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Documento BOE-A-2010-5868

Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación de trazado en tramo III del Canal Segarra-Garrigues (Lérida) y sobre la valoración global del impacto del Canal Segarra-Garrigues sobre la Red Natura 2000, teniendo en cuenta las recientes ampliaciones de la Red.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2010, páginas 32809 a 32821 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5868

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Modificación de trazado en tramo III del Canal Segarra-Garrigues (Lérida) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Asimismo, en la presente Resolución se valora el impacto global de la ejecución del Canal Segarra-Garrigues inicialmente proyectado sobre la Red Natura 2000, ya que éste discurrirá por nuevos espacios pertenecientes a esta Red, como consecuencia de la ampliación de su delimitación por la Generalitat de Cataluña en los años 2006 y 2009.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) recibe, con fecha 7 de diciembre de 2009, la documentación relativa al proyecto Modificación de trazado en tramo III del Canal Segarra-Garrigues (Lérida), con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, en la citada fecha se recibe la documentación correspondiente a la Evaluación ambiental en el marco de la nueva delimitación de la Red Natura 2000, Noviembre de 2009 con objeto de analizar el impacto global de la ampliación de la Red Natura 2000 en el ámbito del Canal Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta las ampliaciones de esta Red por parte de la Generalitat de Cataluña en los años 2006 y 2009.

Con fecha 28 de enero de 2010, la DGCyEA consultó a los siguientes organismos y entidades, en relación al proyecto «Modificación de trazado en Tramo III del Canal Segarra-Garrigues (Lérida)» y la documentación relativa a la Evaluación ambiental en el marco de la nueva delimitación de la Red Natura 2000, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General del Agua. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat Cataluña.

Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat Cataluña.

Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat Cataluña.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña. Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

X

WWWF/ADENA.

SEO

Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV).

Ecologistas en Acción de Cataluña.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que no se detectan impactos de mayor magnitud o que requieran medidas correctoras significativamente mas importantes que las que ha previsto el promotor en su documentación ambiental del proyecto Modificación de trazado en tamo III del Canal Segarra-Garrigues (Lérida).

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña informa, respecto a la Modificación de trazado en Tramo III del Canal Segarra-Garrigues que ninguna de las actuaciones previstas supone incremento significativo del impacto sobre los valores naturales, y que en cualquier caso, son suficientes las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la correspondiente declaración de impacto ambiental del proyecto del Canal Segarra-Garrigues.

Respecto a la afección ambiental en el marco de la nueva delimitación de la Red Natura 2000, considera que las medidas preventivas a aplicar en los terrenos incluidos en Red Natura después de la declaración de impacto ambiental deberán corresponderse con las medidas previstas en los terrenos que ya estaban en dicha Red en el momento de realizar la evaluación ambiental del proyecto con la delimitación original. Y destaca algunas medidas adicionales para corregir y compensar el impacto derivado sobre los espacios protegidos:

Los préstamos y vertederos deberán ubicarse fuera de Red Natura, y en la restauración de aquellos que hayan motivado expropiación permanente de los terrenos afectados deberán aplicarse medidas favorables para las aves esteparias con el mantenimiento de una cobertura de vegetación propia de eriales o barbechos, permitiendo la pastura de ganado ovino, obteniendo la estructura óptima de vegetación para las aves esteparias, pero respetando su periodo reproductor, especialmente del sisón, terrera y calandria.

Los taludes restaurados se adaptarán y se mantendrán como zonas con vegetación de barbecho con abundancia de plantas anuales que permitan su uso como refugio de fauna, y en los casos en que se prevea la plantación de árboles se priorizará la utilización de especies autóctonas.

Se respetarán todas las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del Canal Segarra-Garrigues.

2. Valoración de modificación de trazado en tramo III del Canal

Segarra-Garrigues (Lérida)

2.1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.—El proyecto tiene como objeto el análisis ambiental de las modificaciones del tramo III del Canal Segarra-Garrigues, las cuales están enmarcadas dentro de las obras de distribución y concentración parcelaria del proyecto de Regadío y concentración parcelaria del sistema Segarra-Garrigues, cuya finalidad es la transformación en regadío y mejora de dotaciones de riego de un total de 70.150 Ha, localizadas en la provincia de Lérida, en el margen izquierdo del río Segre. Dicho proyecto inicial cuenta con Resolución, de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la cual se formula declaración de impacto ambiental, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 3 de abril de 2003.

