Visto el expediente de indulto de don Jesús Dávila Fernández, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, en sentencia de 4 de diciembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública en establecimiento público, a la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,
Vengo en indultar a don Jesús Dávila Fernández tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de nueve años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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