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Documento BOE-A-2010-5072

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega el ejercicio de las competencias para el nombramiento y cese de los representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Comisiones o grupos de trabajo del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, así como para el nombramiento y cese de los representantes y sus sustitutos de la Agencia en los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2010, páginas 29170 a 29171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-5072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 65 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria es el órgano colegiado, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, encargado de coordinar la gestión de los tributos cedidos.

En su apartado 4, establece que su funcionamiento podrá ser en Pleno o a través de una o varias Comisiones o grupos de trabajo, temporales o permanentes, que, en todo caso, deberán tener una composición paritaria entre las representaciones de la Hacienda del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Los representantes de la Administración del Estado en estas Comisiones serán designados por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, el artículo 66 de la Ley 22/2009 citada, regula la composición, organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

En su apartado 3, establece que los Consejos Territoriales estarán compuestos por cuatro representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuatro de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Existirán tantos suplentes como titulares, que actuarán en caso de ausencia o vacante de alguno de estos últimos.

En el mismo apartado se establece que uno de los representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será el Delegado Especial de la misma, quien presidirá el Consejo Territorial, y otro será el Jefe de la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales con las Administraciones Tributarias, que será el que desempeñe las funciones de Secretario. En defecto de éste, otro de los representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será el que desempeñe las funciones de Secretario. Los restantes representantes y los sustitutos de los cuatro titulares serán designados por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de entre los funcionarios destinados en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial.

Dados los frecuentes cambios que previsiblemente se producirán, tanto en las Comisiones o grupos de trabajo del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria como en los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, y con el fin de asegurar en todo momento la plena representación de la Administración tributaria del Estado en dichos órganos, se considera necesario agilizar el nombramiento y cese de estos representantes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.—Delegar en el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el ejercicio de la competencia para la designación de los representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Comisiones o grupos de trabajo del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

Segundo.—Delegar en los respectivos titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las que exista Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y de las Delegaciones de Ceuta y Melilla el ejercicio de la competencia para el nombramiento y cese de los representantes de la Administración tributaria del Estado en dicho Consejo, así como de sus sustitutos. No obstante, en aquellas Delegaciones en las que exista Jefe de la Dependencia de Relaciones Institucionales con las Administraciones Tributarias, será éste el que desempeñe las funciones de Secretario del Consejo.

Tercero.—En los nombramientos y ceses que se firmen en virtud de la presente delegación de competencia se hará constar esta circunstancia.

Cuarto.—La delegación de competencias contenida en esta Resolución será revocable en cualquier momento por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto.—La delegación de competencias contenida en la presente Resolución producirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de marzo de 2010.—El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2010
  • Fecha de publicación: 27/03/2010
  • Efectos desde el 28 de marzo de 2010.
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Consejos consultivos
  • Delegación de atribuciones

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