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Documento BOE-A-2010-5487

Resolución de 26 de enero de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Castro de "A cidá de Borneiro", situado en el término municipal de Cabaña de Bergantiños (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31310 a 31315 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2010-5487

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento arqueológico conocido como «A cidá» de Borneiro está situado unos 500 m. al Sur de la iglesia de San Xoán de Borneiro, en una zona actualmente dedicada a monte bajo con pinares.

Se trata de un yacimiento ampliamente conocido en la bibliografía arqueológica gallega, tanto por ser uno de los primeros asentamientos estudiados en el comienzo de las investigaciones sobre la cultura castreña, como por qué se han desarrollado en él numerosas intervenciones arqueológicas. Se realizaron excavaciones en las décadas de los años 30, 70 y 90 del pasado siglo, y a lo largo de este período de tiempo, en el interior de la croa fueron puestas al descubierto uno bueno número de construcciones, que forman un conjunto arquitectónico bastante homogéneo en el que se observan similares características constructivas y de conservación.

Una de sus características más destacables es el buen estado de conservación que presentan, en la mayor parte de los casos, las estructuras presentes en el interior de la mayoría de estas construcciones, como son agujeros de poste y los hogares.

Las investigaciones realizadas en la última campaña de excavación y restauración en el Castro de Borneiro (año 2007), aportaron datos muy novedosos con respecto del «Monumento do Forno», documentado en excavaciones anteriores. Pudo confirmarse su funcionalidad como construcción asociada a balneario y su funcionalidad ligada a los baños y a los monumentos termales encontrados en otros castros, como Punta de los Prados o Coaña, aunque en este caso la estructura tiene mayores dimensiones.

Son precisamente estas dos características: ser un importante conjunto arqueológico puesto al descubierto, y el buen estado de conservación de las estructuras existentes en el interior de la mayor parte de las construcciones, las que le confieren a este castro unas interesantes expectativas de cara a su aprovechamiento cultural con fines pedagógicos y didácticos, facilitando la visita del público y contribuyendo a la comprensión tanto del yacimiento en particular como de la cultura castreña en general.

Es por eso que, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 337/2009, del 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, del 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, vistos los informes de la Universidade de Santiago de Compostela, la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario y del Consello de la Cultura Gallega (órganos consultivos de la Consejería de Cultura y Turismo en materia de patrimonio cultural), y luego de la propuesta favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de A Coruña, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.–Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, en favor del Castro de «A Cidá» de Borneiro, situado en el término municipal de Cabaña de Bergantiños, provincia de la Coruña.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a esta resolución.

Segundo.–Comunicar la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, situadas en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3º, 2ª planta, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Cuarto.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la presente resolución determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tengan que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura y Turismo.

Quinto.–En aplicación del dispuesto por el artículo 12 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido el cual se producirá la caducidad del expediente sí se solicitara el archivo de las actuaciones o sí dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Sexto.–La presente resolución se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2010.–El Director General de Patrimonio Cultural, José Manuel Rey Pichel.

ANEXO I

Delimitación literal

I. Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta pretende la descripción clara y exhaustiva tanto del monumento como de su contorno, e incluye los elementos y partes consideradas integrantes. El área del monumento comprende la totalidad de los recintos existentes con sus estructuras visibles asociadas (murallas, parapetos y fosos), y un perímetro de seguridad que abarca zonas identificadas como áreas de actividades, que están delimitadas por accidentes geográficos (como el Rego do Muíño por el sur y el oeste), o artificiales aunque estructuradores del territorio (como la carretera AC-430).

El contorno de protección propuesto trata de adaptarse al territorio circundante en base a criterios de visualización, guardando una distancia de seguridad que trata de adaptarse a los límites de las parcelas, viarios e hitos geográficos existentes. Se extiende más allá la carretera Ac-430 por el noroeste, por el hecho de que esta vía descorre muy cerca del límite del monumento.

II. Delimitación del monumento

La delimitación comienza en la parte noroeste del monumento. En la carretera principal AC 430 (dirección Buño a Laxe) que lleva hacia el monte se sitúa el punto 1 (P1).

P1.–503.958-4.782.772. Desde este punto avanza en dirección al este por la pista, hacia el monte, hasta llegar a la confluencia con el extremo norte de la parcela 9 del polígono 20, donde se localiza el punto 2.

P2.–504.057-4.782.745. Partiendo de este punto se toma en dirección sur por el lindero que separa la parcela 8 (al este) de las parcelas 9, 10 y 140 (al oeste) hasta llegar al extremo sudeste de la parcela 140, donde está el punto 3.

P3.–504.084-4.782.568. Prosigue en la misma dirección, cruzando una pequeña porción de la parcela 8, hasta llegar al lindero sur de la misma parcela, para luego continuar en dirección este por este lindero sur hasta alcanzar al extremo nordeste de la finca 154, donde si fija el punto 4.

P4.–504.131-4.782.549. La línea continúa, en dirección sur, por el lindero que separa las parcelas 154, 173, 174, 117 y 176 (al oeste) de la hincas 155 y 169 (al este) hasta llegar al extremo suroeste de la parcela 169, donde se encuentra el punto 5.

P5.–504.121-4.782.485. Sigue, en dirección oeste, por el lindero que separa las parcelas 177, 183 y 139 (al sur) de las parcelas 176 y 141, (al norte) hasta llegar al extremo suroeste de la parcela 141, en la confluencia con el camino de acceso a las fincas que vienen de Borneiro, donde está el punto 6.

P6.–503.958-4.782.494. Prosigue en dirección norte, durante 30 m., por el camino que ven desde Borneiro, hasta llegar a la confluencia con el extremo nordeste de la parcela 140, donde se encuentra el punto 7.

P7.–503.954-4.782.522. La delimitación sigue, en dirección oeste, por el lindero que separa las parcelas 140, 67 y 69 (al sur) de las parcelas 540, 64 y 65 (al norte) hasta llegar al extremo suroeste de la parcela 65, donde se encuentra el punto 8.

P8.–503.865-4.782.542. Continúa, en dirección norte, por el lindero que separa las parcelas 66, 60, 61 c 542 (al oeste) de las parcelas 65 y 62 (al este) hasta llegar a la confluencia del extremo noroeste de la parcela 62 con el camino de acceso al castro, donde se localiza el punto 9.

P9.–503.871-4.782.649. Cruza el camino y continúa por el lindero que separa las parcelas 16, 15, 11 y 17 (al este), de las parcelas 26, 25, 24, 23, 22 y 18 (al oeste), hasta llegar a la confluencia del extremo nordeste de la parcela 18 con la carretera AC 430 de Buño a Laxe, donde está el punto 10.

P10.–503.927-4.782.765. Finalmente sigue la carretera en dirección nordeste, cara a la AC-430, en dirección de Buño a Laxe, regresando al punto 1.

III. Delimitación del contorno de protección del monumento

Comprende un área concéntrica exterior a la anterior, configurada para asegurar la conservación de posibles restos no visibles en superficie y evitar impactos visuales que distorsionen la interpretación del yacimiento. El punto 1 (P1) se sitúa en el norte de la delimitación y sigue el sentido de las agujas del reloj, desde la carretera AC-430 de Buño a Laxe, en el extremo noroeste de la parcela 23:443.

P1.–503.963-4.782.904. La línea parte, en dirección este, siguiendo por el lindero que separa las parcelas 1555,167 y 176 del polígono 230 (al norte) de las parcelas 443, 427, 169 y 417 del mismo polígono (al sur) hasta llegar a la intersección del extremo nordeste de la parcela 417 con la pista que sube al castro, donde se encuentra el punto 2.

P2.–504.121-4.782.851. Sigue la pista, en dirección este-sudeste, y gira hacia el sur hasta llegar a la intersección entre esta pista y el extremo sudeste de la parcela 366 del polígono 20, donde está el punto 3.

P3.–504.282-4.782.418. Continúa, en dirección oeste, por la linde que separa las parcelas 366, 182 y 184 (al norte) de las parcelas 309, 367, 340 y 339 (al sur) hasta llegar a la intersección entre el extremo noroeste de la parcela 339 con el camino de servicio, que termina en este lugar y donde está el punto 4.

P4.–504.017-4.782.408. Prosigue por el camino de servicio, en dirección noroeste, y gira hacia el suroeste hasta llegar a la primera confluencia de caminos, dónde coincide con el extremo nordeste de la parcela 120, donde está el punto 5.

P5.–503.963-4.782.402. La línea prosigue, hacia el oeste, por el lindero que separa la parcela 120 (al sur) de la parcela 121 (al norte) para después seguir la misma dirección atravesando las parcelas 113, 112, 111 y 110 hasta llegar al extremo nordeste de la parcela 109. Continúa en la misma dirección por la linde que separa las parcelas 110, 106, 105, 104 y 103 del polígono 20, (al norte), de las parcelas 109, 108 y 107 del mismo polígono (al sur) hasta llegar al extremo noroeste de la parcela 107, donde está el punto 6.

P6.–503.826-4.782.450. Sigue, en dirección norte, por el lindero este de la parcela 102 hasta llegar a su extremo nordeste, donde se encuentra el punto 7.

P7.–503.836-4.782.488. Parte, en dirección oeste, por el lindero que separa las parcelas 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 46 y 559 (al norte) de las parcelas 102, 76, 77, 82 y 83 (al sur) hasta llegar al extremo norte de la parcela 83, en su confluencia con la pista de acceso al castro, donde si fija el punto 8.

P8.–503.682-4.782.494. Sigue, en dirección oeste, por el lindero que separa la parcela 44 (al norte) de la parcela 45 (al sur) y cruza la carretera AC-430 de Buño a Laxe. Continúa en la misma dirección por el lindero que separa la parcela 499 (al sur) de la parcela 498 (al norte) hasta llegar al camino que sube al castro, en la intersección con el extremo noroeste de la parcela 498, donde está el punto 9.

P9.–503.640-4.782.552. Continúa, en dirección norte, por el camino que circula paralelo a la carretera AC-430 (más al oeste) hasta llegar a la intersección con el extremo norte de la parcela 429 del polígono 12, pasado el Rego do Muíño, donde se encuentra el punto 10.

P10.–503.851-4.782.933. Prosigue, en dirección sudeste, por el lindero que separa las parcelas 429, 428 y 415 (al sur) de las parcelas 413 y 414 (al norte) hasta llegar a la confluencia del extremo sudeste de la parcela 414 con la carretera AC-430, donde se localiza el punto 11.

P11.–503.964-4.782.855. Finalmente sigue, en dirección norte, por la carretera AC-430 de Buño a Laxe, y llega nuevamente al punto de partida, P1.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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