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Documento BOE-A-2010-5373

Orden ITC/836/2010, de 17 de marzo, por la que se reconoce, en concreto, la utilidad pública para las instalaciones y servicios necesarios en la ejecución del sondeo denominado "Palancares-3", dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos "Marismas C-1".

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2010, páginas 30628 a 30629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5373

TEXTO ORIGINAL

La concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Marismas C-1» fue otorgada mediante el Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de septiembre. El titular actual de la concesión es «Petroleum Oil & Gas España, S.A.» (Petroleum) según lo establecido en la Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre.

Con fecha 4 de agosto de 2006, Petroleum solicitó la realización del sondeo denominado «Palancares-3» situado dentro de dicha concesión y en el término municipal de Benacazón (Sevilla), que fue autorizado mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de junio de 2008.

Mediante escrito de 7 de noviembre de 2008, Petroleum solicitó la declaración de utilidad pública de las instalaciones y servicios necesarios para la realización de dicho sondeo. Esta solicitud ha sido sometida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla al trámite de información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 196 de 14 de agosto de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 171 de 25 de julio de 2009, en el Correo de Andalucía de 17 de julio de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benacazón mediante diligencia de 16 de julio de 2009.

Con fecha 28 de enero de 2010, se ha recibido en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el informe de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, favorable al reconocimiento de utilidad pública solicitado por Petroleum.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; La Ley de 16 de diciembre de 1854 de expropiación Forzosa y su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), y no existiendo oposición de órganos u otras entidades de derecho público, dispongo:

Primero.–Se reconoce, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones y servicios necesarios para la realización del sondeo denominado «Palancares-3», situado dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «Marismas C-1», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 e la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por este reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente.

Segundo.–Petroleum Oil & Gas España, S.A. deberá recoger los extremos indicados en este apartado en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios afectados o, en su caso, en las actas de ocupación realizadas en el procedimiento expropiatorio correspondiente, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la autoridad competente.

Madrid, 17 de marzo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

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