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Documento BOE-A-2010-6700

Resolución de 15 de abril de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas de Villuercas-Ibores-Jara y La Siberia.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2010, páginas 36904 a 36914 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6700

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas de Villuercas-Ibores-Jara y La Siberia, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de abril de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas de Villuercas-Ibores-Jara y La Siberia

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero 2.a) del capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, doña María Dolores Aguilar Seco, Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en virtud del Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Don José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente en virtud del Decreto del Presidente 22/2007, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Don Carlos Javier Rodríguez Jiménez, Consejero de los Jóvenes y del Deporte en virtud del Decreto del Presidente 28/2007, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Doña Leonor Flores Rabazo, Consejera de Cultura y Turismo en virtud del Decreto del Presidente 27/2007, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Don Juan María Vázquez García, Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 23/2007, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente,

EXPONEN

1. La Administración General del Estado, en lo sucesivo AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM, tiene la responsabilidad de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas en relación con el logro de un medio rural coherente, armónico, y sostenible. Todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas, entre otras, la competencia en las materias de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifica el anterior, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación le compete dirigir la política en materia de fomento de la cooperación empresarial, desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora y el desarrollo de servicios de apoyo a la creación de empresas. Asimismo, la Consejería de Industrias, Energía y Medio Ambiente le corresponde planificar la política en materia de planificación, coordinación, prevención, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, así como de las actividades clasificadas, el medio ambiente industrial y los residuos sólidos, vertidos y emisiones. De igual manera, La Consejería de los Jóvenes y del Deporte tiene atribuidas las competencias para promover el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan el ejercicio y disfrute de tal actividad por los ciudadanos. Del mismo modo, la Consejería de Cultura y Turismo resulta competente para ejecutar las competencias administrativas en materia de empresas y actividades turísticas. Finalmente, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural será la responsable de llevar a cabo las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, auspiciando la ejecución de un Plan de actuaciones en cada Zona Rural seleccionada al efecto. Estos programas de actuación se formularán y ejecutarán en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración entre la AGE y las comunidades autónomas, en los que han de participar diferentes departamentos autonómicos con competencias sectoriales que inciden sobre el territorio.

5. Que este modelo de acción multisectorial, planificada y dirigida territorialmente, será concertada entre el Estado y las comunidades autónomas y presidida por un enfoque de sostenibilidad. Esta apuesta requiere de experiencias piloto, especialmente en lo relativo a la concertación y coordinación.

6. Que el MARM y las comunidades autónomas, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo del Medio Rural, están desarrollando los instrumentos técnicos, jurídicos, y normativos necesarios para la plena aplicación de la ley. Una plena aplicación que será muy favorecida si, con carácter previo y horizonte temporal limitado, se establecen determinadas experiencias piloto que puedan servir de referencia para la aplicación ulterior generalizada.

7. Que la organización de estas experiencias piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones aplicables a las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los Planes de Zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

8. Que para la planificación de las actuaciones incluidas en las experiencias piloto se ha realizado un diagnóstico, de cada una de las zonas de actuación, sobre aspectos sociales, económicos y ambientales, mediante un proceso de participación dirigido a las entidades locales y a los agentes sociales, que motive y justifique con claridad las actuaciones que se planteen.

9. Que la necesidad de experimentar y poner a punto los complejos mecanismos de acción de la Ley, particularmente en lo que se refiere a la elaboración y ejecución de los Planes de Zona Rural, motivó que ya en 2008 el MARM suscribiese con seis comunidades autónomas los primeros convenios de colaboración para la realización de programas piloto de desarrollo rural sostenible. Actuación que durante 2009 debe prolongarse, perfeccionarse y extenderse al conjunto de comunidades autónomas, de manera que la elaboración y ejecución de los Planes de Zona que se deriven del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, previsto para su implementación a lo largo del año 2010, vaya precedida en todas estas comunidades autónomas de una experiencia previa.

10. Que a estos efectos la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 ha incluido en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), el programa presupuestario 414C, partidas presupuestarias para la celebración de convenios con comunidades autónomas (concepto 751) para el desarrollo de experiencias piloto en el medio rural.

11. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura está cooperando con la AGE en la elaboración del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible y que considera necesario avanzar el ensayo y la puesta en práctica de los mecanismos de acción de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en algunas de sus zonas rurales, seleccionadas a tal fin.

12. Que las zonas seleccionadas, constituyen áreas predominantemente rurales, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, conformando por ello un escenario privilegiado para servir como referencia experimental en la implantación de nuevas estrategias, acciones y programas capaces de aunar la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la conservación de valores naturales y el uso racional del territorio. A tal fin, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la AGE ha elaborado un programa piloto de actuaciones sobre el que se articula el presente Convenio.

13. Que de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la AGE, a través del MARM, y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales que se describen y relacionan en el anexo I.

El Convenio pretende servir de referencia y orientación a la puesta en marcha ulterior de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, tanto en lo que se refiere a la elaboración y desarrollo del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración y ejecución de los Planes de Zona Rural mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objetivo del convenio es servir como laboratorio a escala real donde simular estrategias de colaboración y cooperación, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento, y directrices de aplicación para la referida Ley. Todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente Convenio se orientan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. Tienen carácter multisectorial, con intervención coordinada de varias Consejerías, tanto en su diseño como en su ejecución.

La programación de las actuaciones específicas cubre los tres ejes principales de la sostenibilidad, con enfoques y actuaciones dirigidos a sus tres pilares básicos: ambiental, social y económico, actuando sobre alguno de los problemas o necesidades más importantes y urgentes para cada una de las zonas.

Las actuaciones específicas a desarrollar y sus correspondientes presupuestos, para cada una de las zonas de intervención, se relacionan en el anexo II del presente Convenio, y en cada caso se llevarán a cabo por las Consejerías especificadas en dicho anexo. En el caso de que a la firma del presente convenio no estén detalladas algunas de las actuaciones específicas a desarrollar, ambas partes acuerdan que dichas actuaciones se determinarán en la forma que se establece en la cláusula quinta de este convenio.

Ambas partes acuerdan que ante circunstancias imprevistas debidamente justificadas pueda ajustarse o modificarse dicha relación de actuaciones, en la forma que se establece en la cláusula quinta de este convenio. En todos los casos, las actuaciones serán posteriores a la firma del convenio, y tener el carácter de inversión real o de transferencia de capital para la Comunidad Autónoma.

Tercera. Obligaciones de la Administración General del Estado.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la AGE, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del Programa piloto dentro del marco de la Ley 45/2007.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

Aportar a la Comunidad Autónoma de Extremadura la dotación presupuestaria señalada en la cláusula sexta del presente Convenio para el ejercicio de las actuaciones derivadas del mismo.

Realizar aquellas actuaciones que le correspondan en virtud de su competencia ejecutiva.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.–A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Industrias, Energía y Medio Ambiente Consejería de los Jóvenes y del Deporte Consejería de Cultura y Turismo la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se compromete a:

En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas que includos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios. A su vez, la Comunidad Autónoma podrá convenir con corporaciones locales, la ejecución de determinadas actuaciones en que estas puedan cooperar.

Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las actuaciones, cuya ejecución le competa, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas.

Para las actuaciones de fomento a ejecutar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas dentro del marco de las bases reguladoras estatales, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes previstos, y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

La Directora General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que actuará como Vicepresidente, o la persona que al efecto designe.

Un representante del MARM, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Un representante por cada una de las Consejerías participantes de la Junta de Extremadura.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Ejercerá de secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios. Previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

Concretar, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Para el caso de las acciones o actividades que no vaya a ejecutar directamente la Comunidad Autónoma sino que se vayan a ejecutar por terceros, acordar las propuestas de convocatorias y las condiciones mínimas de sus bases.

A solicitud del Presidente, emitir conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto, aplicables ya sea para la elaboración y desarrollo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona Rural.

Revisar y conformar los informes parciales y el informe final, y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Establecer las normas y elementos asociados a la identidad gráfica y señalética de las actuaciones en relación con la divulgación, difusión, y publicitado de las mismas.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio, concretando, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II. Durante 2010, la Comisión se reunirá con carácter ordinario previamente a la primera certificación parcial, la segunda certificación deberá tener lugar antes del 30 de noviembre. Durante 2011 se reunirá con carácter ordinario previamente a la certificación final, antes del 30 de noviembre. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.–El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de tres millones de euros (3.000.000 de euros).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cifrado en un millón quinientos mil euros (1.500.000 de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2009. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La Comunidad Autónoma financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, cifrado en un millón quinientos mil euros (1.500.000 de euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad para los años 2010 y 2011.

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Séptima. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM, según proceda, el proyecto de programa específico de actuaciones o el correspondiente informe parcial de ejecución, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo anterior, mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Las cuentas estarán adveradas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 30 de noviembre de 2011, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación final, en la forma especificada para el caso anterior.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente al 50% del presupuesto no gastado.

Octava. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras, y de acuerdo con las normas de identidad gráfica que establezca la Comisión de Seguimiento.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Novena. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Adenda y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011. Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas y justificadas antes del 30 de noviembre de 2011.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción de la oportuna Addenda de prórroga.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.–En caso de que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible sea aprobado con anterioridad a la finalización del presente Convenio, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por septuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, María Dolores Aguilar Seco.–El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro Ribera.–El Consejero de los Jóvenes y del Deporte, Carlos Javier Rodríguez Jiménez.–La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo.–El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García.

ANEXO I
Zonas rurales de aplicación del programa piloto

Zona: Villuercas-Ibores-Jara y La Siberia

Municipio o entidad local

Población (padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Aldeacentenera

779

110,56

7,05

Alía

1.068

599,51

1,78

Berzocana

530

133,59

3,96

Cabañas del Castillo

435

105,27

4,11

Campillo de Deleitosa

88

25,6

3,43

Cañamero

1.803

151,45

11,9

Carrascalejo

348

48,48

7,17

Castañar de Ibor

1.200

146,97

8,16

Deleitosa

850

144,21

5,89

Fresnedoso de Ibor

332

54,66

6,07

Garvín de la Jara

106

38,27

2,76

Guadalupe

2.114

68,19

31

Logrosán

2.139

365,31

5,85

Navalvillar de Ibor

402

55,53

7,23

Navezuelas

699

59,99

11,65

Peraleda de San Román

309

61,9

4,99

Robledollano

395

61,74

6,39

Valdelacasa de Tajo

464

18,81

6,36

Villar del Pedroso

699

72,9

2,88

Baterno

362

62,1

5,83

Casas de Don Pedro

1.656

142,66

11,61

Castilblanco

1.160

132,24

8,77

Esparragosa de Lares

1.041

208,61

4,99

Fuenlabrada de los Montes

1.935

191,92

10,08

Garbayuela

548

84,14

6,51

Garlitos

688

129,32

5,32

Helechosa de los Montes

722

308,72

2,34

Herrera del Duque

3.676

277,31

13,26

Puebla de Alcocer

1.291

296,72

4,35

Risco

167

39,48

4,23

Sancti-Spíritus

242

33,56

7,21

Siruela

2.191

202,47

10,82

Talarrubias

3.646

339,31

10,75

Tamurejo

257

29,71

8,65

Valdecaballeros

1.254

90,12

13,91

Villarta de los Montes

586

123,32

4,75

Total

36.182

5.014,65

7,55

ANEXO II
Programa piloto de actuaciones por zonas

Actuaciones zona 1: Villuercas-Ibores- Jara y La Siberia

Actuación

Medida de referencia (apartado artículos 20 a 33 Ley 45/2007)

Departamento/Consejería encargada de su ejecución

Presupuesto actuación

Creación planta eliminación alpechines.

Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos (Artículo 23.d).

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente-Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

1.050.000 €

Creación de un Geo parque.

Diversificación económica (Artículo 20.g).

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural- Dirección General de Desarrollo Rural.

200.000 €

Dotación de bienes de equipo como mejora al sector caprino.

Diversificación económica (Artículo 20.b).

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural- Secretaría General de Desarrollo Rural y Admón. Local.

150.000 €

Creación de red de dinamizadores para el desarrollo empresarial.

Creación y mantenimiento del empleo (Artículo 22.a y 22.b).

Consejería de Economía, Comercio e Innovación- Dirección General de Empresa.

500.000 €

Promoción y puesta en marcha de rutas de piragüismo y paseos turísticos en barco.

Diversificación económica (Artículo 20.e).

Consejería de los Jóvenes y del Deporte- Dirección General de Deportes.

400.000 €

Creación de piscina natural y zona de recreo en García de Sola.

Diversificación económica (Artículo 20.e).

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural- Dirección General de Desarrollo Rural.

500.000 €

Establecimiento de una red para el impulso del agroturismo en la zona.

Diversificación económica (Artículo 20.e).

Consejería de Cultura y Turismo-Dirección General de Turismo.

200.000 €

Total zona 1:

 

 

3.000.000 €

Presupuesto desglosado por actuaciones del programa piloto Villuercas-Ibores-Jara y La Siberia

Actuación

Actividades y presupuesto previsto

Creación planta eliminación alpechines.
Mediante energía solar y próxima a las zonas de mayor producción de residuos.

Trabajos previos: Proyecto, topografía, estudio impacto ambiental y otros: 10.000 €.
Construcción nave : 160.000 €.
Construcción de balsas hormigón con cubierta transparente: 420.000 €.
Equipo energía solar, sistema de bombeo, receptores de calor y otros: 460.000 €.
Total presupuesto: 1.050.000 €.

Creación de un Geo Parque.
Diseñar un plan científico y educativo que permita la calificación formal por parte de la UNESCO.

Proyecto científico: Catalogación, documentación
y plan de divulgación: 52.000 €.
Proyecto educativo: Elaborar documentación y plan de difusión y comunicación: 54.000 €.
Estrategia turística: elaboración estrategia y plan de divulgación: 73.000 €.
Estrategia de gestión: elaborar estrategia y plan de difusión y comunicación: 21.000 €.
Total presupuesto : 200.000 €.

Dotación de bienes de equipo como mejora al sector caprino lechero.

Tanque recogida y homogeneización leche: 54.000 €.
Camión cisterna refrigerado: 38.000 €.
Nave recepción y clasificación cabritos: 48.000 €.
Equipo y utillaje: 10.000 €.
Total presupuesto: 150.000 €.

Creación de red de dinamizadores para el desarrollo empresarial.
Se habilitará un espacio donde centralizar la prestación de servicios, así como la contratación de agentes dinamizadores.

Contratación agentes dinamizadores: 300.000 €.
Habilitación local servicio: 200.000 €.
Total presupuesto: 500.000 €.

Puesta en marcha de rutas de piragüismo y paseos turísticos en barco.
Favoreciendo la aparición de actividades económicas de base turística en los embalses del Guadiana.

Adquisición equipos piragüismo: 15.000 €.
Embarcaderos y casetas: 130.000 €.
Señalización de rutas: 55.000 €.
Adquisición de 3 barcos navegar: 185.000 €.
Actividades y material de difusión: 15.000 €.
Total presupuesto: 400.000 €.

Creación de piscina natural y zona de recreo en la presa de García de Sola.
Dotar a la comarca de La Siberia de una zona de uso turístico en el río Guadiana, completando significativamente los disponibles.

Creación de piscina natural : 150.000 €.
Creación zona navegable: 175.000 €.
Creación zona de recreo e infraestructuras complementarias : 175.000 €.
Total presupuesto : 500.000 €.

Establecimiento de una red de establecimientos para el impulso del agroturismo en la zona.
Con identidad propia basada en denominaciones de origen o en los agrosistemas singulares.

Incentivos asociación empresas Sector turístico: 25.000 €.
Promoción entorno Web:. 50.000 €.
Cursos y jornadas formación turística capacitación y profesionalización: 125.000 €.
Total presupuesto: 200.000 €.

Suma de las siete actividades previstas.

Total presupuesto : 3.000.000 €.

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