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Documento BOE-A-2010-5497

Real Decreto 307/2010, de 15 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención directa a favor de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza, para la organización, en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social, del 9º Encuentro Europeo de personas que experimentan pobreza y exclusión social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2010, páginas 31390 a 31394 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-5497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/03/15/307

TEXTO ORIGINAL

La Red Europea de Lucha contra la Pobreza, en adelante (EAPN-EU), es una Red independiente de organizaciones no gubernamentales y grupos que participan en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en los Estados miembros de la Unión Europea.

La EAPN-EU organiza, desde el año 2001, en colaboración con el Estado Miembro de la Unión Europea que ostente la presidencia de turno del Consejo de la Unión Europea, y la Comisión Europea, un encuentro de personas que experimentan la pobreza y la exclusión social.

Desde ese año, el Encuentro Europeo de Personas en Situación de Pobreza y Exclusión Social es una actividad anual promovida por la Comisión, que se asume, apoya y cofinancia por la Presidencia de turno del Consejo de la Unión Europea.

La financiación de la Comisión Europea consiste en el 80 por ciento del coste total con un tope de 300.000 euros, correspondiendo al Estado miembro, en este caso a España, el 20 por ciento restante.

El Gobierno español asume la Presidencia del Consejo de la Unión Europea durante el primer semestre de 2010, y en este contexto la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia es la encargada de organizar diversos eventos relacionados con las materias de su competencia, entre los que se encuentra la realización del 9.º Encuentro de personas que experimentan la pobreza y la exclusión social.

Esta actividad ha sido aprobada por la Comisión Europea, en concreto por su Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, como actividad de la Presidencia española.

La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia forma parte del Comité Organizador de dicho Encuentro, junto con la Comisión, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, la delegación de Bélgica y Hungría que forman parte del trío de Presidencias y la EAPN-EU.

El Encuentro Europeo de Personas en Situación de Pobreza y Exclusión Social se celebra habitualmente en Bruselas, y en esta ocasión se celebrará los días 25 y 26 de junio en la sede del Parlamento Europeo, con el objetivo de lograr una alta participación de parlamentarios y parlamentarias, quienes podrán recibir de primera mano las propuestas, demandas y expectativas que tienen las personas en situación de pobreza y exclusión social en las políticas sociales que les afectan.

La EAPN-EU es la entidad encargada todos los años de organizar estos Encuentros, asumiendo las tareas de coordinación de todos los aspectos organizativos y logísticos necesarios para la celebración de los mismos.

Sus funciones consisten en la elaboración del programa y de la documentación de referencia necesaria, la selección de los y las ponentes, así como de las personas en situación de pobreza participantes que previamente han participado en los Encuentros nacionales en cada país, definición de asistentes y personas invitadas, tanto de instituciones europeas como de organizaciones sociales, participación en todas las reuniones del Comité organizador para la planificación y coordinación de las actividades de organización del Encuentro y gestión de todos los aspectos logísticos de organización del Encuentro (hoteles, viajes, traslados, comidas, etc.), así como tramitación de los traslados, alojamiento y manutención de los asistentes.

El párrafo c) del apartado segundo del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El apartado segundo del artículo 28 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé que el Gobierno aprobará, por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el párrafo anterior.

Este real decreto tiene como finalidad conceder, de forma directa, una subvención a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza para llevar a cabo las actuaciones anteriormente reseñadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, este real decreto se estructura en siete artículos y tres disposiciones finales.

El artículo 1 establece el objeto de la subvención y las razones que acreditan la dificultad de convocatoria pública. El artículo 2 identifica a la EAPN-EU como la entidad beneficiaria y establece la modalidad de la ayuda; el 3 establece el procedimiento de concesión, mientras que el artículo 4 determina las obligaciones del beneficiario; el artículo 5 regula la justificación del cumplimiento de las condiciones de la subvención; el artículo 6 contempla los incumplimientos y, finalmente, el artículo 7 precisa el régimen jurídico aplicable.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, previo informe de la Ministra de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición del objeto de la subvención y razones justificativas de la dificultad de convocatoria pública.

1. Se autoriza la concesión de una subvención de carácter singular por el procedimiento de concesión directa a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza (EAPN-EU), con el objeto de organizar la celebración del 9.º Encuentro europeo de personas que experimentan pobreza y exclusión social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.3 y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2. La organización del Encuentro de personas que experimentan la pobreza y la exclusión social se ha de realizar únicamente por la Red europea de lucha contra la pobreza, al ser la entidad que se encuentra en una posición única para dar respuesta adecuada a los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de esta actividad, que son, en definitiva, los dirigidos a propiciar la participación de las personas que sufren la exclusión social en los procesos de diseño y ejecución de políticas sociales que les afectan.

El Encuentro europeo es el resultado de los Encuentros nacionales realizados por las delegaciones de cada país de la citada Red y son, por tanto, estas delegaciones las que pueden colaborar en la selección de los participantes por cada país para el Encuentro europeo y la recopilación y redacción definitiva de las demandas y propuestas surgidas en los encuentros nacionales.

Todas ellas son razones por las que no puede procederse a una convocatoria pública.

Artículo 2. Entidad beneficiaria, modalidad de la ayuda y pago. Gastos elegibles.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Red Europea de Lucha contra la pobreza (EAPN-EU).

2. Se financiarán los costes originados por la organización y por el abono de gastos de alojamiento, manutención y viaje de las personas que experimentan pobreza y exclusión social invitadas al encuentro, así como los gastos de organización y preparación en que incurre la EAPN-EU.

3. A tal fin, podrá disponer de una ayuda económica por un importe máximo de 360.214,25 euros a abonar con cargo al presupuesto de 2010 de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, del Ministerio de Sanidad y Política Social, que le será concedida según lo previsto en el artículo siguiente. El 80 por ciento de esta cantidad será subvencionada por la Comisión Europea como una actividad de la Presidencia Europea.

4. El pago de la subvención se realizará en dos partes, la primera del 75 por ciento en el momento de la resolución de la concesión y un segundo pago en el momento de la justificación.

5. A efectos de lo previsto en este real decreto, son elegibles los gastos que se realicen desde el 12 de noviembre de 2009 hasta el 30 de julio de 2010.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

La subvención, de carácter singular, para la realización del 9.º Encuentro europeo de personas que experimentan pobreza y exclusión social, se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución del Secretario General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este real decreto. La Red Europea de lucha contra la pobreza y exclusión social (EAPN-EU) deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones que fundamentan la concesión de esta subvención.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, acreditando, mediante declaración responsable, conforme a los artículos 22.1 y 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. El beneficiario estará sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en especial, a las siguientes:

a) Llevar a cabo la acción o acciones para el desarrollo de la actividad o actividades, que se establecen en el artículo 1 de este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actividades.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 5.

c) Indicar en toda documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social español y la Comisión de la Unión Europea.

Artículo 5. Régimen de justificación.

1. La EAPN-EU deberá justificar la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

2. De acuerdo con lo anterior, la beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa, antes del 1 de octubre del 2010.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La Secretaría General de Política Social y Consumo llevará a cabo la comprobación de la justificación de la subvención. La comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.

Artículo 6. Incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causa de reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la subvención:

a) El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención o ayuda.

b) La falta de justificación o la justificación insuficiente.

c) La obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Cualesquiera otras que se establezcan, en su caso, en la resolución de concesión.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se prueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Política Social,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/03/2010
  • Fecha de publicación: 06/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Comisión Europea
  • Cooperación internacional
  • Pobreza
  • Secretaría General de Política Social y Consumo
  • Subvenciones

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