de exposición.

f) Las conclusiones y su análisis.

g) La utilización de recursos propios.

h) La autonomía de gestación y realización del trabajo.

2. El Jurado, atendiendo a las evaluaciones científicas, seleccionará, antes del 31 de julio de 2010, hasta un máximo de 40 trabajos, que participarán en un Congreso que se celebrará en los meses de septiembre u octubre de 2010, en el Centro Eurolatinoamericano de Juventud (Mollina, Málaga), dependiente del INJUVE-Ministerio de Igualdad en el que los participantes seleccionados deberán presentar sus trabajos en forma de comunicación oral.

3. El dictamen final se realizará por el Jurado tras la celebración del Congreso, teniendo en cuenta la evaluación realizada en la selección previa, el informe del Director Científico y la calidad de las comunicaciones orales y exposiciones gráficas de los trabajos. El fallo del Jurado se hará público en el acto de clausura del Congreso.

Artículo 8. Resolución.

1. El plazo de resolución de concesión de los premios concluirá al mes siguiente de la clausura del Congreso de Jóvenes Investigadores 2010.

2. La resolución de concesión, de conformidad con el fallo emitido por el Jurado, se efectuará por el Director General de Política Universitaria, por delegación del Sr. Ministro, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno.3 de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, modificada por la Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre.

3. La resolución de concesión contendrá la relación de los adjudicatarios de los premios, así como la desestimación del resto de solicitudes, y en su caso los premios que se hayan declarado desiertos. La resolución se hará pública en las páginas web http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-jovenes-investigadores.html y http://www.injuve.migualdad.es y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

2. Contra la presente Orden puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes sin que entonces pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 11. Pago de los premios y de las bolsas de viaje.

El pago de los premios y de las bolsas de viaje de los profesores o coordinadores se hará a los interesados, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de concesión.

Artículo 12. Difusión de los trabajos.

El Instituto de la Juventud editará los resúmenes de los trabajos premiados y seleccionados en las Actas del Congreso y, una vez finalizado el Certamen, los devolverá a sus respectivos autores. Todo ello teniendo en cuenta lo que al respecto se dispone en el artículo 11 de la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras.

Artículo 13. Normativa aplicable.

La presente Orden de convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en la misma y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

c) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre).

e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo de 2004).

g) Real Decreto 640/2009, de 17 de abril («BOE» del 21 de abril), por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» del 16 de abril).

h) Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación

i) Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115, de 14 de mayo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores

j) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que le atribuye el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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