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Documento BOE-A-2010-6364

Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Convento de San Francisco, en Hellín (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2010, páginas 35355 a 35358 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2010-6364

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 7.c) del Decreto regional 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, del «Convento de San Francisco», localizado en Hellín (Albacete), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 15 de marzo de 2010.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO
Descripción

El convento fue fundado en 1524 por fray Antonio de Jaén. Es el monasterio de mendicantes más importante de la diócesis de Cartagena. El inicio de su construcción se fecha en el segundo tercio del siglo XVI, en el siglo XVII el inmueble está prácticamente terminado y en el siglo XVIII se realizan obras de ampliación como la construcción del camarín rococó, la cubrición de las crujías del patio, así como la reparación de algunas capillas. En 1955 parte de la iglesia fue destruida por un incendio tras el cual se realizaron diversas remodelaciones, como la construcción de una portada neoclásica, el nuevo coro y los arcos mixtilíneos de acceso a las capillas. La iglesia y el claustro mantienen prácticamente su estructura original.

En el conjunto se diferenciaron dos zonas: por un lado, la iglesia, abierta al culto, con capillas laterales y nave central, altar y camarín rococó; por otro, el área claustral y monacal, con un patio central que relaciona ambas partes al que se accede por una portada de sillares con dintel triangular. Muchas de las dependencias del convento están actualmente muy transformadas, como el vestíbulo, el refectorio o las celdas del piso superior; otras estancias, como la sala capitular, han desaparecido. El antiguo huerto anejo al inmueble fue recuperado en 1923, cuando la comunidad regresa al convento.

El claustro, restaurado en 1996, tiene planta rectangular y consta de dos cuerpos. La galería inferior presenta arcos de medio punto sobre columnas de capitel jónico y fuste liso, con tres arcos en los lados más estrechos y cuatro en los más largos, así como rosetas y escudos franciscanos en las enjutas de los arcos con los motivos de las cinco llagas y las letras Tau, Alfa y Omega. El cuerpo superior está constituido por tres arcos en la parte mayor y dos en la menor; la restauración citada puso al descubierto las columnas y las pilastras de las esquinas. La galería interior está cubierta por bóvedas de arista. No conserva el pavimento original.

La iglesia tiene planta basilical con nave única cubierta con bóveda de cañón apoyada en pilastras. Presenta capillas hornacinas entre contrafuertes, añadidas en diferentes épocas. El crucero se cubre con bóveda de crucería, así como la capilla mayor, de planta ochavada. En los laterales se abren capillas que comunican con la nave principal a través de arcos apuntados; actualmente están intercomunicadas debido a las reformas efectuadas en 1928. El incendio habido en 1955 destruyó el coro y la techumbre de la nave, que entonces consistía en una sobrecubierta de yeso de finales del siglo XVIII que, al ser desmantelada, dejó al descubierto la primera techumbre, un artesonado de madera formado por casetones decorados con rosetas, que puede contemplarse en la actualidad. El retablo mayor es una reproducción del original, desaparecido en 1936. La sacristía, situada a la derecha de la cabecera del templo, es una gran sala abovedada que comunica con el claustro a través del túnel así como con el altar mayor y el camarín.

El camarín se ubica tras el retablo de la capilla mayor. Fue construido a mediados del siglo XVIII conforme a los esquemas de los camarines transparentes típicos del Rococó. Tiene planta octogonal de 8 m de diámetro cubierta con cúpula vaída estrellada y presenta pilastras de orden compuesto en los ángulos. Destaca su gran riqueza decorativa a base de yeserías doradas. Los muros se adornan con lienzos de fray Antonio de Villanueva, de temática mariana. En los lados menores del octógono se representan cuatro relieves realizados en escayola dorada con marcos de rocalla. La escalera de acceso y el pavimento del camarín están cubiertos de azulejería valenciana con escenas costumbristas y cacerías.

El convento fue clausurado en 1835 tras la Desamortización. En la primera década del siglo XX el Ayuntamiento se convierte en propietario del inmueble y lo destina a diversos usos: Academia, Cuartel de la Guardia Civil, parque de bomberos y cárcel. En 1927 el edificio fue devuelto a la comunidad de los Padres Franciscanos, destinándose a uso religioso y colegio religioso con internado.

Objeto de la declaración:

Inmueble correspondiente al Convento de San Francisco, localizado en Hellín (Albacete), formado por la parcela 11 de la manzana 29350.

Entorno de protección:

Vendría definido por:

Manzana: 29350 completa, excepto la parcela 11, objeto de la declaración.

Manzana: 30340, parcela 08.

Manzana: 30343, parcelas 01, 05 y 06.

Manzana: 31352, parcelas 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25 y 42.

Manzana: 31358, parcelas 01, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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