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Documento BOE-A-2010-6850

Orden EDU/1069/2010, de 27 de abril, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas correspondientes al Programa Campus de Excelencia Internacional, reguladas en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2010, páginas 38723 a 38729 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6850

TEXTO ORIGINAL

El Programa Campus de Excelencia Internacional fue convocado por primera vez en 2009 con el objeto de mejorar la calidad de nuestras universidades y conducir hasta la excelencia a los mejores campus.

La experiencia adquirida después de esa convocatoria de 2009 aconsejó la introducción de algunos cambios en el Programa Campus de Excelencia Internacional de cara a la convocatoria de 2010, al objeto de reforzar algunos aspectos cuya importancia se ha hecho evidente. Es el caso de las agregaciones estratégicas como medio para conseguir la excelencia y relevancia internacional, la política de atracción e incentivación del talento emprendida por las universidades, las Escuelas de Doctorado en las que se formará a jóvenes seleccionados entre todos los campus españoles, o a la participación del sistema universitario en un nuevo modelo de economía sostenible. También se ha estimado conveniente abrir el proceso de colaboración en las próximas convocatorias a otros ministerios, además del de Ciencia e Innovación, que puedan estar interesados en participar en la iniciativa.

Atendiendo a lo anterior ha sido publicada una nueva orden de bases, la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, BOE del 13, que es objeto de desarrollo mediante la presente convocatoria. Por ello, de conformidad a esta disposición y con sujeción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para el año 2010 las ayudas correspondientes al Programa Campus de Excelencia Internacional, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden EDU/903/2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de los subprogramas integrantes del Programa Campus de Excelencia Internacional y se establece el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de este Programa.

Artículo 2. Financiación y conceptos financiables.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para 2010:

I) Subprograma de Excelencia.

Aplicación presupuestaria 18.06.322C.452, hasta un importe máximo de 2 millones de euros en subvenciones, para la financiación directa a las universidades de los gastos para el desarrollo y concreción de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional.

Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 200.000 euros por proyecto y se consideran financiables los gastos siguientes:

a) Personal contratado para el proyecto.

b) Otros gastos directos de ejecución, o de contratación o de subcontratación de servicios o actividades.

II) Subprograma de Fortalecimiento.

Aplicaciones presupuestarias 18.06.322C.452, hasta un importe máximo de 2 millones de euros, y 18.06.322C.750, hasta un importe máximo de 11,5 millones de euros.

Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 1,5 millones de euros por proyecto, o por universidad en el caso de los proyectos presentados por una agregación de universidades, tal como se indica en el artículo siguiente, y se consideran financiables los gastos que se relacionan:

a) Personal para el desarrollo del proyecto.

b) Puesta en marcha, construcción o adecuación de instalaciones o edificios.

c) Adquisición de equipamiento.

d) Otros gastos directos de ejecución, o de contratación o de subcontratación de servicios o actividades.

2. La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el 100 % del presupuesto financiable. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de los fondos se destinarán al objeto de la ayuda.

3. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de garantías. Los solicitantes podrán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no son deudoras por procedimiento de reintegro de subvenciones mediante declaración responsable.

4. Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del presupuesto financiable. En tal caso deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 3. Objeto y finalidad.

1. Con la presente convocatoria se pretende aumentar la calidad del sistema universitario español y conducir hasta la excelencia a los mejores campus, mediante la especialización, la diferenciación el establecimiento de alianzas y agregaciones y la internacionalización del sistema universitario español.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden se estructuran en los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de Excelencia, mediante el que se concederán ayudas para el desarrollo y concreción de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional, que previamente habrán sido presentados por los solicitantes en una descripción general y resumida, al objeto de presentar dichos proyectos ante la Comisión Internacional, mediante el procedimiento que se regula en el Capítulo III de la Orden EDU/903/2010.

b) Subprograma de Fortalecimiento, mediante el que se concederán ayudas para financiar la puesta en práctica de aspectos parciales de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional, que hubieran sido seleccionados a tales efectos previo informe de la Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 6 de la orden de bases. Los proyectos a los que se concedan estas ayudas deberán haber sido seleccionados para ser presentados ante la Comisión Internacional mediante resolución del Secretario General de Universidades en la convocatoria vigente o en otra anterior. Sin embargo, excepcionalmente, estas ayudas también podrán concederse a proyectos que no hayan sido objeto de esa selección, pero que hayan sido habilitados para ello mediante resolución del Secretario General de Universidades en consideración a que estos proyectos contienen aspectos parciales que destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus.

