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Documento BOE-A-2010-6707

Resolución de 15 de abril de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el segundo trimestre del año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2010, páginas 36949 a 36955 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-6707

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011», modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros en fecha 26 de septiembre de 2009, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE; ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de juego en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la Organización sobre dicho calendario, se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado el 2 de julio de 2007, desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado mediante acuerdo de 15 de Octubre de 2007 y a la aplicación operativa de dichos procedimientos y criterios de control aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en fecha 28 de enero de 2010.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, autorizó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 3 de julio de 2006 y la aplicación operativa de dichos procedimientos y criterios de control aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en fecha 28 de enero de 2010.

Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en reunión de 15 de abril de 2010, ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a esta Organización para el segundo trimestre de 2010 se ajusta a los términos de la regulación aplicable. En consecuencia, procede dar publicidad al citado calendario, que corresponde a los meses de abril, mayo y junio de 2010.

1. Sorteo del Cupón Diario

1.1 La emisión de Cupón Diario, en los meses de abril, mayo y junio es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Cupón Diario representa el 48 por 100 del total de la emisión.

1.3 Precio del Cupón Diario: Un euro y cincuenta céntimos (1,50 euros).

1.4. La distribución de premios por emisión figura en el apéndice primero del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE.

1.5 Los sorteos de cupón diario se celebrarán de lunes a jueves, ambos incluidos.

2. Sorteo del Cuponazo

2.1 La emisión del Cuponazo en los meses de abril, mayo y junio es de 40.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 135 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos del cuponazo representa el 49,62 por 100 del total de la emisión.

2.3 Precio del cuponazo: Tres euros (3,00 euros).

2.4 La distribución de premios por emisión figura en apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE.

2.5 El sorteo del Cuponazo tendrá lugar los viernes.

3. Sorteo de Fin de Semana

3.1 La emisión de los sorteos de Fin de Semana para los meses de abril, mayo y junio es de 10.000.000 euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Fin de Semana es de 4.420.000 euros por sorteo. En aquellos sorteos de Fin de Semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros, o en aquella otra cantidad que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, haya establecido la ONCE y publicado en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

3.3. Precio del cupón del sorteo de fin de semana: Dos euros (2 euros).

3.4. La distribución de premios por emisión figura en el apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE.

3.5. Los sorteos de fin de semana tendrán lugar los sábados y domingos.

4. Sorteos extraordinarios de la ONCE

4.1 En el segundo trimestre de 2010 se celebrarán dos sorteos extraordinarios del cupón el 2 de mayo de 2010 y el 24 de junio de 2010. La emisión de estos sorteos extraordinarios de la ONCE será de 50 millones de euros en cada sorteo.

4.2 El precio del cupón de ambos sorteos extraordinarios será de 5 euros.

4.3 En estas fechas se celebrará también el sorteo periódico que corresponda al día de la semana en que tiene lugar el sorteo extraordinario.

4.4 La estructura de premios de ambos sorteos se encuentra recogida en la Resolución de veintiocho de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se da publicidad a un sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 2 de mayo de 2010, y en la Resolución de 15 de abril de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se da publicidad a un sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 24 de junio de 2010.

5. Sorteo del producto de juego activo «7/39»

5.1 En el producto de juego activo «7/39» se destina a premios el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

5.2 Importe de los premios:

5.2.1 Hasta el domingo 18 de abril incluido, el importe unitario de cada una de las seis categorías de premios del producto de juego activo «7/39» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en el Reglamento regulador del juego activo y de su producto «7/39» aprobado por acuerdo de Consejo General de la ONCE el 31 de enero de 2008 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo de 2008 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 4 de marzo de 2008.

5.2.2 Desde el jueves 22 de abril incluido, el importe unitario de cada una de las cinco categorías de premios del producto de juego activo «7/39» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en los apartados 4.º, 5.º y 6.º del apéndice primero del Reglamento Regulador de los productos de juego activo aprobado por e Consejo General de la ONCE el 18 de noviembre de 2009 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de enero de 2010 mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 2 de diciembre de 2009.

