Suscrito Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para la extensión de la cobertura del servicio público de la TDT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.
Madrid, 24 de marzo de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para la extensión de la cobertura del servicio público de la televisión digital terrestre en Canarias
En Madrid, a15 de marzo de 2010,
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por medio de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo.
De otra, el Sr. D. Javier González Ortiz, Viceconsejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado mediante Decreto 207/2007, de 17 de julio, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto 383/2007, de 3 de diciembre, de la Presidencia del Gobierno.
Y de otra, El Sr. D. Juan Ruiz Alzola, Consejero Delegado del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con C.I.F. núm. A 35313170, y domicilio social en la c/ Cebrián, núm. 3, C.P. 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, según escritura de poder especial núm. 3.923 otorgada con fecha 27 de octubre de dos mil ocho, ante el Notario del Ilustre Colegio de las islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 1616, folio 41, hoja GC-4588, inscripción 79.
Actuando las partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.
EXPONEN
Primero.–El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre dio lugar, tras un intento frustrado previo y un período de estancamiento, al relanzamiento de la Televisión Digital Terrestre (en adelante, TDT) en España y adelantó el cese de las emisiones de la televisión analógica al 3 de abril de 2010.
Asimismo, estableció el escenario durante el periodo de transición y convivencia de ambas tecnologías, realizando un reparto y ampliación de los canales digitales a los radiodifusores, a la par que definió el escenario resultante tras el cese de emisiones de la TV analógica.
Segundo.–El artículo 6 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, complementado por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, establece las fases según las cuales los radiodifusores concesionarios deberán extender la cobertura digital:
El 80% de la población antes del 31 de diciembre de 2005.
El 85% de la población antes del 31 de julio de 2007.
El 88% de la población antes del 31 de julio de 2008.
El 90% de la población antes del 31 de diciembre de 2008.
El 93% de la población antes del 31 de julio de 2009.
El 96% de la población para las sociedades concesionarias privadas y el 98 % de la población para las entidades públicas de ámbito estatal o autonómico, antes del 3 de abril de 2010.
Tercero.–La cobertura a alcanzar por el servicio público de televisión digital terrestre está referida por tanto a un porcentaje de la población del total nacional, no siendo exigible la existencia de una cobertura mínima en las diferentes regiones y territorios que conforman el Estado español.
Cuarto.–No obstante, el legislador ha tenido en cuenta las especiales circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias como región ultraperiférica a la hora de extender la cobertura del servicio público de televisión digital terrestre.
Por este motivo, el artículo 1 la Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, ha introducido la disposición adicional séptima en la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, cuyo apartado 6 establece:
«6. En el proceso de extensión de cobertura se tendrán en consideración las especiales circunstancias que concurren en Canarias como región ultraperiférica, de modo que las coberturas alcanzadas por el servicio público de la televisión digital terrestre sean equivalentes a las de las restantes Comunidades Autónomas españolas, asegurando asimismo un nivel equivalente de cobertura para cada una de las islas.»
Quinto.–Que el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A (en adelante ITC), es una Empresa Pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992 de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, cuyo objeto social es:
a) Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada a Canarias.
b) La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; El fomento del nivel de formación empresarial de la Comunidad; Promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; El apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la comunidad; La aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.
c) Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la Comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.
d) La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de la Sociedad.
e) Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad.
f) Actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el art. 24.6 de la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios. La Empresa no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas».
Sexto.–Que el ITC ha sido hasta ahora el instrumento elegido por el Gobierno de Canarias para la ejecución de las actuaciones acordadas, y en este nuevo acuerdo el Gobierno de Canarias está interesado en que sea el ITC la entidad que ejecute las tareas recogidas en el presente Acuerdo, dada su condición de medio propio y servicio técnico del gobierno.
Séptimo.–Con fecha 25 de noviembre de 2008, mediante la Resolución n.º 1155 del Ilmo. Sr. Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se realizó una aportación dineraria por importe de 206.097,00€ a favor del ITC, para la realización de actuaciones en el ámbito de la Sociedad de la Información, dentro de cuya finalidad se contemplan acciones en materia de extensión de cobertura digital del servicio de televisión.
Octavo.–En virtud del interés de las partes en cooperar por alcanzar conjuntamente los objetivos de dar cumplimiento a este mandato legal, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Autónoma de Canarias acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto establecer, a los efectos establecidos en el apartado 6 de la disposición adicional séptima de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, introducida por el artículo 1 la Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, un cauce de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias para la extensión de la cobertura del servicio público de la televisión digital terrestre en Canarias, de forma que la cobertura de este servicio en la Comunidad Autónoma de Canarias sea equivalente a la de las restantes Comunidades Autónomas, asegurando asimismo un nivel equivalente de cobertura para cada una de las islas.
Segunda. Compromisos de las partes y financiación.
1. Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Canarias irán dirigidas a dar cumplimiento a la disposición adicional séptima de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo y, en consecuencia, estarán destinadas a extender la cobertura del servicio público de la televisión digital terrestre en Canarias, de forma que la cobertura de este servicio en la Comunidad Autónoma de Canarias sea equivalente a la de las restantes Comunidades Autónomas, procurando asimismo un nivel equivalente de cobertura para cada una de las islas.
Estas aportaciones pueden plasmarse en la digitalización de centros emisores ya instalados o en la instalación de centros emisores de nueva creación.
El ITC, bajo las órdenes y supervisión de la Administación de la Comunidad Autónoma de Canarias, será responsable de determinar el número de centros emisores y su ubicación, así como si corresponde proceder a su digitalización o a la instalación de nuevos centros emisores. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá hacerse cargo, de forma directa o indirecta, de los correspondientes costes recurrentes.
