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Documento BOE-A-2010-6774

Orden EDU/1051/2010, de 22 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y adquisición de nuevas especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 37561 a 37601 (41 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6774

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, en desarrollo de la misma, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La disposición transitoria decimoséptima, apartado 2, de la citada Ley Orgánica 2/2006, establece que, durante los años de implantación de la misma, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

Por su parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece asimismo que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación

El artículo 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010,

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I
Procedimiento de ingreso y acceso

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 10 plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (Código 590) situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

De total de plazas convocadas se reserva 1 plaza para los aspirantes que reuniendo las condiciones generales y especificas exigidas para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, tengan reconocida por los órganos competentes una disminución física igual o superior al 33 por ciento.

Para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por funcionarios docentes clasificados en el grupo A2, se reserva un porcentaje que como máximo es de un 20% de las plazas convocadas.

La distribución territorial y los sistemas de cobertura de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos son las que se detallan en el anexo I de la presente convocatoria.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Asimismo es de aplicación el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas de los cuerpos docentes, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 543/2001,de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El periodo de resolución correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se refiere la convocatoria.

2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso.–Los aspirantes tendrán que reunir, además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, o reunir las condiciones para que le sea expedido el título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004,de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre) hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

b) Estar en posesión del título universitario oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. Este título oficial debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto1834/2008, de 8 de noviembre.

Quedan exceptuados de la exigencia de la posesión del citado título oficial de Máster quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.

Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre antes citado.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad.–Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado Público, se reserva una plaza del total de las convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen el proceso selectivo y su discapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.8. de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpo docente de grupo superior.

2.4.1 Podrán participar en este procedimiento de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que reuniendo las condiciones generales a que se refiere el subapartado 2.1 de esta convocatoria, reúnan además los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedición de algunas de las titulaciones que para el ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se establecen en el subapartado 2.2 a) y b) de esta convocatoria.

b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

2.4.2 Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

2.5 Fecha en la que se deben poseer los requisitos de participación.–Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

En esta convocatoria, de forma excepcional, conforme al artículo único, punto 2, del Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se añade una disposición transitoria segunda al Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes podrán reunir y acreditar el requisito de estar en posesión del titulo universitario oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el subapartado 2.2. b) de la presente Orden, en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso a que se refiere el apartado 12 de la presente Orden.

3. Solicitudes

3.1 Forma.–Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a través de la pagina web del Ministerio de Educación: www.educacion.es (Profesorado-oposiciones), así como en la página web www.060.es

En la solicitud se consignarán el código del cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento selectivo por el que se participa, de los que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

3.2 Plazo y presentación de solicitudes.

3.2.1 La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.2 La presentación de la solicitud de participación se realizará por cualquiera de los siguientes medios:

a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el registro telemático a través del Ministerio de la Presidencia « Inscripción en procesos selectivos», a través de la dirección de Internet www.mpr.es o en el Portal del ciudadano www.060.es

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen, en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismo Públicos (BOE de 2 de abril).

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en los subapartados 3.5, 3.6 y, en su caso, 3.7.2, ésta deberá ser presentada en los lugares previstos en la siguiente letra b) del presente subapartado.

b) Igualmente, podrán presentarse en soporte papel conforme, al modelo que se indica en el apartado 3.1 de esta convocatoria, a la que deberá acompañar, cuando así proceda, la documentación correspondiente a los subapartados 3.5, 3.6 y 3.7.2

Para cumplimentar de forma correcta la solicitud de participación se deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:

La solicitud de admisión, (ejemplar nº 1, «ejemplar para la Administración»), se dirigirá junto con el resto de la documentación a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y se presentará en la Dirección Provincial de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia de Examen».

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (LRJAP-PAC). En este caso, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

El pago de la tasa de derechos de examen se efectuará conforme se indica en el subapartado 3.5 de esta convocatoria.

Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar la solicitud debidamente cumplimentada en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el subapartado 3.2.1 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 3.5 de esta convocatoria.

3.3 Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

3.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a «Ministerio», consigne: Ministerio de Educación.

En el recuadro correspondiente a «Centro gestor,» consigne: Ministerio de Educación.

En el recuadro correspondiente a «Año de convocatoria,» consigne los dígitos: 10.

3.3.2 Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud los aspirantes deberán consignar el literal y el código del cuerpo que corresponda:

Profesores de Enseñanza Secundaria ................................ código 0590.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad por la que participa, según se recoge en el anexo I de esta convocatoria.

Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud todos los aspirantes deberán consignar el número de código que corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran, de los detallados a continuación:

Código

Forma de ingreso o acceso

1
2
3
5

Ingreso Libre.
Reserva de plazas para personas con discapacidad.
Acceso a cuerpo docente de grupo superior.
Adquisición de nueva especialidad.

Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento por el que participen, una de las dos Ciudades, Ceuta o Melilla, en las que se celebrarán los procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran, de acuerdo a la distribución territorial de plazas recogida en el anexo I, a la presente convocatoria.

Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje del grado de minusvalía que padecen y marcar con una cruz el recuadro número 22 de la misma.

3.3.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro número 25 B) de la instancia, así mismo consignarán, si de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.1. de la presente Orden, están «exentos» o «no exentos» de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se refiere el apartado precitado.

3.4. Los aspirantes que presten servicios como funcionarios interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en centros dependientes del Ministerio de Educación y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.7 de esta Orden, deberán consignar, en el recuadro número 25.A) de la solicitud, la opción de que se le emita el informe en el que se acrediten los conocimientos acerca de la unidad didáctica.

Igualmente, los aspirantes que presten servicios como funcionarios interinos del citado cuerpo en otras Administraciones educativas distintas a la del Ministerio de Educación y cumplan los requisitos establecido en el apartado 3.7 de esta Orden podrán, asimismo, optar por la emisión del correspondiente informe, debiendo hacerlo constar en el apartado 25.C) de la solicitud, indicando además la Comunidad Autónoma donde están prestando sus servicios durante el curso 2009/2010.

Los aspirantes que opten por la emisión del informe no podrán modificar dicha opción una vez presentada la solicitud, debiendo presentar la unidad didáctica y el certificado de que se reúnen los requisitos exigidos para su emisión, en el lugar y en el plazo que a estos efectos se establece en el subapartado 3.7 de esta Orden.

3.5. Tasas por derechos de exámen.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, conforme al artículo 81 de la Ley26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 que se indica a continuación:

Ingreso o acceso por el que participan

Tasa a liquidar

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

28,44

Acceso a cuerpo de grupo superior

14,22

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su redacción dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de estas tasas:

a) Las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social y, en su caso de la Comunidad Autónoma competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosas (BOE de 29 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjunto a la solicitud.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, a nombre de «Procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria»

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cuenta restringida 0182-2370-44-0200203771- titulada «Tesoro Público. Ministerio de Educación. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el subapartado 3.2.2 de esta convocatoria.

3.6 Documentación que deben presentar los aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que concurran por el procedimiento a cuerpos de grupo superior:

3.6.1 Los aspirantes extranjeros incluidos en el subapartado 2.1.a) de esta convocatoria deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

a) Documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges o descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán acompañar documentos que acredite las condiciones que se alegan.

b) Los aspirantes que de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.1 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

Certificado del nivel Avanzado o de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo al que se opta.

Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba en procedimientos selectivos convocados por este Ministerio a partir del año 2002 o convocados por otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba a que se alude en el subapartado 6.2 de esta convocatoria.

3.6.2 Los aspirantes que concurran por el procedimiento de acceso a cuerpo de grupo superior, deberán acompañar a su solicitud, a los efectos indicados, en relación con las titulaciones concordantes a que hace referencia el subapartado 7.4 de esta convocatoria, fotocopia del título académico alegado para este acceso.

3.7 Requisitos y plazo de presentación de la unidad didáctica por los aspirantes que opten por la emisión del informe en sustitución de la realización de la parte B2 de la prueba de oposición.

3.7.1 Podrán optar por la emisión del informe al que se alude en el subapartado 3.4 de esta convocatoria, los aspirantes que cumplan el siguiente requisito: Encontrarse en activo como funcionario interino del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de forma ininterrumpida, prestando servicios, al menos, desde el 15 de octubre de 2009 hasta el día de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en centros públicos dependientes de este Ministerio o de cualquier otra Administración educativa con competencias plenas en materia de educación.

Se entenderá, asimismo, que cumple este requisito el aspirante que, por haberse acogido a algunas de las situaciones excepcionales de permanencia en las listas de funcionarios interinos previstas en el artículo 9, apartado 2 y 3, de la Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, no se encuentre ocupando la plaza adjudicada para el curso escolar 2009/2010 y siga formando parte de la lista de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad.

