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Documento BOE-A-2010-7045

Orden EDU/1132/2010, de 26 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española para el Desarrollo de la Neurometría.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39357 a 39358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7045

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Francisco Serra Alcaraz, solicitando la inscripción de la Fundación Española para el Desarrollo de la Neurometría, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Moisés Aguilar Domingo, en Los Alcázares (Murcia), el 3 de noviembre de 2009, según consta en la escritura pública número 1.737, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Murcia, doña María Isabel Rico Martínez, que fue subsanada por la escritura pública número 300, autorizada el 4 de marzo de 2010, ante la misma notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Pedro del Pinatar (Murcia), avenida Artero Guirao, número 120, 2.º A, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y un mil setecientos noventa y ocho con quince euros (31.798,15 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de los instrumentos médicos electrónicos descritos en la tasación realizada por la entidad Conesa & LA O-Gabinete Técnico Pericial, con domicilio en San Javier (Murcia), calle Andrés Vaquero, 16/18, incorporada a la escritura de constitución número 1.737.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y en la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover el desarrollo y aplicación de programas específicos de estudios e investigación en el campo de las Neurociencias y especialmente en lo referido a la problemática de la población infantil en términos de problemas de índole psicológico o psiquiátrico, teniendo sus fines un carácter científico-docente, sanitario y social.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Moisés Aguilar Domingo; Secretario: Don Francisco Serra Alcaraz, y Tesorero: Don Pedro Yelo Pérez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española para el Desarrollo de la Neurometría, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Española para el Desarrollo de la Neurometría, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en San Pedro del Pinatar (Murcia), avenida Artero Guirao, número 120, 2.º A, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 26 de marzo de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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