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Documento BOE-A-2010-5472

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2010, la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31200 a 31217 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5472

TEXTO ORIGINAL

En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, resulta de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas (PYMES), que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España.

La Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo (BOE de 24 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes por la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene dos importantes objetivos.

Uno de los objetivos es promover la protección, fuera de nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad de origen español, con el fin de impulsar la explotación de tecnología española y fomentar, en su caso, la transferencia de tecnología. Para ello, y como se ha realizado en los últimos cuatro años, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas subvencionan las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionan la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

El segundo de los objetivos es promover la protección, en nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad con el fin de impulsar el acceso a la propiedad industrial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) e inventores individuales. Para ello, con objeto de ayudar a superar una barrera que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente o modelo de utilidad español, dichas ayudas subvencionan parte de las tasas oficiales que debe abonar el solicitante.

El articulado de esta convocatoria se estructura en tres capítulos. El primero recoge las disposiciones generales comunes a los dos programas. El segundo recoge las condiciones específicas aplicables al programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior y el tercero las correspondientes al programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles.

Las bases reguladoras así como el procedimiento configurado para la concesión de estas subvenciones se adaptan a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.

En el ámbito comunitario, estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 25 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis». Este encuadramiento limita todas las ayudas a un máximo global de 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas que operan en el sector de los transportes por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En su virtud, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales comunes
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes para el año 2010, en el marco de la Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo (BOE de 24 de marzo), que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.

2. Esta convocatoria consta de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

b) Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad españoles para PYMES e inventores individuales:

Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de los inventores individuales.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables enumeradas en los capítulos II y III serán compatibles entre sí, a los efectos de la eventual concesión de la subvención.

2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 4. Límite de las ayudas «de mínimis».

En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 € (100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Dicho Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de las señaladas en el artículo 1 del mismo. La ayuda «de mínimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención de categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Secretaría General de la OEPM.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección General de este organismo.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Secretaría General de la OEPM.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para presentar una solicitud de ayuda, los solicitantes deben acceder a la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es).

2. En la referida sede electrónica, se deberá rellenar el modelo de solicitud que estará disponible al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y que consta de los siguientes elementos:

a) Datos del solicitante.

b) Datos del representante tercero al solicitante, en caso de utilizarse. En este caso se debe presentar una autorización al representante.

c) Correo electrónico para las notificaciones.

d) Datos relativos a las patentes y/o modelos de utilidad para los que se solicita ayuda y documentación justificativa indicada en el apartado 8 de este artículo.

e) Declaraciones responsables.

f) Documentación justificativa específica de cada uno de los programas y que se indica en los capítulos II y III.

El modelo de solicitud se podrá rellenar en sesiones sucesivas. No es preciso disponer de firma electrónica para acceder al modelo por primera vez, ni para modificar los datos posteriormente. Para modificar los datos se deberá introducir un código suministrado al guardar por primera vez dicho modelo.

3. Una vez que un solicitante o su representante tercero consideren que el modelo de solicitud contiene toda la información necesaria, es preciso firmar y enviar dicho modelo para que la solicitud se considere efectivamente presentada. En función de las características del solicitante se deberá proceder a la firma de las siguientes maneras:

a) Si el solicitante es una persona jurídica que actúa sin representante tercero, el modelo se deberá firmar con el certificado digital de dicha persona jurídica.

b) Si el solicitante es un inventor individual que actúa sin representante, existen dos posibilidades.

i) Firmar el modelo con el certificado digital del solicitante.

ii) Imprimir el comprobante del modelo de solicitud, firmarlo de manera manuscrita, escanearlo y aportarlo al expediente.

c) Siempre que el solicitante, ya sea inventor individual o persona jurídica, presente la solicitud mediante un representante tercero, el modelo se deberá firmar con el certificado digital del representante.

Cuando un modelo de solicitud se firme a través de la aplicación telemática con el correspondiente certificado digital, se considerará que la fecha de presentación es la fecha en la que se ha firmado el modelo. En el caso contemplado en el punto 3.b) ii), se considerará que la fecha de presentación es la fecha en la que se ha aportado telemáticamente el documento escaneado.