2. Podrán incluirse como gastos imputables al convenio los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al convenio y, en general, todo aquel equipamiento de telecomunicaciones alineado con los objetivos generales establecidos en este convenio.
No se podrán incluir como gastos imputables al convenio los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.).
Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del convenio, no serán imputables al mismo. No serán imputables al convenio los gastos de personal al servicio de los firmantes del presente convenio, así como los realizados a tal efecto por dicho personal (viajes, dietas, etc.).
3. Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes al conjunto de actuaciones a ejecutar en el marco del convenio, son las siguientes:
Aportaciones económicas del convenio
Aportante |
Aportaciones económicas (€) |
---|---|
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (75%) |
450.000 |
Total Administraciones Públicas |
600.000 |
4. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias los fondos de cofinanciación correspondientes, 450.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467G.64 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
5. Las aportaciones a realizar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán a la firma del presente convenio.
6. La Comunidad Autónoma de Canarias recibirá los fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los deberá aplicar a las actuaciones previstas en el presente convenio, directamente o en la forma prevista en la cláusula siguiente.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del ITC, es la responsable de ejecutar materialmente las inversiones que conforman las citadas aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que las inversiones efectuadas sean cotitularidad de ambas Administraciones.
7. En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada parte se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio. Los fondos no invertidos de la aportación de la Administración General del Estado deberán reintegrarse inmediatamente al Tesoro Público, junto con los correspondientes intereses de demora.
8. La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de este convenio, para la actuación objeto del mismo tiene carácter de máximo, por lo que de resultar costes superiores a 450.000 € no serían en ningún modo exigibles al mismo en virtud de este convenio.
9. Las inversiones y actuaciones objeto del presente convenio podrán ser ejecutadas dentro del plazo comprendido desde la fecha de firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2010.
10. La justificación del gasto ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se realizará mediante la aportación de los contratos, facturas, certificaciones de obra y demás documentos acreditativos de la realización del gasto y de su vinculación a las actuaciones financiadas, antes del 31 de diciembre del 2011.
Tercera. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del convenio.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias establecerá los contratos, convenios, acuerdos, encomiendas de gestión, etc., necesarios para su ejecución con aplicación, cuando proceda, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Los contratos que se establezcan en el ámbito de este convenio deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa; según lo estipulado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las incidencias en el desarrollo de las inversiones y actuaciones incluidas en el convenio, que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto de las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En tal supuesto, la suma de los compromisos adquiridos en dichos convenios o instrumentos que correspondan a fondos de procedencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente convenio. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la entidad o empresa dependiente asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el convenio o instrumento que formalicen las respectivas instituciones.
2. Cuando los proyectos de inversiones contenidos en este convenio sean cofinanciados por FEDER, deben cumplir los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización, incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios.
Cuarta. Comisión bilateral para el seguimiento del desarrollo del convenio.–Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente convenio, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión bilateral cuyas funciones serán:
Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente convenio y su financiación.
Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.
Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
La Comisión Bilateral estará compuesta por los siguientes miembros:
El Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.
Dos representantes de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias con rango, al menos, de Director General.
Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un representante del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.
Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión bilateral, en calidad de invitados cuando se traten en el orden del día cuestiones que les afecten, representantes de otras entidades participantes. El Secretario de la Comisión bilateral, con voz pero sin voto, será un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los miembros titulares de la Comisión, en casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
La Comisión bilateral se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año. Y se regirá por las normas establecidas con carácter general para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Información, documentación y revisión de las actividades.–Las Administraciones firmantes del presente convenio podrán requerir en cualquiera de las fases de ejecución de actuaciones (definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada en relación con el mismo, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución.
Asimismo, los órganos competentes suministrarán la información y documentación indicada, y proporcionarán cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades.
Toda la documentación generada por la realización del convenio estará a disposición del Tribunal de Cuentas del Estado, de la Audiencia de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Intervención General del Estado, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Congreso, Senado, Parlamento de Canarias, Comisión de la Unión Europea o cualquier organismo competente que la solicite.
Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del convenio, la parte firmante responsable lo comunicará a la otra para su análisis en la Comisión Bilateral.
Sexta. Disponibilidad del contenido de este convenio y de sus resultados como demostradores para su difusión.–El contenido de este convenio podrá ser utilizado por las Administraciones firmantes para otras iniciativas, proyectos, convenios y todas aquellas iniciativas que supongan un buen uso del mismo.
Séptima. Referencia a las Administraciones.–En todas las actividades y resultados objeto de este convenio será obligatorio incluir y citar sin distinción a las Administraciones firmantes del mismo.
Octava. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.–Las Administraciones firmantes tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales.
Novena. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.–El presente convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Titularidad, conservación y explotación.–Las inversiones efectuadas en virtud de este convenio son cotitularidad de los financiadores de este convenio.
El mantenimiento y explotación de los activos resultantes de las inversiones y actuaciones incluidas en este convenio en ningún caso corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sino que será a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Igualmente, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la responsabilidad que por cualquier evento o circunstancia pueda ser exigida por el uso o explotación de las inversiones y actuaciones efectuadas en virtud de este convenio.
Undécima. Entrada en vigor.–El presente convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de todas las partes mediante la oportuna adenda de prórroga.
Duodécima. Causas de resolución y efectos de la misma.–El presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.
En el supuesto de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento, sin interrumpir la marcha de aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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