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Documento BOE-A-2010-5251

Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 29903 a 29905 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, atribuyó el rango 6 (números de nueve cifras comenzando por 6) a los servicios de comunicaciones móviles.

Este rango se ha venido utilizado principalmente para la prestación de servicios vocales y de mensajería (SMS/MMS), aunque se percibe un notable incremento de otros usos que han propiciado una fuerte y continuada demanda de numeración durante los últimos años. Tales son, entre otros, los accesos de banda ancha móvil a Internet y las comunicaciones máquina a máquina.

La alta penetración de la telefonía móvil alcanzada en España, que ya supera holgadamente el 112% de la población, aconsejó la realización de una consulta pública en la que se proponía la apertura gradual del segmento 7 (números de nueve dígitos comenzando por la cifra 7) para su utilización por los servicios de comunicaciones móviles interpersonales y servicios de banda ancha móvil a Internet (por ejemplo, mediante dispositivos «datacards»), dado que, de seguir creciendo la demanda, el rango actual del 6 presentaría un gran riesgo de agotamiento en los próximos años. Asimismo, se preguntó sobre la posibilidad de utilizar dicho rango para prestar servicios de comunicaciones máquina-máquina, proponiendo la apertura en paralelo para este fin de un bloque diferenciado de números de mayor longitud. Por otro lado, se pretendía conocer la opinión del sector sobre la utilidad de reservar una parte de los recursos disponibles del rango 6 para su posterior asignación a nuevos operadores del servicio telefónico móvil, en el caso de existir elementos que recomendasen su uso para esta finalidad.

Del análisis de las respuestas recibidas se desprende la necesidad de atribuir una parte del segmento 7 a los servicios de comunicaciones móviles, justificándose esta conclusión principalmente en los fuertes crecimientos esperados de los accesos de banda ancha móvil a Internet. Asimismo, se concluye la conveniencia de poder utilizar, al menos durante los próximos años, números telefónicos para poder satisfacer la demanda procedente de las comunicaciones máquina-máquina, en espera de que se armonicen internacionalmente nuevos procedimientos de direccionamiento más adecuados para este uso. La posibilidad de reservar una parte de los recursos disponibles del rango 6 para su posterior asignación a nuevos entrantes en el mercado de las comunicaciones móviles se consideró positiva por los nuevos operadores, manifestándose contrarios a tal reserva los operadores tradicionales de estos servicios. A este respecto hay que señalar que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá, en el ejercicio de sus competencias, asignar los nuevos recursos que se atribuyen antes de agotar los existentes en el rango 6 para dar una respuesta adecuada a futuras circunstancias de mercado, en su caso.

El objeto de la presente resolución es proporcionar nuevos recursos públicos de numeración considerados necesarios para dar respuesta a la demanda actual y futura procedente de los servicios de comunicaciones móviles, incluyendo los accesos de banda ancha móvil a Internet, y de las comunicaciones máquina-máquina. Para ello se atribuye inicialmente una parte del segmento 7, que se utilizará de manera análoga al segmento 6, y el código 59, para su uso específico por las comunicaciones máquina a máquina.

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 31 que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica o en sus disposiciones de desarrollo. Este Plan dispone en su apartado 4 que el número nacional consta de nueve dígitos representados por la secuencia alfabética NXYABMCDU, aunque especifica que mediante atribución se podrán habilitar cadenas de numeración de longitud distinta para determinadas aplicaciones.

El punto 1 del artículo 30 del Reglamento dispone que los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración. El coste que ello conlleve será sufragado por cada operador.

Finalmente, el artículo 27 del Reglamento, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución de tales recursos públicos.

La presente resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Atribución de recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles.—1. Se atribuye parcialmente el segmento N = 7 del Plan nacional de numeración telefónica a los servicios de comunicaciones móviles, según se indica en la tabla siguiente:

Formato de
los números
NXY AB MCDU

Valores de las cifras

Longitud
de los números

Servicios a prestar

70 YAB MCDU

Fuera del ámbito de aplicación de la resolución

7X YAB MCDU

X= 1, 2, 3, 4
(Otras cifras = de 0 a 9)

9 cifras

Comunicaciones móviles

7X YAB MCDU

X= 5, 6, 7, 8, 9

Reservado para comunicaciones móviles interpersonales

2. Los recursos públicos de numeración determinados por el valor cero de la segunda cifra marcada dentro de este segmento 7 (código 70) ya se encuentran atribuidos a los servicios de numeración personal por el Plan nacional de numeración telefónica. Estos números quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente resolución.

