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Documento BOE-A-2010-5462

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa, para el año 2010, la convocatoria de ayudas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: iniciativa "RSE-PYME".

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31165 a 31181 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5462

TEXTO ORIGINAL

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) entendida como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores, plantea dificultades específicas cuando se incorpora a la gestión de las pequeñas y medianas empresas.

La Comisión Europea, en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social de 22 de marzo de 2006, «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: Hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» [COM (2006) 136], reconoce que es necesario un enfoque específico para estimular la RSE entre las PYME y que dicho enfoque requiere la cooperación activa de los principales organismos intermediarios y de apoyo a las PYME.

En España, el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas creado por Real Decreto 221/2008 de 15 de febrero, también reconoce la singularidad que plantea esta cuestión en el caso de la PYME y le otorga una especial atención entre sus objetivos.

Haciéndose eco del particular enfoque que la integración de la RSE plantea en el caso de las pequeñas y medianas empresas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pretende, mediante la Iniciativa RSE-PYME, acercarles de manera específica este concepto, sensibilizarlas acerca de la importancia de incorporarlo en sus prácticas empresariales, así como hacerles llegar las ventajas competitivas derivadas de esta integración cuando se gestiona de manera estratégica.

Dada la estrecha relación que las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios mantienen con las pequeñas y medianas empresas, estos agentes se consideran, a los efectos de esta Resolución, instrumentos idóneos para promover, difundir e integrar el concepto de RSE entre las PYME, para sensibilizarlas y acompañarlas en la implantación y desarrollo de buenas prácticas en este terreno, así como para proporcionarles la información y el asesoramiento necesario acerca de las potenciales ventajas competitivas que conlleva.

La presente Resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: Iniciativa «RSE-PYME».

En su virtud dispongo,

Primero. Objeto de la Resolución.

1. Constituye el objeto de esta Resolución la convocatoria de las ayudas a la promoción de la RSE en las PYME para el ejercicio 2010 y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: Iniciativa «RSE-PYME».

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 1998/200 n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» («Diario de las Comunidades Europeas» L379, de 28 de diciembre de 2006).

3. Para la consideración de PYME se aplicará la definición del Anexo I del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

4. Las ayudas serán en forma de subvenciones.

5. La convocatoria para el ejercicio 2010 será de carácter anual, con un procedimiento único de evaluación y resolución.

6. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

7. El número de solicitudes por organismo peticionario quedará limitado a la presentación de un único plan de actuación por convocatoria.

Segundo. Objetivos.–Las ayudas que aquí se convocan tienen como finalidad incentivar la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de RSE en las estrategias empresariales de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de mejorar su competitividad.

Para conseguir estos objetivos, las ayudas se canalizarán a través de organizaciones, asociaciones empresariales, y otros organismos intermedios que desarrollen actuaciones en el ámbito de la RSE para PYME, con objeto de explotar las economías de escala que proporciona la agrupación de éstas por sectores y colectivos de similares problemáticas y características.

Tercero. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios de los definidos en este apartado, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en el articulo 1 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, por lo que se refiere a su propia actividad y situación y a las de las PYME a las que prestan sus servicios.

A los efectos de la convocatoria de 2010, se considerarán organismos intermedios:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) para la integración de la RSE en sus prácticas empresariales y dispongan, por tanto, de los recursos materiales y humanos necesarios para ello.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público estatal que de manera habitual presten servicios empresariales de apoyo a la RSE de las pequeñas y medianas empresas y promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado cuarto sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Cuarto. Actuaciones objeto de ayuda.–Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) La elaboración de informes/memorias de sostenibilidad a un número significativo de PYME, que deberán aparecer identificadas en la solicitud de ayuda.

A efectos de esta orden se entenderá por informe/memoria de sostenibilidad, el informe empresarial individualizado, de carácter público, que las empresas ofrecen a sus grupos de interés internos y externos sobre su posición corporativa y sus actividades en las tres dimensiones de RSE: económica, medioambiental y social. Su contenido deberá comprender además de las actividades llevadas a cabo por la empresa en las tres dimensiones citadas, una proyección de futuro en esas tres áreas.

b) La creación o adaptación de metodologías y herramientas específicas para la elaboración de los informes/memorias indicados en el apartado a).

c) La implantación de sistemas de gestión de RSE a un número significativo de PYME igualmente identificadas.