3.7.2 Presentación de la unidad didáctica y del certificado de que se reúnen los requisitos exigidos para la elaboración del informe.–La unidad didáctica, a la que acompañará el modelo de solicitud que figura como anexo VII a esta convocatoria, así como el certificado, según modelo anexo IX, expedido por la Administración educativa correspondiente, de que reúne los requisitos para la emisión del informe exigidos en el subapartado 3.7.1 en esta convocatoria, deberán presentarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el subapartado 3.2.1, en la Dirección Provincial de la Ciudad de Ceuta o Melilla que el aspirante haya consignado como provincia de examen.

En el caso de los funcionarios interinos que estén prestando servicios en las Direcciones Provinciales de Ceuta o Melilla, este certificado será expedido por la Dirección Provincial correspondiente.

Quienes no cumplan el requisito establecido en el subapartado 3.7.1 de esta convocatoria y hayan ejercido la opción de emisión del referido informe figurarán en las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de tal extremo, debiendo en consecuencia realizar la parte B.2) de la prueba.

Asimismo, quienes, ejerciendo esta opción en la solicitud, no presenten la correspondiente unidad didáctica y el certificado o, no habiendo ejercido dicha opción, lo presenten, figuraran en las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación expresa de que habrán de realizar la parte B.2) de la prueba.

Dicha unidad didáctica que constará, sin incluir el anexo VII de su presentación, de un máximo de 10 folios, incluidos los anexos que se acompañen para el desarrollo de la unidad didáctica, será elegida libremente por el aspirante y deberá hacer referencia al currículo de un área o materia relacionadas con la especialidad por la que se participa, en la que deberá concretarse los objetivos de aprendizaje que se persigan con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos de evaluación así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La unidad didáctica será informada por la Comisión designada al efecto por la Subsecretaría de este Ministerio de Educación. Esta Comisión, conforme se indica en el subapartado 7.3.4.2 de esta convocatoria, remitirá al tribunal correspondiente los resultados de su actuación. Dichos informes serán juzgados, valorados y calificados por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicará la fecha y los lugares en que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el subapartado 6.2. de esta convocatoria. Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las Direcciones Provinciales del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en la web del Ministerio: www.educacion.es (Profesorado-Oposiciones).

En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Asimismo, se hará indicación de los aspirantes que, por no reunir los requisitos exigidos en el subapartado 3.7 de esta convocatoria, deben realizar la parte B.2) de la prueba de oposición.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación presentar reclamación, o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y se presentarán en la Dirección Provincial en la que presentaron la solicitud de participación.

Examinadas y, en su caso, estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, se procederá mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado a aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos y a anunciar su fecha de su exposición que se efectuará en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la revisión de la documentación que, de acuerdo con el apartado 13 de esta convocatoria, deben presentar los aspirantes que superen el procedimiento selectivo, se desprenda que el aspirante no posee alguno de los requisitos, decaerá de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los mismos.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales o, en su caso, por las comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el subapartado 6.3 de la presente convocatoria respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

5.2 Tribunales.

5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán tribunales para cada especialidad de las convocada, cuya composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos.

Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad en los distintos procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar un único tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada uno de los procedimientos.

5.2.2 Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1, 2 y 7 del Reglamento de ingreso aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de inspectores al servicio de la administración educativa y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que optan los aspirantes. Estos tribunales estarán formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponden estos procedimientos selectivos. En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, la mayoría de los miembros deberán ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y estarán formados por un numero impar de miembros, no inferior a cinco.

Los tribunales estarán integrados por:

Un presidente designado libremente por el Ministerio de Educación

Cuatro vocales que serán designados conforme a las Instrucciones de la Subsecretaria de este Ministerio de 13 de abril de 2010, entre funcionarios que con destino en Ceuta o Melilla hayan solicitado su actuación voluntaria en los tribunales. Si el número de voluntarios fuera superior al número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de los vocales. De no contarse con suficiente numero de vocales, estos se completarán con funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con destino en la Ciudad donde deba actuar el tribunal.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

En la designación de los miembros de los tribunales se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

La celebración del sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar el día 20 de mayo de 2010, a las 10,00 horas, en la Subdirección General de Personal de esta Subsecretaría, C/ Alcalá, número 36, segunda planta.

5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

5.2.4 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.2.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.

