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Documento BOE-A-2010-5447

Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31067 a 31069 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-5447

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de La Vall d’Uixó un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de marzo de 2010.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de La Vall d’Uixó de colaboración en materia de Gestión Catastral

En Madrid y La Vall d’Uixó, a veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.

De una parte, don Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 («BOE» n.º 118, de 15 de mayo).

De otra parte, doña Isabel Bonig Trigueros, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Vall d’Uixó, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.–El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.–El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que sobre esta materia se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Vall d’Uixó, mediante escrito de 8 de octubre de 2007, se comprometió a colaborar económicamente en el coste de las notificaciones derivadas del procedimiento de valoración colectiva de carácter general que iba a tener lugar en el municipio de La Vall d’Uixó durante el año 2007, con el límite máximo de 30.000 euros, estando en la actualidad esta obligación pendiente de hacerse efectiva.

Precisamente constituye el objeto del presente convenio posibilitar el cumplimiento de este compromiso, si bien, para la consecución de tal fin, resulta necesario atribuir efectos retroactivos a su vigencia, circunstancia esta que queda amparada por el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, en cuya virtud «los convenios de colaboración celebrados obligarán a las partes intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa», todo ello sin perjuicio de que la fórmula de colaboración prevista en este Convenio pueda aplicarse también en futuros procedimientos de valoración colectiva.

Cuarto.–El Ayuntamiento de La Vall d’Uixó, en fecha 12 de febrero de 2008, solicitó a la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Quinto.–El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Castellón, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2009, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón (en adelante, Gerencia), y el Ayuntamiento de La Vall d’Uixó para la práctica de las notificaciones individuales de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva que pudieran realizarse en el municipio, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes.

Segunda. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.–Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera, el Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la financiación de las notificaciones individuales de los valores catastrales derivados del procedimiento de valoración colectiva de carácter general realizado en dicho municipio durante el año 2007, en los términos establecidos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esta colaboración se llevará a efecto mediante el abono por el Ayuntamiento de 30.000 euros, importe que no supera el cincuenta por ciento del coste de la entrega de las notificaciones, con cargo al presupuesto municipal del ejercicio 2010, partida 240.932.420, tal y como se comprometió la Alcaldesa-Presidenta del municipio en escrito de 8 de octubre de 2007, obligación que en la actualidad sigue pendiente de pago por el Ayuntamiento.

Tercera.–Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

b) El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Cuarta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.–El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de la necesidad de que, con anterioridad al pago, resulte aprobado el Presupuesto Municipal del ejercicio 2010 y de su efectividad retroactiva en lo referido a las obligaciones establecidas en la cláusula segunda.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón, y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Vall d’Uixó, Isabel Bonig Trigueros.

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