4. Además de introducir los datos indicados en el apartado segundo de este artículo, el solicitante o su representante tercero deberán anexar digitalmente al modelo de solicitud los documentos justificativos indicados en el apartado 8 y las declaraciones responsables detalladas en el apartado 7.

Para los casos indicados en los apartados 3.a) y 3.b)i) dichos documentos quedaran firmados electrónicamente al firmar el modelo de solicitud.

Para el caso indicado en el apartado 3.b)ii) la firma del comprobante de solicitud supone la firma de los documentos digitales adjuntados en formato PDF.

En el caso en el que el solicitante sea persona jurídica y actúe por medio de un representante tercero, se deberán adjuntar al modelo los siguientes documentos que habrán de estar firmados electrónicamente por el solicitante: la autorización al representante, los datos bancarios, las declaraciones responsables indicadas en el apartado 7 de este artículo y la acreditación del firmante indicada en el apartado 8.d) de este artículo. Para ello, se utilizará la aplicación eCoFirma, disponible de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo Comercio (https://sede.mityc.gob.es), que permite que varias personas firmen un mismo documento.

En el caso en el que el solicitante sea un inventor individual y actúe por medio de un representante, se deberán adjuntar al modelo los siguientes documentos firmados por el solicitante: la autorización al representante, los datos bancarios y las declaraciones responsables indicadas en al apartado 7 de este artículo. Para ello, se podrá proceder como en el caso anterior, o bien firmar los documentos de forma manuscrita y aportarlos telemáticamente al expediente en formato PDF.

Los documentos que no se exigen firmados se adjuntarán al modelo de solicitud en formato PDF (Portable Document Format).

5. La OEPM podrá solicitar de los correspondientes archivos, el cotejo del contenido de las copias digitalmente aportadas, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

6. En el modelo de solicitud se indicarán los datos bancarios, a nombre del solicitante, para efectuar la transferencia en caso de concesión de la ayuda que quedarán firmados conforme a lo indicado en el apartado 4 de este artículo.

7. Las declaraciones responsables que se deben aportar son las siguientes:

a) Declaración responsable de las ayudas públicas, solicitadas o concedidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, amparadas por la cláusula «de mínimis», y, en su caso, cuantía de las mismas. Las ayudas concedidas por la OEPM en convocatorias anteriores tienen la consideración «de mínimis».

b) Declaración responsable donde se hagan constar las ayudas solicitadas u obtenidas para los mismos conceptos subvencionables por esta convocatoria.

c) Compromiso de informar por escrito al órgano instructor en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de las notificaciones, de cualquier modificación sobre la financiación pública solicitada o recibida por el mismo concepto.

d) Declaración responsable de que las tasas se han abonado y que no se ha recibido devolución de las mismas.

e) Declaración responsable de que todos los documentos justificativos digitalizados en formato PDF y adjuntados a la solicitud telemática son copias fieles de los documentos originales.

f) En caso de que se indique que el solicitante es PYME, se deberá aportar una declaración responsable al respecto, sin perjuicio de las acciones de verificación que pueda llevar a cabo el órgano instructor.

g) Cualquier otra declaración responsable específica para cada uno de los dos programas que se indica en los capítulos II y III.

8. Las solicitudes de subvención incluirán la siguiente documentación que se presentará como archivos adjuntos a la solicitud:

a) Copia del CIF, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.

b) De conformidad con lo indicado en el apartado 2, cualquier otra documentación específica para cada uno de los dos programas que se indica en los capítulos II y III.

c) La presentación de la solicitud de acuerdo con el modelo establecido permitirá suponer, salvo denegación expresa, la autorización del solicitante para que el órgano instructor recabe de forma directa, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 22 de su Reglamento, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue la autorización a la OEPM deberá aportar sendas certificaciones de la Agencia Española de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando le sea requerida por dicho órgano a lo largo de la tramitación. La certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria deberá ser expedida a efectos de subvenciones. Si el solicitante no estuviera inscrito en la Seguridad Social, deberá presentar una declaración responsable explicando el motivo cuando le sea requerida.