5.3 Precio de la apuesta y de los boletos. El precio unitario de la apuesta será de un euro (1 euro) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de un euro (1 euro) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

5.4 Los sorteos del producto de juego activo «7/39» se celebrarán los jueves y domingos.

6. Sorteo del producto de juego activo «Super ONCE»

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del apéndice segundo del Reglamento Regulador de los productos de juego activo, en el producto «Super ONCE» existen 7 tipos de apuestas.

6.2. En el producto de juego activo «Super ONCE» se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación por tipo de apuesta:

 

Tipo de apuesta

 

11

10

9

8

7

6

5

Total premios

54,9%

54,5%

54,8%

54,9%

54,8%

54,7%

54,2%

6.3 Importe de los premios.–La cuantía de los premios del producto «Super ONCE» se determina de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del apéndice segundo del Reglamento Regulador de los productos de juego activo, siendo fija para todas y cada una de las categorías [excepto lo dispuesto en la letra a) del mencionado apartado 5.º], y se determina en función del tipo de apuesta, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de apuestas iguales efectuadas por sorteo.

6.4 Precio de la apuesta y de los boletos. El precio unitario de la apuesta del producto «Super ONCE» será de un euro. El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (un euro), por el número de apuestas iguales, por el número de sorteos en los que el concursante desea participar con dicha apuesta.

6.5 Los sorteos del producto de juego activo «Super ONCE» se celebrarán todos los días de la semana, desde el lunes 24 de mayo.

7. Celebración de los sorteos de los productos de las modalidades

Cupón y Juego activo

7.1 Durante el segundo trimestre del año 2010 se realizarán 52 sorteos del Cupón Diario que se celebrarán los lunes, martes, miércoles y jueves; 13 sorteos del Cuponazo, que se realizarán todos los viernes; 26 sorteos de Fin de Semana que se celebrarán todos los sábados y domingos.

7.2 Los días 2 de mayo y 24 de junio de 2010 se celebrará, además del correspondiente sorteo de fin de semana y cupón diario, respectivamente, un sorteo extraordinario cada día, cuyas condiciones específicas se publican individualmente en el «Boletín Oficial del Estado».

7.3 Los sorteos del producto de juego activo «7/39», se celebrarán los jueves y domingos de cada semana. La comercialización del producto de juego activo 7/39 se realizará a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta y de Internet. En total, durante el segundo trimestre de 2010 se realizarán 26 sorteos del producto de juego activo «7/39».

7.4 Los sorteos del producto de juego activo «Super ONCE» se celebrarán todos los días de la semana. La comercialización del producto de juego activo «Super ONCE» se realizará a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta y de Internet. En total, durante el segundo trimestre de 2010 se realizarán 38 sorteos de este producto.

Habiéndose respetado los trámites normativos para ello, se establece un cambio en la fecha de lanzamiento del producto de la modalidad juego activo «Super ONCE», iniciándose su comercialización el día 24 de mayo de 2010, fecha en la que se celebrará el primer sorteo de este producto.

8. Emisión de los productos del cupón de la ONCE

El volumen de emisión autorizada para los productos del Cupón de la ONCE en el segundo trimestre de 2010 asciende a mil doscientos setenta y seis millones quinientos mil euros (1.276.500.000 euros), correspondiendo la emisión de trescientos noventa millones quinientos mil euros (390.000.000 de euros) a los sorteos del Cupón Diario, la emisión de quinientos veintiséis millones quinientos mil euros (526.500.000 euros) a los sorteos del Cuponazo, doscientos sesenta millones de euros (260.000.000 de euros) a los sorteos de Fin de Semana y cien millones de euros (100.000.000 de euros) para los sorteos extraordinarios del trimestre.

9. Productos de lotería Instantánea con mecánica «Siete de la Suerte»

9.1 Durante el segundo trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos con mecánica «Siete de la Suerte».

9.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte», figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice segundo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

9.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 euros).

10. Productos de lotería Instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades»

10.1 En el segundo trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades». Este producto se comercializará hasta el 3 de mayo de 2010 y la fecha límite de abono de premios será el 2 de junio de 2010.

10.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice tercero del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

10.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» será de un euro (1 euro).

11. Productos de lotería Instantánea con mecánica «Dos de cuatro cantidades»

11.1 En el segundo trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos con mecánica «Dos de cuatro cantidades», con el nombre comercial «El Trébol». Este producto se comercializará hasta el 3 de mayo de 2010 y la fecha límite de abono de premios será el 2 de junio de 2010.

