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Documento BOE-A-2010-6803

Orden CUL/1056/2010, de 22 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Katarina Gurska.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 37745 a 37747 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-6803

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Katarina Gurska en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Katarina Gurska fue constituida por voluntad de doña Catarina Gurska Ochych, manifestada en la escritura pública número dos mil trescientos veintiocho, otorgada en Madrid con fecha 17 de noviembre de 2009 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Carlos Caballería Gómez, complementada por otra otorgada ante el mismo notario con fecha 24 de febrero de 2010, y número de protocolo seiscientos noventa y dos.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid, calle Genil, 13, código postal 28002 Madrid, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros), aportada en forma sucesiva, desembolsándose inicialmente la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros), equivalentes al 25 % de la dotación fundacional, debiéndose desembolsar el resto, por importe de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros), equivalentes al 75% de la dotación fundacional, en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«1. Fomentar el interés por la cultura musical, su conocimiento y su práctica. 2. Acercamiento y difusión de la cultura musical a un público más diverso y favorecer el acceso a la música de personas y colectivos sociales desfavorecidos. 3. Desarrollar programas educativos de expresión artística para todos los niveles, tanto profesionales como amateur. 4. Contribuir a la formación y promoción de nuevos talentos artísticos, especialmente musicales. 5. Fomentar y promocionar la creación e investigación de toda clase de actividad artística, principalmente la musical. 6. Colaborar con las autoridades estatales, autonómicas y locales, así como con otras entidades o instituciones privadas, para la consecución de fines y el desarrollo de actividades coincidentes con los de la Fundación.»

Quinto. Patronato.–Según lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de los Estatutos, el gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato compuesto por seis patronos, habiéndose designado en el acta fundacional a las personas y cargos siguientes:

Presidenta: Doña Catarina Gurska Ochych.

Tesorera: Doña María-José Plata Arévalo.

Secretaria: Doña Ángela-María González Loureiro.

Vocal encargado de relaciones internacionales: Doña Felicidad Cristóbal Rodríguez.

Vocal encargado de las relaciones con las administraciones públicas: Doña Cristina Sitz Gento.

Vocal: Don David Hachuel Gurska.

Consta en la propia escritura de constitución la aceptación expresa a los cargos por parte de doña Catarina Gurska Ochych, doña Cristina Sitz Gento y doña Ángela-María González Loureiro, constando la aceptación de don David Hachuel Gurska, doña Felicidad Cristóbal Rodríguez y doña María-José Plata Arévalo, en documentos aparte, mediante cartas dirigidas a la Presidenta de la Fundación, con firmas legitimadas ante notario.

La duración del mandato es indefinida para todos los patronos, sin que conste plazo estatutario para renovación o reelección de los cargos, constando en el artículo 14 de los Estatutos las reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

Sexto. Otros órganos de la Fundación.–Los Estatutos de la Fundación en sus artículos 12 y 13 establecen la previsión de que el Patronato podrá designar un Gerente, no patrono, al que se le asignarán las funciones que le sean delegadas por el Patronato, y según lo dispuesto en la legislación de fundaciones, así como de un Consejo Asesor, cuyas funciones no constan expresadas en los Estatutos, y en el que se integrarán, además de los miembros del Patronato, personas físicas o jurídicas públicas y privadas que contribuyan significativamente al sostenimiento de la Fundación o a sus fines.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1.611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Katarina Gurska en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura la denominada Fundación Katarina Gurska, con domicilio en la ciudad de Madrid, calle Genil, 13, código postal 28002 Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–La inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, de los órganos de la Fundación denominados, «El Gerente», y el «Consejo Asesor», se deberá solicitar en el momento en que se decida su efectiva creación, se designe a las personas que los integren y se describan y acoten las funciones que, cada uno de los órganos citados, puedan ostentar por delegación del Patronato en pleno, a cuyos efectos, deberán modificarse los estatutos de la Fundación en orden a recoger las funciones que les sean delegadas.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de marzo de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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