A efectos de esta orden se entenderá por sistemas de gestión de RSE las políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento, por parte de la empresa, de los compromisos adquiridos en materia de RSE. Los sistemas de gestión de RSE deben ser contemplados como una parte del sistema de gestión de la organización y por tanto, compatibles e integrables con los sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, o I+D+i, entre otros.

d) La creación o aplicación de metodologías y herramientas específicas para la implantación de un sistema de gestión de la RSE dentro de las pequeñas y medianas empresas.

e) La organización de congresos, seminarios, jornadas, y otras actividades de naturaleza similar tendentes a iniciar, sensibilizar, formar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la RSE tanto a la PYME como al personal perteneciente a las organizaciones beneficiarias.

No se tomarán en consideración las solicitudes que, entre sus actuaciones, no contengan actividades de las señaladas en los apartados a) o c).

Quinto. Financiación y cuantía máxima.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contempladas en esta orden para la convocatoria 2010 es de 800.000 euros, 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.784 y 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.742, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2010, siendo dicha distribución de carácter estimativo. Se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las indicadas en este apartado.

2. La cuantía máxima de cada subvención concedida al amparo de esta orden no podrá superar los 50.000 euros anuales.

3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Sexto. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones, que finalizará el 31 de diciembre de 2010 sin perjuicio de la posibilidad de su ampliación según se contempla en el apartado duodécimo.8. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.

2. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) La adquisición de herramientas a utilizar en la elaboración de los informes/memorias, y sistemas de gestión de RSE de las empresas, así como la adaptación de las mismas o creación y desarrollo de otras nuevas para ese mismo fin.

b) Gastos de personal técnico directamente involucrado en los planes de actuación presentados y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante. Será subvencionable el personal técnico incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social comprendidos entre el 1.º y el 4.º Las tarifas máximas admisibles por categorías laborales para el año 2009 serán las que figuran en el anexo II.

c) Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

Los servicios de consultoría subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

d) Viajes interurbanos, en transporte público o vehículo propio, y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo b) de este apartado sexto. Los topes de los importes máximos aceptables, correspondientes al año 2009, serán los que figuran en el anexo II.

e) Gastos generales, de acuerdo con las especificaciones explicitadas en las normas de justificación, que no podrán superar el 10% por ciento del presupuesto subvencionable.

Séptimo. Concurrencia con otras subvenciones.–Las subvenciones convocadas en la presente Resolución serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de 15 de diciembre.

Si la acumulación con otras ayudas sobre los mismos costes elegibles condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Comunidad Autónoma.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los solicitantes una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para la misma actividad. Asimismo se incluirán en esta declaración todas las ayudas que tengan carácter de minimis y que el organismo solicitante tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. Será competente, para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta Resolución, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Será competente para formular la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Comité de Valoración, órgano colegiado al que hace referencia el apartado undécimo.2 de la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, a través del órgano instructor.

3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

4. Para la gestión de los proyectos se podrá contar con entidades colaboradoras que deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (http//:sede.mityc.gob.es) indicará el último día válido para la presentación de la solicitud.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario.

c) Memoria técnica y económica del plan de actuación.

d) Declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo plan de actuación, así como todas las que tengan carácter de mínimis y que el organismo tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de la presente Resolución. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (http://sede.mityc.gob.es). El modelo citado consta de cuatro elementos: Solicitud de ayuda, cuestionario, memoria y declaración de otras ayudas, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida sede.

3. La presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario, memoria y declaración de otras ayudas, se efectuará ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2004) y la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2007).

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado séptimo.1 de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan cambiado las circunstancias y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.

Undécimo. Evaluación.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los criterios para evaluar las solicitudes son los que se describen a continuación:

a) Número de empresas a las que se les va a realizar el informe/memoria o a implantar sistemas de gestión. Se tendrán en cuenta únicamente aquellas empresas debidamente identificadas y que acrediten su compromiso mediante la firma de una declaración responsable individualizada. (De 0 a 40 puntos).

b) Grado de elaboración y concreción del plan: definición, objetivos, contenido y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc. (De 0 a 25 puntos).

c) Experiencia acreditada en el desarrollo de actividades de RSE dirigidas a las PYME. (De 0 a 20 puntos).

d) Grado de cofinanciación del plan por parte del organismo solicitante. (De 0 a 15 puntos).

