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Documento BOE-A-2010-5248

Resolución de 15 de marzo de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 29882 a 29885 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5248
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/15/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

El artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que cuando la disposición se refiera a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la creación de ficheros automatizados que contenga datos de carácter personal gestionados por la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), asegurando a los interesados correspondientes el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:

Primero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, así como el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se crean los ficheros descritos en el anexo.

Segundo.—Los ficheros automatizados que se describen en el anexo se regirán por las disposiciones generales que se detallan y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.—La responsabilidad sobre los ficheros descritos en el anexo corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Cuarto.—La Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo.

Quinto.—Los datos de carácter personal registrados en los ficheros descritos en el Anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Sexto.—Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros descritos en el Anexo podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Séptimo.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2010.—El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Enrique Jiménez Larrea.

ANEXO
Fichero: GESTPAEE

Plataforma de Gestión Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado (PAEE-AGE).

1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar la información y documentación, de las tareas de coordinación y seguimiento del PAEE-AGE.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Responsables Energéticos de Edificios y Gestores Energéticos

4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos registrados son facilitados por los propios sujetos mediante declaraciones y/o formularios al efecto.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos identificativos: datos personales de los responsables energéticos (DNI, nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono, correo electrónico de contacto, fax y dirección postal completa).

Sistema de Tratamiento: Mixto.

6. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé la cesión de datos.

7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevé la transferencia de estos datos a países terceros.

8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.

10. Encargado del tratamiento: Altran CIS.

Fichero FORMPAEE

Plataforma de Formación a Distancia del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado (PAEE-AGE).

1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar la información del plan de formación del PAEE-AGE.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Responsables Energéticos de Edificios, Gestores Energéticos y Usuarios de la Administración.

4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos registrados son facilitados por los propios sujetos mediante declaraciones y/o formularios al efecto.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos identificativos: datos personales de los responsables energéticos (DNI, nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono, correo electrónico de contacto, fax y dirección postal completa).

Sistema de Tratamiento: Mixto.

6. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé la cesión de datos.

7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevé la transferencia de estos datos a países terceros.

8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.

10. Encargado del tratamiento: Structuralia, S. A.

Fichero: Control horario.

1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión y arhivo del cumplimiento horario por parte del personal de IDAE. Arhivo de fichajes y explotación de datos.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal de IDAE.

4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Mediante tarjeta de fichaje personalizada y lector biométrico de datos de huella.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: Registro de entradas y salidas de trabajadores al centro de trabajo, y explotación del mismo.

Sistema de Tratamiento: Mixto.

6. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé cesión de datos.

7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevén transferencias internacionales.

8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.

Fichero: Videovigilancia.

1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Control de las instalaciones correspondientes a la sede de IDAE a través de cámaras de videovigilancia; captación y grabación de imágenes para el control, seguridad y protección de las personas y del edificio sede de IDAE.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas que acceden o transitan por el edificio sede de IDAE y alrededores.

4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Captación de imágenes mediante cámaras de videovigilancia.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: Imágenes de personas físicas que acceden o transitan por el edificio sede de IDAE y alrededores.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

6. Cesiones de datos que se prevean: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevén transferencias internacionales.

8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.

10. Encargado del tratamiento: Empresa de seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2010
  • Fecha de publicación: 30/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Orden IET/1306/2015, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2015-7349).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

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