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Documento BOE-A-2010-6817

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se concede la modificación adicional sexta de la aprobación CE de modelo nº E-01.02.43, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, a favor de Giropès, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 37773 a 37774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-6817

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la Entidad GIROPÈS, S.L., domiciliada en la calle F, parcelas 15-16, polígono industrial Empordà Internacional, E-17469 Vilamalla (España), en solicitud de modificación adicional sexta de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, con aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001, con modificación adicional primera número E-01.02.43 de 21 de julio de 2003, con modificación adicional segunda número E-01.02.43 de 18 de diciembre de 2003, con modificación adicional tercera número E-01.02.43 de 27 de enero de 2004, con modificación adicional cuarta número E-01.02.43 de 12 de septiembre de 2005 y con modificación adicional quinta número E-01.02.43 de 15 de octubre de 2009, emitidas por esta Secretaría de Industria y Empresa (Organismo Notificado número 0315).

Visto el dossier técnico que acompaña la petición de la entidad interesada, de 22 de marzo de 2010, donde se incluye la documentación relativa a la modificación.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.–Autorizar a favor de la Entidad GIROPÈS, S.L., la modificación adicional sexta de la aprobación CE de modelo número E-01.02.43 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, aprobado por resolución de 28 de diciembre de 2001, con modificación adicional primera número E-01.02.43 de 21 de julio de 2003, con modificación adicional segunda número E-01.02.43, de 18 de diciembre de 2003, con modificación adicional tercera número E-01.02.43 de 27 de enero de 2004, con modificación adicional cuarta número E-01.02.43 de 12 de septiembre de 2005 y con modificación adicional quinta número E-01.02.43 de 15 de octubre de 2009.

Segundo.–Esta modificación adicional sexta viene afectada por la adición de un nuevo fabricante del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C.

Tercero.–Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media

(III) ó (IIII)

Max

3 a 150000

kg

Min

20·e

kg

n

⩽ v3000

⩽ 5000

⩽ 6000

⩽ 10000

e

Max/n

kg

T

⩽ Max

kg

Límite inferior del campo de temperatura

-10 ó 0

º C

Límite superior del campo de temperatura

+40

º C

Cuarto.–Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional sexta a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional sexta número E-01.02.43 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Secretaría de Industria y Empresa con el número de referencia 11/10.

Quinto.–Esta modificación adicional sexta número E-01.02.43 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001.

Sexto.–Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional sexta a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001.

Séptimo.–Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 29 de marzo de 2010.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D.de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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