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Documento BOE-A-2010-6376

Resolución de 14 de abril de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se procede al cese y nombramiento de vocales de la Comisión de Calificación de películas cinematográficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2010, páginas 35399 a 35399 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-6376

TEXTO ORIGINAL

La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece la obligación de que, antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película u obra audiovisual en territorio español, ésta debe ser calificada por grupos de edades del público al que se destina.

El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que desarrolla la mencionada ley, regula en su artículo 35 la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas, como Órgano Colegiado dependiente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales encargado de emitir informes sobre la citada calificación.

Por Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de 10 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial del Estado» del 21) fueron nombrados los vocales componentes de dicha Comisión, con efectos desde el 14 de enero de 2010. No obstante, habiendo presentado su dimisión por motivos personales dos de ellos, procede su sustitución, a fin de que no se vea mermado el funcionamiento de la misma.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 35 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, ha resuelto:

Primero.–Cesar como miembros de la Comisión de Calificación de películas cinematográficas, a petición propia, a don Miguel Paniagua López de Haro y a don Aitor Bullón Laguía y nombrar en su sustitución, con efecto desde el 15 de abril de 2010 a doña Gema Eizaguirre Tovar, con DNI 50.845.748Q y a doña Betzie Jaramillo Becker, con DNI 43.422.585B.

Segundo.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 del citado Real Decreto, ningún vocal podrá permanecer en el cargo por un periodo superior a dos años consecutivos.

Tercero.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de abril de 2010.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

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