5.3 Comisiones de selección.–Cuando se nombre más de un tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas se constituirán comisiones de selección para cada una de estas especialidades. Estas comisiones estarán constituidas por los presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

5.4 La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el subapartado 5.2.2, los funcionarios docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público, los que estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial correspondiente y los que tengan concedida por este Ministerio permiso para ejercer funciones sindicales.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la L.R.J.A.P.–P.A.C. o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días naturales contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el Artículo 29 de la L.R.J.A.P.–P.A.C.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección, con asistencia del presidente y el secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la autoridad que los haya nombrado, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.

La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la autoridad que los haya nombrado, la de los vocales, por el presidente del tribunal en que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la Orden que los haya nombrado. Llegado el momento de actuación de los tribunales, si éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la autoridad que los haya nombrado las medidas adoptadas.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Corresponde a los tribunales.

a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

c) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el artículo 61 del Reglamento.

5.7.2 Funciones de las comisiones de selección.–En el caso de que se constituyan comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el subapartado 5.3 de esta convocatoria, corresponderá a estas comisiones:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de los mismos.

c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su elevación al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas así como de ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaboraran con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. Su designación corresponderá a la Subsecretaría de este Ministerio de Educación.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.–Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del Reglamento, la asignación de la puntuaciones que corresponda a la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición, según los baremos de méritos anexos II y III a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se aluden en el apartado 10 de esta convocatoria, los cuales, una vez concluida la fase de oposición, aportarán al tribunal o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados de sus actuaciones.

Igualmente, estos órganos de la Administración agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenarán y elaboraran la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, aportando a los tribunales o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados que obtengan.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la L.R.J.A.P.–P.A.C.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el subapartado 3.3.2 de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso los tribunales únicos o las comisiones de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30).

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento, los aspirantes que no sean de nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobara que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el subapartado 3.6.1 b) de esta convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Subsecretaria dictará Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web de este Ministerio: www.educacion.es (Profesorado- Oposiciones) anunciando el lugar y la fecha de celebración de esta prueba.

6.2 La prueba para acreditar el conocimiento del castellano consistirá en una redacción de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el tribunal.

6.3 La valoración de la prueba se realizará por un tribunal compuesto por un presidente y cuatro vocales designados directamente por Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Educación entre funcionarios en activo del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. Esta Resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial donde este tribunal deba actuar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, a los miembros de este tribunal les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en el apartado 5 de la presente convocatoria.

6.4 El tribunal calificará esta prueba de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para poder realizar las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo lugar en el que se llevó a cabo su realización.

Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ministro de Educación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.–P.A.C.

7. Sistema de selección

El sistema de ingreso a la función pública docente, es el de concurso-oposición. Existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

7.1 Comienzo.–Las pruebas selectivas comenzarán a partir de la segunda quincena del mes de junio de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 6.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación al comienzo de las pruebas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución la Subsecretaría del Ministerio de Educación indicando los lugares en los que los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección anunciarán el día y la hora en que se realizará la presentación de los aspirantes ante los tribunales, así como el de la realización de la primera parte de la prueba de la fase de oposición, los centros donde se llevarán a cabo estas actuaciones y cuantas cuestiones estimen oportunas.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se esté celebrando la prueba con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de cada una de las partes de la misma.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta, con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal.

7.2 Desarrollo.–El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J» que resultó del sorteo celebrado el 26 de enero de 2010 por la Secretaría Estado para la Administración Pública y que se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» del 5 de febrero de 2010. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberán proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Subsecretaría, comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.3 Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva para personas discapacitadas.

7.3.1 Acto de presentación y entrega de la programación didáctica. En la fecha, hora y lugar que, conforme al subapartado 7.1 de esta convocatoria se indique por los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, se celebrará el acto de presentación ante los tribunales, que es de asistencia obligatoria para todos los aspirantes admitidos a este procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan al mismo decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.

En dicho acto se hará entrega al tribunal de la programación didáctica a la que se alude en el subapartado 7.3.3 de esta Orden

En este acto los tribunales identificarán al aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

7.3.2 Fase de oposición.–Para la valoración de la prueba de la fase de oposición el tribunal tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, su aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

7.3.3 Prueba de la fase de oposición.–La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El tribunal solo hará pública la nota final y global de la prueba.

El aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide esta prueba, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto para quienes sustituyan la parte B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. Quienes no realicen una de las partes o uno de los ejercicios de la prueba se considerará que renuncian a seguir participando en el procedimiento.

La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cinco temas, extraídos al azar por el tribunal del temario de la especialidad.

Para la realización de esta parte A de la prueba, los aspirante dispondrán de una duración máxima de dos horas.

Realizada esta parte de la prueba, los tribunales procederán al llamamiento de los aspirantes para realizar, en sesión pública, la lectura del tema que hubieran desarrollado por escrito.

Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos.

Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

B.1) Presentación y contenido de la programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas, en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

Los currículos vigentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación son los que se detallan en el anexo X de esta convocatoria.

La programación podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

La programación que deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, índice ni anexos, de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal sencillo, y con letra tipo «Times New Roman», de 12 puntos, sin comprimir. Contendrá un mínimo de 8 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. Se presentará con una portada que deberá ajustarse al modelo que se publica como Anexo VIII a esta convocatoria y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta.

La programación de referencia deberá entregarse al tribunal el día del acto de presentación, tal y como establece el subapartado 7.3.1 de esta convocatoria.

La defensa de la programación se llevará a cabo ante el tribunal, en el momento en el que el aspirante sea convocado al efecto.

B.2) Preparación de una unidad didáctica.–La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persigan con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

7.3.4 Actuación de los aspirantes ante el tribunal para la realización de la parte B) de la prueba de la fase de oposición.

7.3.4.1 Aspirantes que deben realizar tanto la defensa de la programación como la preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica.–El aspirante, previamente a la defensa oral de la programación didáctica, realizará la preparación de la unidad didáctica, para lo que dispondrá de una hora, durante la cual podrá consultar el material que considere oportuno.

Finalizado este tiempo, el aspirante iniciará la defensa oral de la programación didáctica disponiendo de un período máximo de treinta minutos, pudiendo utilizar un ejemplar de la programación aportada por el mismo. A continuación, deberá llevar a cabo la exposición y defensa de la unidad didáctica, disponiendo de un tiempo máximo de treinta minutos, pudiendo utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, así como un guión que no excederá de un folio y que, al termino de su exposición, deberá entregar al tribunal.

Una vez que el aspirante haya terminado su actuación, el tribunal podrá plantearle preguntas o cuestiones en relación con el contenido de su intervención.

7.3.4.2 Aspirantes que han optado por la emisión del informe y que únicamente deben realizar la defensa de la programación didáctica.–Los aspirantes que conforme a lo dispuesto en el subapartado 3.7 de esta Orden, hayan optado por la sustitución de la parte B.2) de la prueba por un informe en el que se valoren sus conocimientos acerca de una unidad didáctica, solo deberán llevar a cabo la defensa oral de la programación didáctica.

En el referido informe que será juzgado, valorado y calificado por el tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la unidad didáctica, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y su procedimiento de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La acreditación de los diferentes aspectos que ha de recoger el informe a que se refiere el apartado B.2) del artículo 61 del Reglamento, la llevarán a cabo las Comisiones que se designen al efecto por la Subsecretaría de este Ministerio de Educación, mediante la cumplimentación del modelo que se recoge como anexo IV de la presente Orden. Las mencionadas Comisiones podrán antes de emitir el correspondiente informe, cuando así lo consideren necesario, citar al aspirante para comprobar su labor docente en el aula o requerirle para una entrevista o para cuantas actuaciones estimen necesarias.

Estos aspirantes, en la fecha que asimismo determine el tribunal, llevarán a cabo la defensa oral de la programación didáctica, para lo que dispondrán de un periodo máximo de treinta minutos, pudiendo utilizar un ejemplar de la programación aportada por el mismo.

Finalizada su defensa, el tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al aspirante en relación con el contenido de su intervención.

7.3.4.3 Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba, descritos en los apartados B.1) y B.2), se valorarán de cero a diez puntos.

7.3.5 Calificación final de la prueba.–A efectos de obtener la calificación final de la prueba, la parte A supone un 40 % y la parte B un 60% de la calificación final. El peso máximo de cada uno de los ejercicios será el siguiente:

Parte A: 40 por ciento.

Parte B.1: 30 por ciento.

Parte B.2: 30 por ciento.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición.

7.3.6 Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial la lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Estos aspirantes deberán presentar en el plazo y en la forma indicada en el apartado 10 de esta convocatoria, los méritos que aleguen para su valoración en la fase de concurso.

7.4 Fase de oposición en el procedimiento de acceso a un cuerpo de grupo superior.–Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso, la fase de oposición consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad a la que se opta.