3. La evaluación de los proyectos presentados se realizará por el Comité de valoración previsto en el apartado undécimo.2 de la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero. Dicho Comité estará presidido por el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresas.

4. De acuerdo con los criterios de valoración anteriormente citados, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y realizará la propuesta de adjudicación hasta el agotamiento del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.

Duodécimo. Audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por el Comité de valoración previsto en el apartado undécimo.2 de la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, procederá a formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, acepten, formulen las alegaciones que estimen convenientes o renuncien, aportando los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios que en el plazo de 10 días podrán aceptar o renunciar a la ayuda propuesta.

3. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, en un plazo de 15 días, la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

Las resoluciones incluirán las referencias expresas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 exigidas por el artículo 3, apartado 2, parte final del mismo.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

5. Antes de dictarse resolución de concesión, deberá quedar acreditado que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En este sentido, la solicitud supondrá la autorización del solicitante al órgano instructor para recabar los correspondientes certificados.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las listas de las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda, por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

8. Modificaciones. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión, pero siempre dentro del año 2010. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como, entre otros, los conceptos aprobados, el plazo para la realización del proyecto o actuación, cambio significativo de los colaboradores externos, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.

Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, éste podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo establecido para la realización de la actividad. La aceptación o denegación de esta solicitud se realizará de forma expresa y se notificará al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Pago.

1. El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto. Para recibir el importe de la subvención no será necesario la constitución de garantías.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo previsto en el apartado duodécimo.8.

Decimocuarto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será desde 1 de enero hasta el 31 de marzo del año 2011.

2. Será requisito indispensable la justificación del cumplimiento de la actuación o actuaciones para las que se concedió la ayuda así como la relación de las empresas participantes, de acuerdo al número previsto en la solicitud.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del plan de actuación y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que demuestren fehacientemente que los pagos se han realizado.

5. En el supuesto de que los resultados de las acciones se concreten en algún tipo de estudio, publicación, documento, catálogo o similar, deberá aportarse un ejemplar del mismo.

6. Cuando el importe de las adquisiciones o de la colaboración externa supere los 12.000 euros, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio, debiéndose justificar dicho extremo en este último caso.

7. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se aplicará el apartado decimosexto de esta orden.

8. Toda la documentación justificativa se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones, señaladas en el párrafo 6 de este apartado, de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

9. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del plan de actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

10. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

11. Se establecerá un procedimiento de estampillado de las facturas que muestre fehacientemente que la factura se ha utilizado para justificar una subvención del programa Iniciativa «RSE-PYME» y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

12. La cuenta justificativa a la que se refiere el punto 3 de este apartado decimocuarto vendrá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Cuentas (ROAC). El alcance de dicho informe afectará a todos los elementos informativos contenidos en dicha cuenta justificativa. Los gastos en que incurra el beneficiario por este concepto serán subvencionables hasta un límite de 800,00 euros.

Decimoquinto. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora.

4. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá desarrollar actuaciones de difusión de las buenas prácticas puestas subvencionadas por este programa al objeto de otorgar visibilidad y reconocimiento público a los organismos que las llevan a cabo para que sirvan de ejemplo a otras instituciones.

Decimosexto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

En los casos de incumplimiento de la finalidad del plan de actuación o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes.

b) Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la justificación de menos del 60 por ciento del gasto subvencionable aprobado.

c) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación y dará lugar al reintegro de la ayuda asignada a cada beneficiario más los intereses de demora correspondientes, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. En cualquier caso, será necesario acreditar documentalmente las causas de dicho incumplimiento parcial.

d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

e) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, obligará a la devolución de las cantidades que correspondan por las desviaciones producidas.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.–Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: Iniciativa «RSE-PYME», así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoctavo. Eficacia.–Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo), la Secretaria General de Industria, Teresa Santero Quintillá.

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