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Documento BOE-A-2010-6864

Resolución de 22 de abril de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Centro de Investigación del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del proyecto Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2010, páginas 38761 a 38767 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6864

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Centro de Investigación del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del proyecto Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de abril de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrera.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Centro de Investigación del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del proyecto Inventario e integración de información meteorológica y climática de cantabria y creación de un portal web

En Santander, a 13 de abril de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo García Herrera, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 152/2010, de 12 de febrero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración, con domicilio en Madrid, calle Leonardo Prieto Castro n.º 8, 28040 Madrid, con CIF n.º Q2801668 A.

Y de otra parte, don Francisco Luis Martín Gallego, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria según Decreto 10/2007 de 12 de julio y Presidente del Consejo Rector del Centro de Investigación del Medio Ambiente (en adelante el CIMA) desde esa misma fecha por la Ley de Cantabria 6/1991, de 26 de abril, de «Creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente» (BOC n.º 90, de 6 de mayo de 1991; BOE n.º 134, de 5 de junio de 1991) en la que se establece que el Consejero de Medio Ambiente será el Presidente del Consejo Rector del CIMA, Centro con sede en la Avenida Rochefort Sur Mer, s/n de Torrelavega (Cantabria) y CIF Q-8950005-B; autorizada la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de agosto de 2009.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio Específico de Colaboración, y al efecto,

EXPONEN

Primero.–Que la Agencia es el organismo del Estado, creado con personalidad jurídica propia por el Real Decreto 186/2008, al que corresponde el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.20.ª de la Constitución.

Segundo.–Que con fecha 16 de junio de 2009, la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante la Agencia o AEMET), y la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante CAC) firmaron un Convenio Marco de colaboración, expresando su mutuo interés en la colaboración en temas de meteorología y climatología en el ámbito de sus respectivas competencias, para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos a los ciudadanos de Cantabria, evitando duplicidades.

Tercero.–Que en el citado convenio marco se fijaron las siguientes materias de cara a establecer una cooperación entre ambas instituciones:

1. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la CAC y de AEMET y actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

2. Predicción: Colaboración en el intercambio de información relativa a la predicción meteorológica operativa, así como de predicciones específicas de interés para la región.

3. Formación e investigación: Participación en programas de formación técnica y en proyectos de investigación.

4. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a AEMET y la CAC, conducentes a mejorar la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad.

Asimismo, se consideró (Cláusula 2.ª) que las acciones concretas a desarrollar en el marco de esta colaboración para lograr los objetivos propuestos requerirían la elaboración de Convenios Específicos. Dichos Convenios Específicos deberán incluir, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET y la CAC. La ejecución de estos Convenios Específicos podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y la CAC para lo que se elaborarán convenios ad hoc entre las partes implicadas.

Cuarto.–Que este primer Convenio Específico sienta las bases de una colaboración más profunda entre AEMET y la CAC, concretamente con el CIMA, permitiendo avanzar en el conocimiento y en el desarrollo de nuevos productos que puedan satisfacer las necesidades de los ciudadanos de Cantabria así como de los distintos organismos y servicios de la Comunidad Autónoma.

Quinto.–Que AEMET y el CIMA, desean realizar este Convenio Específico de Colaboración, con el fin de permitir inventariar los recursos disponibles en ambas instituciones en cuanto a las redes de observación y las herramientas de predicción para la región, así como integrar estos recursos en un portal Web temático para Cantabria. También se pretende optimizar y mejorar dichas redes de observación, organizar un curso de introducción a la meteorología y climatología para técnicos de la CAC y la creación de una comisión técnica interinstitucional que proponga a la Comisión Mixta que coordina el Convenio Marco futuras actividades y proyectos. Para ello, ambas instituciones desean formalizar mediante este Convenio específico el proyecto Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web. Los objetivos específicos de dicho convenio son los siguientes:

1. Realización de un inventario de la información meteorológica y climatológica disponible para Cantabria.

2. Realización de un estudio para la optimización e integración de las redes de observación existente, así como para su ampliación.