Las modificaciones del tramo III del Canal Segarra-Garrigues proyectadas, el cual abarca desde el p.k. 21+290 hasta el p.k. 41+530, dentro de los términos municipales de Tárrega y Els Plans de Sió (Lérida), se deben a la necesidad del desvío del acueducto de Sió para evitar la afección al patrimonio arqueológico, así como a las necesidades detectadas durante la ejecución de las obras que permitirán minimizar y optimizar la ocupación del terreno, reducir el impacto debido a la liberación de terrenos ocupados, al impacto visual, a la fragmentación del territorio y a la necesidad de préstamos y vertederos, consecuencia directa del soterramiento en túnel de una parte del trazado inicial.

Las modificaciones previstas son las siguientes:

Desvío y prolongación del acueducto de Sió: en el período previo al movimiento de tierras en el acueducto de Sió, se realizó una prospección, hallándose el yacimiento arqueológico de La Vilagrasseta, y por lo tanto, se modificó el trazado ya que coincidía con la ubicación del mismo. La modificación consiste en desviar el acueducto hacia el sur, evitando, de este modo, la afección sobre el patrimonio arqueológico, debiendo construirse un vano más, pasado la longitud del acueducto de 655 m proyectados a 690 m.

Variante de trazado de La Figuerosa: se introduce una variante de trazado que afecta al tramo comprendido entre los P.K. 34+380 y 38+060 aproximadamente, consistente en la supresión de un tramo de canal a cielo abierto y su sustitución por un acueducto de 340 m de longitud, denominado Acueducto de Canós, propiciando la desaparición de la obra de drenaje 3464 y el paso inferior 345, y por un túnel, denominado túnel de Figuerosa, de 1.200 m de longitud entre los pp.kk. 34+880 y 37+900.

Modificaciones de carácter hidráulico: se llevarán a cabo, del mismo modo, una serie de modificaciones de carácter hidráulico general relativas al funcionamiento del canal.

Reubicación de la toma sector 5 y obra de regulación 7, que se reubicarán por encima del p.k. 34+300.

Eliminación del aliviadero de seguridad número 2: la presencia de este aliviadero se justificaba en el proyecto inicial, por el cambio de capacidad de trasporte del canal tras la toma 5. Se ha contemplado, en el nuevo proyecto, la modificación de la sección trasversal del túnel de Tárrega, que pasa de una capacidad inicial de 20 m3/s a 25 m3/s, de modo, que lo caudales sobrantes se podrían evacuar conduciéndose al río Ondara, no resultando necesario el aliviadero.

Modificación de la capacidad de transporte del canal: se incrementa la capacidad del canal desde la nueva toma 5 hasta el río Ondara, pasando de 20 m3/s a 25 m3/s, y se reduce su capacidad desde la almenara del río Sió, hasta la obra de regulación situada aguas debajo de la toma 5, pasando de 28 m3/s a 25 m3/s.

Reposición carretera L-310: Se ha diseñado una mejora del trazado del paso superior de la carretera L-310, lo cual implica un desvío provisional de mayor longitud que el proyectado inicialmente.

Toma 4.2.: en el punto p.k. 29+340 se ubica una nueva toma de riego para poder dar servicio al sector 4.2.

Modificación de las obras de drenaje: se introducirán pequeñas modificaciones en algunas obras de drenaje, en un total de 19, tanto en su alineación como en sus dimensiones. Tres de estas obras de drenaje constituían pasos de fauna, por lo tanto, se mantendrán las dimensiones mínimas necesarias para el paso de la fauna autóctona existente.

Pasos de fauna sobre le canal: se modifican y uniformizan las anchuras de los pasos superiores en los caminos trasversales al canal, pasando de 6 m de anchura a 9 m, a excepción del camino situado en el p.k. 32+300.

El promotor del proyecto es Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (Acuaebro) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua.

2.2. Análisis según los criterios del anexo III.—Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.—El proyecto consiste en una serie de modificaciones en el Tramo III (pp.kk. 21+290-41+530) del Canal Segarra-Garrigues. Las principales actuaciones proyectadas consisten en el desvío hacia el sur y prolongación, de 655 m a 690 m, del acueducto de Sió para evitar la posible afección sobre el yacimiento arqueológico de La Vilagrasseta; la variante de trazado de La Figuerosa que consiste en la supresión de un tramo de canal a cielo abierto y su sustitución por un acueducto de 340 m de longitud, denominado Acueducto de Canós, y por el Túnel de Figuerosa, de 1.200 m de longitud; y una serie de modificaciones de carácter hidráulico, obras de drenaje y pasos de fauna, la reposición de la carretera L-310, y la ubicación de una nueva toma para dar servicio al sector de riego 4.2., entre otras.

Las actuaciones previstas no implican un incremento significativo en la utilización de recursos naturales, previéndose por el contrario una reducción de la ocupación total de suelo frente al proyecto inicial. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto.—las actuaciones proyectadas se ubican en los términos municipales de Tárrega y Els Plans de Sió (Lérida), correspondiéndose con zonas de preferente uso agrícola, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo. En este sentido, se considera la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

Con relación a los espacios protegidos, las modificaciones del proyecto inicial no implican una mayor ocupación por parte del canal dentro de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El canal en su Tramo III, recorre perimetralmente el LIC y ZEPA ES5130016 Vals del Sió-Llobregós, y atraviesa el LIC y ZEPA ES5130036 Plans de Sió, del mismo modo que lo hacía en el proyecto original. La mayoría de las obras objeto de la modificación se encuentran fuera de los espacios de la Red Natura 2000, salvo el acueducto de Sió que se localiza dentro del LIC y ZEPA Plans de Sió, de la misma manera que lo hacía el trazado original.

En lo que respecta a especies de fauna protegidas, en la zona de actuación existen varias especies incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 23 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como son los siguientes:

Carraca europea (Coracias garrulus): a partir del p.k. 29+400, el canal discurre por una zona definida como especialmente adecuada para esta especie. En esta zona el tramo III no ha sufrido ninguna modificación con respecto al proyecto original.

Calandria común (Melanocorhypha calandra): del p.k. 21+300 al 34+000, el canal discurre, de forma discontinua a lo largo de un total de 13,7 km por una zona definida como especialmente adecuada para la especie, no existiendo, en esta zona, ninguna modificación con respecto al proyecto original a lo largo del tramo III.

Sisón común (Tetrax tetrax): gran parte del tramo III discurre por zonas óptimas y especialmente adecuadas para dicha especie. Las modificaciones al proyecto original no se producen en ninguno de estos espacios.

Alcaraván común (Burhinus oedicnemus): el tramo III discurre por zonas de probabilidad de aparición de esta especie, afectando a una zona óptima en su inicio, en el p.k. 21+700. Las modificaciones al proyecto original no afectan a ninguna de estas zonas.

Aguilucho cenizo (Circus pygargus): el tramo III discurre por zonas de aparición probable de dicha especie.

En lo que respecta al patrimonio cultural, en los trabajos previos a la obra se detectó la existencia de un yacimiento arqueológico La Vilagrasseta, con presencia de restos pertenecientes al periodo íbero-romano y al siglo VII. Por esta razón, se desvió el último estribo del acueducto de Sió, con la finalidad evitar su posible afección.

Características del potencial impacto.—A continuación se describen las características del potencial impacto asociado a las modificaciones previstas en el Tramo III, analizados según los diferentes factores del medio. En este sentido, el promotor afirma que se mantendrán todas las medidas previstas en el proyecto inicial, al igual que las prescripciones de la declaración de impacto ambiental señalada anteriormente.

Ocupación territorial del proyecto.—Ésta disminuye a consecuencia de las modificaciones introducidas en el tramo III, variando ligeramente debido a la ubicación del último vano del acueducto del Sió, y siendo la mayor disminución de ocupación de terreno la debida al cambio del canal en el Clot del Canós, en el cual se sustituye el trazado original por un acueducto de unos 1.400 m, por lo que la modificación supone una superficie del terreno liberada de 4,8 ha. Del mismo modo, disminuyen los volúmenes de tierra necesarios para desmonte y terraplén en comparación con el proyecto original, pasando de 3.442.399 a 2.359.126 m3 en el caso de los desmontes, y de 2.842.283 a 2.214.003 m3 en el del terraplén.

Para minimizar los efectos derivados de los movimientos de tierras se propone la restauración de taludes en desmonte y terraplén, así como en las zonas destinadas a préstamos y vertederos; la recuperación de suelos; la aplicación de técnicas de control de la erosión y la revegetación (mediante hidrosiembra y plantaciones).

Ruido.—Se prevé una disminución del ruido asociado a las voladuras a cielo abierto, al sustituirse en ciertas partes por un túnel; no obstante, el ruido derivado de los trabajos subterráneos puede seguir siendo considerable.

Con la finalidad de minimizar este efecto, se prevé ajustar los horarios y temporadas de trabajo a aquellos que supongan una menor afección para la fauna presente, prestándose especial atención a la época de reproducción de las especies protegidas de la zona. En este sentido, se evitarán las voladuras en el túnel durante los meses de abril a junio.

Vegetación y fauna.—La ocupación del espacio por parte del proyecto, tanto en los terrenos con ocupaciones definitivas, como en aquellas áreas destinadas a instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos, etc., provocará una pérdida de la vegetación natural, derivada de la tala y desbroce de las mismas. Este impacto es menor que el que se producía en el proyecto original, debido a la menor ocupación del espacio derivado de la introducción del túnel y el viaducto; sin embargo, sigue existiendo, y podría suponer una pérdida de refugio y nidificación para la fauna del ámbito de estudio, y un aumento del riesgo de incendio.

