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Documento BOE-A-2010-493

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de Ayudante Técnico Sanitario, Grupo II.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2010, páginas 2762 a 2771 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-493

TEXTO ORIGINAL

Vacante en la plantilla del personal laboral de esta Universidad, una plaza perteneciente al Grupo Retributivo II, con la categoría de Ayudante Técnico Sanitario, y siendo necesaria su provisión, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades del ámbito de competencia de la Administración del Estado, publicado en el «BOE» en fecha 6 de octubre de 1990,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e), del mismo texto legal, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar concurso oposición libre para la provisión de una plaza de Ayudante Técnico Sanitario, Grupo II, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas de aplicación.–Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de Universidades Estatales de 5-10-90 («BOE» de 6-10-90), en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre («BOPA» de 17-12-2003), y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Característica de la plaza.

Plaza de Personal Laboral.

Puesto n.º 24.

Grupo Retributivo II.

Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

La plaza convocada tiene asignado el salario base que corresponde al Grupo y categoría fijado en el Convenio Colectivo para el personal laboral de Universidades Estatales de 5 de octubre de 1990 («BOE» del 6-10-1990).

El desempeño del puesto de trabajo de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre («BOE» del 4-1-1985) y disposiciones que la complementan en materia de incompatibilidades.

Categoría denominada «Ayudante Técnico Sanitario grupo II».

Destino: Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Funciones a desarrollar: Las establecidas por la Ley para este puesto de trabajo.

3. Requisitos de los aspirantes.–Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Estar en posesión del Título de ATS/DUE de Empresa o la especialidad de Enfermería del Trabajo. Estar en posesión del Master de Prevención de Riesgos Laborales.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

4. Solicitudes.

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará en el Registro General de la Universidad (plaza de Riego, n.º 4, planta baja, Oviedo), y en los Registro Auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio del Campus de Gijón y en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Oviedo o en la forma que establece el párrafo cuarto del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (también será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias»).

La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo.

De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad: (http.//www.uniovi.es/Pas/Recursos Humanos).

4.2 Los derechos de examen serán de 19,90 euros, y se ingresarán en la Caja de Asturias, Oficina Principal –Plaza de la Escandalera, Oviedo–, número de cuenta: 2048-0000-21, 3400152827, bajo el nombre, «Pruebas selectivas a la Universidad de Oviedo». Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3 A la solicitud se acompañará:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Currículum vitae según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso.

Justificante de haber abonado los derechos de examen.

Fotocopia de la titulación requerida.

5. Admisión de aspirantes.

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» señalando fecha, lugar y hora de realización de las pruebas, indicándose en la misma el lugar en que quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1, de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sistema de selección.

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el concurso- oposición libre.

A) Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por el concursante, según puntuación que figura en el anexo III de esta convocatoria.

B) Fase de oposición: Esta fase constará de los ejercicios que se especifican en el anexo III de esta convocatoria.

6.2 La plaza se adjudicará al concursante que obtenga mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso, a los puntos de la fase de la oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7. Comisión Calificadora.

7.1 La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo V de esta convocatoria.

7.2 Los miembros de la misma deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriores, conforme al artículo 29 del texto legal citado.

7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los Vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.6 En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7.7 La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.

Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad.

El Presidente sólo votará en caso de empate.

7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad de Oviedo. Plaza de Riego, número 4-1.º, 33003.

8. Desarrollo de los ejercicios y Relación de aprobados.

8.1 El orden de actuación de los opositores para la realización de las diferentes pruebas se iniciará alfabéticamente por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra L, según lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 2009 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.

8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector Magfco., comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector.

8.5 Finalizada la prueba selectiva, la Comisión Calificadora hará pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la sede de la Comisión señalada en la base 7.8, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

8.6 La Comisión Calificadora elevará al Rectorado la correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas a los candidatos seleccionados.

9. Formalización del contrato.

9.1 Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Título de ATS/DUE de Empresa.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por facultativo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización del contrato y hasta tanto no se formalice el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

10. Incorporación y periodo de prueba.

10.1.–La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el contrato, quedando sujeto al periodo de prueba que establece el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

10.2 El candidato que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

11. Norma final.

11.1 Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, o bien con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Los actos administrativos derivados de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

Oviedo, 16 de diciembre de 2009.–El Rector, Vicente Gotor Santamaría.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Sistema de selección aplicable a concurso-oposición libre para la provisión de una plaza de Ayudante Técnico Sanitario Grupo II, con destino en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

A) Fase concurso: Máximo 6 puntos.

