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Documento BOE-A-2010-500

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para 2010/2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2010, páginas 2857 a 2876 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-500

TEXTO ORIGINAL

La actividad que desarrolla este Organismo en el marco de su política de cooperación académica internacional, y los compromisos adquiridos con Universidades extranjeras para su fortalecimiento académico-institucional en programas de formación y difusión de las lenguas y la cultura españolas, constituyen un instrumento esencial de la cooperación de España con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo, al igual que un aspecto destacado de sus relaciones culturales con el resto del mundo, que se articula con especial eficacia mediante el programa de ayudas para Lectorados de español MAEC-AECID.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 99, de 26 de abril de 2005), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional; el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID; la Resolución de Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 («BOE» de 30-7-2009, por la que se delegan determinadas competencias en el Director de la AECID, así como por las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, realizar la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso 2010/11 relacionadas en el anexo I en régimen de concurrencia competitiva, que se regirá por las bases contenidas en esta Resolución:

Primera. Objeto y finalidad de la subvención.

1. Cooperar en el fortalecimiento y desarrollo académico institucional de los departamentos en los que se incluya la enseñanza del español de las Universidades o centros docentes de educación superior de los países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) relacionados en el anexo de la presente convocatoria.

2. Promocionar los estudios de lengua y cultura española en los departamentos de las Universidades o centros docentes de educación superior relacionados en el anexo de la presente convocatoria.

3. Contribuir a la formación de futuros especialistas españoles en las distintas lenguas extranjeras y a profesionales de la enseñanza del español como lengua extranjera.

4. Apoyar a las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación en el desarrollo de su acción cultural exterior.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

Solicitantes de un lectorado vacante o nuevo.

1. Nacionalidad española.

2. Licenciado o doctor por una universidad española en: Filología, Lingüística, Teoría de la Literatura, Traducción e Interpretación o Humanidades.

3. Formación específica en la didáctica del español.

4. Experiencia docente del idioma español, y/o de literatura en español.

5. Conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.

6. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones («BOE» de 18-11-2003), lo que se acreditará mediante presentación de declaración responsable según el modelo recogido en el anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de la Ley 38/2003, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden de bases de 11 de abril de 2005 que regula la presente convocatoria.

7. Edad, no superior a los 35 años a la fecha de incorporación al lectorado.

8. No haber sido lector MAEC-AECID en la universidad solicitada en los tres cursos académicos inmediatamente anteriores.

Solicitantes de renovación de lectorado:

1. Ostentar la condición de lector MAEC-AECID por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad.

2. Presentar la conformidad de la universidad de destino e informe positivo sobre la labor desempeñada.

3. Poseer informe positivo de la representación diplomática de España o de la Oficina Técnica de Cooperación en el país de destino del lector sobre la colaboración prestada con los servicios culturales.

4. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18-11-2003), lo que se acreditará mediante presentación de declaración responsable según el modelo recogido en el anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de la Ley 38/2003, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden de bases de 11 de abril de 2005 que regula la presente convocatoria.

Tercera. Presentación de las solicitudes y plazo.–Las solicitudes de lectorado vacante, nuevo y de renovación se presentarán por los peticionarios en el formulario conformado en www.aecid.es/lectorados de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando:

Para lectorados vacantes y nuevos: a los 15 días hábiles.

Para lectorados de renovación: 10 días hábiles, excepto los que empiezan en enero de 2011, cuyo plazo será del 1 al 10 de junio de 2010.

Cada solicitante podrá indicar su preferencia por una universidad de las relacionadas en el anexo I. La AECID podrá proponer a los solicitantes otras universidades distintas de la escogida, entre las ofertadas en la presente convocatoria, si éstos hubieran dado su conformidad en el formulario de solicitud.

Cuarta. Evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión de los lectorados.–El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, evaluación y propuesta de concesión es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.

La selección final y propuesta de concesión de las ayudas de lectorados vacantes, nuevos y de renovación se realizará por la comisión de valoración nombrada por el Director de la AECID, presidida por el Director de Relaciones Culturales y Científicas, y compuesta por un vicepresidente, que será el Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, y 4 vocales designados entre el personal de la AECID, siendo al menos dos de ellos y el secretario funcionarios de la AECID.

En el proceso de selección, la comisión de valoración, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, contando para ello con el asesoramiento externo de expertos de la Universidad de destino y realizar entrevistas personales a los candidatos.