En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se participa y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal

Para la concordancia entre la titulación académica y la especialidad a la que se aspira, se estará a las titulaciones que para cada especialidad se indican en el anexo XI de esta convocatoria

En la exposición del tema se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos. Los aspirantes harán referencia a la relación del tema con el currículo vigente en el ámbito de este Ministerio y, de acuerdo con el curso libremente escogido por él, completará la exposición con el planteamiento didáctico del tema indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como los recursos necesarios para su desarrollo.

El aspirante dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.

Para la exposición del tema, el aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal en el momento de finalizar la exposición.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

El tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación deberá obtener una puntuación mínima de cinco puntos.

Finalizada la prueba, los tribunales publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente, la lista de las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes. Los aspirantes que la superen accederán a la fase de concurso y deberán presentar en el plazo y en la forma indicada en el apartado 10 de esta convocatoria los méritos que aleguen para su valoración en dicha fase. Esta documentación deberá presentarse en la Dirección Provincial a la que corresponda la plaza de la especialidad a la que optan.

8. Temarios

De conformidad con lo previsto en la Orden EDU/3430/2009, de 11 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre), por la que se prorrogan los temarios existentes, en estos procedimientos selectivos son de aplicación los temarios indicados en Anexo V de la presente Orden.

9. Lectura pública de los ejercicios

Todas las pruebas de exposición oral y de lectura de los ejercicios ante los tribunales tendrán carácter público en la forma que determine cada tribunal.

10. Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:

a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos II y III de la presente convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Esta asignación se realizará por las unidades de la Dirección Provincial a que corresponde la Ciudad en donde se celebren las pruebas, las cuales procederán, una vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos apartados del baremo de méritos. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de los Tribunales, aportando a los mismos los resultados de sus actuaciones.

b) A estos efectos, los aspirantes que superen la prueba de la fase de oposición deberán, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que los tribunales hagan públicas en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, presentar los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.1 de esta Orden, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en los citados anexos II y III.

Para la valoración del expediente académico del título alegado para el procedimiento de ingreso al cuerpo los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título donde se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y donde se exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Los interesados podrán presentar, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.

Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán publicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaria. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P-P.A.C.

d) La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la programación didáctica que haya presentado el aspirante que quedará bajo la custodia del tribunal por formar parte de una prueba del procedimiento selectivo, y aquella documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

11. Superación del procedimiento selectivo

11.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad.–Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que ordenados según la puntuación global del procedimiento asignada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa Ciudad para cada uno de estos procedimientos y especialidades.

Para obtener la puntuación global del procedimiento, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases la puntuación global.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad y Ciudad, éste será incluido, conforme se establece en el artículo 5.6 del Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por su orden de puntuación en el procedimiento de ingreso libre.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo II de esta convocatoria.

3). Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo II de esta convocatoria.

4. Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.

11.2 Procedimiento de acceso a cuerpo de grupo superior.–Superarán este procedimiento y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que habiendo obtenido al menos cinco puntos en la valoración de la prueba y ordenados según la puntuación global del procedimiento asignada de conformidad con lo que dispone el artículo 36.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al numero de plazas convocadas para este procedimiento.

Para obtener la puntuación global, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso será de un 55% para la fase de oposición y de un 45% para la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases la puntuación global.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria.

4. Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.

12. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados

De conformidad con lo establecido en el subapartado 5.7.4 de esta convocatoria, corresponde a las unidades de la Dirección Provincial de Ceuta y Melilla, una vez recibidas las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los tribunales, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación y la elaboración de las listas de los aspirantes que han superado ambas fases.

Corresponde a los tribunales únicos o, en su caso, a las comisiones de selección, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

A estos efectos, los órganos de selección se atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados:

12.1 Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado desiertas en el procedimiento de acceso a cuerpo de grupo superior.

En el caso de la plaza reservada para personas con discapacidad quedara desierta, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.8 del Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el 2010, no acumulándose al turno de ingreso libre.

12.2 Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección expondrán, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan actuado, las listas de seleccionados en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Educación que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.–P.A.C. recurso de alzada ante el Ministro.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las pruebas.

De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se refiere este apartado.

12.3 En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo y, por tanto, aprobado un número de aspirantes mayor que el número de plazas convocadas.