Con la finalidad de minimizarlo, se propone una serie de medidas, como son, la conservación de la vegetación arbórea, contemplando el trasplante de los ejemplares arbóreos cuyo interés así lo requiera; los materiales de tala no aprovechables se triturarán y apilarán conjuntamente con la tierra vegetal, y no se emplazarán vertederos de obra ni ocupaciones temporales en las zonas de vegetación natural.

Asimismo, se respetarán las épocas de nidificación de las aves de la zona, evitando llevarse a cabo desbroces durante los periodos indicados posteriormente En el caso en el que resulte imprescindible llevar a cabo estos trabajos en dichas épocas, antes de la ocupación de cualquier superficie dentro los espacios protegidos se llevará a cabo un inspección visual para detectar nidos, y caso de hallarse, se tomarán las medidas precisas para que puedan completar su ciclo vital sin interferencias de la obra, delimitando la zona y dejando sin desbrozar una zona de seguridad, evitando tocar nidos o trasladarlos. Las especies cuyas zonas óptimas se encuentran más cercanos al tramo afectado son la calandria común (pp.kk. 29+000-30+000) y el sisón (pp.kk. 19+000-22+000, 27+000-31+000 y 33+000-34+000), siendo sus períodos de nidificación, de marzo a junio, y de marzo a agosto, respectivamente.

La implantación y presencia definitiva de una infraestructura lineal, como es el caso del canal, provoca un efecto barrera para la fauna de la zona, si bien la sustitución de un tramo de canal abierto por un viaducto y túnel tendrá un efecto positivo al minimizar el efecto barrera.

Con la finalidad de minimizar el efecto barrera, se propone en el proyecto una serie de medidas, como son el acondicionamiento en estos tramos superiores para pasos de fauna, suavizando el nivel de las embocaduras, acondicionando los laterales de los mismos, y colocando cierres perimetrales en sentido longitudinal, revegetando los accesos a las obras transversales previstas, de forma que no se vea interrumpida la línea de vegetación que ya exista, y acondicionando las franjas laterales secas, con la mayor naturalización posible del firme.

Espacios naturales protegidos.—El canal en su tramo III discurre parcialmente por el espacio designado como LIC y ZEPA ES5130036 Plans de Sió, si bien las modificaciones propuestas no coinciden con zonas prioritarias u óptimas de las especies protegidas, y bordea el LIC y ZEPA ES5130016 Vals del Sió-Llobregós. La mayor parte de las obras objeto del modificado (acueducto de Canós y el túnel de Figuerosa) se sitúan fuera de dichos espacios.

Todas las acciones de construcción tienen posibles repercusiones sobre los factores del medio natural, por lo que pueden tener efectos sobre la calidad de los espacios naturales. Con la finalidad de minimizar la potencial afección sobre estos espacios, se propone en el proyecto una serie de medidas generales como son el no emplazar los vertederos de obra en el interior de las zonas de la Red Natura 2000; el balizamiento adecuado de la totalidad de tramos donde se realicen obras y que limiten con alguno de estos espacios; la utilización dentro de dichos espacios de los caminos existentes, priorizando la propia traza del canal como camino de obra, y en ningún caso abriendo nuevos caminos; y en general, seguir las directrices que marque la Administración responsable de la gestión de estos espacios, al realizar transportes de materiales por su interior. Se evitará la ubicación de edificaciones de servicio y otras infraestructuras dentro de la Red Natura 2000 o zonas óptimas para la avifauna esteparia.

Asimismo, el promotor contempla la restauración de los márgenes del canal en la zona ZEPA con vegetación natural para habilitarlos como hábitats esteparios, incluyendo un porcentaje de leguminosas en algunas zonas, lo que favorecerá especialmente al sisón, y el mantenimiento de las zonas de expropiación como hábitats esteparios, favoreciendo el barbecho y la rotación para mejorar el hábitat estepario, lo que supondrá una ventaja para la calandria común. Del mismo modo, se respetarán las construcciones rurales, consolidando tejados y fachadas para evitar su derrumbe; no se realizarán tratamientos químicos, fertilizaciones, etc., en zonas restauradas como hábitats esteparios; y en caso de mantenimiento del canal, no se realizará antes del 1 de septiembre ni después del 15 de marzo.

Paisaje.—La introducción de elementos antrópicos, como son el canal, el acueducto y el túnel, así como los residuos vertidos en zonas cercanas, provocarán una alteración en el mismo, suponiendo una pérdida de su calidad.

