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Documento BOE-A-2010-6624

Orden CUL/1023/2010, de 24 de marzo, por la que se ejercita el derecho de tanteo, sobre los lotes nºs 437, 558, 744, 745 y 895, subastados por la Sala Segre, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2010, páginas 36581 a 36581 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-6624

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, previo informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, acordado en la Sección celebrada el día 10 de marzo de 2010 y, en aplicación de los artículos 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, y 41 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de desarrollo parcial de dicha ley, dispongo:

Primero.–Ejercer el derecho de tanteo para el Estado, sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada por la Sala Segre, en Madrid, el día 16 de marzo de 2010, con el número y referencia siguientes:

Lote n.º 437.–Bicicleta con berlina para muñecas de madera policromada y hierro. Siglo XIX. Medidas: 37 x 32 x 78 cm.

Lote n.º 558.–Butaca francesa de fumador en madera de roble del siglo XIX. Respaldo con una hoja tallada, patas delanteras torneadas con ruedas. Respaldo con refuerzos metálicos. Medidas: 72 x 36 x 42 cm.

Lote n.º 744.–Neceser neoclásico de plata, carey y oro. Francia. Ff. siglo XVIII. En forma de huevo que contiene tijeras, dedal, punzón, guarda-agujas y el reverso un frasquito de perfume de cristal.

Lote n.º 745.–Etui de bronce dorado y ojo de tigre. Francia. Siglo XVIII. Al interior pequeños instrumentos. Medidas: 9 x 4,5 cm.

Lote n.º 895.–Alfombra española en lana de la Real Fábrica de Tapices, firmada, h. 1915-1920. Campo rojo con roleos en amarillo, verde y gris. Medidas: 320 x 400 cm.

Segundo.–Que se abone a la sala subastadora el precio total de remate de seis mil ciento cuarenta euros (6.140 €), más los gastos inherentes, que debe justificar mediante certificado.

Tercero. Que dicha obra se deposite y asigne al Museo Nacional del Romanticismo, de titularidad estatal, que debe proceder a su inclusión en el inventario del patrimonio propiedad del Estado que allí se custodia.

Madrid, 24 de marzo de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

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