12.4 Confección de las listas de aspirantes seleccionados.–Finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, se elaborarán las listas únicas, por especialidades, formadas por todos los aspirantes seleccionados ordenados por la puntuación obtenida. En estas listas figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos de distintos grupo y en segundo lugar, los ingresados por el turno libre entre los que se incluirán los aspirantes seleccionados por la reserva de personas con discapacidad y aquellos que habiéndose presentado por esta reserva deban ser seleccionados conforme a lo indicado en el subapartado 11.1 de esta convocatoria. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación global obtenida.

En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen empates estos se resolverán de acuerdo con el apartado 12.1 y 12.2 de esta convocatoria.

13. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso

13.1 Documentos a presentar por los aspirantes que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:

a) Los aspirantes que superen por esta convocatoria el procedimiento selectivo por dos especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar opción para la realización del periodo de prácticas en una de ellas, debiendo realizarlas en la Ciudad que le hubiera correspondido por esa especialidad, y deberán solicitar la prórroga para la realización del período de prácticas en la otra especialidad por la que haya resultado seleccionado.

b) Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en un mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán, al término de las pruebas, optar por una de aquellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

c) Los candidatos que habiendo superado los procedimientos selectivos estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003,de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).

Las opciones a que se refiere el presente subapartado deberán realizarse por escrito que se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Educación

La obtención de prórroga para la realización de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de seleccionados.

13.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.–En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hicieran públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, estos deberán presentar ante la Dirección Provincial en la que hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas los siguientes documentos:

a) Petición de centros para la realización de la fase de prácticas. Una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a los que desean ser destinados. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las instrucciones que se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúa de esto a aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.

c) Fotocopia compulsada del titulo oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional o certificación que acredite que se está en condiciones de obtener dicho título por haber realizado y superado los estudios correspondientes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VI-a) de esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública según el modelo que figura como Anexo VI- b) de ésta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1. Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.

2. Número de años como funcionario de carrera.

3. Lugar y fecha de nacimiento.

4. Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

13.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado 2 de esta convocatoria, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de que algún aspirante seleccionado no reuniese y acreditase la formación pedagógica y didáctica en el plazo que de forma excepcional se establece en la disposición transitoria segunda del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, según redacción dada por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, el órgano convocante requerirá al tribunal una relación complementaria de aspirantes que ordenados por la puntuación global obtenida en el procedimiento selectivo sigan a los inicialmente declarados seleccionados por el mismo, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

14. Nombramiento de funcionarios en prácticas

14.1 Por el Ministerio de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos.

14.2 Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad y acrediten haber prestado servicios, al menos, durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera.

14.3 Quedan asimismo exentos de la realización de la fase de prácticas, los aspirantes que hayan superado el procedimiento de acceso a cuerpo de grupo superior, y en los supuestos de adjudicación de destinos que se realicen atendiendo a las puntuaciones obtenidas en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismo, sobre los aspirantes que ingresen por el mismo turno libre y reserva de personas con discapacidad.

14.4 Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

14.5 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaria del Ministerio de Educación, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el subapartado 13.2 de esta convocatoria, que las deberá remitir a la Subsecretaría que resolverá.

14.6 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Los aspirantes seleccionados, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación de la Ciudad por la que hayan participado.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los aspirantes seleccionados por el procedimiento de acceso a cuerpo de grupo superior que estén ocupando con carácter definitivo en el ámbito de este Ministerio plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden podrán optar en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias de concurso de traslados por permanecer en las mismas.

15. Fase de prácticas

15.1 La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte del procedimiento selectivo, y que tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente, del correspondiente cuerpo de catedráticos y tendrá una duración mayor de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaría.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2010/2011, salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración, acordar la incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Podrán realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

15.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la citada resolución por la que se regule la fase de prácticas.

15.3 La fase de prácticas podrá incluir cursos de formación programados por las comisiones calificadoras. Asimismo estas comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

15.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia.

15.5 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No Apto». La comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como « no apto «. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La perdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

16. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, el Ministerio de Educación procederá a publicar en el Boletín Oficial del Estado la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y el nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellos exentos de su evaluación. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas y superaron las mismas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

17. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto en este Título.

Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar en la Ciudad en la que, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 3.2.2 de esta convocatoria, se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.

18. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

19. Solicitudes

19.1 Forma.–Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares indicados en el subapartado 3.1 de esta convocatoria.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro nº 16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por la que participan y en el recuadro número 17 el código 5 correspondiente al “procedimiento de adquisición de nueva especialidad”.

En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de Examen» los aspirantes harán constar una de las dos Ciudades en que según lo dispuesto en el apartado 3 se celebrarán procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.