3. El diseño, desarrollo e implementación de un portal web temático para Cantabria.

4. La formación específica de técnicos de la Comunidad Autónoma en materia de meteorología y climatología.

5. El análisis de las necesidades técnicas en materia de información meteorológica y climatológica para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. El diseño y puesta en marcha de un plan de actuación para intensificar la colaboración entre AEMET y la CAC.

Sexto.–Los gastos que se deriven del presente convenio específico serán asumidos por las dos instituciones en la forma prevista en la cláusula quinta del convenio, estimándose una cantidad total de 175.000 euros.

Séptimo.–El Proyecto será desarrollado de forma conjunta por parte de AEMET, fundamentalmente a través de su Delegación Territorial en Cantabria, y por el Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA), según las condiciones que se incluyen en el Anexo Técnico que acompaña al presente Convenio específico de colaboración.

Octavo.–Se pretende contar también en este proyecto con otras instituciones de la región con conocimientos en meteorología, oceanografía, y temas relacionados, que dispongan de redes de observación y/o sistemas de predicción, que puedan ser integrados en el portal Web temático antes descrito.

Por todo ello, formalizan el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio Específico es regular la colaboración entre AEMET y el Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA) de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para llevar a cabo el proyecto Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web cuyos objetivos y tareas se incluyen en el Anexo Técnico adjunto al presente Convenio Específico. Ambas aceptan realizar estos trabajos de acuerdo con las condiciones y plazos que se especifican en dicho Anexo. Las responsables de los trabajos serán la Delegada Territorial de Cantabria, por parte de AEMET y la Directora del CIMA por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Medios.–AEMET y el CIMA de la Comunidad Autónoma de Cantabria contribuirán a la realización del mencionado Proyecto con la aportación de sus propios medios personales y materiales.

Tercera. Colaboración.–AEMET y el CIMA de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborarán conjuntamente en las labores técnicas y administrativas necesarias para la incorporación al proyecto de las instituciones/organismos de la región con conocimientos en meteorología, oceanografía, y temas relacionados, que dispongan de redes de observación y/o sistemas de predicción, que puedan ser integrados en el portal Web temático antes descrito o puedan contribuir a las tareas de formación y/o desarrollo. Para ello se podrán establecer acuerdos de colaboración y cesión unilateral de datos, siguiendo el formato recogido en el Anexo 2 del presente convenio, o firmar un convenio de colaboración «ad hoc» entre las partes, según corresponda. Dichos acuerdos se irán incluyendo como adendas del presente convenio específico a medida que se vayan firmando.

Cuarta. Vigencia y duración.–La duración prevista para el desarrollo del Proyecto es de 12 meses, siendo el plazo de vigencia de presente Convenio Específico del mismo plazo, de un año, a partir de la fecha de firma y entrada en vigor del presente Convenio. Dicha duración podrá ser prorrogada en caso necesario, con el acuerdo de las dos partes y tras su aprobación por parte de la Comisión Mixta del Convenio Marco. El cronograma incluido en el Anexo Técnico desarrolla el marco temporal de las tareas.

Quinta. Compromiso de financiación.–Los gastos derivados del presente Convenio Específico se estiman en la suma total de 175.000 euros.

Dichos gastos serán imputados a cada Administración interviniente en función del reparto de actividades asumidas en ejecución del convenio, con cargo al ejercicio presupuestario en el que el gasto se origine, según el cronograma de tareas que figura en el anexo técnico que se acompaña al presente documento. En todo caso, la financiación máxima a aportar por cada una de las entidades será de 87.500 euros.

Durante la vigencia del convenio, ambas instituciones comprometerán en sus aplicaciones presupuestarias correspondientes la cantidad económica necesaria para hacer frente a sus obligaciones.

El gasto del Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA) será financiado con cargo a la partida presupuestaria 01.01.456D.640, de la siguiente forma, de acuerdo con el expediente de compromiso de gasto plurianual 2009/CIMA/13 (2009/356):

Durante el ejercicio 2009: 67.500 euros.

Durante el ejercicio 2010: 20.000 euros.

La aportación de AEMET será de 87.500 euros, financiado con cargo a la partida presupuestaria 23.401.495.620 durante el ejercicio 2010.

Sexta. Naturaleza.–El presente Convenio Específico de Colaboración tiene naturaleza Administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio Específico de Colaboración, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Marco legal.–Los trabajos se realizarán con sujeción al régimen general previsto en el Convenio Marco de colaboración, figurando este Convenio específico como anexo al mismo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrera.–El Consejero de Medio Ambiente y Presidente del Centro de Investigación del Medio Ambiente, Francisco Luis Martín Gallego.

ANEXO 1
Técnico para el desarrollo del proyecto Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web

Para dar cumplimiento a los objetivos del presente convenio específico se desarrollarán las siguientes tareas.

Tarea 1.–Partiendo de las redes de observación existentes en Cantabria se realizará un inventario de los sistemas de observación en el que se recogerán las características técnicas de la instrumentación, tipos y series de datos, homogeneidad de los mismos, control de calidad, etc. Se establecerán los protocolos de intercambio de datos y se analizará la viabilidad de la integración de las bases de datos. Entre las redes de observación se considerarán, al menos las siguientes:

Estaciones automáticas de AEMET: Santander, Parayas, San Vicente de la Barquera, Ontón, Nestares, Polientes, Torrelavega, Tresviso, Treto, Portillo de Lunada, Cubillo de Ebro, Villacarriedo, Altamira, Soba Alto Miera, Tama, Bárcena Mayor.

Estaciones automáticas gestionadas por el CIMA de la CAC: Guarnizo, Reinosa, Los Tojos, CIMA (Torrelavega), Los Corrales de Buelna, Castro Urdiales, Arenas de Iguña, Castro Cillorigo, Cabezón de la Sal, Vuelta Ostrera (Suances), Meruelo.

Boyas oceanográficas de la CAC: Virgen del Mar, Santoña.

De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio se harán las gestiones oportunas para la inclusión de la información instrumental correspondiente a otros organismos y entidades con presencia en la Comunidad Autónoma.

Tarea 2.–Con el fin de contribuir a la optimización y mejora de las redes de observación existentes, y a partir de las conclusiones obtenidas en la tarea 1 se estudiarán las necesidades de ampliación de la red de AEMET. A propuesta de la Comisión Mixta, definida en el Convenio Marco que ampara este proyecto, corresponderá a AEMET, aprobar el tipo de estación y su ubicación, y financiar su adquisición e instalación, así como ostentar la titularidad de la misma.

Tarea 3.–Creación de un portal Web con la información específica para Cantabria en materia de meteorología, climatología, oceanografía y medio ambiente, con cargo al CIMA de la CAC. En la primera fase, que se desarrolla en este Convenio Específico, el portal incluirá información ya existente, procedente de distintos organismos una vez alcanzados los acuerdos necesarios.

El portal servirá para almacenar y mostrar toda la información que pueda ser recopilada y postprocesada automáticamente para así poder homogeneizar contenidos y estilos, por lo que el trabajo constará de dos grandes subtareas: la elaboración de los procedimientos de extracción, transformación y carga de datos (ETLs) y el desarrollo del interfaz de usuario.

A modo indicativo se incluye una relación de la información inicialmente considerada. La Comisión Mixta, a propuesta de las responsables de los trabajos, aprobará la lista definitiva supervisando que se cumplen las garantías necesarias en los acuerdos de cesión de datos y sin que se produzca vulneración alguna de la Política de Datos y normativas de cualquier rango en materia de Tasas o Precios Públicos de cada Institución.

1. El tiempo.

1.1 Observación: Datos de la red de estaciones automáticas.

1.2 Predicción:

Predicción general para toda la CAC en formato texto (hasta D+4). (fuente AEMET).

Predicción por localidades: Predicción específica para cada uno de los 102 municipios de la CAC (hasta D+6). (fuente AEMET).

