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Documento BOE-A-2010-4955

Orden EDU/729/2010, de 22 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Fivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2010, páginas 28762 a 28763 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-4955

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Esther Espejo Catena, solicitando la inscripción de la Fundación Instituto Fivir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña María Rita, doña Esther y doña Ana Isabel Espejo Catena,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Rita Espejo Catena, doña Esther Espejo Catena y doña Ana Isabel Espejo Catena, en Benetusser, el 10 de septiembre de 2009, según consta en la escritura otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Valencia, doña Pilar Samper Palomo, con el número 1.753 de orden de protocolo, subsanada en escritura autorizada por la misma notario el 31 de diciembre de 2009, número 2.551.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Massanassa (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 88, código postal 46470 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La práctica médica y biológica en el campo de la reproducción asistida.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Doña María Rita Espejo Catena, Secretario: Doña Esther Espejo Catena, Vocal: Doña Ana Isabel Espejo Catena.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En mismo día de la constitución, los miembros del Patronato reunidos adoptaron el acuerdo de conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto Fivir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Instituto Fivir, de ámbito estatal, con domicilio en Massanassa (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 88, código postal 46470, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de de doña María Rita, doña Esther y doña Ana Isabel Espejo Catena, según consta en la escritura otorgada el 10 de septiembre de 2009 ante la notario de Benetusser doña Pilar Samper Palomo, con el número 1.753 de orden de su protocolo.

Madrid, 22 de febrero de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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