Con la finalidad de minimizar el efecto, se recoge una serie de medidas en el proyecto, como son la construcción de acueductos o sifones a partir de cierta altura de terraplenes, y la construcción de túneles o falsos túneles a partir de cierta profundidad de trinchera.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Modificación de trazado en tramo III del Canal Segarra-Garrigues (Lérida) producirá afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor, siendo, en la mayoría de los casos, inferior al que se produciría en caso de haber optado por el proyecto inicial. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

3. Valoración global del impacto del Canal Segarra-Garrigues

sobre la Red Natura 2000

3.1. Descripción de la ampliación de la Red Natura 2000.—Este apartado tiene como objeto el análisis ambiental del Canal, a raíz de la ampliación de la Red Natura 2000 en todo el ámbito del Segarra-Garrigues, aprobada por la Generalitat de Cataluña en octubre de 2006 y junio de 2009, de acuerdo con el Pla d´Espais d´Interés de Catalunya (PEINc), y recogida en el documento «Evaluación ambiental en el marco de la nueva delimitación de la Red Natura 2000» aportado por Acuaebro.

El Canal Segarra-Garrigues tiene una longitud aproximada de 84.757 m, dividiéndose en 6 tramos (1, 2A, 2B, 3, 4 y 5), los cuales discurren dentro de los términos municipales de la provincia de Lérida: Oliola y Cabanabona (Comarca de Noguera), Torreflor, Els Plans de Sió, Verd, Sant Martí de Riucorb y Maldó (Comarca de Segarra), Tárrega (Comarca de Urgell) y Arbeca, La Floresta, Les Borgues Blanques y Cervió de les Garrigues (Comarca de Garrigues).

La ampliación de la delimitación de la Red Natura 2000 en el ámbito del Canal Segarra-Garrigues afecta a los siguientes espacios protegidos: LIC y ZEPA ES5130016 Valls de Sió Llobregós, el LIC y ZEPA ES5130036 Plans de Sió, ZEPA ES0000322 Granyena, ZEPA ES5130037 Secans de Belianes-Preixana y LIC y ZEPA ES5130001 Els Bessons.

3.2. Evaluación de las repercusiones de ampliación de la Red Natura 2000. A continuación se describen las repercusiones que la ampliación de la Red Natura 2000 ha supuesto en el entorno del Canal Segarra-Garrigues.

Las modificaciones de la delimitación de la Red Natura 2000 realizadas en 2006 y 2009 han incluido zonas en las que ya estaba proyectado el paso del canal. Así, en la actualidad, unos 13 km de canal a cielo abierto discurren por espacios de la Red Natura 2000 de nueva creación, principalmente concentrados en los tramos 2B y 3, afectados por el nuevo LIC y ZEPA Plans de Sió.

A continuación se describen los efectos de la ampliación de la delimitación de la Red Natura 2000 sobre los distintos tramos del Canal Segarra-Garrigues:

Tramos 1 y 2.ª.—El tramo 1 no afecta a ningún espacio de la Red Natura. El tramo 2A se introduce en el LIC y ZEPA Valls del Sió-Llobregós en forma de túnel. Este espacio estaba propuesto para su inclusión en la Red Natura en el momento de la redacción del proyecto inicial, motivo por el cual se diseñó este tramo en forma de túnel.

Tramo 2B.—El tramo 2B discurre por el límite del LIC y ZEPA Valls del Sió Llobregós, espacio ya propuesto en el momento del diseño inicial del proyecto. Las aprobaciones y ampliaciones de 2004, 2006 y, sobretodo, la de 2009, hacen que gran parte de este tramo se vea afectado por la nueva delimitación; en el margen izquierdo del LIC y ZEPA Valls del Sió-Llobregós y en el margen derecho del LIC y ZEPA Plans de Sió, declarado, este último, en 2006 en una pequeña parte y en 2009 en su práctica totalidad.

Tramo 3.—La modificación de la Red Natura afecta a unos 8,8 km del trazado del tramo 3, en su mayor parte por haber quedado incluidos en la nueva delimitación del LIC y ZEPA Plans de Sió de 2009. La modificación del trazado del tramo 3 en el p.k. 34+400, consiste en la sustitución de un tramo a cielo abierto de canal por un acueducto y un túnel de 1,3 km, con efectos ambientales de reducción de ocupación de suelo.

Tramos 4 y 5.—El trazado del canal en sus tramos 4 y 5 no afectaba ninguno de los espacios de la Red Natura delimitados en el momento de la redacción del proyecto original.

En el Tramo 4, el canal delimita por el este con la ZEPA Granyena entre los pp.kk. 41+530 hasta 49+000 aproximadamente -aunque con alguna interrupción-, y se acerca, en las proximidades de los pp.kk. 54+000 a 59+400 a una distancia variable entre 700 y 2.000 m a la ZEPA Secans de Belianes-Preixana.