Consta de las siguientes modalidades:

Modalidad Consolidación, mediante la que Ministerio de Educación concederá ayudas para financiar la puesta en práctica de aspectos parciales de los proyectos. Al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 2.7,b) de las bases reguladoras, se establecen las siguientes áreas prioritarias de financiación para esta modalidad de Consolidación:

i. Desarrollo de centros de Formación Profesional en los campus.

ii. Creación de Escuelas de Doctorado y Escuelas de Posgrado internacionales e interuniversitarias.

iii. Políticas y actuaciones dedicadas a la atracción del talento así como su fomento mediante políticas internas de estímulo.

iv. Creación y rehabilitación de alojamientos universitarios.

v. Actuaciones preparatorias de campus transfronterizos.

vi. Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

En consecuencia, las actuaciones que podrán recibir financiación en la modalidad de Consolidación deberán subsumirse necesariamente en las áreas prioritarias relacionadas. Las subvenciones máximas que podrán recibir esas actuaciones serán, en los 5 primeros supuestos, hasta un máximo de 100.000 euros, y en las actuaciones referentes a la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior hasta un máximo de un millón de euros.

Modalidad Colaboración Público-Privada, mediante la cual serán seleccionados aspectos parciales de los proyectos presentados para su financiación a través de un convenio firmado entre el Ministerio de Educación y otras entidades. Al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 2.7,b) de las bases reguladoras, se establece como área prioritaria de financiación para esta modalidad, actuaciones en el ámbito de la sociedad de la información y el impulso de los medios audiovisuales para la docencia y la investigación.

Las subvenciones máximas que podrán recibir esas actuaciones serán de 20.400 euros al objeto del pago de la cuota para la implantación de dispositivos de televisión por Internet (IPTV) en los campus universitarios como elemento de formación, difusión del conocimiento y proyección internacional. Esta financiación se verá completada en las actuaciones seleccionadas con la aportada a los proyectos seleccionados por la Fundación Europea para la Sociedad de la Información y Administración Electrónica, por valor máximo aproximado de 300.000 de euros por proyecto, que proveerá a los campus seleccionados del conjunto de los dispositivos de televisión IP, aulas audio visuales, set de televisión, equipos de vídeo de alta definición (HD) y otros programas y servicios.

Además de lo anterior, en esta modalidad también se procederá a la selección de actuaciones para su financiación mediante un convenio firmado entre el Ministerio de Educación y la Fundación ONCE. La selección de las actuaciones que podrán ser financiadas por dicha Fundación a través de este convenio, con un presupuesto de hasta un millón de euros, se realizará por la Comisión Técnica dentro del área prioritaria de actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad universal a personas con discapacidad en la construcción y rehabilitación de alojamientos universitarios.

Todas las actuaciones correspondientes a aspectos parciales de un mismo plan de conversión a Campus de Excelencia Internacional, serán presentadas al Subprograma de Fortalecimiento agrupadas en un único proyecto.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y documentos e informaciones que deben acompañarse.

1. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las universidades españolas que sean poderes adjudicadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tal como se establece en el artículo 3 de la orden de bases, que presenten la solicitud y documentos a los que se refiere el artículo 4 de dicha orden y los que se indican seguidamente.

Si bien no podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las universidades españolas que no sean poderes adjudicadores, éstas podrán concurrir a la obtención de la calificación de CEI, y de ser seleccionadas podrán participar en el procedimiento que se describe en el Capítulo III de la citada Orden EDU/903/2010. Estas universidades deberán cumplimentar el apartado específico de solicitud que figurará en la página web del Ministerio de Educación, sin que les sea de aplicación lo previsto en el apartado b) del epígrafe 2 siguiente.

2. Los interesados deberán presentar su solicitud mediante firma electrónica avanzada y cumplimentar el impreso de solicitud que figurará en la página web del Ministerio de Educación, https://sede.educacion.gob.es, y que contemplará previsiones específicas para cada uno de los subprogramas. Asimismo deberán presentar, de la forma prevista en el artículo 4 de la orden de bases, la siguiente documentación:

a) La persona que presente la solicitud en representación de la universidad interesada deberá acreditar el poder que ostenta para actuar en nombre de la misma, así como documento acreditativo de su personalidad.

b) Deberá aportarse también una declaración responsable manifestando que la universidad, o universidades participantes en el proyecto, está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no es deudora por procedimiento de reintegro de subvenciones.

c) Cuando se trate de universidades privadas, deberán aportar una certificación que les acredite como poderes adjudicadores para poder concurrir a las ayudas que se regulan en la presente convocatoria.

