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Documento BOE-A-2010-6357

Orden CUL/979/2010, de 22 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Muñecos por el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2010, páginas 35345 a 35346 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-6357

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Muñecos por el desarrollo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Muñecos Animados, S.L.», representada por don Antonio Aragón Díaz; doña María Eugenia Aguiar Bartrina representada por don Antonio Aragón Díaz; «La Cosa Digital, S.L.» representada por don José Huertas Le Douarec; «Grupo Globo Media, S.A.» representada por doña Iranzu Díez Gamboa; en Madrid, el 21 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil quinientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Calderón Álvarez, subsanada por la escritura número setenta y tres, otorgada ante el mismo notario de fecha 18 de enero de 2010.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de San Ildefonso-La Granja, en la calle Quinta, 32, código postal 40100 Segovia y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada parcialmente en un 25 por 100 (25%), mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros) en metálico. El resto de la dotación veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros) se desembolsará antes de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución de veintiuno de julio de dos mil nueve, subsanada por la escritura de fecha 18 de enero de 2010.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Educar y formar a profesionales de diferentes zonas del mundo con escasos recursos en las técnicas de creación, construcción y puesta en escena de programas y contenidos audiovisuales con muñecos. 2.º Generar y potenciar la creación de colectivos y empresas con los recursos y los conocimientos necesarios para producir contenidos y productos audiovisuales. 3.º Fomentar la educación cultural de la infancia y la juventud en el arte del Teatro de títeres y otras artes escénicas y audiovisuales, a fin de propiciar su integración social y cultural. 4.º Crear puestos de trabajo y generar tejido industrial en los países participantes. 5.º Todos aquellos fines de interés general que, en función de las circunstancias y de los recursos económicos disponibles, acuerde el Patronato en el marco de lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: «La Sociedad Muñecos Animados, S.L.», representada por don Antonio Aragón Díaz; Vicepresidente: «La Sociedad La Cosa Digital, S.L.», representada por don José Huertas le Douarec; Secretaria: «La Sociedad Grupo Globo Media, S.A,» representada por doña Iranzu Díez Gamboa; Vocal: Doña María Eugenia Aguiar Bartrina.

En la escritura de constitución n.º 1.557 ante el notario del Colegio de Madrid don Francisco Calderón Álvarez, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Muñecos por el desarrollo.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Muñecos por el desarrollo, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de San Ildefonso- La Granja, en la calle Quinta, 32, código postal 40100 Segovia, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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