La Comisión de valoración seleccionará las solicitudes de un lectorado vacante o nuevo tomando en consideración los siguientes criterios:

Expediente académico y currículum en relación al lectorado solicitado, hasta 3 puntos.

Formación específica para la docencia del español, hasta 2 puntos.

Experiencia docente del idioma español, hasta 2 puntos.

Interés del proyecto docente a desarrollar para la universidad solicitada y motivación de la solicitud de la plaza, hasta 2 puntos.

Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación, hasta 1 punto.

A la puntuación final se descontarán 2 puntos a los candidatos que en convocatorias anteriores, habiendo aceptado expresamente ser propuestos a la universidad correspondiente, hayan renunciado al lectorado concedido sin causa justificada.

En igualdad de evaluación, tendrán prioridad los candidatos que no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores MAEC-AECID.

La comisión de valoración seleccionará las solicitudes de un lectorado de renovación tomando en consideración los siguientes criterios:

Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso.

Informe del director del departamento universitario.

Informe de la Embajada de España u Oficina Técnica de Cooperación en el país de destino del lector.

La aportación de los citados informes es necesaria, sin los mismos no será posible acceder a la renovación de la ayuda.

Quinta. Límite temporal para la propuesta de concesión de lectorados.–La Comisión de valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de los lectorados en un periodo máximo de 5 meses y medio, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Sexta. Resolución de concesión de lectorados.–El órgano instructor, la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, elevará las propuestas de concesión presentadas por la comisión de valoración a la Presidencia de la AECID. Dicha Presidencia dictará en primer lugar la resolución de concesión de los lectorados vacantes y nuevos cuyo inicio es en los meses de junio, julio y agosto de 2010, así como los lectorados de renovación; posteriormente, la resolución de concesión de los lectorados vacantes y nuevos cuyo inicio es en septiembre y octubre de 2010; finalmente, la resolución de los lectorados vacantes, nuevos y de renovación que empiezan en enero de 2011. En cada resolución parcial se incluirá una relación ordenada de suplentes por universidad. En caso de agotamiento de éstos en alguna de ellas, la AECID podrá proponer la subvención a otros suplentes de otras universidades, quienes deberán responder en el plazo improrrogable de cinco días naturales.

Las resoluciones parciales de concesión de las ayudas, excepto las de sustitución por renuncia del titular, se dictarán en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

El Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID comunicará la concesión de los lectorados a los beneficiarios por correo electrónico.

Las resoluciones que dicte la Presidencia de la AECID, se publicarán en el BOE y serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Las resoluciones, los listados adjuntos de beneficiarios y suplentes, y en su caso, los lectorados cancelados, se expondrán en los tablones de anuncios de las Embajadas u órganos dependientes de éstas, en el tablón de anuncios de la AECID y en su página electrónica www.aecid.es

Contra la resolución que pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición contra dicha resolución en el plazo de un mes, previo al contencionso-administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base novena, párrafo séptimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril.

Séptima. Duración de la ayuda.–La ayuda se concede por el tiempo que dure el curso académico en la correspondiente universidad, dentro del período 1 de junio del año 2010 al 31 de diciembre del año 2011. En el primer año de lectorado, el abono de la ayuda se hará efectivo a partir del mes en el que se produce la incorporación a la Universidad de destino, quedando anulada/s la/s mensualidad/es anterior/es. A los lectores que no vayan a renovar para el curso académico siguiente, se les abonarán las mensualidades correspondientes al período lectivo, excepto a los que están en el tercer y último curso, a quienes se les abonará el período completo de lectorado que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

Octava. Presentación de la documentación.–Para un lectorado vacante y nuevo, únicamente los solicitantes preseleccionados deberán presentar la siguiente documentación completa, en un plazo de 15 días naturales desde la fecha de comunicación de su preselección por la AECID, en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), o en las representaciones de España en el exterior:

1. Formulario de solicitud en papel conformado en www.aecid.es/lectorados.

2. Fotocopia compulsada del DNI/NIF.

3. Fotocopia compulsada del título español de licenciado o doctor en alguna de las disciplinas relacionadas en la base segunda, apartado 2.

4. Fotocopia compulsada de la certificación académica personal, con indicación de la puntuación media obtenida, de los estudios referidos en el punto anterior.

5. Currículum vitae, en español y en el idioma oficial del país solicitado, o en el habitual de comunicación universitaria.

6. Acreditación de conocimientos del idioma del país de destino, o del de comunicación universitaria, mediante títulos, certificados o pruebas acreditativas de dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación específica en la docencia del español, mediante títulos o certificados en los que se especifique el contenido del curso, centro que los expide y duración.

8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado en el que conste el cargo, institución, fechas y número de horas, o contrato de trabajo.

9. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18-11-2003), según el anexo II.

10. A efectos de los previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38 General de Subvenciones, desarrollado en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» de 25-7-2006); cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o a una de ellas, deberá presentar certificado positivo por el órgano competente respectivamente. Cuando no tenga estas obligaciones, o a una de ellas, deberá presentar declaración responsable según el anexo III.

11. Dos cartas de dos avales académicos o de profesionales de la enseñanza del español como lengua extranjera con fecha anterior no superior a un año.

12. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

Los solicitantes de renovación deberán presentar en la representación correspondiente de España en el exterior, la documentación completa que a continuación se relaciona, en el plazo previsto en la base tercera:

1. Copia en papel del formulario de renovación conformado en www.aecid.es/lectorados.

2. Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso (máximo 5 folios).

3. Carta de conformidad del director del departamento universitario.

4. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18-11-2003), según el anexo II.

5. A efectos de los previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38 General de Subvenciones, desarrollado en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» del 25); cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o a una de ellas, deberá presentar certificado positivo por el órgano competente respectivamente. Cuando no tenga estas obligaciones, o a una de ellas, deberá presentar declaración responsable según el anexo III.

Los documentos presentados en lengua distinta a la española deberán acompañarse de traducción a esta lengua, excepto los presentados en inglés y francés, que no requerirán traducción.

Los solicitantes preseleccionados para un lectorado vacante y nuevo, podrán presentar la documentación alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado dicho plazo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si transcurrido ese plazo no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud.

Novena. Imputación presupuestaria y dotación–La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.103.143A.486.03 y de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.103.144A.481.01 por un importe de 1.447.420 euros y 545.860 euros, respectivamente, en el año 2010, y de 2.231.680 euros y 939.560 euros, respectivamente, en el año 2011, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado durante ambos años.

El importe de las ayudas se distribuirá en los siguientes conceptos:

1. Ayuda mensual según la relación del anexo I por país y universidad de destino, que se hará efectiva a principios de cada mes mediante transferencia bancaria en España a la cuenta corriente del lector. El abono de las ayudas será por el período indicado en la resolución de adjudicación parcial, quedando condicionado a lo establecido en la base séptima de esta convocatoria.

2. Ayuda de viaje de incorporación de acuerdo con el país de destino en el anexo I. El pago se hará efectivo por transferencia bancaria, y su justificación, remitiendo documento probatorio de haber realizado dicho viaje con fecha anterior no superior a dos meses al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

3. Seguro de asistencia médica y accidentes, no farmacéutico, durante el período de vigencia de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la compañía correspondiente. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 60 euros.

4. Material didáctico para el desarrollo de las funciones del lectorado con cargo al año 2010 para las Universidades de los países con los que exista cooperación al desarrollo y estén adscritas al crédito 12.103.143A.486.03, y para las Universidades asignadas al crédito 12.103.144A.481.01 señaladas con (**) en la columna correspondiente del anexo I. A los lectorados de nueva apertura de la aplicación presupuestaria 143A señalados con (*) en el anexo I se entregará material por un coste máximo de 1.000 euros, para los lectorados de renovación, el lector podrá solicitar material con el fin de completar el inicial o reparar el deteriorado por un importe máximo de 500 euros Los lectores podrán remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica la solicitud del material por orden de preferencia, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Del material a suministrar quedan excluidas películas, ejemplares no editados en España, suscripciones en prensa y equipos técnicos.

Se aplicarán las retenciones legalmente establecidas a las dotaciones anteriores que procedan.

Décima. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Comunicar la aceptación expresa de la subvención al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica según modelo anexo IV, en el plazo de 5 días contados a partir de la recepción de la comunicación de la concesión. De no aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

2. Realizar la actividad objeto de la subvención, es decir, enseñar español en la universidad de destino, por el período de concesión de la ayuda. Asimismo, informar sobre el desarrollo de la misma, y acatar las condiciones impuestas para el desempeño de aquélla.

3. Actuar en colaboración con los servicios culturales de la Embajada de España, Oficina Consular o Centro Cultural dependiente de ella en el país en cuestión, en la difusión de la Convocatoria anual de Becas MAEC-AECID y preselección de sus candidatos, y en la promoción de la cultura española en el ámbito de la universidad donde el lector imparta sus clases.

4. Presentar una memoria justificativa del cumplimiento de la actividad en el plazo del mes siguiente al último de concesión de la ayuda (en un máximo de 6 folios).

5. Comunicar para su debida autorización al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, la propuesta de realización de otras actividades relacionadas con el objeto de la subvención, de otros organismos distintos a la Universidad de destino o la Embajada de España u OTC. En dicha propuesta deberá indicarse el organismo, el tiempo de dedicación y, en su caso, la remuneración a percibir.

6. Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, a efectos de su autorización, indicando tiempo y cuantía.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General o al Tribunal de Cuentas.

8. Obtener, en su caso, el visado que corresponda al país de destino realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo.

9. Comunicar por correo electrónico al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, la incorporación a la universidad desde el lugar de destino, la dirección postal en el país de destino y sus cambios.

10. Comunicar por correo electrónico al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, a la Universidad de destino y a la representación española, los períodos de ausencia en la universidad, ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales.

11. Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para los intereses de la política exterior española.

12. Mencionar la condición de lector MAEC-AECID en las actividades o publicaciones relacionadas con el objeto de la subvención.

13. Asistencia, en su caso, al encuentro de formación de lectores MAEC-AECID que pueda organizar el DCUC.

Undécima. Compromiso de los solicitantes.–Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las bases generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la comisión de valoración y la resolución correspondiente.

Duodécima. Reintegro, interrupción, cancelación y renuncia del lectorado.–La concesión y disfrute de la ayuda no establece relación laboral o estatutaria alguna con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Presidencia de la AECID, previo expediente instruido al efecto, podrá solicitar el reintegro de la subvención o dejar la ayuda sin efecto, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Abandono de las funciones propias de la condición de lector.

3. Comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

4. Incumplimiento de la justificación de la ayuda o justificación insuficiente.

5. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control financiero previstas en la base décima.

La Presidencia de la AECID, en caso de incumplimiento temporal de las funciones del lectorado, previo expediente instruido al efecto, podrá interrumpir la actividad del mismo cuando concurran las siguientes causas:

1. Por causa de fuerza mayor imputable al lector.

2. Decisión de la AECID adoptada de oficio por causas justificadas.

La Presidencia de la AECID podrá cancelar un lectorado por resolución adoptada de oficio cuando lo aconsejen circunstancias sin que sea necesaria la interrupción previa del mismo.

Las resoluciones que puedan dictarse, una vez oído el caso, estudiadas las circunstancias concurrentes e instruido el expediente, tendrán los siguientes efectos:

1. En caso de reintegro: la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

2. En caso de dejar la ayuda sin efecto: la cancelación de los abonos pendientes.

3. En caso de interrupción: pasado el plazo de un mes, la Presidencia de la AECID podrá autorizar la reanudación de la actividad o su cancelación definitiva.

4. Durante el período de interrupción, si concurrieran circunstancias excepcionales en el país de destino o en la situación del lector, la AECID podrá mantener el pago de las ayudas durante dicho período.

5. En caso de interrupción por circunstancias excepcionales en el país de destino, la AECID podrá asumir los gastos de transporte que pueda ocasionar el desplazamiento del lector con cargo a las aplicaciones presupuestarias relacionadas en la presente resolución de convocatoria, por un importe no superior al fijado en el Anexo I, apartado ayuda de viaje correspondiente al país en cuestión.

6. En caso de cancelación: anulación del derecho a cobro de las mensualidades pendientes.

En caso de renuncia, la cual deberá comunicarse al DCUC por escrito firmado con expresión del DNI o ID de lector, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, la Presidencia de la AECID resolverá si procede la solicitud del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas o únicamente la anulación de los abonos pendientes.

En el caso de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de las ayudas deberá hacerlo a la siguiente cuenta: 0049-5121-22-2710125548.

Decimotercera. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a los dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarta. Justificación y reintegro.–El régimen de lectorados MAEC-AECID queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada y a las obligaciones de reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden de 11 de abril de 2005.

Madrid, 16 de diciembre de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009, «BOE» de 30-7-2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.

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