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Documento BOE-A-2010-5594

Corrección de errores del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho "ad referendum" en San Salvador el 29 de octubre de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 41, de fecha 16 de febrero de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 31837 a 31840 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-5594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/10/29/(1)/corrigendum/20100408

TEXTO ORIGINAL

Advertida la omisión de dos Adendas en la publicación del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho «ad referendum» en San Salvador el 29 de octubre de 2008, efectuada en el Boletín Oficial del Estado núm. 41, de fecha 16 de febrero de 2010, se procede a la subsanación de la misma.

Adenda I al Convenio Básico de Cooperación entre la República de El Salvador y el Reino de España relativa a la entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios, y becarios de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, universidades y otras actores de cooperación en El Salvador

1. El objetivo de la presente Adenda es: Regular la entrada y permanencia del Personal Cooperante. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites respectivos de manera que se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.

2. Para efectos de la presente Adenda se entenderá como:

Personal Cooperante específicamente a los cooperantes, voluntarios y becarios de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, en adelante ONGD, universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación.

Por Personal Voluntario se entenderá todas aquellas personas físicas que prestan sus servicios a través de un contrato no laboral con la finalidad de ejecutar actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro.

Becarios todos los acreditados como tales, incluyendo docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en El Salvador, siempre que estén integrados en las intervenciones de cooperación para el desarrollo entre España y El Salvador.

Al resto del Personal Cooperante no mencionado específicamente en esta Adenda, incluyendo el presentado por los organismos oficiales de cooperación de España y el personal técnico de ambas Partes, se le aplicará la normativa vigente por cada una de las Partes.

3. Entrada y Permanencia de menos de 180 días ante la autoridad competente.–El ingreso y permanencia temporal de cooperantes, voluntarios y becarios en El Salvador en todos los casos, mientras no existan figuras migratorias específicas, poseerán una regulación diferenciada, en función del tiempo de permanencia en El Salvador, a partir de la siguiente clasificación:

A) Para períodos de permanencia de menos de 90 días, los cooperantes, voluntarios y becarios, podrán ingresar, permanecer y salir del país como cooperante internacional, pudiendo desarrollar en esta condición sus funciones. Los requisitos solicitados son los establecidos para Turistas y, además, una Declaración Jurada ante delegado migratorio. La Declaración deberá contener nombre de la institución española de origen, institución de destino, lugar donde se hospedará, tiempo de permanencia y el nombre del proyecto.

B) Para extender períodos de permanencia de más de 90 y menos de 180 días, se podrá solicitar una prórroga de estancia como cooperante internacional por otros 90 días cumpliendo con los requisitos siguientes:

a) Recibos en conceptos de trámites migratorios debidamente pagados.

b) Solicitud por la persona correspondiente.

c) Una fotografía reciente de frente.

d) Fotocopia de pasaporte de todas la páginas utilizadas y su original para ser confrontado.

e) Carta que respalde su estadía en el país en la cual explique el motivo del requerimiento de dicha prórroga (esta debe ser suscrita por el solicitante y la institución con la que colabora).

f) Nota extendida por la Embajada de España acreditando a la institución para la cual colabora el interesado es considerada actor de la cooperación internacional.

Las Autoridades Competentes verificarán el cumplimiento de los requisitos que deben llenar los cooperantes internacionales de conformidad con la legislación interna.

4. Entrada y Permanencia de más de 180 días ante la autoridad competente.–Para períodos de permanencia superiores a 180 días, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Convenio Básico de Cooperación los cooperantes, voluntarios y becarios pertenecientes a ONGD, universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones, otros actores de la cooperación y los becarios insertos en programas de universidades e instituciones españolas, estén o no registradas en El Salvador o estén en proceso de registro, deberán solicitar su residencia temporal, para ellos y sus familias, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de España cumpliendo con la documentación siguiente:

a. Solicitud firmada por el Representante Legal en El Salvador de la institución española que corresponda, debidamente autenticada por notario autorizado. Si se tratara de la solicitud de residencia del mismo Representante en El Salvador, de una institución no registrada en El Salvador o que está en trámite de registro, la solicitud será firmada por el Representante Legal en España, en este último caso con apostilla. La solicitud puede ser original o copia apostillada.

b. Certificación de Partida de Nacimiento. Dicho documento deberá estar autenticado por el consulado salvadoreño en su país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador, o bien con la apostilla de La Haya.

c. Original de solvencia de antecedes penales o buena conducta no mayor a tres meses de vigencia expedida por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido antes de su entrada al país debidamente autenticado por el consulado salvadoreño en su país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador. Esto último no será necesario si trae estampada la apostilla de La Haya.

d. Original de Solvencia de la Policía de El Salvador en el caso de que hayan residido en el país durante más de seis meses, aun con interrupciones.

