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Documento BOE-A-2010-5105

Resolución de 17 de marzo de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2010, páginas 29353 a 29359 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2010-5105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye el inicio de la era de la informatización de la actividad administrativa, regulando la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ejercicio de sus competencias, y reconoce a los ciudadanos la posibilidad de utilizar los medios electrónicos y telemáticos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

A raíz de ello, se aprobó el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos,

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece que la misma será de aplicación a la utilización de la forma electrónica en el seno de las Administraciones públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a la mismas, y a las relaciones que mantengan todas ellas entre sí o con los particulares.

El Consejo de Seguridad Nuclear, en aplicación de las normas antes citadas y para favorecer la puesta en marcha de la sociedad de la información, ha implantado sistemas electrónicos, dotándose de un Registro Telemático, para determinados procesos, aprobado por Resolución de 29 de junio de 2005, por la que se desarrollaban las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados pudieran relacionarse con este Organismo de forma segura, utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Con posterioridad se ha avanzado en el desarrollo de la administración electrónica, con la promulgación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicha Ley ha sido desarrollada parcialmente por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, para permitir una más plena realización de los derechos reconocidos en aquélla, facilitándolos en la medida que lo permite el estado de la técnica, y cuidando los niveles de seguridad y protección de los derechos e intereses previstos en esta normativa.

En cumplimiento de todo ello y mediante la presente Resolución se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del CSN, y se establecen los criterios generales para la presentación telemática con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones relativos a procedimientos cuya resolución o determinados trámites competen a este Consejo, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa antes referida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.14 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1980, de 22 de abril, es el Pleno del Consejo el órgano competente para aprobar los reglamentos precisos para el buen funcionamiento del Organismo, por lo que, en virtud de las facultades que legalmente tiene encomendadas, resuelve:

Primero. Objeto.—La presente Resolución tiene por objeto la creación de la Sede electrónica, del Sello electrónico y del Registro electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear.

Segundo. Creación de la Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear.—1. Se crea la Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

Esta Sede corresponde a la dirección electrónica de referencia https://sede.csn.gob.es accesible directamente, así como a través del portal de internet http://www.csn.es.

2. Esta Sede Electrónica extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia, y estará disponible para todos los ciudadanos de forma permanente.

3. El Consejo de Seguridad Nuclear responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la Sede Electrónica.

4. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la identificación de la Sede Electrónica se llevará a cabo mediante un certificado de servidor web emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la Administración Pública Española.

Tercero. Contenido y servicios de la Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear.—La Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Concretamente incluirá el siguiente contenido:

a) Acceso a la presente Resolución de creación de la Sede Electrónica, así como a las normas por las que se creen sellos electrónicos.

b) Relación de los servicios disponibles en la Sede Electrónica.

c) Información necesaria para la utilización de la Sede, incluyendo el mapa correspondiente.

d) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede Electrónica.

e) Sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la Sede.

f) Normas de creación de los registros electrónicos accesibles desde la Sede.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

h) Acceso al estado de tramitación de los expedientes.

i) La fecha y hora oficial de la Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear corresponde a la de la España peninsular, conforme a lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica

Cuarto. Sistema de firma electrónica mediante sello electrónico.—De acuerdo con artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se crea el sello electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear como sistema de firma electrónica para su utilización en las actuaciones administrativas automatizadas.

El certificado de sello electrónico tendrá los siguientes contenidos:

a) Descripción: sello electrónico.

b) Nombre del organismo: Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Número de identificación fiscal: Q2801036A.

Dicho sello electrónico se utilizará en la firma de los acuses de recibo de todas las solicitudes que se realicen a través de los registros electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear.

Quinto. Creación del Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear.—1. Se crea el Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a los procedimientos, actuaciones y trámites administrativos incluidos en el anexo I de esta Resolución, y se establecen los requisitos y condiciones de su funcionamiento.

2. Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear deberán hacerlo a través de la Sede Electrónica, cuya dirección consta en el apartado segundo. En dicha Sede se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse, así como, en su caso, los formularios normalizados.