19.2 Plazo y presentación de solicitudes.–La solicitud de admisión se presentará en la forma indicada en el subapartado 3.2 de la presente Orden de convocatoria.

19.3 Tasas. Los aspirantes que participen por este procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.

20. Lista de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 4 de la presente Orden de convocatoria.

21. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere el apartado 5 de la presente Orden de convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en el mencionado apartado.

22. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.1 de la presente Orden de convocatoria.

23. Sistema de selección

La prueba consistirá en la exposición oral ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los cinco extraídos al azar por el tribunal de entre los que constituyen el temario de la especialidad.

La exposición tendrá dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos científicos del tema, en la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo vigente en el presente curso escolar en el ámbito del Ministerio de Educación y al planteamiento didáctico en un determinado curso previamente establecido por aquel, en el que deberá hacer alusión a los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo del mismo.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora. El aspirante dispondrá al menos, de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

24. Calificación

24.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con «apto».

24.2 Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan actuado, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Subsecretaria, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

24.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de «apto» reúnen los requisitos exigidos en el apartado 18 de esta convocatoria, el Ministerio de Educación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se declara «apto» a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

24.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

24.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee la que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria que adquieran nuevas especialidades conforme a lo dispuesto en el presente Título, tendrán preferencia por una sola vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

26. Recursos

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

ANEXO I
Distribución territorial de plazas por sistema de cobertura y especialidades

Código

Especialidades

Distribución

Ceuta

Melilla

Forma de ingreso o acceso

Convocadas

1

2

3

Convocadas

1

2

3

04

Lengua Castellana y Literatura

5

4

 

1

 

 

 

 

06

Matemáticas

 

 

 

 

5

3

1

1

Total

5

4

 

1

5

3

1

1

Sistemas de cobertura:

1. Ingreso Libre.

2. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

3. Acceso a Cuerpo de grupo superior.

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Disposiciones complementarias

Primera.–Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.–En los casos en los que en la certificación académica personal no figure la nota media con expresión numérica, para la obtención de la nota media del expediente académico, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Escala de 0 a 10 puntos

Puntos

Aprobado

5

Notable

7

Sobresaliente

9

Matrícula de Honor

10

Escala de 0 a 4 puntos

Puntos

Aprobado

1

Notable

2

Sobresaliente

3

Matrícula de Honor

4

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien», se considerarán equivalente a 6 puntos y las de «apto» y «Convalidadas» a 5 puntos, salvo que en el caso de las «Convalidadas» se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación considerándose en este caso la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, Proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.–Para la valoración del mérito aludido en el apartado 2.4.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta.–Por el subapartado 2.5 y los distintos suabapartados del apartado III podrán considerarse, a efectos de valoración, los méritos indicados en los mismos, aún cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

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ANEXO V
Temarios de las especialidades

Código

Especialidades

Temarios

004

Lengua Castellana y Literatura

«Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 1993.

006

Matemáticas

«Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 1993.

ANEXO VI A)

Don ........................................................., con domicilio en ..........................................,y con D.N.I. n.º ............................................, Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ..........................................................., que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............................................., a ..... de ............... de 2010

(Firma)

ANEXO VI B)

Don/Doña .........................................................., con domicilio en ................................,y con D.N.I. n.º ........................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ................................................., que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En .............................................................a ....... de ............. de 2010.

(Firma)

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ANEXO X
Currículos vigentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

1. Enseñanza Secundaria Obligatoria: Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (BOE de 5 de enero de 2007) y la Orden ECI/2220/2007 de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria (BOE de 21 de julio).

2. Bachillerato: Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre), corrección de errores en el BOE de 7 de noviembre, y Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.

ANEXO XI
Concordancia entre las titulaciones académicas alegadas para acceso al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria y la especialidad a la que se opta

Especialidades

Titulaciones

Lengua Castellana y Literatura

Licenciado en:

–Filosofía y Letras (Sección Filología Hispánica o Románica).
–Filología Románica- Filología Hispánica.
–Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.
–Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Matemáticas

Licenciado en:

–Ciencias, Sección Matemáticas.
–Ciencias Matemáticas.
–Matemáticas.
–Ciencias, sección Físicas.
–Ciencias Físicas.
–Física.
–Informática·

Ingeniero en:

–Informática.
–Aeronáutico.
–Industrial
–de Telecomunicación
–de Caminos, Canales y Puertos.
–Naval y Oceánico.

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