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Documento BOE-A-2010-5479

Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ejecución del Centro Penitenciario Málaga II Archidona.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31268 a 31272 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5479

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Ejecución del Centro Penitenciario Málaga II Archidona, se encuentra en este supuesto, por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.b del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la construcción de un centro penitenciario de 1008 celdas en el lugar denominado La Saucedilla, término municipal de Archidona (Málaga).

La parcela del futuro Centro tiene una superficie de 350.000 m2 de los cuales se van a destinar 109.935,53 m2 para urbanización interior (edificación, pavimentación y ajardinamiento).

El edificio tendrá forma de H y la altura máxima de los pabellones será de 15 metros.

El conjunto quedará protegido del exterior por cinco cerramientos de seguridad.

Las infraestructuras asociadas al centro penitenciario serán las siguientes:

Vial de acceso al recinto desde la MA-222.

Suministro eléctrico, a través de una línea eléctrica área de 15/20 KV, de 2.700 metros de longitud.

Suministro de agua. Las necesidades del Centro son de 800 m3/día. Temporalmente estas necesidades serán cubiertas por la captación de agua subterránea existente en la propia parcela del centro penitenciario, hasta que estén terminadas las obras, que va a llevar a cabo la Agencia Andaluza del Agua, de abastecimiento a la zona norte de Málaga desde Iznajar.

Saneamiento y vertido. El saneamiento se realizará por medio de un EDAR construido en la misma parcela del centro penitenciario, con el vertido de aguas residuales al arroyo Vivarenas en las condiciones que ha determinado la Agencia Andaluza del Agua en su informe de fecha 4 de febrero de 2010.

Además, se construirá una planta termosolar de 700 m2, compuesta por 280 paneles.

El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios-SEIP y el órgano sustantivo es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.

2. Tramitación y consultas

La Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios-SEIP envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 1 de julio de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación solicitó informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Archidona

X

Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco

Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Diputación Provincial de Málaga

Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Ecologistas en Acción - Silvema Málaga

Federación Ecologista Malagueña

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De las respuestas recibidas se puede destacar lo siguiente:

El Ayuntamiento de Archidona informa que las medidas correctoras planteadas, parecen ser suficientes para corregir el impacto ambiental de la actuación, que en cualquier caso, y dadas las características del espacio en que se pretende actuar, no parece que sea grave.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, Junta de Andalucía, dice en su informe que la zona afectada no presenta en la actualidad ninguna localización de interés arqueológico conocida o recogida en la documentación, pero si hay una serie de yacimientos arqueológicos en su entorno. Propone al respecto que se adopten, entre otras, las siguientes medidas en la zona afectada por el proyecto:

a) Realización de una prospección arqueológica previa en toda la zona afectada, cuyos resultados condicionarán la posible ampliación de medidas de carácter preventivo.

b) En caso de que se produjese algún tipo de hallazgo casual, la Empresa encargada de las obras tendría que ponerlo, de inmediato, en conocimiento de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura.

c) Todas las actuaciones deberán ser autorizadas, previamente, por la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura y realizadas por un técnico competente.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, concluye en su informe que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no se considera necesario la realización de estudios complementarios. A continuación establece una serie de recomendaciones, entre las cuales destacan:

a) Se asegurará que, en su caso, la extracción de aguas subterráneas no afectará a los espacios Red Natura 2000 cercanos al Centro Penitenciario ni a hábitats de interés comunitario.

b) Se cumplirá el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior.

c) Antes de ejecutar el proyecto, será necesario adaptar los estudios de tráfico y de ruido presentados por el Promotor en la documentación ambiental, a las características concretas de la zona del estudio y la legislación autonómica en esta materia.

d) Se estudiará la posibilidad de modificar la ubicación del Centro Penitenciario, alejándolo del arroyo Vivarenas, con el fin de minimizar los impactos sobre la hidrología superficial.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, señala, entre otras observaciones, que la construcción del Centro Penitenciario no se encuentra sujeta a procedimientos de prevención ambiental previstos en la Ley 7/2007, de gestión integrada de la calidad ambiental.

Con fecha 26 de febrero de 2010 se recibió información complementaría al proyecto, relativa al saneamiento y vertido de las aguas residuales del Centro. En la misma, la Dirección General de Gestión de Recursos del Ministerio del Interior, presenta dos informes elaborados por la Agencia Andaluza del Agua. En el primero expone que se autorizará el abastecimiento desde el pozo situado en la misma parcela, de forma temporal hasta que se finalicen las obras que va a llevar a cabo la misma agencia para el abastecimiento de la zona norte de Málaga desde Iznajar. En el segundo comunica que se autorizará el vertido de aguas residuales al arroyo Vivarenas bajo una serie de condiciones.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La parcela del futuro Centro tiene una superficie de 350.000 m2 de los cuales se van a destinar 109.935,53 m2 para urbanización interior (edificación, pavimentación y ajardinamiento). La topografía del terreno es llana y, por tanto, los volúmenes de movimientos de tierra serán mínimos.

La implantación del Centro Penitenciario no supone una alteración significativa del paisaje debido al desarrollo horizontal de la edificación, y a que no se construirá torre de vigilancia.

En consumo medio diario de agua se estima en 800 m3. Temporalmente estas necesidades serán cubiertas por la captación de agua subterránea existente en la propia parcela del centro penitenciario, hasta que estén terminadas las obras, que va a llevar a cabo la Agencia Andaluza del Agua, de abastecimiento a la zona norte de Málaga desde Iznajar.

Por otro lado, esta prevista la construcción de una planta de filtración para la recuperación y reutilización de las aguas residuales depuradas para su consumo en la red de fluxores para inodoros y urinarios y para el riego de zonas verdes.

El saneamiento se realizará por medio de un EDAR construido en la misma parcela del centro penitenciario, con el vertido de aguas residuales al arroyo Vivarenas en las condiciones que ha determinado la Agencia Andaluza del Agua en su informe de fecha 4 de febrero de 2010.

El suministro eléctrico se realizará a través de una línea aérea de 15/20 KV, de 2.700 metros de longitud, que discurrirá soterrada en su cruce con la vía pecuaria ya especificada.

Se instalará 280 paneles termosolares que permitirán satisfacer al menos el 70% de los requerimientos de agua caliente sanitaria del Centro. Ocupará una superficie de 700 m2 distribuidos por edificios.

Se construirá un vial de acceso al recinto desde la MA-222 que se une con la Autovía A-92 M.

Ubicación del proyecto. La parcela del Centro se ubicará en una zona llana de uso para cultivos de secano y algunas zonas de regadío. El suelo se califica como con edificaciones de uso agrario y otra abandonadas, con un grado de naturalidad bajo.

Cabe destacar la presencia de una vía pecuaria en su límite sur y a pocos metros más al sur de la parcela la presencia del arroyo Vivarenas, que no sufrirá alteración por la ejecución del proyecto.

El emplazamiento seleccionado no se encuentra incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos ni en la Red Natura 2000.

No hay constancia de restos arqueológicos ni bienes de interés cultural que pudieran ser afectados.

Los centros de población más cercanos son Archidona y Villanueva del Trabuco.

Características del potencial impacto. En relación con los criterios anteriores, se puede concluir que los impactos esperados por la construcción y funcionamiento del Centro son de poca magnitud y complejidad, y de reducida extensión en relación con el área geográfica y la población afectada, por lo que pueden considerarse como no significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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