Cuando se trate de un proyecto conjunto de varias universidades, presentará la solicitud el representante de cualquiera de ellas, sin que esto suponga la preponderancia en el proyecto de una respecto a las otras. En tal caso la universidad solicitante deberá aportar, además de los documentos anteriores, los que acrediten el acuerdo de agregación.

El órgano instructor del procedimiento podrá en cualquier momento solicitar el original de los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

Las universidades cuyos campus ya hayan obtenido la calificación CEI en cualquiera de sus dos modalidades en convocatorias anteriores, o hubieran sido consideradas como Proyecto Prometedor CEI y deseen modificar u obtener la calificación CEI de su campus, deberán cumplimentar el apartado específico de solicitud que figurará en la página web del Ministerio de Educación.

Si las universidades mencionadas en el párrafo anterior deseasen, complementaria o alternativamente, completar la financiación obtenida para la ejecución de su proyecto en convocatorias anteriores, deberán cumplimentar el cuestionario previsto para el Subprograma de Fortalecimiento, y sólo en este caso les será de aplicación lo previsto en el apartado b) anterior.

3. En el caso de que no fuera posible presentar la solicitud, o alguno de los restantes documentos mencionados anteriormente mediante firma electrónica avanzada, el interesado remitirá el proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional por vía telemática usando la página web del Ministerio de Educación; posteriormente, y siempre dentro del plazo habilitado al efecto, presentará en soporte físico el impreso de solicitud, debidamente firmado por el Rector o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad solicitante, así como los restantes documentos mencionados, ante el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, o en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de evaluación.

1. Para la selección de los proyectos que serán propuestos para recibir financiación en el marco de los dos subprogramas de la presente convocatoria los criterios de evaluación serán los siguientes:

I. En el marco del Subprograma de Excelencia:

a) Mejora docente y adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Hasta un máximo de 20 puntos, 5 de los cuales se asignarán a la posición del campus y el reconocimiento nacional e internacional del nivel de calidad en el que se encuentra en este ámbito, en el momento de presentar la solicitud.

b) Mejora científica y transferencia de conocimiento. Hasta un máximo de 20 puntos, 5 de los cuales se asignarán a la posición del campus y el reconocimiento nacional e internacional del nivel de calidad en el que se encuentra en este ámbito, en el momento de presentar la solicitud.

c) Transformación del campus para el desarrollo de un modelo social integral y su interacción con el entorno territorial. Hasta un máximo de 20 puntos, 5 de los cuales se asignarán a los avances con los que ya cuenta el campus en este ámbito en el momento de presentar la solicitud.

d) Identificación de las áreas temáticas de especialización basadas en las fortalezas propias de la agregación, donde el campus puede alcanzar un claro liderazgo europeo e internacional. Hasta un máximo de 11 puntos.

e) Agregaciones previstas en el proyecto que complementen y colaboren con el campus en el desarrollo de las áreas de especialización, designando a las entidades adheridas, grado de implicación y de complementariedad estratégica, y las mejoras que se derivarán para la posición internacional del campus como consecuencia de la agregación. Hasta un máximo de 11 puntos.

f) Políticas y actuaciones de internacionalización del campus, especialmente aquellas dedicadas a la atracción del talento así como su fomento mediante políticas internas de estímulo. Hasta un máximo de 6 puntos.

g) La participación del campus universitario en un nuevo modelo de economía sostenible, dentro del ámbito nacional, autonómico o regional, incluyendo regiones europeas: en el ejercicio de su responsabilidad social y como agente dinamizador económico y social, actuaciones que se alineen dentro de estrategias más globales. Hasta un máximo de 6 puntos.

h) Creación de alianzas y redes nacionales e internacionales de conocimiento e innovación que se plasmen en titulaciones conjuntas o múltiples de Grado y Máster, así como en la constitución de Escuelas de Doctorado y Escuelas de Posgrado internacionales e interuniversitarias, con programas conjuntos de investigación. Hasta un máximo de 6 puntos.