d) Junto con la solicitud, en caso de tratarse de persona jurídica, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada telemáticamente. En el caso de que el solicitante actúe por medio de un representante tercero deberá firmar la acreditación mediante la aplicación eCoFirma, disponible de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

El órgano instructor, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

e) En caso de que la solicitud se realice a través de un representante tercero, será necesaria la presentación de una autorización a dicho representante, que deberá ser aportada telemáticamente, conforme a lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

9. En el anexo III se proporciona una tabla resumen con la documentación que tiene que aportar el solicitante dependiendo de su naturaleza y de si cuenta con un representante tercero.

10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la instancia de solicitud el número del expediente de subvención otorgado en convocatorias anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

11. En el caso de que los solicitantes hayan realizado una compulsa telemática de un documento citado anteriormente en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no estarán obligados a presentarlo, sino que será suficiente con indicar el número de referencia asignado.

Artículo 8. Subsanación.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el cómputo de los 10 días se considerarán como hábiles los sábados no festivos. El requerimiento se realizará mediante publicación en la sede electrónica de la OEPM y sustituirá a la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha sede electrónica los interesados, tras identificarse de forma segura, de conformidad a lo indicado en el artículo 9.2, podrán consultar sus defectos y aportar la documentación de subsanación, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7.4. La OEPM podrá enviar un correo electrónico informando de la publicación de los defectos en la sede electrónica.

Artículo 9. Instrucción.

1. Por el órgano instructor, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cada uno de los solicitantes recibirá la asignación de un nombre de usuario y una clave, para poder acceder a su expediente y comprobar los datos que constan en el mismo, su estado de tramitación y aportar documentación en el momento en que le sea requerida.

Artículo 10. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1. Una vez instruido el procedimiento por la Secretaría General, las solicitudes admitidas a trámite, junto con una primera evaluación de las mismas, se trasladarán a la comisión de evaluación que se designa en el apartado 5 del presente artículo.

2. Asimismo, el órgano instructor realizará un muestreo aleatorio que consistirá en el requerimiento de la remisión de copias originales o fotocopias compulsadas de los documentos que se indican a continuación según las características del solicitante indicadas en el artículo 7.3:

Para el caso indicado en el apartado 3.b) ii): comprobante de solicitud.

Para el caso indicado en el apartado 3.c) y siempre que se trate de un inventor individual: autorización al representante, datos bancarios y declaraciones responsables.

Dicho requerimiento se comunicará a los solicitantes objeto del muestreo en las correspondientes propuestas de resolución provisional que serán objeto de publicación conforme al artículo 11 de esta convocatoria, con la advertencia de que si no remitiesen la documentación requerida se les tendrá por desistidos de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La remisión de la documentación solicitada deberá realizarse en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional, coincidiendo con el plazo para la formulación de eventuales alegaciones según lo establecido en el artículo 12 de esta convocatoria.

3. La comisión de evaluación, una vez recibida la citada documentación, elaborará el correspondiente informe, concretando el resultado de la evaluación realizada.

4. El funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Actuará como Presidente el Secretario General de la OEPM.

b) Actuarán como Vocales, un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los siguientes órganos u organismos:

1.º Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Subdirección del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la OEPM, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Dirección General de Industria, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

2.º Del Ministerio de Ciencia e Innovación: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

c) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Área de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la OEPM.

Artículo 11. Resolución provisional.

1. Una vez la comisión de evaluación haya emitido su informe, la Secretaría General de la OEPM formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica de la OEPM y que sustituirá a la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha sede los interesados, tras identificarse de forma segura, de conformidad a lo indicado en el artículo 9.2, podrán consultar su propuesta de resolución provisional. La OEPM podrá enviar un correo electrónico informando de la publicación de dicha propuesta en la sede electrónica.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, la siguiente documentación, que deberá aportar en el mismo plazo de 10 días que el indicado en el artículo 12.1:

