Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-5538

Orden SAS/857/2010, de 18 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Pueblos Hermanos y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2010, páginas 31535 a 31536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-5538

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Pueblos Hermanos, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por la Congregación Misioneras de Cristo Jesús, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don José Luis Martínez-Gil Vich, el 12 de febrero de 2010, con el número 354 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por la Asociación Pueblos Hermanos y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Ida Rodrigues.

Vicepresidenta: Doña María Victoria Gonzales Apaza.

Secretaria no Patrono: Doña María Isabel Mateo Hernanz.

Vocales: Doña Jeannette Makenga Nguahungu, doña María Isabel Alonso Esparza, don Francisco Javier Palop Sancho, don José María González Ochoa y doña Consuelo Sánchez Martín.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se delegan en los Patronos doña María Isabel Alonso Esparza y doña Jeannette Makenga Nguahungu todas las facultades del Patronato, salvo las indelegables por Ley.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Laurel, número 6, de Madrid, CP 28005, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su participación o cooperación con entidades internacionales, públicos o privados, en países empobrecidos o en vías de desarrollo.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

1. La Fundación Pueblos Hermanos, se crea con fines de cooperación al desarrollo y con vocación de servicio a los pueblos empobrecidos, desde una visión cristiana de la Sociedad orientada hacia la tolerancia activa y solidaria, y partiendo del reconocimiento y salvaguarda de los derechos universales, absolutos e inalienables inherentes a la persona.

2. En concreto, la Fundación tiene como fines generales la cooperación para el desarrollo de los países empobrecidos, sintiendo sus problemas como propios, ayudando, asistiendo, auxiliando y amparando a los núcleos, sectores o estamentos de la población más desprotegidos, necesitados o desahuciados; promoviendo e impulsando el acceso de este colectivo a los bienes y servicios básicos; previniendo y compensando las desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, étnicos o de cualquier otro tipo; y colaborando en la construcción y desarrollo de estructuras sociales más justas, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas más desfavorecidas, y procurar la igualdad efectiva de oportunidades para ellas así como su bienestar personal.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Pueblos Hermanos, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de cooperación para el desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.589.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de facultades, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de marzo de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid