Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-504

Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica, para el ejercicio 2010, la convocatoria de ayudas destinadas a la constitución y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2010, páginas 2929 a 2934 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-504

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/1676/2005, de 31 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de 7 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios. Esta Orden fue modificada mediante la Orden APA/1154/2006, de 7 de abril, en lo que al plazo de acreditación de las actividades se refiere.

Por la presente resolución, se convocan, para el ejercicio 2010, las ayudas destinadas a la constitución y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimentarios, reguladas en la citada Orden APA/1676/2005, de 31 de mayo.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.–Es objeto de esta resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2010, destinadas a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios, así como para su acreditación en cumplimiento de la norma EN 45011, previstas en la Orden APA/1676/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio de 2005.

Segundo. Beneficiarios.–Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

Tercero. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de los beneficiarios previstos en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden APA/1676/2005, de 31 de mayo, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Capacidad para desarrollar eficazmente las actuaciones susceptibles de ayuda, determinada por los recursos materiales y humanos de que disponga la organización: Máximo 70 puntos.

b) Representatividad de la organización, en función del número de miembros y de la extensión del ámbito territorial: Máximo 30 puntos.

2. Las solicitudes de los beneficiarios previstos en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden APA/1676/2005, de 31 de mayo, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Organización: Máximo 40 puntos.

b) Personal: Máximo 30 puntos.

c) Sistema de certificación y sistema de calidad: Máximo 30 puntos.

Cuarto. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.–Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, se cumplimentarán según el modelo previsto en el anexo a la presente resolución y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán acompañarse de la documentación que se indica en el apartado siguiente.

Quinto. Documentación necesaria para la solicitud.–La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Todos los beneficiarios previstos en el artículo 2, de la Orden APA/1676/2005, de 7 de junio, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Estudio económico y técnico de viabilidad de la actuación objeto de financiación contenida en el apartado primero de la presente resolución.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos para los que se solicita subvención.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos de la organización solicitante.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Memoria de actividad de la organización solicitante, con indicación, al menos, de su composición, relación de miembros, medios físicos y recursos humanos disponibles.

f) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o consentimiento expreso para que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recabe los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la seguridad social de los organismos correspondientes.

2. Los beneficiarios previstos en el artículo 2.2 de la Orden APA/1676/2005, de 7 de junio, deberán aportar, además, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la solicitud de acreditación ante las entidades de acreditación reguladas en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, incluyendo el apartado - Alcance de acreditación - de dicha solicitud.

b) Documentación que identifique la personalidad jurídica de la entidad de certificación, y en su caso de la organización superior a la que pertenece.

c) Organigrama que refleje la estructura interna de la entidad de certificación, y en caso de que forme parte de una organización superior, las líneas de dependencia entre la entidad de certificación y dicha organización.

d) Estructura y denominación del comité en el que estén representados todos los intereses implicados en el proceso de certificación, incluyendo sus competencias y reglas de funcionamiento.

e) Listado del personal de la entidad con responsabilidad en el proceso de certificación, así como su relación con la entidad solicitante, en su caso.

f) Listado del personal evaluador calificado para cada esquema de certificación.

g) Copia de los documentos normativos aplicables a cada producto según lo indicado en el alcance de acreditación.

h) Documento que describa el sistema de certificación.

i) Listado, en su caso, de subcontrataciones y subcontratistas aprobados.

j) Listado actualizado de los documentos del Sistema de Calidad que estén en vigor, indicando su estado de revisión y fecha de aprobación.

k) Copia del Manual de Calidad.

l) Datos bancarios dados de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Sexto. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que las referencias a la Subdirección General de Calidad y Promoción Alimentaria, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se entienden hechas a la actual Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente resolución.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Financiación y cuantía máxima.–La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413.A.787 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con una cuantía máxima de 400.000,00 euros, según consta en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo y pago de la subvención, plazo y forma de justificación, compatibilidad, reintegro y control.–En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Décimo. Recursos.–Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Undécimo. Efectos.–Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, por delegación (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid