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Documento BOE-A-2010-5070

Orden AEC/759/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca beca de prácticas en la Embajada de España en Jartum para alumnos españoles que habiendo superado el curso académico del máster en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, no hayan realizado el período de prácticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2010, páginas 29160 a 29168 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-5070

TEXTO ORIGINAL

Se convoca este destino en la Embajada de España en Jartum con el fin de que puedan realizar el periodo de prácticas del «master en diplomacia y relaciones internacionales» aquellos alumnos españoles que habiendo superado el citado master no hayan realizado este periodo de prácticas, al considerar la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que es la mejor oportunidad de ampliar y completar los estudios teóricos adquiridos durante el curso académico y poder así culminar su formación en relaciones internacionales. Esta convocatoria permitirá, al beneficiario de esta beca, conocer en profundidad la realidad internacional así como las tareas que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de sus Representaciones Diplomáticas, acercando a los becarios, que se sienten atraídos por las relaciones internacionales, a la carrera diplomática como medio para su futura vida profesional.

Según lo expuesto anteriormente, y tras los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como de la Secretaría General Técnica del propio Ministerio, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la beca.

Se convoca esta beca con el fin de que algún/a postgraduado/a español/a que haya superado el curso académico del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales pueda, mediante este periodo de prácticas, culminar el proceso de formación del citado master. El/a seleccionado/a será destinado/a a la Embajada de España en Jartum, Sudán, lo que le permitirá conocer sobre el terreno los diversos aspectos de la realidad internacional y el trabajo que desarrolla el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el exterior, colaborando en la realización de las funciones que les sean encomendadas.

Artículo 2. Duración de la beca y vacaciones.

Esta beca tiene una duración improrrogable de diez meses. Se iniciara el 1 de mayo del actual y finalizará el 28 de febrero de 2011.

Se facilitará al becario diez días hábiles de vacaciones durante el disfrute de la beca.

Artículo 3. Número de becas que se convocan.

Por la presente Orden se convoca una beca en la Embajada de España en Jartum, Sudán.

Artículo 4. Dotación e imputación presupuestaria.

La presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria de los ejercicios 2010/2011 del Programa de actividades de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores 12.01.141M.483.00, para Becas ED-MAEC, por un importe de 1.800.00 euros mensuales más 900,00 euros de ayuda de viaje, en total 15.300,00 euros durante el año 2010 y 3.600,00 en el 2011.

Artículo 5. Ayuda de viaje.

Se concederá al becario/a que vaya destinado a la Embajada de España en Jartum una única ayuda de viaje de 900,00 euros, según figura en el artículo anterior y en el Anexo I de la presente Orden. Esta ayuda de viaje se reembolsará al becario/a en un plazo de noventa días a partir de la fecha de presentación del billete original utilizado en la ida, o fotocopia compulsada por la Embajada en Jartum, lugar de destino del becario, en el caso de billete de ida y vuelta, especificando el trayecto realizado desde España a su destino, donde va a realizar las prácticas, no pudiendo ser la fecha del trayecto realizado anterior a treinta días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida.

Artículo 6. Requisitos del candidato/a.

Para acceder a la condición de beneficiario/a de la beca de prácticas que se convoca, el/a aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber superado el curso académico del master en diplomacia y relaciones internacionales que se imparte en la Escuela Diplomática del MAEC en Madrid.

c) Rellenar el impreso de solicitud de la beca de prácticas (que figura en el Anexo II de la presente Orden), indicando las razones en que basa su solicitud.

d) Conocer, en su caso, el idioma o idiomas utilizados en el país de destino.

e) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

f) No podrá ser beneficiario/a de esta de beca personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento del artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar por parte del/a candidato/a que supere el proceso de selección aquella documentación que haya aportado para acceder al master en diplomacia y relaciones internacionales y que se encuentren en el archivo de la Escuela Diplomática.

Artículo 7. Presentación de la solicitud de beca y plazo de presentación.

Las solicitudes para esta beca de prácticas irán dirigidas al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, y podrán ser presentadas directamente en la sede de este Centro o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas, a través de los medios electrónicos a los que hace referencia la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Los/as solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán cumplimentar de forma completa y verídica el correspondiente formulario de solicitud de beca. Dicho formulario se podrá obtener a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en la sede de la Escuela Diplomática (Paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid, España), o bien a través de la página web de la citada Escuela Diplomática (http://www.maec.es/es/MenúPpal/Ministerio/Escuela+Diplomática), quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», que será, a su vez, publicada en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web,

Artículo 8. Proceso de selección.

El proceso de selección de los beneficiarios de estas becas de prácticas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración y Seguimiento creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por el Embajador-Director de la Escuela en calidad de Presidente; el Director-Adjunto de la Escuela Diplomática en calidad de Vicepresidente; un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; un representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y un Jefe de Estudios de la Escuela Diplomática que actuará de Secretario/a de la Comisión.

La Comisión valorará las notas obtenidas por el/a solicitante durante su participación en el Máster hasta un máximo de 10 puntos, su nivel de inglés hasta un máximo de 6 puntos y el perfil más adecuado al puesto de trabajo hasta 6 puntos, según aparece en el Anexo II.

En caso de igualdad en la puntuación, se tendrá en cuenta la nota media obtenida por el/a alumno/a en las asignaturas troncales del Máster.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y resolución.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es el Embajador-Director de la Escuela Diplomática, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto este Informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoseles un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones.

Examinadas, en su caso, las alegaciones de los/as interesados/as, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las beca y su cuantía al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá en el plazo que establece la normativa vigente.

A su vez se publicará, según el orden de puntuación obtenido, la relación de solicitantes suplentes, si los hubiera, que cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios hayan sido desestimadas sus solicitudes por obtener una puntuación inferior al/la candidato seleccionado/a.

De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones, la resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto, cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

La relación de beneficiarios y suplentes, si los hubiera, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web (http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/). La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en el artículo 58, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario/a.

El/a candidato/a seleccionado/a estará obligado/a a:

a) Comunicar la aceptación expresa de la beca al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, por correo ordinario o fax (915 43 76 70), en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el «BOE» de la concesión de la beca. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, el/a beneficiario/a perderá la primera mensualidad. Si transcurren treinta días desde la concesión de la beca sin que se haya incorporado ni se haya presentado la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

b) Cumplimentar el Anexo III de esta Orden de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Contratar por su cuenta un seguro de accidentes y asistencia en viajes que cubra el periodo de duración de la beca. Presentará en la secretaría de becas de alumnos de la Escuela Diplomática copia compulsada del mencionado seguro de accidentes y de asistencia en viajes.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Escuela Diplomática obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según disponen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de los certificados telemáticos, por lo que el beneficiario de la beca no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el/a beneficiario/a podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en la Escuela Diplomática, antes de iniciar las prácticas del master en diplomacia y relaciones internacionales, las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de esas obligaciones.

e) Iniciar la actividad para la que se concede la beca el 1 de mayo de 2010, y llevarla a cabo con arreglo al programa que se establezca en el centro de destino del becario.

f) Observar el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de vigencia de la beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizado dicho periodo.

g) No haber adquirido durante el periodo de vigencia de la beca ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

h) Mencionar su condición de becario/a de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados.

i) Residir en el país y en la ciudad sede de la Representación diplomática de España a la que ha sido destinado/a.

j) Darse de alta en el «registro de terceros» de la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

El/a becario/a llevará a cabo las gestiones para la obtención de visado y del permiso de residencia, en el caso de que le sean exigidos por el país donde realizará las prácticas, asumiendo los gastos que se deriven de ello.

El documento al que hace referencia la letra b) se presentará conjuntamente con la solicitud de beca.

Artículo 11. Justificación del cumplimiento de la beca.

Una vez concluido el período de vigencia de la beca y dentro del mes siguiente, el/a beneficiario/a deberá acreditar ante el Embajador-Director de la Escuela Diplomática la realización de las actividades objeto de la misma mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Jefe de la Misión Diplomática o por el funcionario en quien delegue, en el que se haga constar expresamente que se ha cumplido satisfactoriamente el programa proyectado.

b) Memoria detallada de las actividades que ha realizado como becario, especificando el programa desarrollado y los objetivos alcanzados, supervisada por el responsable jerárquico.

Artículo 12. Revocación y Renuncia.

La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento, por parte del/a becario/a, de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Orden.

b) Decisión motivada, con el acuerdo favorable del Embajador-Director de la Escuela Diplomática, del Embajador/a de la Misión Diplomática en la que el/a becario/a realiza las prácticas, en el caso de haberse producido por parte del/a becario/a un comportamiento incompatible con la imagen y buen funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o de la Embajada de España en el la que se encuentre destinado/a.

c) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.

En estos casos, el/a beneficiario/a de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca.

En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario/a, la Comisión de Valoración y Seguimiento de las becas, una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los/as beneficiarios/as de las becas de prácticas quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas dispone en materia de subvenciones el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo también quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Madrid, 10 de marzo de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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