a) En el caso de que el solicitante haya denegado la autorización a la OEPM para pedir las acreditaciones de hallarse al corriente de las obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 22 de su Reglamento deberán aportar sendas certificaciones. En el caso de que se haya autorizado a la OEPM a pedir dichas acreditaciones y el resultado de la consulta realizada por el órgano instructor haya sido negativo para alguno de los mismos, deberán aportar el correspondiente certificado positivo. La certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria deberá ser expedida a efecto de subvenciones. Si el solicitante no estuviera inscrito en la Seguridad Social, deberá presentar una declaración responsable explicando el motivo. En el caso de que el total de la ayuda concedida a cada solicitante, en esta convocatoria, no supere los 3.000 euros, o bien se trate de subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, la presentación de una declaración responsable podrá sustituir a la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) de este artículo, declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

d) Declaración responsable de que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el caso de tratarse de una empresa, declaración responsable de que dicha empresa no está considerada como empresa en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.

e) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

Dicha documentación se aportará telemáticamente tras identificarse de forma segura, de conformidad con lo indicado en el artículo 9.2, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7.4.

Artículo 12. Trámite de alegaciones.

1. En el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de disponibilidad en la sede electrónica de la OEPM de la propuesta de resolución provisional, los solicitantes formularán las alegaciones que estimen convenientes. En el cómputo de los 10 días se considerarán como hábiles los sábados no festivos. Se entenderá otorgada la aceptación de la propuesta por el interesado en ausencia de respuesta en el plazo indicado.

2. El órgano instructor realizará una primera evaluación de las alegaciones que se hubiesen presentado, así como de la documentación aportada por los solicitantes objeto de muestreo según el artículo 10.2.

3. La comisión de evaluación, una vez recibida la citada documentación, formulará el correspondiente informe, concretando el resultado de la evaluación realizada y modificando en su caso los porcentajes indicados en la propuesta de resolución provisional.

Artículo 13. Resolución definitiva.

1. A la vista de los resultados del informe de la comisión de evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en base a la cual el Director General firmará las correspondientes resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión que se publicarán en la sede electrónica de la OEPM y que sustituirán a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha sede los interesados, tras identificarse de forma segura, de conformidad a lo indicado en el artículo 9.2, podrán consultar su resolución definitiva. La OEPM podrá enviar un correo electrónico informando de la publicación de dicha resolución en la sede electrónica.

2. El plazo para la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, considerándose inhábil a estos efectos el mes de agosto. Si en dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. La resolución de concesión de las ayudas será motivada, haciendo constar para las solicitudes estimadas:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Solicitud o solicitudes de patente o modelo de utilidad financiadas, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) La obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

e) Que la concesión se realiza al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 («Diario Oficial de la Unión Europea» DOUE L379 de 28-12-2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis».

4. Respecto a las solicitudes desestimadas se hará constar expresamente el motivo de la denegación.

Artículo 14. Recursos.

La resolución definitiva dictada por el Director General de la OEPM, pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución definitiva, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

La interposición de recursos podrá realizarse a través del registro electrónico en la sede electrónica de la OEPM en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en su norma reguladora.

Artículo 15. Pago de las subvenciones concedidas.

Resuelto el procedimiento, el pago de las ayudas establecidas en la presente convocatoria se hará en una sola vez y estará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. De no aportar dichas certificaciones se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 16. Actividades de control.

1. El beneficiario quedará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor del procedimiento, así como a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

2. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en la cantidad proporcional a las actividades no justificadas.

Artículo 17. Independencia de los procedimientos.

La tramitación de los dos programas de subvenciones que se convocan mediante esta resolución serán independientes. Por ello, no tendrán que coincidir las reuniones de la comisión de evaluación, los plazos de resolución, la comunicación de propuestas de resolución provisional y de resolución definitiva, el pago de la subvención y ni las actividades de control.

CAPÍTULO II
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad
en el Exterior. Condiciones específicas
Artículo 18. Finalidad y requisitos de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se convocan se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT).

2. Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir al menos una de las características siguientes:

a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883.

b) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT.

c) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien que se trate de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.

Artículo 19. Beneficiarios.

1. El beneficiario es el inventor individual o la persona jurídica, con domicilio en España, que haya realizado, o por cuenta de la cual se haya realizado, la actividad objeto de la subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.