3. La modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden tramitarse a través del Registro Electrónico, y la adopción de nuevos trámites, procedimientos o la supresión de los actuales respecto de los contenidos en el anexo I de la presente Resolución, será difundida en la Sede Electrónica del CSN.

4. Cuando el interesado presente ante el Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el anexo I, tal presentación no producirá ningún efecto, y se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como de la existencia de Convenios de colaboración con otras Administraciones y Organismos para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los mismos, en los términos y condiciones que se determinen en dichos Convenios.

Sexto. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del Registro.—1. La información relativa a los navegadores, soportes, equipos, medios y en general las aplicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas que puedan ser utilizadas para el acceso y utilización del Registro Electrónico, estará disponible en la Sede Electrónica. Estos mecanismos electrónicos de acceso se ajustarán a lo que se determine por la normativa vigente en cada momento y cualquier cambio de sus especificaciones se publicará en la Sede Electrónica del Organismo.

2. El Consejo de Seguridad Nuclear adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Electrónico pueda ser utilizado por personas con limitaciones en el uso de las tecnologías telemáticas.

3. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Electrónico o los programas que a tal efecto pudiera desarrollar el Consejo de Seguridad Nuclear, incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso.

4. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear se adecuarán en lo posible a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número posible de navegadores, y en general, de herramientas informáticas.

Séptimo. Acreditación de la identidad.—1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

2. La presentación de denuncias y notificaciones sobre el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas no requerirá identificación mediante certificados digitales.

3. La identificación del firmante del documento ante el Registro Electrónico podrá realizarse por los sistemas de firma electrónica a que se refiere el apartado octavo de la presente Resolución.

El sistema de identificación de usuarios requerido por cada uno de los procedimientos que se incluyen en la Sede Electrónica está descrito en la misma.

Octavo. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Electrónico.—El Consejo de Seguridad Nuclear sólo admitirá en sus relaciones telemáticas con los usuarios del Registro Electrónico, los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, y en particular en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de que dispone este Organismo.

En los procesos de validación y firma electrónica del Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear se utilizará la Plataforma de Validación y firma Electrónica denominada «@firma», cuyo contenido puede consultarse actualmente en la dirección: http://www.ctt.map.es/web/afirma.

Noveno. Días y horarios de funcionamiento, cómputo de plazos y calendario de días inhábiles.—1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

Cuando la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones telemáticas, que serán avisadas por el propio sistema con la antelación que, en su caso, resulte posible.

2. A tal efecto, la Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la Sede, que será la hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear y constará como fecha y hora de la transacción, adoptando las medidas precisas para asegurar su integridad.

3. A los efectos del cómputo de plazos, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación telemática de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

4. El calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear, será el que se determine en la Resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Con carácter general, para el cómputo de términos y plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Resguardos acreditativos de la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones.—1. El Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear emitirá automáticamente, por el mismo medio, y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite de que se trate, un resguardo acreditativo o acuse de recibo de la presentación ante el mismo de la solicitud, escrito o comunicación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Consejo de Seguridad Nuclear del contenido de los documentos y formularios presentados, así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada.

A dicho efectos, el resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación, se firmará con el Sello Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear y tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y se configurará de forma que pueda ser impreso en soporte papel o archivado en formato electrónico por el interesado.

2. Dicho resguardo cumplirá con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción del resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación, o en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error, puede implicar que no se ha producido la recepción del mismo. En este caso, deberá comprobar mediante la utilidad correspondiente que figurará en la dirección electrónica, si se dispone del recibo, pudiendo así obtenerlo. En caso negativo, implicará que no se ha producido la recepción del escrito, solicitud o comunicación, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

4. En el caso de presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espías o en general cualquier tipo de código malicioso, se considerará sin más trámite que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. En este caso, se enviará al remitente un correo electrónico informativo al respecto.

Undécimo. Seguridad del Registro Electrónico.—1. La Secretaria General del Consejo de Seguridad Nuclear será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad de la Sede Electrónica, del Sello Electrónico y del Registro Electrónico creados en la presente Resolución. Igualmente, será la responsable del desarrollo de todas las funciones que, con carácter general, sean necesarias para su gestión ordinaria.

2. En la dirección de la Sede Electrónica estará disponible para consulta, la política de privacidad aplicable a todas las operaciones telemáticas realizadas a través de dicha dirección.

Duodécimo. Responsabilidad.—El Consejo de Seguridad Nuclear no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica en general, y mediante el uso de los servicios del Registro Electrónico de este Organismo en particular. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

En el caso de presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espía o en general cualquier tipo de código malicioso, en el caso de probarse la intencionalidad dolosa o culposa en su envío podrán dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades civiles y penales en cada caso, así como a la exigencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios que sean procedentes.

Decimotercero. Órgano competente para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico.—Se delega en la Secretaria General del Consejo de Seguridad Nuclear la competencia para incluir o modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico, así como nuevos modelos normalizados, a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Resolución.

Todo ello conllevará la actualización de la información que aparece en la Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear.

Decimocuarto. Régimen jurídico aplicable a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico.—El funcionamiento de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear se regirá, además de lo establecido en la presente Resolución, por las disposiciones legales y reglamentarias en el ámbito de la Administración General del Estado, que le sean de aplicación.

Decimoquinto. Derogación de la Resolución de 29 de junio de 2005.—Se deroga la Resolución de 29 de junio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se creaba un Registro Telemático para la recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones (Boletín Oficial del Estado número 215, de fecha 8 de septiembre de 2005).

Decimosexto. Entrada en vigor.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2010.—La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

ANEXO I
Procedimientos y actuaciones administrativas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, susceptibles de tramitación a través del Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear

Instalaciones nucleares y del ciclo:

Consulta del estado de tramitación de solicitudes.

Consulta del Plan Base de Inspección.

Registro de documentación.

Solicitudes que requieren una apreciación favorable del CSN.

Solicitudes de licencias de Supervisor y Operador.

Solicitudes de diploma de Jefe Servicio de Protección Radiológica.

Registro y envío de Indicadores de funcionamiento de centrales nucleares (SISC).

Instalaciones Radiactivas:

Inspección previa a la puesta en marcha.

Modificación de Instalaciones Radiactivas con impacto reducido de la seguridad.

Registro de documentación de instalaciones radiactivas.

Inventario de Fuentes Encapsuladas de alta actividad.

Empresas homologadas para impartir formación:

Homologación de cursos de Instalaciones de Radiodiagnóstico Médico.

Homologación de cursos de Instalaciones Radiactivas.

Empresas Externas:

Registro de Empresas Externas.

Entidades de Servicio:

Autorización y sus modificaciones.

Registro de documentación.

Diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica.

Envío de datos dosimétricos.

Licencias de Personal y Acreditaciones:

Licencias de Supervisor y Operador de Instalaciones Radiactivas.

Acreditaciones para dirigir u operar Instalaciones de Radiodiagnóstico Médico.

Entidades que imparten cursos para supervisar u operar Instalaciones Radiactivas.

Entidades que imparten cursos para dirigir u operar instalaciones de Radiodiagnóstico Médico.

Instalaciones no reguladas:

Notificación de detecciones en instalaciones metalúrgicas.

Protección Radiológica de los Trabajadores y Medio Ambiente:

Envío de medidas y calendarios relativos a la Vigilancia Radiológica Ambiental.

Consulta de medidas del Banco Dosimétrico Nacional.

Registro de documentación.

Archivo documental del Proyecto de Estudio Epidemiológico.

Subvenciones para actividades de formación, información y divulgación:

Solicitud de ayudas públicas.

Aportación de información adicional.

Envío de informes.

Subvenciones para proyectos de investigación y desarrollo:

Solicitud de ayudas.

Aportación de información adicional.

Envío de informes.

Denuncias y notificaciones sobre el funcionamiento de instalaciones nucleares y radiactivas.

Registro de documentación de organismos oficiales:

Registro de documentación proveniente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Registro de documentación proveniente de las Comunidades Autónomas.

Registro General y Recursos:

Registro General de documentación.

Registro de Recursos contra los actos y decisiones del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2010
  • Fecha de publicación: 29/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 29 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14988).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Firma electrónica
  • Registros telemáticos

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