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Documento BOE-A-2010-6027

Orden EDU/925/2010, de 22 de marzo, por la que se convocan los premios del IX Certamen Universitario "Arquímedes", de Introducción a la Investigación Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2010, páginas 33546 a 33553 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6027

TEXTO ORIGINAL

El proceso de definición del Espacio Europeo de Investigación, desde la declaración inicial de Lisboa, señala que en el proyecto de una Europa unida y para la construcción de una nueva ciudadanía europea, el conocimiento es un elemento indispensable. Sólo en el marco de una sociedad del conocimiento es posible asegurar que la ciudadanía participe en el debate democrático informado e intervenga en el desarrollo social. Por otra parte, el Gobierno de España reconoce que un cambio de modelo económico y social, como el que requiere la actual coyuntura, sólo puede venir avalado por un apoyo sin fisuras a los diversos agentes que conforman el sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación. El Ministerio de Educación partícipe del objetivo de impulsar este cambio, consciente de la influencia que en ese proceso tiene la educación y la formación de su potencial humano, concibe como función ineludible y propia de su ámbito de competencias el estímulo de la actividad científica en todas las instancias de las Instituciones relacionadas con la Educación Superior. De este modo, se entiende que la formación del estudiante universitario no ha de consistir únicamente en el aprendizaje de los contenidos normativos de cada disciplina, sino que ha de incluir su participación activa en la propia generación de conocimiento.

El fomento de la excelencia para nuestros centros universitarios ha de guiarse por la adecuada combinación de la docencia y la investigación, siendo esta última en esencia una labor creativa capaz por ello de despertar el entusiasmo de los jóvenes estudiantes. Una enseñanza orientada a la investigación cumple con el fin último de toda educación, es decir, capacitar para continuar el proceso educativo de forma permanente.

Este año, declarado «Año Internacional del Acercamiento de Culturas» por la UNESCO, el IX Certamen Arquímedes, con la concesión del premio especial «Año Internacional del Acercamiento de Culturas», quiere enfatizar su apoyo a cualquier tipo de investigación que pueda incidir en el desarrollo de las Humanidades y Ciencias Sociales. Por otra parte, este año se conmemora el centenario del nacimiento del poeta Miguel Hernández y en reconocimiento a la influencia que su poesía ejerció en generaciones posteriores, se convoca un premio especial «Miguel Hernández» para trabajos relevantes en el área de Filología. En este contexto, como ejercicio de iniciación y apoyo a la incorporación al ámbito investigador se convoca el IX Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica, con el que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Política Universitaria, se propone fomentar la realización de proyectos originales de investigación científica y tecnológica entre los estudiantes universitarios españoles. El Certamen premia también la implicación de los cuerpos docentes e investigadores en la tutela de los estudiantes que se incorporen a las labores de investigación. En el Certamen se primarán especialmente aquellas ideas surgidas del estudio profundo de materias escogidas por los estudiantes.

Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades y que, exige el requisito de la concurrencia de los estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), he dispuesto hacer pública la convocatoria para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de los premios del IX Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica.

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones públicas con la finalidad de fomentar la combinación de la docencia y la investigación en nuestros centros universitarios y favorecer la incorporación de los jóvenes estudiantes al ámbito investigador otorgando premios a proyectos originales de investigación científica y tecnológica realizados por los mismos.

2. Esta convocatoria está dirigida a todos los estudiantes que cursen sus estudios en centros universitarios españoles y cuyos tutores pertenezcan al sistema español de ciencia y tecnología.

3. Las labores de organización, coordinación y desarrollo del IX Certamen Universitario «Arquímedes» contarán con el apoyo organizativo de una universidad española que actuará como anfitriona y sede de la fase final y pública del Certamen. Asimismo, se contará con la colaboración del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que participará en la evaluación y selección de los trabajos, así como en el Jurado de los premios.

4. Asimismo, se prevé la participación de otras entidades, públicas y privadas, entre cuyos fines esté la difusión y el fomento del conocimiento científico y tecnológico, que podrán conceder premios específicos en materias de su interés, colaborando en la organización del Certamen, y en la evaluación de los proyectos y financiación de los premios que patrocinen.

5. Para el correcto desarrollo del Certamen la Dirección General de Política Universitaria nombrará un/a Director/a Científico/a del Certamen, que coordinará la evaluación de los trabajos formando parte de la Comisión de Evaluación y del Jurado. Asimismo se nombrará un/a Coordinador/a que asesorará a los participantes en la presentación del trabajo de investigación realizado y apoyará al Director/a Científico/a en las labores de organización y preparación del Certamen.

Artículo 2. Financiación del Certamen.

1. Los gastos derivados de los premios objeto de la presente convocatoria se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los presupuestos generales del Estado. El gasto máximo estimado es de 153.500,00 € para el ejercicio 2010 y 3.000,00 € para el ejercicio 2011.

2. El abono de las cantidades comprometidas para ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente y se harán efectivas con cargo a los créditos presupuestarios mencionados o a los que los sustituyan en ejercicios futuros.

Artículo 3. Premios que se convocan.

Los premios que se convocan son:

1. Premios Especiales.

a) Un premio especial «Año Internacional del Acercamiento de las Culturas» de 9.500 euros.

b) Un premio especial conmemorativo del centenario del nacimiento del poeta Miguel Hernández, de 6.000,00 euros, al mejor trabajo de investigación realizado en la especialidad de Filología.

c) Un premio especial de 6.000 Euros al mejor trabajo de investigación presentado en el área de las Bellas Artes, la Música, el diseño arquitectónico o la ideación gráfica. Las expresiones artísticas concretas no podrán, sin embargo, ser objeto del concurso.

2. Premios por áreas de conocimiento.

a) Cuatro primeros premios de 9.000 euros cada uno a los mejores trabajos en las siguientes áreas de conocimiento: Ciencias Biomédicas, Ciencias Experimentales, Exactas y Ambientales, Ciencias Sociales y Humanidades, Ingeniería y Arquitectura.

b) Cuatro segundos premios de 6.000 euros cada uno a los mejores trabajos en las siguientes áreas de conocimiento: Ciencias Biomédicas, Ciencias Experimentales, Exactas y Ambientales, Ciencias Sociales y Humanidades, Ingeniería y Arquitectura.

3. Otros premios. En función de la calidad de los trabajos, hasta un máximo de 12 accésits, de 2.000 euros cada uno.

4. Premios de entidades patrocinadoras. Los premios con cargo a las entidades patrocinadoras de los mismos y de la universidad anfitriona del Certamen, a los mejores trabajos presentados dentro de las áreas científicas y tecnológicas afines a dichas entidades. Los premios podrán ser, bien en metálico cuya cantidad se indicará posteriormente o de prácticas profesionales remuneradas en empresas o centros de investigación vinculados a dichas entidades.

5. Estancias de investigación en el CSIC.

a) Un máximo de tres premios a tres trabajos para que los participantes que componen los equipos de los mismos realicen estancias de dos semanas de duración en centros de investigación del CSIC. Los gastos de viaje y estancia de los miembros de los equipos en los institutos del CSIC correrán a cargo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) Al finalizar la estancia, los beneficiarios de las mismas deberán presentar una memoria del trabajo realizado con el Visto Bueno del responsable de la investigación en el Centro. La memoria será evaluada por un Comité formado por tres expertos designados por el Presidente del CSIC y el/la Director/a Científico/a del Certamen, quien presidirá el Comité. El Comité valorará la calidad científica del trabajo en cuanto a metodología y resultados, aprovechamiento de la estancia, así como su influencia en el desarrollo posterior de los estudios del participante y elevará, antes del 31 de octubre de 2011, la propuesta de concesión del premio a la Dirección General de Política Universitaria. A la vista de la propuesta efectuada, por Resolución de la Dirección General de Política Universitaria, se concederá un premio de 3.000 euros a la memoria mejor evaluada.

6. Premios a los tutores. Seis premios de 3.000 euros a los profesores universitarios tutores de cada uno de los trabajos galardonados con los cuatro primeros premios y con los premios especiales «Año de Internacional del Acercamiento de las Culturas» y conmemorativo del centenario del nacimiento del poeta Miguel Hernández.

En caso de existir más de un tutor por trabajo, el importe se repartirá equitativamente entre ellos.

7. Un premio especial de 30.000,00 euros a la Institución con mayor número de trabajos seleccionados para la fase final del Certamen. En caso de que varias instituciones tengan el mismo número de trabajos seleccionados el importe se repartirá equitativamente entre las universidades correspondientes.

La universidad o universidades que accedan al premio distribuirán su importe entre los departamentos a los que pertenezcan los autores de los trabajos finalistas y se concederá, exclusivamente, para ser utilizado en la financiación de laboratorios de investigación, laboratorio de alumnos o equipamiento necesario para la realización de proyectos de investigación.

8. Todos y cada uno de los premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 4. Condiciones y requisitos para participar en el Certamen.

1. Podrán tomar parte en este Certamen los estudiantes que se encuentren cursando o hayan finalizado estudios de licenciado, ingeniero superior, arquitecto o diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico en alguno de los centros españoles en los que se impartan titulaciones oficiales, durante el curso 2009-2010, siempre que se trate de su primera licenciatura, ingeniería o diplomatura cursada. Excepcionalmente, para optar al premio «Miguel Hernández» en la especialidad de Filología, podrán concursar alumnos matriculados en universidades extranjeras y que cursen la licenciatura de Filología Hispánica.

No podrán participar aquellos que hayan sido finalistas en ediciones anteriores del certamen.

2. La participación podrá hacerse individualmente o en equipos de trabajo integrados por un máximo de hasta tres alumnos. En el caso de trabajos en grupo deberá figurar como estudiante coordinador del proyecto uno de los miembros del mismo a efectos de centralizar los contactos con la organización del Certamen. Los trabajos pueden estar tutelados por uno o varios profesores de universidades españolas o científicos del CSIC u otros Organismos Públicos de Investigación españoles, que actuarán como tutor o tutores sin comprometer la autoría personal del autor o autores de los mismos.

3. Los trabajos presentados al Certamen consistirán en investigaciones básicas o aplicadas, proyectos de investigación en ingeniería, arquitectura o prototipos relacionados con cualquiera de las materias científicas y tecnológicas contenidas en los planes de estudios de las universidades españolas. Deberán ser originales y haber sido realizados por el autor o los autores de los mismos.

4. Los trabajos que hayan sido presentados a Registro de patentes o de la propiedad intelectual, deberán hacerlo constar.

Artículo 5. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el formulario de solicitud, que estará disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 7 de julio de 2010.

2. En el impreso de solicitud se incluirá la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Asimismo, se incluirá la declaración que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

3. Cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, se confirmará su remisión adjuntando los siguientes documentos en formato electrónico:

a) Un trabajo original de investigación, que podrá complementarse con cualquier clase de material gráfico, audiovisual, informático o de cualquier otra naturaleza que se considere oportuno, y que seguirá, orientativamente, el siguiente esquema: 1) Motivación, introducción o estado de la cuestión que se trata antes de la elaboración del trabajo, 2) Objetivos o fines perseguidos mediante la investigación, 3) Datos con los que se cuenta o generados para realizar los fines, 4) Metodología seguida, 5) Conclusiones sobre las aportaciones principales de la investigación y su posible impacto sobre la disciplina,. y 6) Bibliografía suficiente y actualizada que se ha consultado para el trabajo, y que ha de ser citada enteramente a lo largo del texto mediante el recomendado método de Harvard o las notas a pie de página. La extensión del trabajo de investigación no deberá superar las 75 páginas. El material complementario necesario para la exposición del trabajo con claridad, se presentará como anexos y en archivos independientes. Los trabajos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente, y en particular en el Real Decreto 223/1998, de 14 de marzo, sobre protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

b) Una memoria resumida del trabajo en castellano, que constará de: 1) Título del trabajo, autor/es, estudiante coordinador y tutor/es del mismo; 2) Breve resumen de la investigación, indicando cual ha sido la aportación personal del candidato al trabajo que se presenta así como el grado de intervención del tutor en el mismo (máximo de 500 palabras); 3) Antecedentes del tema tratado (máx. 2000 palabras); 4) Objetivos de la investigación (máx. 1000 palabras); 5) Metodología empleada (máximo 500 palabras); 6) Resultados obtenidos y conclusiones (máximo 3000 palabras); y 7) Bibliografía consultada más importante. Al resumen se podrá añadir la información gráfica imprescindible. En el caso de ser seleccionado para la fase final del Certamen, esta memoria será publicada en las actas del Certamen, lo que deberá tenerse en cuenta en su presentación.

c) En caso de que haya tutor o tutores, currículo resumido de los mismos, con especial detalle de los últimos cinco años.

d) Certificado personal del expediente académico de los autores del trabajo, en el que consten las calificaciones obtenidas hasta el curso académico 2009-2010.

4. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir el impreso de solicitud y presentar firmado por el interesado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

5. El impreso de solicitud, en formato papel, se presentará acompañado del original o fotocopia compulsada de la acreditación de los autores del trabajo de estar o haber estado matriculados en algún centro universitario español durante el curso 2009-2010, emitida por la secretaría del centro. Excepcionalmente, los estudiantes que opten al premio «Miguel Hernández», matriculados en la licenciatura de Filología Hispánica en universidades extranjeras, deberán presentar la acreditación de haber estado matriculados en el curso 2009-2010, emitida por la Secretaría de la Universidad correspondiente.

Artículo 6. Subsanación de la documentación.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación, en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Política Universitaria), y en la siguiente dirección de Internet: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.

3. Por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a los solicitantes la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos.

4. La presentación de documentos de subsanación podrán ser anticipados al órgano instructor mediante comunicación por fax, previo al envío del original por medios telemáticos o en papel según se requiera.

Artículo 7. Instrucción, resolución y notificación.

1. La gestión de las solicitudes, la instrucción y la resolución del procedimiento corresponde al Ministerio de Educación ya que el objeto de estas subvenciones es la concesión de premios en concurrencia competitiva de los estudiantes de diferentes universidades.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Política Universitaria que adoptará las medidas necesarias y dará las instrucciones oportunas. Las funciones de gestión quedan encomendadas a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado.

2. La concesión de los premios se efectuará por resolución de la Dirección General de Política Universitaria, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación. La resolución se dictará de conformidad con el fallo del Jurado, que será inapelable.

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html y se notificará a los interesados.

Artículo 8. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

2. Contra la presente Orden puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes sin que entonces pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 9. Evaluación y selección de los trabajos.

1. Los trabajos serán evaluados por expertos en cada área científica, designados por la Dirección General de Política Universitaria, que emitirán informes individuales de cada trabajo de acuerdo con los criterios de evaluación enunciados en el apartado siguiente. Los expertos, al examinar los trabajos presentados en sus áreas, si consideran más adecuada su evaluación por expertos de otra disciplina científica, podrán adscribir los trabajos a otras áreas distintas a las indicadas por los autores de los mismos. Para cada una de las grandes áreas de conocimiento se designará al menos un experto que realizará y coordinará, cuando corresponda, la evaluación de las áreas científicas incluidas en su ámbito.

2. Los criterios a valorar por los evaluadores y la Comisión de Selección, hasta un máximo de 10 puntos por trabajo, serán:

a) Originalidad del tema y los datos del trabajo, hasta 2 puntos.

b) Calidad del trabajo (objetivos, metodología, desarrollo), hasta 3 puntos.

c) Dificultad metodológica, hasta 3 puntos.

d) Impacto del trabajo en su disciplina y en la sociedad, hasta 2 puntos.

3. La selección la realizará una Comisión de Selección, integrada por un mínimo de cinco expertos, representantes de los diferentes ámbitos de conocimientos, entre los que figurarán los coordinadores de la evaluación científica de los trabajos. Los miembros de la Comisión serán designados por la Dirección General de Política Universitaria y su presidente será el titular de la unidad instructora del procedimiento o la persona en quien delegue, actuando como secretario el jefe del Servicio que tiene encomendada la gestión del Certamen. Las entidades colaboradoras que patrocinen premios específicos en el Certamen podrán proponer la designación de especialistas para formar parte de la Comisión.

4. La Comisión de Selección se reunirá antes del 31 de octubre y seleccionará, tomando en consideración los informes individuales de evaluación de cada trabajo, el equilibrio temático entre las diferentes áreas y el número de candidatos en cada una de ellas, hasta un máximo de 25 trabajos, que serán presentados en la fase final o pública del IX Certamen Universitario«Arquímedes», que se celebrará antes del 28 de noviembre de 2010.

5. La relación de trabajos seleccionados se hará pública en la página web http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html.

Artículo 10. Celebración del Certamen y fallo de los premios.

1. Al certamen público deberán asistir, salvo causa justificada, la totalidad de los autores de los trabajos seleccionados.

2. Durante las jornadas del Certamen, los participantes expondrán públicamente su trabajo, por un tiempo máximo de 15 minutos, ante los miembros del Jurado. Los participantes además elaborarán un póster que recogerá de manera resumida los aspectos más relevantes de su investigación y que estará expuesto durante las jornadas del Certamen en la universidad anfitriona a disposición del Jurado, cuyos miembros podrán aclarar personalmente o profundizar los apartados que les interesen con los autores, y del público en general.

3. Los premios serán concedidos por resolución del Director General de Política Universitaria a propuesta del fallo emitido por el Jurado designado y presidido por el Secretario General de Universidades o persona que designe, y compuesto por el Rector de la Universidad anfitriona, el Director General de Política Universitaria, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y profesores universitarios, investigadores y especialistas de reconocido prestigio, actuando el titular de la unidad instructora como secretario del mismo. Dicho Jurado, cuya composición se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria así como en la página web: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html emitirá el fallo sobre la base de los informes previos de los evaluadores y la Comisión de Selección, así como del resultado de la exposición y de las entrevistas personales con los autores de los trabajos en el lugar de presentación pública de los mismos. El fallo se hará público en el acto de clausura del Certamen.

4. La Dirección General de Política Universitaria editará las actas del Certamen con las memorias resumidas de los trabajos seleccionados que hayan participado en el mismo.

Artículo 11. Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Beneficiarios de los premios y procedimiento de pago de los premios.

Una vez efectuada la resolución de concesión, la Dirección General de Política Universitaria procederá al pago del importe de los premios concedidos cuya financiación corra a cargo del Ministerio de Educación. El importe de los premios de los trabajos y de los premios a los tutores será abonado directamente a los interesados, a partes iguales en caso de que haya más de un autor o tutor, respectivamente. El premio especial a la Institución se transferirá a la Universidad o universidades correspondientes.

Artículo 13. Normativa aplicable.

La presente Orden de convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en la misma y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

c) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo de 2004).

g) Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, (BOE del 21 de abril), por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE del 16 de abril).

i) Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

j) Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo).

k) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo149.1.30.º de la Constitución, que le atribuye el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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