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Documento BOE-A-2010-6731

Resolución de 1 de marzo de 2010, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el establecimiento de un centro colaborador español con el Instituto Joanna Briggs.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2010, páginas 37424 a 37427 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-6731

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad de Andalucía, a través de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de marzo de 2010.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Convenio especifico entre el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud para el establecimiento de un centro colaborador español con el Instituto Joanna Briggs

Madrid, a 27 de enero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Bandera González, Director Gerente de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, organismo perteneciente a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la mencionada Fundación, en virtud de los poderes otorgados por el Patronato con fecha 17 de mayo de 2004 y elevados a escritura pública ante el notario don Pedro A. Romero Candau, con fecha 31 de mayo de 2004, bajo el número 3006 de su protocolo.

Y de otra, el señor don José Jerónimo Navas Palacios, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

EXPONEN

I

Que debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, es necesario firmar un convenio con las distintas Comunidades Autónomas que quieran participar para actuar como Centro colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes en esta disciplina.

II

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril), del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el Instituto de Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el artículo 112.ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y según el 112.p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud.

Que, según el artículo 3.1.a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud Carlos III como organismo público de investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud.

Que los artículos 4.a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado», así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor».

III

Que el Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y los proyectos financiados por ésta, según se recoge en el artículo 54.1, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución. Asimismo, le corresponden las competencias que el citado Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 55 en relación con esta materia.

Que la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 15.9 atribuye a la Administración Sanitaria Pública de Andalucía el fomento de la formación e investigación científica en materia de salud pública, estableciendo como actuaciones en materia de salud el fomento de las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental de progreso, de acuerdo con su artículo 78.4. Igualmente, asigna en su artículo 79.1 a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía la función de intervenir en la elaboración de los programas de investigación y de asignación de recursos públicos en materia de investigación de salud, y de fomentar la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

Que dicha promoción de la investigación se concreta en el III Plan Andaluz de Salud que establece como uno de sus objetivos, el desarrollo de la investigación en Salud, con especial atención, entre otros aspectos, a potenciar los recursos existentes para la investigación, fomentando iniciativas de investigación, convergentes con proyectos del resto de las Comunidades Autónomas, España y la Unión Europea.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud y, especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

Las Recomendaciones Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

V

Las ventajas de ser Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs son entre otras: el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e internacional. Salud de la población y la mejor utilización de los recursos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente convenio es establecer un acuerdo entre la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y el Instituto de Salud Carlos III, para regular el funcionamiento del Centro colaborador español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en el Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid.

Segunda. Gestión.–Se asignará un Director que dependerá de la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Enfermería (Investén-isciii), o en su defecto de la Subdirección General del ISCIII a la que pertenezca dicha unidad. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del Centro Colaborador.

Un secretario perteneciente a una de las Comunidades Autónomas asociadas que será elegido por un período máximo de 4 años. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

El comité científico o comisión de seguimiento, que estará integrado por el resto de los representantes de las Comunidades Autónomas por un periodo máximo de 4 años. Se encargará del desarrollo y promoción de la Práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador. Se reunirán dos veces en el periodo que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias.

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias Comunidades Autónomas que participan en el convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.–Las partes aportarán la financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador, llevándose a cabo las siguientes actividades que deben ser realizadas para ser miembro colaborador del JBI:

Una revisión sistemática anual sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado de diferentes CC.AA. que formarán el panel de revisores del Centro.

Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las CC.AA. que colaboren en el proyecto.

Configuración en común del Comité de Seguimiento y Científico del Centro con miembros de las diferentes CC.AA. que participan.

Reuniones anuales del Comité de Seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador.

Una reunión anual en la sede del JBI de todos los Directores de Centro Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos.

Difundir la labor del Centro colaborador en el ámbito nacional, así como el beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia.

Cuarta. Financiación.–La financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador será aportada en los siguientes términos:

El ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales una sola vez independientemente del número de Comunidades Autónomas implicadas en cada uno de los convenios. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las CC.AA. participantes. La aportación del ISCIII es con cargo a los conceptos presupuestarios 220.00 (3.200 euros), 230 (1.200 euros), 231 (2.000 euros) y 640 (9.600 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII, dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.

Cada CC.AA., siendo en este caso la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, aportará 8.000 euros anuales en el primer trimestre del año a la cuenta corriente abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.º cuenta 0200009118, dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestaria.

Dichas cantidades serán revisadas anualmente en función del Índice de Precios de Consumo, referido al conjunto nacional total publicado por el Instituto Nacional de estadística. Como fecha de referencia se tomará el último índice anual publicado inmediatamente anterior.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del Centro colaborador, soporte para la formación e investigación, viajes y dietas y otros, según se apruebe por la Comisión de seguimiento.

Quinta. Propiedad intelectual.–Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones.

Sexta. Modalidades de cooperación.

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación.

c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios.

Séptima. Vigencia.–La duración del convenio es de cuatro años a contar a partir de 1 de enero de 2010.

Octava. Denuncia.–Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Carácter del convenio y fuero aplicable.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que la ejecución y cumplimiento del presente Convenio pudieran suscitar entre las partes, y que no puedan ser solventadas en el seno de la Comisión de seguimiento, se someterá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.–El Gerente de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, Juan Jesús Bandera González.

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