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Documento BOE-A-2010-5492

Resolución de 22 de marzo de 2010, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del retablo de la iglesia de la Mare de Déu de Jesús, en Santa Eulària des Riu.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31329 a 31331 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-5492

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consell Insular d’Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2010, aprobó, por unanimidad, el acuerdo de la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic de día 15 de febrero de 2010, siguiente:

«7. Exp. 14/09. de declaración como bien mueble de interés cultural, del retablo de la iglesia de la Mare de Déu de Jesús, Jesús, Tm Santa Eulària des Riu. Propuesta de declaración.

La Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic d’Eivissa i Formentera, en sesión ordinaria de día 3 de marzo de 2009, adoptó, acuerdo de incoación del expediente administrativo para la declaración como Bien mueble de Interés Cultural del retablo de la iglesia de la Mare de Déu de Jesús, Jesús, TM Santa Eulària des Riu.

Dado que se han llevado a cabo todos los trámites preceptivos para su declaración y que en el trámite de audiencia no se ha presentado alegaciones.

Vista la propuesta de la Ponència Tècnica de Patrimonio Historicoartístico d’Eivissa (PTPHA) en sesión del día 10 de febrero de 2010.

Sobre la base de todo lo anterior, La Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA) en sesión del día 15 de febrero de 2010, eleva al Pleno del Consell Insular el siguiente acuerdo:

1. Declarar como Bien Mueble de Interés Cultural, el retablo de la Iglesia de la Mare de Déu de Jesús, Jesús, TM Santa Eulària des Riu. Su descripción y localización figura en los anexos que forman parte integrante de éste acuerdo.

2. Publicar este acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE» y notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Govern de les Illes Balears.

3. Comunicar el acuerdo de declaració al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears del Govern de les Illes Balears.

4. Inscribirlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.»

El anterior acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra este se podrá interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma (Mallorca), de conformidad con el art. 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto (art. 117 de la Ley 30/1992).

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto (art. 46 de la Ley 29/1998).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar y solicitar, si es el caso, el trámite al que se refiere el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.

La trascripción de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Eivissa, 22 de marzo de 2010.–La Consejera Ejecutiva del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, Margalida Torres Planells.

ANEXO I
Situación

El retablo objeto de la declaración se encuentra en la iglesia de la parroquia de la Mare de Déu de Jesús. Esta parroquia ocupa el extremo meridional del municipio de Santa Eulària des Riu, limitando con las parroquias de Santa Eulària, Santa Gertrudis, Sant Rafel, Santa Maria Mare de la Iglesia y San Salvador de la Marina, y el mar.

Memoria histórica

La primera noticia que se tiene del templo dedicado a la Virgen Maria de Jesús data de 1466. Al final del siglo XV y principio del XVI ya hay constancia de la presencia de monjes franciscanos, lo que explica la particular advocación mariana y su retablo, objeto de esta declaración. El 1555 se menciona la presencia de un órgano, el cual necesitaba reparación, hecho que demuestra un culto continuado y solemne en el lugar.

El 11 de diciembre de 1580 se entregó pública y oficialmente la iglesia al padre dominico fray Miquel Vilaplana, para que erigiera un convento con doce religiosos.

La iglesia funcionó como una vicaria o ayuda de la parroquial de Santa Maria d’Eivissa hasta la llegada del primer obispo, Manuel Abad y Lasierra, quien, al redactar el plan de organización territorial de la nueva diócesis, la elevó a la categoría de parroquia el 1785.

El templo consta de una única nave, cubierta con vuelta de cañón, muy irregular, sostenida por arcos fajones apuntados que la dividen en cuatro tramos. La cabeza o presbiterio, más alto y cubierto con vuelta de crucería, es añadido a medianos siglo XVI. En las pilastras se abren en los muros seis capillas laterales, cubiertas con bóveda de arista. Anexos a mediodía, hay las casas del rector y del vicario.

El que contemplamos hoy es fruto de grandes modificaciones interiores y exteriores: añadido de capillas laterales en la nave única los siglos XVII y XVIII; reforma de 1818, cuando se derrumbó por mandamiento del obispo la torre contigua a la iglesia o la elevación sobre la vuelta del presbiterio, e importantes arreglos del año 1862, promovidos por el gobierno eclesiástico de la diócesis. Los porches son añadidos de final del siglo XIX o principio del XX.

El retablo

El retablo de la Mare de Déu de Jesús es una obra de primer orden dentro del patrimonio histórico-artístico de Eivissa. Su estilo y la ornamentación se relacionan con la producción valenciana de los Osona. Muestra una fluctuación entre la pervivencia de los conceptos plásticos goticistas y los nuevos renacentistas, esto indica que se corresponde con un período de transición, datable a final del siglo XV – principios del XVI. De hecho, el peculiar código pictórico de los Osona se sitúa a caballo entre la moda flamenca y las primeras novedades del Renacimiento Italiano.

Descripción del Bien

El conjunto del retablo tiene 7,50 m de altura y 5,10 m de anchura.

Estructuralmente esta constituido por un banco o una predela dividida en siete casas; una para un cuerpo de otros siete como resultado de su compartimentado vertical en tres carreras, y horizontalmente en dos órdenes, que en la calle central culminan en ático. Finalmente, la pulsera, en voladizo, muestra once espacios rectangulares enmarcados con detalles decorativos en bajo relieve. Todo el conjunto da un total de veinticinco tablas.

Las siete tablas de la predela o del banco son, en su practica totalidad, de 84 x 55 cm y representan, de izquierda a derecha, la Anunciación, la Natividad de Jesús, la Adoración de los Reyes, la Resurrección de Cristo (de medida un poco más grande), la Ascensión del Señor, Pentecostés y Tránsito de Maria. La calle central presenta, en el primer orden, la escena principal sobre una tabla de 3,35 x 1,55 m, con la representación de la Virgen entronizada. En el segundo orden a San Francisco de Asís recibiendo los estigmas y en el ático la misa de San Gregorio Papa (estas dos tablas de 1,80 x 1,55 m). Cada uno de las calles laterales esta conformado por dos tablas de 2,05 x 1,20 m. El de la izquierda, de abajo a arriba, muestra las representaciones de San Pedro Apóstol y de San Juan Bautista. La calle derecha, igualmente de bajo a arriba, las de San Marco Evangelista y de un santo franciscano. La pulsera, de izquierda a derecha y de abajo a arriba, contiene las imágenes de San Sebastián, San Onofre, San Luis de Tolosa, San Vicente Ferrer, San Juan Evangelista, una representación de Cristo en Majestad en la tabla superior muy maltrecha, un santo con hábito dominicano. Santa Catalina de Alejandría, San Nicolás de Bari, San Bernardo y San Roque.

Finalmente, parece que la brillantez cromática, los delicados tonos luminosos y las veladuras se han logrado con unos pigmentos minerales cuidadosamente molidos, diluidos y aglutinados con el aceite, aunque también puede intuirse fondo al temple. El oro está presente en toda la obra de manera abundante.

Figura tipológica del Bien

Es una obra que como se ha dicho se encuentra en la iglesia de Jesús y por tanto, integrada dentro del Conjunto Histórico de Jesús. Por su declaración –propia y singularizada-, se propone la figura tipológica de Bien Mueble con categoría de Bien de Interés Cultural.

Pertenencias y accesorios del Bien

No se establece ninguna vinculación.

Alcance de la propuesta y la delimitación del entorno de protección

Dado que el retablo se encuentra en el marco de un conjunto histórico declarado que ya regula el entorno circundante, no se propone área de protección.

Estado de conservación

Su estado de conservación actual es bastante malo, aunque no hace muchos años que se restauró. Por ello se plantea una restauración dentro del año 2009.

Parece que las condiciones ambientales que hay en el interior de la iglesia de Jesús han contribuido mucho al rápido deterioramiento del retablo después de la última restauración.

El mismo mes de enero de este año se ha comenzado un estudio que durará seis meses para determinar las condiciones ambientales en las que se encuentra el retablo, y poder conocer así el origen de las patologías que presenta. Asimismo, cuando se lleve a cabo una nueva restauración, se deben tener en cuenta las condiciones ambientales que debe tener el entorno del retablo para asegurar su mantenimiento en buen estado después de la restauración.

Bibliografía

«Enciclopèdia d’Eivissa i Formentera», vol. VII.

«Set segles fa. Catàleg mobles d’interès historicoartistíc de l’Església d’Eivissa i Formentera».

ANEXO II

Planimetría que consta en el expediente.

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