Artículo 20. Conceptos y cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas se concederán, en su caso, por la realización de alguna de las siguientes actividades, que serán compatibles entre sí:

a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente convocatoria, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes:

1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.

2.º La validación de una patente europea.

3.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.

4.º El examen de la solicitud de patente.

5.º La concesión de la patente.

6.º Las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).

7.º La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.

b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente convocatoria. Serán subvencionables los siguientes trámites:

1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.

2.º La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.

3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

2. En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España, ni las traducciones al castellano.

3. Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se acredite la realización de los trámites indicados en el apartado 1 anterior y siempre que supongan el pago de una tasa, salvo en el caso 1.a)7.º en que únicamente habrá que acreditar la presentación de la traducción en el plazo que se indica en el apartado 8 de este artículo. La acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 22 de la presente resolución.

4. A las ayudas señaladas en el apartado 1 de este artículo se les asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el anexo I de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo señalado en los apartados 5 y 6 del presente artículo.

La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionarán por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada, sin perjuicio de lo señalado en los apartados 5 y 6 de este artículo. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM.

5. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el anexo I y el 80% de la cantidad indicada en el apartado anterior para las traducciones. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea un inventor individual, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

Se entenderá como PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 («Diario Oficial de la Unión Europea» L214/3), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión antes citado.

Los trabajadores autónomos se considerarán PYMES a los efectos de esta subvención.

6. En caso de que el importe total subvencionable de las solicitudes admitidas a trámite resulte superior al crédito señalado en el artículo 21, los porcentajes indicados en el apartado 5 se modificarán proporcionalmente en función del importe total a subvencionar. Dicha modificación proporcional será la misma para todas las actividades y todos los países.

7. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria, salvo en el caso de las PYMES o los inventores individuales, en que el importe máximo individualizado será de 65.000 euros.

8. Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 22 de mayo de 2009 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En el caso de las traducciones, éstas han de haber sido presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas mismas fechas.

Artículo 21. Financiación.

1. La concesión de estas subvenciones será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, abonándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N, conceptos 441, 451.01, 461, 471 y 484 del presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para el año 2010, «Programa de fomento de Patentes en el exterior»

El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 4.219.000 euros.

2. De dicha cuantía se destinarán 100.000€ a subvencionar las actividades contempladas en esta convocatoria realizadas por Organismos Autónomos dependientes de la Administración General del Estado y por las Agencias Estatales cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales del Estado, quienes concurrirán entre sí de conformidad con lo establecido en el artículo 20. La tramitación será independiente y con iguales características y condiciones que se establecen en este capítulo II de esta convocatoria. Dichas subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.000X, conceptos 411 y 431.

Artículo 22. Documentos justificativos específicos de este programa.

1. Con el fin de acreditar la realización de los trámites subvencionables (salvo las traducciones) ante una oficina nacional o regional de acuerdo con la presente convocatoria, se presentará:

a) Copia de la instancia presentada en la oficina nacional o regional donde se haya extendido la solicitud de patente relativa al trámite en cuestión.

b) Copia del documento de gasto correspondiente al pago de las tasas relativas al trámite en cuestión que deberá estar a nombre del solicitante de la ayuda.

Cuando la justificación del gasto se realice mediante facturas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1.º Deberán indicar el número de solicitud de patente a la que se refieren, así como desglosar debidamente los diferentes conceptos indicando el importe de las tasas oficiales en cada una de las oficinas regionales o nacionales.

2.º Si no pudiera emitirse factura desglosada, se podrá presentar factura sin desglosar junto con una declaración responsable del emisor de la factura, señalando el desglose.

3.º Para que sean válidas a efectos de acreditación del gasto, las facturas deberán haber sido emitidas a nombre del solicitante de la ayuda. En caso contrario, se deberá incluir una declaración responsable explicando el motivo que deberá estar firmada por el solicitante.

4.º Sólo se consideran válidas a efectos de justificación de la realización de un trámite, las facturas con fecha posterior a la fecha de realización del trámite.

2. Con el fin de justificar la realización y la presentación de las traducciones ante las distintas oficinas regionales o nacionales, será necesaria la presentación de una copia de la instancia de aportación de dicha traducción.

En su defecto, se presentará una copia de la instancia de presentación de la solicitud de patente en la que debe constar los datos de la prioridad reivindicada junto con una copia del justificante de gasto y una copia de las reivindicaciones traducidas.

3. A las declaraciones responsables indicadas en el artículo 7 apartado 7 hay que añadir:

En el caso de que haya más de un solicitante de la patente o modelo de utilidad prioritario y/o de la extensión, o el solicitante de la patente o modelo de utilidad prioritario y/o de la extensión no coincidan entre sí o con el solicitante de la ayuda, éste último deberá declarar que todas las partes interesadas están enteradas y conformes. En la página web de la OEPM estará disponible un modelo de declaración en el momento en que comience el plazo de recepción de solicitudes. En el caso de que los solicitantes de las patentes sean de naturaleza jurídica distinta deberán rellenar cada uno una solicitud de subvención, e indicar en la declaración responsable esta circunstancia. La ayuda se otorgará proporcionalmente a los gastos sufragados por cada solicitante según se declare o se justifique en la documentación aportada.

CAPÍTULO III
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. Condiciones específicas
Artículo 23. Finalidad y requisitos de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes españolas y solicitudes de modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883.

2. Para que una de las solicitudes mencionadas anteriormente pueda acogerse a subvención, es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda. Quedan por tanto excluidas las solicitudes que no hayan abonado una tasa debido a un aplazamiento, a una exención, o que habiendo abonado una tasa, ésta haya sido devuelta.

Artículo 24. Beneficiarios.

1. El beneficiario deberá tener domicilio en España y haber realizado, o por cuenta del cual se haya realizado, la actividad objeto de la subvención, siempre que reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Sea un inventor individual.

b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME). Se entenderá como tal, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 («Diario Oficial de la Unión Europea» L214/3), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión antes citado.

Los trabajadores autónomos se considerarán PYMES a los efectos de esta subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.

Artículo 25. Conceptos y cuantías de las subvenciones.

1. Podrán ser subvencionadas la realización de alguna de las siguientes actividades:

1.º La solicitud de un modelo de utilidad español.

2.º La solicitud y la realización del informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.

2. Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se haya publicado el modelo de utilidad o la solicitud de patente junto con el informe de búsqueda en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la OEPM, siempre que supongan el pago de una tasa.

3. En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.

4. A las actividades señaladas en el apartado 1 se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el anexo II de la presente convocatoria.

5. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados en el anexo II.

6. En caso de que el importe total subvencionable de las solicitudes admitidas a trámite resulte superior al crédito señalado en el artículo 26, el porcentaje indicado en el apartado 5 se modificará proporcionalmente en función del importe total a subvencionar.

7. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 65.000 euros para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria.

8. Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patentes o de modelo de utilidad que hayan sido publicados durante todo el año 2009 y durante 2010 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Artículo 26. Financiación.

La concesión de estas subvenciones será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, abonándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N, concepto 472 del presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para el año 2010, «Programa de fomento de Patentes en España para PYMES e Inventores individuales».

El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 1.200.000 euros.

Artículo 27. Documentos justificativos específicos de este programa.

A las declaraciones responsables indicadas en el artículo 7 apartado 7 hay que añadir:

En el caso de que haya más de un solicitante de la patente o modelo de utilidad o que no coincida con el solicitante de la ayuda, éste último deberá declarar que el resto de las partes interesadas están enteradas y conformes. En la página web de la OEPM estará disponible un modelo de declaración en el momento en que comience el plazo de recepción de solicitudes. En el caso de que los solicitantes de la patente o modelo de utilidad sean de naturaleza jurídica distinta y alguno o algunos de ellos no puedan ser beneficiarios de esta subvención de conformidad con el artículo 24, la ayuda que se otorgue será proporcional a los gastos sufragados por los posibles beneficiarios según se declare o se justifique en la documentación aportada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2010.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Alberto Casado Cerviño.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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