II. En el marco del Subprograma de Fortalecimiento:

a) Oportunidad y valor estratégico para la mejora del campus de determinadas actuaciones del proyecto para las que el interesado solicita la ayuda. Hasta un máximo de 60 puntos

b) Importancia de esas actuaciones para la consecución de agregaciones y para la especialización e internacionalización del campus. Hasta un máximo de 20 puntos.

c) Congruencia y relevancia de esas actuaciones en relación con el proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional. Hasta un máximo de 20 puntos.

En la modalidad de Consolidación sólo serán evaluadas las actuaciones referentes a las siguientes áreas prioritarias:

i) Desarrollo de centros de Formación Profesional en los campus.

ii) Creación de Escuelas de Doctorado y Escuelas de Posgrado internacionales e interuniversitarias.

iii) Políticas y actuaciones dedicadas a la atracción del talento así como su fomento mediante políticas internas de estímulo.

iv) Creación y rehabilitación de alojamientos universitarios.

v) Actuaciones preparatorias de campus transfronterizos.

vi) Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

En la modalidad Colaboración Público-Privada, serán evaluadas actuaciones en el ámbito de la sociedad de la información y el impulso de los medios audiovisuales para la docencia y la investigación, así como las actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad universal a personas con discapacidad en la construcción y rehabilitación de alojamientos universitarios.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y resolución, y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por las normas establecidas en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

2. Elaborada por la Comisión Técnica el informe individualizado por cada una de las solicitudes y lo documentos a que se refiere el artículo 7 de la orden de bases, cumplido el trámite de audiencia a los interesados, y emitidas por el órgano instructor al que alude el artículo 6.2 de la indicada orden las propuestas de resolución que se establecen en el artículo 8 de las mismas, el Secretario de General de Universidades dictará resolución en el Subprograma de Excelencia (por delegación del Ministro de Educación, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio) en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, aprobando una lista de proyectos que se beneficiarán de una subvención para el desarrollo y concreción del proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, e indicando el importe de las ayudas. Así mismo, en el indicado plazo y también en virtud de las indicadas competencias delegadas, dictará una resolución aprobando una lista de actuaciones seleccionadas en el Subprograma de Fortalecimiento, e indicando, en su caso, el importe de las ayudas que podrán concederse.

3. Los beneficiarios del Subprograma de Excelencia deberán presentar, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, el proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional debidamente desarrollado y concretado, en versión bilingüe en castellano e inglés, ante la Comisión Internacional que se describe en el Capítulo III de la Orden EDU/903/2010.

4. Los beneficiarios de las ayudas del Subprograma de Fortalecimiento dispondrán del plazo que se establezca en la resolución de concesión para la ejecución de las mismas.

5. La resolución del Subprograma Excelencia también podrá incluir una lista de los proyectos presentados por universidades que no sean poder adjudicador y que hayan sido seleccionados para presentar ante la Comisión Internacional la versión desarrollada de su proyecto de conversión, al objeto de poder obtener la calificación de CEI por el procedimiento que se describe en el indicado Capítulo III. En esta resolución se incluirá, así mismo, una lista de las universidades cuyo campus ostente la calificación «Campus de Excelencia Internacional» en cualquiera de sus dos modalidades, o «Proyecto Prometedor CEI», y deseen concurrir de nuevo ante la Comisión Internacional al objeto de obtener la recalificación de su proyecto, o financiación adicional para completar su ejecución, por el procedimiento descrito en el Capítulo III. Las universidades a las que se refiere el presente párrafo no recibirán ayuda para presentar su proyecto ante la Comisión Internacional.

6. Las resoluciones a las que se refiere este artículo se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación y contra las mismas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente o sucesivamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 7. Notificaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva y demás actos de trámite, y la resolución de concesión) se realizará mediante su publicación en la página web del Ministerio de Educación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. El resto de actos que afecten a los derechos e intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Medidas de difusión.

1. Cualquier actividad de difusión, notificación o publicación que guarde relación con un proyecto financiado con las presentes ayudas deberá indicar esa circunstancia con la frase: «Proyecto financiado por el Ministerio de Educación en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional».

2. El incumplimiento de la obligación de publicidad conllevará el reintegro del 10 % de la cantidad concedida.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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