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Documento BOE-A-2010-5482

Orden ARM/847/2010, de 26 de marzo, por la que se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31279 a 31283 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5482

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» número 144, de 15/6/2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede mediante esta orden convocar para el ejercicio 2009 las ayudas destinadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.–El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que desarrollen programas en más de una comunidad autónoma, que por su naturaleza no sean susceptibles de territorialización, en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Segundo. Financiación.–La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.485, en una cuantía total máxima de tres millones euros (3.000.000 €).

Tercero. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.–Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la citada orden de bases.

Cuarto. Presentación de solicitudes y documentación.–Las solicitudes, dirigidas a la titular del Departamento, se formalizarán en un único modelo, que figura como anexo a la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009. En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida, todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la dirección de Internet «www.marm.es».

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, así como de las actividades relativas a los programas en materia de la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático para los que se solicita la subvención, con especificación del presupuesto, plazo y medios de realización y número de posibles beneficiarios. El modelo de memoria explicativa se contiene en el anexo a este orden y podrá obtenerse en la dirección de Internet «www.marm.es».

b) Poder o documento bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en original, copia autentificada o fotocopia compulsada.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Original, copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos vigentes, debidamente legalizados.

e) Certificación expedida en el año de la publicación de esta convocatoria por el Registro en el que se haya inscrita la entidad, referida a los siguientes aspectos:

1.º La inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y tratándose de asociaciones, su declaración de utilidad pública.

2.º Objetivos o fines y actividades estatutarias.

3.º Ámbito territorial de actuación.

4.º Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y de representación.

5.º Depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2007 y 2008.

6.º Delegaciones abiertas distintas del domicilio estatutario, a efectos de acreditar, en su caso, el grado efectivo de implantación territorial.

7.º Pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.

f) Certificación del Auditor de Cuentas externo correspondiente, en su caso, a los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad, en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos.

h) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de quien ostente la representación legal de la organización solicitante, en la que manifieste que ni la misma ni las entidades que la integran, en su caso, se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Certificación de la entidad solicitante en la que conste si se han percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

j) Certificación de la entidad solicitante en la que se acredite haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento.

k) A efectos de acreditar actividad en diferentes Comunidades o Ciudades Autónomas, fotocopia compulsada del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título del local dónde la entidad tiene sede abierta.

l) En su caso, acreditación suficiente del desarrollo de actividades en otros países.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación complementaria, podrá comportar, a criterio de la comisión de valoración, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Quinto. Criterios de valoración y determinación de la cuantía.–Los criterios de otorgamiento de la subvención serán los que se recogen en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras.

La comisión de valoración podrá requerir asesoramiento técnico para la evaluación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos de dicho artículo 7.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos, de conformidad con los criterios establecidos en dicho artículo 7.

El importe de esta subvención, unido a cualquier otra ayuda o subvención a las que se refiere el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, no podrá superar el 100 por 100 del coste de la actividad.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite máximo 480.000 €, se hará mediante un reparto proporcional de los fondos disponibles para cada uno de los grupos de beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras y las puntuaciones obtenidas.

Sexto. Ordenación, instrucción, resolución y notificación.–Los órganos competentes y los plazos de notificación y resolución son los establecidos en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Recursos.–La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso, se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Octavo. Pago.–El pago de la subvención se efectuará una vez realizada la justificación según lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Noveno. Efectos.–La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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