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Documento BOE-A-2010-5246

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra para propiciar como cauce de ayuda a la reinserción de internos el conocimiento del entorno sociocultural relativo al Camino de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 29878 a 29880 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-5246

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 8 de marzo de 2010 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Cultura y Turismo –Institución Príncipe de Viana– del Gobierno de Navarra para propiciar como cauce de ayuda a la reinserción de internos el conocimiento del entorno sociocultural relativo al Camino de Santiago, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio entre el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra y el Ministerio del Interior para propiciar, como cauce de ayuda a la reinserción de internos, el conocimiento del entorno sociocultural relativo al Camino de Santiago

En Madrid y Pamplona, a 8 de marzo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ramón Corpas Mauleón, Consejero de Cultura y Turismo, Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

Y, de otra parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» n.º 90, de 14 de abril de 2008), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen con capacidad para formalizar el presente convenio, en base a los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

MANIFIESTAN

Primero.–Que en la actualidad el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario.

Segundo.–Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria, establece que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, al tiempo que las Instituciones Penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según este último precepto legal, una labor asistencial y de ayuda para los internos/as, liberados/as condicionales y definitivos/as y familiares respectivos.

Tercero.–Por su parte, la Comunidad Foral de Navarra viene desarrollando múltiples iniciativas y actividades que tienden a asegurar la prestación integral y adecuada de servicios al conjunto de los ciudadanos sin olvidar la atención a los grupos sociales mas necesitados, manifestando un alto interés e implicación en actuaciones encaminadas a la mejor rehabilitación y reinserción de personas en prisión.

Cuarto.–Que los convenios entre las Administraciones Públicas constituyen el instrumento adecuado para desenvolver su cooperación en cuestiones de interés común, tal como establecen los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/92 del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo cuanto antecede y con la finalidad de establecer, un cauce formal de colaboración ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de este Convenio.–El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Departamento de Cultura y Turismo –Institución Príncipe de Viana– y el Ministerio de Interior –Secretaría General de Instituciones Penitenciarias– para ayudar a grupos de internos del Centro Penitenciario de Pamplona a conocer mejor el entorno sociocultural de la Comunidad Foral de Navarra, y utilizando para ello las posibilidades de todo tipo que brinda el conocimiento del Camino de Santiago mediante salidas de grupos de internos previamente seleccionados, los cuales tendrán la oportunidad de disfrutar del Camino de Santiago, con inmersión en su entorno físico, su historia, la naturaleza, climatología, propiciando un esfuerzo transformador, la reflexión, la profundización en los valores de la solidaridad, la colaboración responsable y compromiso, todo ello desde un ámbito de libertad y por espacio de unos días en que serán acompañados por personal penitenciario así como por voluntarios de organizaciones colaboradoras.

Segunda. Ámbito de aplicación.–El presente Convenio se circunscribe al Centro Penitenciario de Pamplona, pudiéndose hacer extensivo a otras dependencias o centros penitenciarios que puedan existir, en un futuro, en la Comunidad Foral de Navarra.

Tercera.–En relación a los fines señalados el Departamento de Cultura y Turismo –Institución Príncipe de Viana– se compromete a colaborar con los responsables del Centro Penitenciario, brindando su apoyo económico (hasta un máximo de 6.000 euros con cargo a gastos de promoción turística, partida A10002 A1200 2262 432102) e informativo, ayudando como mejor considere en la programación de las jornadas en que el grupo deba realizar su marcha, la cual harán como cualquier grupo de peregrinos, sin identificación externa que permita evidenciar la condición de reclusos de sus integrantes, que acometerán el camino como cualquier grupo de peregrinos, con las mismas condiciones, con las comidas usuales de todo peregrino y realizando los descansos nocturnos en los mismos albergues.

Será la Administración Penitenciaria quien, reglamentariamente, se encargará de seleccionar a los internos que integren el grupo de salida, quienes, serán propuestos por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y, en todo caso, una vez seleccionados, realizarán la actividad de forma absolutamente voluntaria y serán convenientemente informados del contenido, duración y condiciones de realización, firmando la correspondiente conformidad. El personal penitenciario que acompañe al grupo lo hará con carácter voluntario y, previamente, deberá ser autorizado por el Centro Penitenciario de quien dependen profesionalmente para integrar el grupo de salida; la colaboración del personal penitenciario autorizado será, igualmente, responsable y desinteresada, sin que su colaboración deba ser remunerada en forma alguna, comprometiéndose a realizar el camino en las mismas condiciones que el resto de integrantes.

En ningún caso se establecerán relaciones de carácter laboral, funcionarial o estatutario entre los posibles colaboradores con la Administración Penitenciaria ni con la Administración Autonómica.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.–En base a lo descrito en el presente convenio, se establecerá anualmente la programación concreta del grupo de salida, el número concreto de internos y voluntarios, su duración, escalas etc. Para ello se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Por el Departamento de Cultura y Turismo –Institución Príncipe de Viana-: Tres representantes.

b) Por la Administración Penitenciaria: Dos representantes designados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

c) Por el Delegado de Gobierno: Un representante designado por el mismo. (a tenor de lo ordenado por el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado).

La Comisión, que se reunirá las veces necesarias que acuerden y, al menos, una vez al año, acordará o dará el visto bueno a la programación a seguir así como, en su caso, podrá acordar la eventual modificación de la programación efectuada para conseguir el mejor cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento quedará sometida, en cuanto a su funcionamiento, a lo prevenido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Vigencia del Convenio.–El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de un año.

Sexta. Causas de extinción.–Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por cualquiera de las partes.

2. El mutuo acuerdo de las partes.

3. La desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

Séptima. Naturaleza del Convenio.–El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado primero de su artículo cuarto.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Departamento de Cultura y Turismo –Institución Príncipe de Viana– Comunidad Foral de Navarra, Juan Ramón Corpas Mauleón.–Por el Ministerio del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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