11.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice séptimo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

11.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 euros).

12. Productos de lotería Instantánea con mecánica «Tres en raya» a un euro

12.1 En el segundo trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos con mecánica «Tres en raya», a un euro con el nombre comercial de «Super 7 de la suerte». Este producto se comercializará hasta el 3 de mayo de 2010 y la fecha límite de abono de premios será el 2 de junio de 2010.

12.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «Tres en raya» a un euro figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice cuarto del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

12.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres en raya» a un euro, será de un euro (1 euro).

13. Productos de lotería Instantánea «con mecánica siete y media» a un euro

13.1 En el segundo trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica siete y media», a un euro con el nombre comercial de «Siete y media». Este producto iniciará su comercialización el 3 de mayo de 2010.

13.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «Siete y media» a un euro figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice décimo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

13.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media» a un euro, será de un euro (1 euro).

14. Productos de lotería Instantánea «con mecánica tres de seis», a un euro, clase 2

14.1 En el segundo trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, con el nombre comercial de «Pepitas de oro». Este producto iniciará su comercialización el 3 de mayo de 2010.

14.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice undécimo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

14.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, será de un euro (1 euro).

15. Productos de lotería Instantánea «con mecánica suma dos cifras

y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros

15.1 En el segundo trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros, con el nombre comercial de «Dados locos». Este producto iniciará su comercialización el 3 de mayo de 2010.

15.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos del producto de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice duodécimo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

15.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros, será de dos euros (2 euros).

16. Productos de lotería Instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros

16.1 En el segundo trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros, con el nombre comercial de «Golpe de suerte». Este producto iniciará su comercialización el 7 de junio de 2010.

16.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros, figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice decimotercero del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

16.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros, será de dos euros (2 euros).

17. Productos de lotería Instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» a tres euros

17.1 En el segundo trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» a tres euros, con el nombre comercial de «Cofre del Tesoro». Este producto iniciará su comercialización el 3 de mayo de 2010.

17.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos del producto de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1», a tres euros, figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice decimocuarto del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

17.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1», a tres euros, será de tres euros (3 euros).

18. Productos de lotería Instantánea o presorteada «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1

18.1 En el segundo trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, con el nombre comercial de «Gana con el comodín». Este producto iniciará su comercialización el 7 de junio de 2010.

18.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, figura en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice decimoquinto del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

18.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, será de un euro (1 euro).

19. Asignación de premios pendientes

La cuantía de los premios especiales no repartidos, que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página Web oficial de juego de la ONCE: www.juegosonce.com, en el apartado «CONOCE nuestros juegos/asignación de bolas y premios especiales». Estas cantidades de premios pendientes de repartir se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página Web, con carácter previo y con antelación suficiente al sorteo correspondiente.

20. Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE para el segundo trimestre de 2010

Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de abril, mayo y junio de 2010.

21. Reglamentos Reguladores.

Los sorteos del Cupón de la ONCE correspondientes al segundo trimestre de 2010 se regirán, además de por la presente Resolución, por el Texto Refundido del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, CEP 1/2010-2.2 de 20 de enero de 2010, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2010, por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010.

Los sorteos del producto juego activo «7/39» correspondientes al segundo trimestre de 2010 se regirán por la presente Resolución y, hasta el 18 de abril de 2010, por el Reglamento regulador del juego activo y del producto «7/39», aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE 1(E)/2008-1 de 31 de enero de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo de 2008 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 4 de marzo de 2008.

A partir del 19 de abril de 2010, incluido, entrará en vigor el nuevo Reglamento Regulador de los productos de juego activo en los términos aprobados por la Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de enero de 2010, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), de fecha 18 de noviembre de 2009.

Los productos de lotería instantánea comercializados en el segundo trimestre de 2010 se regirán, además de por la presente Resolución, por el Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, CEP 1/2010-2.2, de 20 de enero de 2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 2010 por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010, modificado por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE CEP.2/2010-3.1, de 17 de febrero publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de marzo de 2010, por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 15 de marzo de 2010.

Madrid, 15 de abril de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

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