El tramo 5 atraviesa el LIC y ZEPA Els Bessons en forma de túnel. Dicho espacio ya estaba incluido en el PEIN en el momento de la redacción del proyecto original del canal, motivo por el cual se diseñó este tramo en forma de túnel.

En el siguiente cuadro se recoge la superficie afectada de Red Natura por las ocupaciones del canal, salvo para el caso LIC y ZEPA Els Bessons, el cual se atraviesa en túnel:

Impacto sobre la Red Natura

Espacio

Red Natura año 2003

Ampliación Red Natura año 2009

Superficie espacio (ha)

Superficie afectada (ha)

Porcentaje de afección (%)

Superficie espacio (ha)

Superficie afectada (ha)

Porcentaje de afección (%)

LIC y ZEPA Valls de Sió-Llobregós

26.620,10

84,48

0,32

26.946,30

56,46

0,31

ZEPA Granyena

6.645,80

0,00

0,00

6.645,80

0,00

0,00

LIC y ZEPA Plans de Sió

3.776,50

27,56

0,73

10.268,40

146,06

1,40

ZEPA Secans de Bellanes-Preixana

1.924,50

0,00

0,00

6.521,20

0,00

0,00

Total

38.966,90

112,04

0,29

50.381,70

202,52

0,40

La superficie total ocupada por el Canal Segarra-Garrigues dentro de la Red Natura, teniendo en cuenta la última ampliación del año 2009, es de 202,52 ha. El promotor señala que se dispondrán de 73,99 ha para la aplicación de las medidas correctoras adicionales a las ya incluidas en la declaración de impacto ambiental, que se encuentran descritas en el documento Evaluación ambiental en el marco de la nueva delimitación de la Red Natura 2000.

En el siguiente cuadro se muestra la superficie afectada de hábitats de interés comunitario por las ocupaciones del canal dentro de LIC y ZEPA Valls de Sió-Llobregós y LIC y ZEPA Plans de Sió, al ser los espacios de la Red Natura principalmente afectados con la nueva delimitación:

Impacto sobre hábitats de interés comunitario dentro de la Red Natura

Código

Hábitat

LIC y ZEPA Plan de Sió

LIC y ZEPA Valls de Sió-Lobregós

Superficie HIC (ha)

Superficie ocupada (ha)

%

Superficie HIC (ha)

Superficie ocupada (ha)

%

5210

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

10,17

2,26

22,2

373,58

4,13

2,13

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenlon

3,10

0,44

14,19

1,45

0,33

22,7

9240

Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

 

 

 

981,5

0,09

 

9340

Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

15,15

2,33

15,38

2.514

0,05

 

Impacto total sobre hábitats de interés comunitario dentro de ambos espacios de la Red Natura

Código

Hábitat

Afección Red Natura 2000

Superficie HIC (ha)

Superficie ocupada (ha)

%

5210

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

383,75

6,39

1,7

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenlon

4,55

0,77

17

9240

Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

981,5

0,09

9340

Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

2529,15

2,38

Con respecto a la fauna, el ámbito del proyecto destaca por la presencia de aves esteparias, por lo que la ejecución del Canal Segarra-Garrigues, siguiendo la terminología de caracterización de habitats utilizada por el estudio de la avifauna realizado por el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, supone la ocupación de zonas especialmente adecuadas (zonas con calidad de hábitat mayor a la media de las zonas donde la especie puede llegar a detectarse) y de zonas óptimas» (zonas de calidad de hábitat mayor a la media de la calidad de hábitat de las zonas especialmente adecuadas).

A continuación se identifican los efectos principales del proyecto sobre las distintas aves esteparias presentes en la zona de actuación:

Carraca europea (Coracias garrulus): a partir del p.k. 29+400 (Tramo 3), el canal discurre por una zona definida como especialmente adecuada para esta especie.

Calandria común (Melanocorhypha calandra): desde el p.k. 18+700 hasta el inicio del tramo 3 (tramo 2B), y del p.k. 21+300 al 34+000 (tramo 3), el canal discurre, de forma discontinua a lo largo de un total de 13,7 km por una zona definida como «especialmente adecuada» para la especie.

Sisón común (Tetrax tetrax): desde el p.k. 19+700 hasta el p.k. 34+500 (tramos 2B y 3), el canal discurre, de forma discontinua a lo largo de un total de 14,8 km por zonas óptimas y especialmente adecuadas para dicha especie.

Alcaraván común (Burhinus oedicnemus): el tramo 3 discurre por zonas de probabilidad de aparición de esta especie, afectando a una zona óptima en su inicio, en el p.k. 21+700.

Aguilucho cenizo (Circus pygargus): los tramos 2B, 3 y 4 discurren por zonas de aparición probable de dicha especie.

Ganga ibérica (Pterocles alchata): los últimos kilómetros del tramo 5 discurren por zonas de presencia posible de esta especie.

Cernícalo primilla (Falco Naumani): parte del tramo 4 discurre por espacios de distribución probable de esta especie.

En el siguiente cuadro se muestra la superficie afectada de zonas óptimas y zonas especialmente adecuadas para las diferentes especies esteparias presentes en el ámbito de estudio, como consecuencia de expropiaciones, ocupaciones temporales y zonas de vertido:

Impacto sobre zonas óptimas y especialmente adecuadas de especies esteparias

Especie

Total Zonas óptimas (ha)

Superficie óptima ocupada (ha)

%

Total Zonas EA (ha)

Superficie especialmente adecuada ocupada (ha)

%

Exprop.

Ocupac. temporal

Vertederos

Exprop.

Ocupac. temporal

Vertederos

Carraca europea

18.066,20

 

17.003

30,52

25,86

0,33

Terrera común

6.962,50

 

8.538,50

 

Calandria común

17.218,10

 

18.428,90

61,04

35,6

0,52

Cernícalo primilla

65.501,10

74,18

28,13

1,71

0,16

37.446,70

 

Alcaraván común

262,067,00

501,5

62,5

6,27

0,22

502.074,00

95,4

33,25

0,03

Aguilucho cenizo

5.561,50

 

106.534,00

475,72

185,69

6,28

0,63

Ganga ortega

32.449,20

 

18.203,90

 

Ganga ibérica

23.888,90

 

15.262,70

2,96

0,07

0,02

Sisón común

17.419,50

27,7

9,4

0,21

16.413,50

71,88

31,1

0,63

Alcaudón chico

895,2

 

2.831,10

 

Una vez identificadas las posibles interacciones ambientales del proyecto del Canal Segarra-Garrigues en relación con la ampliación de la Red Natura, el promotor propone, además de las medidas incluidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto inicial, una serie de medidas correctoras adicionales, contempladas en punto 7 del documento «Evaluación ambiental en el marco de la nueva delimitación de la Red Natura 2000», para la preservación de los hábitats y especies esteparias, teniendo en cuenta las prescripciones del gestor de los espacios de la Red Natura. Estas medidas serán objeto de un Proyecto específico, para el que se tendrá en cuenta las prescripciones del gestor de los espacios de la Red Natura 2000. Entres las medidas correctoras destacan las siguientes:

En aquellos espacios especialmente sensibles por presencia de avifauna, los trabajos que generen un mayor impacto acústico se realizarán fuera de la época de reproducción de las aves protegidas. Por lo que respecta a las voladuras, no se realizarán en período de nidificación de aves en aquellos puntos más cercanos a las zonas óptimas. Este período suele concentrarse entre los meses de abril a julio. En el siguiente cuadro se recogen los periodos de nidificación de las principales especies afectadas por el proyecto:

Especie

Periodo de nidificación

Calandria común

Marzo a junio

Sisón

Marzo a agosto

Carraca europea

Abril a agosto

Cernícalo primilla

Abril a agosto

Ganga ibérica

Marzo a julio

Alcaraván común

Marzo a agosto

Aguilucho cenizo

Abril a julio

En el caso en el que resulte imprescindible llevar a cabo estos trabajos en dichas épocas, antes de la ocupación de cualquier superficie dentro los espacios protegidos se llevará a cabo un inspección visual para detectar nidos, y caso de hallarse, se tomarán las medidas precisas para que puedan completar su ciclo vital sin interferencias de la obra, delimitando la zona y dejando sin desbrozar una zona de seguridad, evitando tocar nidos o trasladarlos.

Durante la fase de construcción se respetará al máximo la vegetación natural presente en el entorno de la obra, evitando cualquier daño a vegetación que no se encuentre en el área jalonada. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, estableciendo una franja de protección.

Mantenimiento de los linderos y márgenes del canal, así como las zonas de expropiación como hábitats esteparios, por lo que estas zonas quedarán excluidas de riego. La superficie expropiada es de 202,52 Ha dentro de la Red Natura 2000, de las cuales 73,99 Ha se destinarán a aplicar las medidas correctoras.

Se trata de favorecer la conservación y restauración de linderos y márgenes con vegetación natural, y como hábitats esteparios para garantizar la abundancia de invertebrados que sirvan de alimento a las aves esteparias. En este sentido, se verán favorecidas la calandria común, el aguilucho cenizo, el cernícalo primilla, etc.

