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Documento BOE-A-2010-5484

Orden CUL/848/2010, de 17 de marzo, por la que se conceden las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y del Colegio de España en París, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31285 a 31299 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-5484

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura. Por Orden CUL/3463/2009, de 10 de Diciembre (Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre), de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, se convocan becas de las siguientes especialidades: Conservación y Restauración de Bienes Culturales; Museología; Biblioteconomía y Documentación; Archivística; Gestión Cultural y Artes Plásticas y Fotografía.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden CUL/3463/2009, de 10 de diciembre, la Comisión de Estudio y Valoración, ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, y elevado el preceptivo informe de la evaluación efectuada al órgano instructor.

De acuerdo con lo establecido en el punto 4 de los apartados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto del Anexo de la citada orden de convocatoria, los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Estudio y Valoración para la selección de solicitudes, han sido los que se describen en los mencionados apartados y por el valor que se asigna a los mismos.

El órgano instructor, una vez examinado el informe de la Comisión de Estudio y Valoración, formula la correspondiente propuesta con fecha de 1 de marzo de 2010.

Por tanto, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria; el informe elaborado por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 1 de marzo de 2010; de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre y en la Orden CUL/3463/2009, de 10 de diciembre, dispongo:

Primero.–Conceder becas a las personas que se relacionan en el Anexo I a la presente orden, para la realización de las actividades formativas en los centros y dependencias que en el mismo se mencionan y en las cuantías establecidas en la Orden CUL/3463/2009, de 10 de diciembre.

Segundo.–Aprobar las relaciones ordenadas de suplentes propuestas por la Comisión de Estudio y Valoración, a efectos de lo previsto en el punto Sexto. 1, b) de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

Tercero.–Fijar como plazo para realizar las citadas actividades formativas objeto de las becas el que se indica en el Anexo para cada una de ellas.

La realización de estas actividades será justificada por los becarios de conformidad con lo establecido en el punto 12. 2, b) de la Orden CUL/3463/2009, de 10 de diciembre en el mes siguiente a la terminación del plazo fijado para la realización de las actividades formativas.

Cuarto.–Denegar el resto de las solicitudes por los motivos que se expresan en el acta de la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión 1 de marzo de 2010, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.

Esta orden tendrá su correspondiente publicación en el tablón de anuncios y en la página Web del Ministerio de Cultura: http://mcu.es. Apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones.

Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios, o al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46. 1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de marzo de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes del Palacio Tascón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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