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Documento BOE-A-2010-6846

Acuerdo de 22 de abril de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2010, páginas 38697 a 38705 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-6846

TEXTO ORIGINAL

La formación de la Carrera Judicial debe ser permanente a lo largo de toda su vida profesional como expresión máxima de su capacitación, y es una exigencia inherente a un Poder Judicial independiente y eficaz.

Al Consejo General del Poder Judicial le compete la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizará que todos los Jueces/zas y Magistrados/as reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad.

Los miembros de la Carrera Judicial, con el fin de completar su formación y adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas no organizadas por el Consejo; asimismo, es habitual que las Asociaciones Judiciales realicen actividades, en las que participan Jueces/zas y Magistrados/as, con objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de la función jurisdiccional que les son propias.

Como consecuencia de la valoración positiva de las referidas acciones formativas se entiende necesario apoyarlas desde el punto de vista económico.

A dicha finalidad obedece la presente convocatoria, para cuya resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Acuerdo de 28 de enero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales (BOE de 18 de febrero de 2010).

Por todo ello se resuelve:

Objeto de la convocatoria

Primero.–1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial como complemento de su formación específica en aquellas áreas de conocimiento, que por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo, así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de junio de 2010.

2. Las ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 484, del Programa 111.O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el año 2010, por un importe máximo de 150.000 euros.

Segundo.–1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial, realizadas entre el 16 de octubre de 2009 y el 30 de junio de 2010.

2. Las ayudas a que se refiere el punto anterior, se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 483, del Programa 111.O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el año 2010, por un importe máximo de 50.000 euros.

3. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en punto Tercero, apartado 5.6 de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, y dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial, hayan sido realizadas entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de octubre de 2009, siempre que la Asociación Judicial no hubiese solicitado la ayuda en el ejercicio 2009.

4. Las ayudas a que se refiere el punto anterior, se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 483, del Programa 111.O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el año 2010, por un importe máximo de 38.500 euros.

Requisitos de los solicitantes

Tercero.–Podrán solicitar estas ayudas:

1. Los miembros de la Carrera Judicial que se encuentren en servicio activo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, o en fase de prácticas tuteladas, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras.

2. Las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

3. En la solicitud de ayuda los beneficiarios deberán realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Presentación de solicitudes

Cuarto.–Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus respectivas solicitudes, en el caso de los miembros de la Carrera Judicial, según los modelos que figuran en los anexos I (ayudas a formación jurídico especializada) y II (ayudas a formación en idiomas) de la presente convocatoria, ante el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial. Con la solicitud se acompañará:

1. Respecto de las ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial:

a) Exposición, por parte del solicitante, de la relación existente entre la actividad de formación de que se trate y el ejercicio de la función jurisdiccional. Igualmente deberá presentarse una memoria en la que se detalle el contenido, objetivo y duración del curso o estudios, y en la que se especifique la universidad, centro de estudios o escuela de idiomas, en la que se ha realizado la actividad, conforme se recoge en el anexo III.

b) Asimismo, deberán acompañarse:

Los documentos originales nominales acreditativos, que deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, sobre obligación de facturación, del gasto realizado en concepto de pago de cursos o estudios realizados por el beneficiario en universidades, centros de estudios, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.

En su caso, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil justificativos de los gastos incurridos para poder llevar a cabo la actividad formativa, en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención.

El Consejo General del Poder Judicial, para la conformación de estos gastos, aplicará los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones que por razón de servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela Judicial, y siempre que la actividad se realice, forzosamente, en ciudad distinta a la del domicilio del solicitante.

El original o copia compulsada del certificado expedido por la universidad, centro de estudios, escuela de idiomas o profesorado autónomo, acreditativo de la superación o aprovechamiento de la actividad sobre la que solicita la ayuda.

Declaración Responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de Presidencia 1576/2002 de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, los beneficiarios de los pagos deberán comunicar sus datos bancarios al Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuya información se puede consulta en la página web: www.mineco.es (Tesoro Público/información sobre pagos).

2. Respecto de las ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:

a) Las Asociaciones Judiciales deberán haber presentado previamente al Consejo General del Poder Judicial los programas de actuación para su aprobación, en la fecha fijada en el apartado quinto de la presente convocatoria.

b) Deberán acompañar:

Una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley de Subvenciones, con especial referencia a las que contiene el apartado 1 d) del mismo artículo, así como acreditar extremos que exige el apartado 1 e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de la actividad objeto de subvención.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos derivados de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

c) Asimismo la Asociación Judicial solicitante deberá remitir al Consejo General del Poder Judicial informe o conclusiones derivadas de la acción formativa objeto de la ayuda económica.

Plazo de presentación de solicitudes

Quinto.–La presentación de solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, se realizarán en los Registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y se realizará conforme a los siguientes plazos:

1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.

El plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 7 de julio de 2010.

2. Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:

2.1 El plazo para presentar al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, de conformidad con lo establecido en las Bases reguladoras aprobadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 28 de enero de 2010, los programas de actuación de las actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial, impulsadas o que vayan a impulsarse por las Asociaciones Judiciales en el año 2010, finalizará el día 1 de junio de 2010.

2.2 El plazo para la presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, respecto de las actividades realizadas entre el 16 de octubre de 2009 y el 30 de junio de 2010, finalizará el día 7 de julio de 2010.

2.3 El plazo para la presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, respecto de las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de octubre de 2009 (auspiciadas por las asociaciones que no hayan solicitado ayuda en el ejercicio 2009), finalizará el 31 de mayo de 2010.

Criterios de valoración

Sexto.–Los solicitantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, serán seleccionados para la concesión de la ayuda económica, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Respecto de las ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial:

En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 90% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.000 euros.

En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 90% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.500 euros.

En ambos casos, el importe subvencionado estará supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria, procediéndose en primer lugar a conceder a cada solicitante las ayudas para atender los gastos correspondientes a uno solo de los dos tipos de formación, y solamente en caso de que existiese remanente, se procederá a atender los gastos solicitados correspondientes a un segundo tipo de formación, a cuyos efectos deberá señalarse en la solicitud cuál de los dos tipos de ayuda se interesa como preferente.

En caso de insuficiencia de crédito para atender a la totalidad de solicitudes de ayuda presentadas, se procederá a prorratear dicho crédito entre los concurrentes, teniendo en cuenta en primer lugar lo señalado en el párrafo anterior.

2. Respecto de las ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:

a) Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados por el beneficiario en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la Carrera Judicial y de los colaboradores que participen en las actividades de formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Pleno del Consejo para los Jueces/zas y Magistrados/as que viajan por cuenta del Consejo General del Poder Judicial a las actividades organizadas por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial.

b) Asimismo, serán objeto de ayuda económica las retribuciones satisfechas tanto a los colaboradores docentes como al personal de apoyo necesario para el desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superar los importes recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el Consejo General del Poder Judicial), y los gastos de infraestructura para la organización y desarrollo de estas.

c) Para la distribución del importe total del presupuesto destinado a la financiación de las actividades entre las asociaciones beneficiarias, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Fijación de un módulo base progresivo, en función del porcentaje de afiliados a cada asociación judicial, según la escala que se indica:

1. Hasta un 5% de afiliados (con un mínimo de 50): 3.000 euros.

2. Más de un 5% y hasta un 10% de afiliados: 6.000 euros.

3. A partir del 10% de afiliados: 12.000 euros.

b) Asignación de un importe adicional, restante después de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados acreditados, y siempre que se justifique al menos 50.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de los costes de la actividad.

Órgano de instrucción y procedimiento de resolución

Séptimo.–1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, integrado al menos por dos de sus Letrados, actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde su notificación, subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha documentación. Dicha notificación se efectuará, exclusivamente, a través de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es, de cada uno de los solicitantes, sirviendo la misma de notificación en forma, a todos los efectos.

2. Corresponde a la Comisión de Escuela Judicial, la valoración de las propuestas de las actividades objeto de la subvención que formulen, tanto los miembros de la Carrera Judicial, como los Jueces/zas en fase de prácticas tuteladas, respecto de aquéllas en las hayan participado, así como las Asociaciones Judiciales, respecto de las desarrolladas por éstas. El Acuerdo de la Comisión de Escuela será notificado a los solicitantes concediéndoseles un plazo de 10 días para presentar alegaciones, a contar desde la notificación, la cual se llevará a cabo de la misma forma que se establecen en el apartado anterior.

3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por la Comisión de Escuela Judicial, se elevará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

4. La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes; dicha resolución será publicada en la Extranet del Poder Judicial.

Incumplimiento de las condiciones de concesión.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el solicitante en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o muy graves por la Comisión de Escuela Judicial y darán lugar, respectivamente, a una minoración del importe de la subvención de hasta un 10%, del 10% al 60% y del 60% al 100%, respectivamente.

Recursos y aplicación

Noveno.–1. Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Décimo.–La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de la misma.

Madrid, 22 de abril de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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