3. Los rangos atribuidos a los servicios de comunicaciones móviles dentro del segmento N = 7 constituyen una ampliación de la capacidad del segmento N = 6, pudiendo utilizarse para los mismos fines y en las mismas condiciones que éste.

4. Los rangos reservados se podrán atribuir posteriormente a los servicios de comunicaciones móviles interpersonales, si así lo aconseja la demanda de estos servicios.

Segundo. Atribución de recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones máquina a máquina.—1. Se atribuyen los recursos públicos de numeración determinados por el código NX=59 del Plan nacional de numeración telefónica a los servicios de comunicaciones máquina a máquina, según se indica en la tabla siguiente:

Formato de los números
NXY AB MCDU

Valores de las cifras

Longitud de los números

Servicios a prestar

59 0ABM CDU Z1 Z2 Z3 Z4

Y = 0
(Otras cifras = de 0 a 9)

13 cifras

Comunicaciones máquina a máquina

59 YABM CDU Z1 Z2 Z3 Z4

Y = de 1 a 9

Reservado para comunicaciones máquina a máquina

2. A los efectos de esta resolución, las comunicaciones máquina a máquina son comunicaciones de datos iniciadas de manera automática, o mediante intervención humana, con fines de telemando, telemedida, telecontrol, alarmas u otros de naturaleza similar.

3. El formato de los números pertenecientes a los rangos que se atribuyen dentro del código NX = 59 es el siguiente:

Código de servicio

Identificador del operador

Identificador del dispositivo

59

0ABM

CDU Z1 Z2 Z3 Z4

4. Los rangos reservados se podrán atribuir posteriormente a servicios de comunicaciones máquina a máquina con los formatos que resulten más apropiados, según aconseje la experiencia obtenida con el uso de números de 13 cifras.

Tercero. Derechos de numeración.—1. Tendrán derecho a obtener números pertenecientes al rango que se atribuye a los servicios de comunicaciones móviles, los operadores del servicio telefónico móvil disponible a público que exploten redes telefónicas públicas.

2. Tendrán derecho a obtener números pertenecientes al rango que se atribuye a los servicios de comunicaciones máquina a máquina, los operadores de redes telefónicas públicas.

Cuarto. Tratamiento de las llamadas telefónicas y medidas de información al público.—1. Los operadores del servicio telefónico disponible al público estarán obligados a abrir en sus redes los rangos de numeración atribuidos en la presente resolución.

2. Estos operadores darán a conocer al público, en la medida de sus posibilidades, la apertura del nuevo segmento N = 7 para la prestación de servicios de comunicaciones móviles. En particular, facilitarán esta información en todas las facturas emitidas a sus abonados durante el periodo comprendido entre los doce y treinta meses desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

3. Las llamadas telefónicas a números del segmento N = 7 se cursarán en las mismas condiciones que sean de aplicación al rango 6.

4. Las condiciones relativas a la conservación de números serán de obligado cumplimiento desde el inicio de la comercialización del servicio telefónico móvil disponible al público mediante números del segmento N = 7.

Quinto. Plazos.—1. Los rangos que se atribuyen a los servicios de comunicaciones móviles serán plenamente accesibles desde todas las redes telefónicas públicas nacionales en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

2. El rango que se atribuye a los servicios de comunicaciones máquina a máquina será plenamente accesible desde todas las redes telefónicas públicas nacionales en el plazo de veinticuatro meses.

3. No se podrán comercializar servicios que utilicen números pertenecientes a los rangos que se atribuyen en la presente resolución, antes de que éstos sean plenamente accesibles desde todas las redes telefónicas públicas nacionales.

Sexto. Entrada en vigor.—Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2010
  • Fecha de publicación: 30/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Redes de telecomunicación
  • Servicios de telecomunicación

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