e. Constancia de buena salud expedida por un médico autorizado legalmente para el ejercicio de la profesión en El Salvador, con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades infectocontagiosas.

f. Dos copias del pasaporte de todas las páginas utilizadas y presentar el original para su cotejo que le será devuelto inmediatamente.

g. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria de El Salvador del cooperante, voluntario o becario para estancias superiores a 180 días y, si procede, del Representante de la institución en El Salvador.

h. Certificación de la Embajada de España de:

a) Identidad y datos del Cooperante.

b) En su caso, de la inscripción en los registros españoles de ONGD expedido por la Embajada de España.

c) Condición de cooperante, voluntario o becario por la ONGD o el actor de cooperación respectivo coincidente con la prevista en el punto a. de esta relación.

d) Breve memoria informativa.

i. Copia certificada por notario autorizado de los Estatutos de la Institución inscritos en España, debidamente apostillada.

5. Requisitos de Prórrogas de Residencias ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de España.

a) Solicitud firmada por el Representante Legal en El Salvador de los actores de cooperación española que corresponda debidamente autenticada por notario autorizado o en su defecto por el Representante Legal que se encuentra en España. Dicha solicitud deberá estar apostillada.

b) Fotocopia del pasaporte de todas las páginas utilizadas y presentar el original para su confrontación.

c) Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España en El Salvador, mediante la cual especifica que el o la cooperante continúa en sus funciones.

d) Constancia emitida por el actor de cooperación respectivo, en la que ratifique la continuidad del programa o proyecto de cooperación.

En caso que los documentos no sean suscritos por el Representante Legal de los actores de cooperación, deberá anexar fotocopia certificada por notario del poder con el que actúa (si el documento proviene del extranjero deberá de estar apostillado o autenticado).

El Ministerio de Relaciones Exteriores, al recibir a través de la Embajada de España la documentación prevista en esta Adenda, expedirá la acreditación al Personal Cooperante que sea de nacionalidad extranjera, el carnet de identificación correspondiente al personal técnico administrativo de las Misiones Internacionales, en coherencia con lo establecido en el artículo 7 del Convenio Básico de Cooperación.

El Gobierno de El Salvador por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará al Representante Legal de las ONGD, siempre que éste sea de nacionalidad extranjera la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en su calidad de proveedor oficial, en cuanto a la adquisición de bienes y contratación de servicios relativos a las actividades propias de la ONGD.

Los cooperantes, voluntarios, y becarios de ONGD, universidades y otras instituciones españolas con visados o tarjetas de residencia de otros países centroamericanos, podrán entrar y salir de El Salvador para desarrollar sus actividades de cooperación siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Adenda.

Adenda II al Convenio Básico de Cooperación entre la República de El Salvador y el Reino de España relativa al fondo de Fortalecimiento Institucional

para el Desarrollo

El Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador tendrá como objetivo, tal como se establece en el artículo 4 del Convenio Básico, aumentar las capacidades de las administraciones públicas para la mayor eficacia y eficiencia de su servicio para la lucha contra la pobreza y desarrollo sostenible con equidad de género. Se primará especialmente la transferencia de conocimiento y tecnología entre El Salvador y España en ambas direcciones.

Este Fondo se constituirá en la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) o en el órgano administrativo competente, que ambas Partes decidan en el marco de la Comisión Mixta prevista en el Convenio Básico de Cooperación. El Fondo responderá a los mandatos decididos en las respectivas reuniones de la Comisión Mixta y se regulará por los acuerdos emanados de las reuniones del Comité Técnico Gestor (CTG), mencionado en el artículo 9 de dicho Convenio.

El Fondo se constituirá con contribuciones de ambas Partes en la proporción que se decida, no pudiendo ser ninguna de estas contribuciones menores del 10% del total.

Las intervenciones financiadas con el Fondo podrán ser ejecutadas por el órgano administrativo competente y por las entidades públicas salvadoreñas en quien el CTG delegue, buscando siempre que se trate de la institución directamente relacionada con el fin de la actividad, garantizando que la intervención sea eficaz y eficiente.

El CTG aprobará el procedimiento que incluya los mecanismos e instrumentos necesarios para la gestión y justificación de las intervenciones que financiará el Fondo en el marco de la normativa ordinaria vigente de las Partes; además, para el Gobierno de El Salvador, se considerarán las regulaciones del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en cuyo caso se reflejará su aplicación en las respectivas resoluciones de subvención o documento en que se fundamente la financiación convenida entre las Partes, siempre en coherencia con la legislación de las mismas.

El procedimiento establecido por el CTG para el Fondo podrá también utilizarse en cualquier otra intervención de la cooperación entre El Salvador y España, cuando así se recoja en la correspondiente resolución de subvención o documento en que se fundamente la financiación convenida entre las Partes, en coherencia con la legislación de las mismas.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/04/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Convenio de 29 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2010-2525).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Cooperación técnica
  • El Salvador
  • Voluntariado

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