El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus beneficiarios resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.
Según el artículo 3 del citado Real Decreto, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones públicas las personas que residan en los Centros de Acogida a Refugiados o bien se encuentren viviendo fuera de ellos, pero siguiendo un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los Servicios generales de otras Administraciones públicas u organismos privados.
Por su parte, el artículo 5.1 establece que las subvenciones previstas en este Real Decreto van destinadas a costear gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal, transporte, adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños, actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo educativo, así como ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro y otros de carácter extraordinario. También se podrán conceder a través de este procedimiento aquellas ayudas que sean cofinanciadas mediante proyectos europeos destinadas a semejantes objetivos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 865/2006, las cuantías máximas y mínimas de cada tipo de ayuda se establecerán por Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente Ministerio de Trabajo e Inmigración), sin que tal determinación supere las disponibilidades presupuestarias existentes.
En el presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el año 2010 existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, programa 231H, aplicación económica 484.04 «Ayudas a residentes en centros».
Por todo ello, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en uso de la habilitación dispuesta por el Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, resuelve:
Primera.–Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2010 serán las siguientes:
1. Gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal.
Titular: 50,30 €/mes.
Matrimonio o pareja: 85,27 €/mes.
Hijos menores de 18 años: 18,58 €/mes/persona.
Hijos mayores de 18 años y otros familiares: 32,79 €/mes/persona.
Gastos por nacimiento de hijo: 177,10 €/niño/a.
2. Gastos de transporte.–Coste del abono mensual de transporte público.
3. Gastos para la adquisición de vestuario.
Ropa y calzado: 177,10 €/temporada/persona.
4. Gastos para actividades educativas.
a) Ayudas destinadas a cuotas de asociaciones padres/madres de alumnos, seguro escolar, uniformes escolares, comedor escolar, actividades extraescolares, así como lúdico-educativas o terapéuticas (talleres autoestima, grupos de apoyo o similares): Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
b) Material didáctico escolar: 142,13 € por curso/niño/a.
5. Gastos para la formación en habilidades sociales y culturales y aprendizaje del idioma.
a) Matrícula y/o mensualidades de cursos de formación, contextualización, habilidades sociales y aprendizaje del idioma: Coste real de la matrícula y mensualidades hasta un máximo de 1.329,74 euros por curso.
b) Material didáctico de los cursos: Coste real de adquisición.
6. Gastos para la formación ocupacional y reciclaje profesional.
a) Matricula y/o mensualidades de cursos de formación: Coste real de la matricula y mensualidades hasta un máximo de 1.329,74 euros por curso.
b) Material didáctico de los cursos: Coste real de adquisición.
c) Homologación de Títulos académicos (Bachiller y Universitarios): Coste de las tasas.
7. Gastos para actividades de ocio y tiempo libre.
Actividades culturales, excursiones, actividades deportivas y otras similares: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
8. Gastos de guardería y otros complementarios de tipo educativo.
a) Guardería: En función del coste/niño/a.
b) Uniformes escolares, comedor escolar, actividades extraescolares incluyendo ampliación de horario: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
c) Material didáctico escolar: 142,13 € por curso/niño/a.
9. Gastos de ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.
a) Persona sola: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2010 (633,30 €).
b) Familia: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2010 (1.266,60 €).
c) Familia numerosa: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2010 (1.583,25 €).
10. Otros gastos de carácter extraordinario.
a) Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio.
b) Farmacia: Coste de adquisición.
c) Gafas: Coste de adquisición.
d) Prótesis: Coste de la aportación del beneficiario.
e) Expedición de documentos: Coste de tasas.
f) Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites relativos a la solicitud de asilo del beneficiario: Importe del título de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención en cuantía equivalente al Grupo III de funcionarios de acuerdo con las normas de indemnizaciones por razón del servicio.
g) Gastos derivados de decesos según coste.
h) Ayudas para cubrir las necesidades básicas de las personas que estén realizando cursos de formación y finalicen su periodo de residencia en un centro:
Persona sola: 338,36 euros/mes hasta la finalización de la formación.
Matrimonio o pareja sin hijos, o familia monoparental con un hijo: 507,54 euros/mes hasta la finalización de la formación.
Por cada familiar en primer grado de consanguinidad que dependa del núcleo familiar y conviva con él: 36,21 euros/mes.
Familia numerosa: 772,65 euros/mes hasta la finalización de la formación.
Segunda.–Las cuantías mínimas establecidas para cada tipo de subvención durante el año 2010 serán el resultado de aplicar los porcentajes previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, a los importes máximos establecidos anteriormente. El porcentaje exacto a aplicar será determinado por la Dirección del Centro en aplicación del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón i Cusí.
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