Predicción de montaña para la zona de Picos de Europa, en formato texto (hasta D+4). (fuente AEMET).

Predicción marítima en zona costera y alta mar (hasta D+2) (fuente AEMET).

Predicción de playas (fuente AEMET).

Predicción experimental de altura del oleaje, nivel del mar y corrientes en playas (fuente: IH Cantabria).

Predicción de corrientes (fuente IH Cantabria).

2. El Clima.

Valores normales (para el periodo 1971-2000) de temperatura y precipitación de aquellas series suficientemente largas. (fuente AEMET).

Valores extremos de las estaciones de Santander y del Aeropuerto de Parayas. (fuente AEMET).

Fechas en las que se han superado determinados umbrales en las estaciones automáticas durante los 3 últimos meses. (fuente AEMET).

El portal Web se alojará en un servidor específico en el CIMA que será adquirido y mantenido por la CAC. La CAC proporcionará a AEMET la información correspondiente al número de accesos a sus productos.

Ambas instituciones se comprometen a aportar de forma periódica la renovación de la información que resulte necesaria para alimentar la página Web, al objeto de mantenerla permanentemente actualizada. La responsabilidad de elaborar las predicciones es de AEMET, salvo en aquellos productos en los que se ha indicado explícitamente otra fuente.

Tarea 4.–El CIMA organizará un curso introductorio sobre meteorología y climatología de 20 horas para los técnicos de la CAC. Los contenidos y profesores serán establecidos por las responsables de los trabajos citados en la cláusula 1.ª Al término del curso se realizará un análisis conjunto sobre las necesidades de información meteorológica y climatológica por sectores para la propuesta de elaboración de nuevos productos.

Tarea 5.–Creación de una Comisión Técnica Interinstitucional (CTI). El objetivo fundamental de esta Comisión será analizar las necesidades técnicas, formativas y de investigación que pueden surgir en el marco de los objetivos planteados en el Convenio Marco y generar propuestas concretas para su valoración por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio Marco. La Comisión Técnica estará co-presidida por la Delegada Territorial de AEMET en Cantabria y la Directora General del CIMA y en ella podrá participar un número sin determinar de técnicos e investigadores de cuantas instituciones se considere oportuno. Entre otras funciones la CTI deberá elaborar antes de la finalización de este Convenio Específico un documento que incluya:

Las líneas de actuación a seguir para poder dar una valoración y respuesta a las demandas formuladas por la CAC en materia de predicción meteorológica y climatología.

Un avance de plan de actuación para intensificar la colaboración entre AEMET y la CAC en materia de observación, predicción, climatología, investigación, formación y divulgación.

Cronograma:

Tarea 1: Mes 1 a mes 3.

Tarea 2: Mes 3 a mes 12.

Tarea 3: Mes 1 a mes 7.

Tarea 4: Mes 6.

Tarea 5: Constitución de CTI (mes 1). Elaboración del documento (mes 10-mes 12).

ANEXO 2
Documento de cesión de datos/productos para el desarrollo del proyecto Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web

(Convenio específico entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Centro de Investigación del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria)

D. *******, ***indicar cargo**** del ***indicar organismo/grupo****, actuando en representación del mismo,

EXPONE QUE

Conocedor del proyecto Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y el Centro de Investigación del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria (CAC) y de los objetivos del mismo, conducentes a la creación de un portal Web con la información específica para Cantabria en materia de meteorología, climatología, oceanografía y medio ambiente, manifiesta su interés en colaborar en este proyecto, aportando los siguientes productos:

Por tanto, autoriza su utilización en el portal Web en el marco del presente proyecto, siempre que se cite la procedencia de los mismos, sin que puedan ser cedidos a terceros sin el correspondiente permiso del propietario.

El presente documento no supone un compromiso de suministro de la información, sino que la disponibilidad de ésta puede depender de factores incontrolados que no permiten garantizar su estabilidad.

Santander, de del 2010

Fdo. ***********************

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