En la restauración de márgenes en los espacios de Plans de Sió, se recomienda un porcentaje de plantación de leguminosas. Mientras que en los espacios de Secans de Belianes-Preixana, mantener la vegetación muy baja.

Para la restauración de las superficies expropiadas, y zonas de ocupación temporal de relieve más suave, se recomienda utilizar el sistema de revegetación de los sistemas agrícolas tradicionales, favoreciendo el barbecho y la rotación para mejorar el hábitat estepario. En el caso de la restauración en zonas de pendiente más elevada, se deberán buscar sistemas de plantación más estables basados en especies autóctonas de las etapas de sucesión de la vegetación potencial, o no agresivas para las mismas.

Las especies herbáceas propuestas para la revegetación de dichas zonas son las siguientes:

Composición específica de medidas para hidrosiembra

Familia

Especie

%

Gramineas.

Dactylis glomerata

20

Festuca arundinacea

20

Elymus pungens

15

Lolium rigidum

20

Cynodon dactylon

11

Leguminosas.

Mellilotus officinalis

7

Medicago sativa

7

 

 

100

Modelo de plantación arbustiva

Modelo de plantación

Especie

Pies/ha

Arbustos

 

Rhamnus lycioides 2s PF

500

 

Gesnista scorpius 2s PF

500

 

Lygeum spartium 2s PF

1.000

 

Thymus vulgaris 2s PF

1.500

 

Total

3.500

Son especies adaptadas a condiciones locales, las cuales se encuentran presentes en la zona.

Forma de plantar: las plantas se dispondrán en manchas extensas, en donde se repartirán con una distribución uniforme sobre el talud. El marco de plantación será de: 1,50 x 1,50 al porte.

La ubicación de las medidas correctoras ha sido cartografiada en el plano 5, hojas 0 a 10 del documento Evaluación ambiental en el marco de la nueva delimitación de la Red Natura 2000.

Se evitará la ubicación de edificaciones de servicio y otras infraestructuras dentro de la Red Natura 2000 o zonas óptimas para la avifauna esteparia.

Señalización y reducción de velocidad en los tramos de los caminos de servicio del canal, dentro de los espacios Red Natura, y especialmente en las zonas óptimas para la avifauna esteparia. En este sentido, se evitará la circulación de maquinaria y personal fuera de la zona de obras.

No se realizarán tratamientos químicos, fertilizaciones, etc., en zonas restauradas como hábitats esteparios; y en caso de mantenimiento del canal, no se realizará entre el 15 de marzo y el 1 de septiembre.

En las áreas ya señaladas restauradas como hábitats esteparios se permitirá el pastoreo con ganado ovino del 1 de agosto al 1 de abril. Se podrá practicar la siega mecánica a partir del 1 de septiembre hasta principios de abril.

Se priorizará la propia traza del canal como camino de obra, cuando esta opción no sea posible se utilizarán los caminos existentes situados en la parte opuesta a los espacios protegidos por la Red Natura.

Se potenciarán campañas de divulgación y sensibilización para la conservación de las aves esteparias, y los ecosistemas esteparios, en general.

Para favorecer la nidificación de especies como el cernícalo primilla y la carraca europea, se plantea la adecuación de construcciones de uso agrícola y ganadero en todas las ZEPAs afectadas, la posibilidad de construcción de torres de nidificación en los Secans de Belianes-Preixana y la colocación de nidales en lugares adecuados. La rehabilitación de las construcciones agrícolas y ganaderas, consiste en consolidar los tejados y paredes de piedra seca para evitar su derrumbe, e instalar cajas-nido o tejas-nidales para la instalación de los nidos de las aves.

Teniendo en cuenta todo ello, no se observa que el proyecto Modificación de trazado en tramo III del Canal Segarra-Garrigues (Lérida) vaya a producir impactos adversos significativos. Asimismo, se considera que la ejecución del proyecto Canal Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta la ampliación de la delimitación de la Red Natura 2000, no supondrá impactos adversos significativos sobre los valores naturales incluidos dentro de la Red Natura 2000 siempre que se lleven a cabo las medidas de mitigación y corrección previstas en el documento Evaluación ambiental en el marco de la nueva delimitación de la Red Natura 2000.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve:

1. No someter el proyecto Modificación de trazado en tramo III del Canal Segarra-Garrigues (Lérida) al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. Remitir el expediente tramitado relativo a la valoración global del impacto del Canal Segarra-Garrigues sobre la Red Natura 2000 teniendo en cuente las ampliaciones de dicha Red, a la Generalidad de Cataluña para su integración en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la totalidad del proyecto de puesta en regadío.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 25 de marzo de 2010.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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