I. Méritos académicos (máximo 3 puntos ).

a) Titulación (máximo 1 punto).

Licenciado: 1.

b) Cursos relacionados con la plaza (máximo 2 puntos).–Sólo se puntúan los cursos impartidos, homologados o acreditados por organismos oficiales. Se excluye la asistencia a las jornadas y/o seminarios.

0,01 puntos por hora de asistencia.

0,10 puntos para los certificados de cursos que no especifiquen horas de duración.

Todos los cursos que presenten certificado de aprovechamiento tendrán derecho al doble de puntuación (0,02 puntos por hora).

II. Méritos profesionales (máximo 3 puntos).

b) Experiencia acreditada como Ayudante Técnico Sanitario en la plantilla de personal laboral de la Universidad de Oviedo: 0,05 puntos por cada mes de servicio.

B) Fase de oposición: En esta fase los aspirantes deberán ir provistos de D.N.I.

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos, carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Teórico.

Cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, sobre el temario que figura en el anexo IV.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

N =

A -

E

× 10

 

d-1

n

N = Nota sobre 10.

A = Aciertos.

E = Errores.

d = Opciones a cada pregunta.

n = N.º de ítems.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba haber obtenido como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio. Práctico.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con el programa y especialidad de la plaza convocada.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, éste se dirimirá en base a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio teórico. Si persistiese el empate, en base a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio práctico. En último término se acudirá al sorteo.

ANEXO IV
Programa

Tema 1. La vigilancia de la salud en la legislación española actual.

Tema 2. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Organización de los recursos para el desarrollo de la actividad preventiva. Recursos materiales y humanos. Presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo.

Tema 3. Requisitos básicos para la autorización de las instalaciones y funcionamiento de las Unidades Básicas Sanitarias de los Servicios de Prevención.

Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. El derecho de participación. Los Delegados de prevención. Competencias y facultades. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tema 5. El Comité de Seguridad y Salud en la Universidad de Oviedo. El Reglamento de régimen interno. Competencias y Facultades.

Tema 6. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la Legislación española actual.

Tema 7. Funciones y competencias del Enfermero del Trabajo en la Universidad de Oviedo.

Tema 8. Condiciones de trabajo y salud. Terminología básica. Factores de Riesgo. Concepto y Clasificación. Daños derivados del trabajo. Prevención y Protección. Técnicas específicas para controlar los riesgos laborales.

Tema 9. La Evaluación de Riesgos: Definición y objetivos. Tipos de evaluaciones. Peligro y daño. Estimación y valoración del riesgo.

Tema 10. El accidente de Trabajo: Concepto legal. Tipos de accidentes. Clasificación.

Tema 11. Notificación de accidentes de trabajo. El parte de accidente de trabajo. Descripción e importancia de los denominados índices de siniestralidad laboral.

Tema 12. La Enfermedad Profesional: Concepto legal. Cuadro actual de enfermedades profesionales y su aplicación al ámbito universitario. Enfermedades relacionadas con el trabajo.

Tema 13. La Historia clínico-laboral: concepto y elementos diferenciadores con la historia clínica tradicional. La vigilancia de la salud mediante los exámenes de salud: tipos, metodología de actuación, características y aplicación en el ámbito de las universidades españolas.

Tema 14. Vacunaciones en el ámbito laboral universitario. Justificación de la vacunación. Recomendaciones con respecto a la actitud de inmunización en el personal investigador en áreas endémicas.

Tema 15. Actuaciones de Promoción de la salud, desde el Servicio de Prevención, en el ámbito universitario.

Tema 16. Riesgo cardiovascular: definición, aspectos a tener en cuenta en el ámbito universitario. Abordaje.

Tema 17. Primeros auxilios en el medio laboral. Conceptos. Normas de actuación ante una emergencia. Reanimación. Cardiopulmonar Básica: secuencia y actuación.

Tema 18. Agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural: Legislación española. Protección de la maternidad. Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia en la Ley General de la Seguridad Social.

Tema 19. Las alteraciones de la voz desde el punto de vista de los riesgos laborales: Factores que inciden en la aparición de disfonías en el profesorado. Sintomatología. Prevención de las disfonías en los trabajadores expuestos a determinados riesgos por sobre utilización. Higiene vocal.

Tema 20. Protocolos médicos específicos aplicables a los trabajadores expuestos a Pantallas de Visualización de datos.

Tema 21. Protocolos médicos específicos aplicables a los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

Tema 22. Protocolos médicos específicos aplicables a los trabajadores expuestos a Manipulación Manual de Cargas.

Tema 23. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Clasificación. