La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone en su artículo 103.1 que la competencia para la concesión de la asignación de los destinos de libre designación corresponde a la Ministra de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Razones de celeridad y simplificación en la tramitación de determinados expedientes administrativos cuya aprobación o resolución correspondía al General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra aconsejan delegar estas facultades en el General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra.
Por ello, y una vez autorizado por la Ministra de Defensa, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo.
Primero. Finalidad.–Delegar la competencia que en materia de concesión de destinos de libre designación del personal del Ejército de Tierra a puestos de la estructura orgánica del Ejército de Tierra, corresponden al General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército, según el punto 1 del artículo 103 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Segundo. Delegación de competencias.–Se delega la competencia que en materia de concesión de destinos de libre designación confiere al General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército la Ley 39/2007 según el punto 1 del artículo 103 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra.
Tercero. Resoluciones administrativas.–Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud del apartado anterior indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma «Por delegación» con referencia a esta Resolución.
Cuarto. Avocación.–En todo momento, y mediante acuerdo motivado, el General Jefe de Estado Mayor del Ejército podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de la delegación que se otorga en la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2010.–El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Fulgencio Coll Bucher.
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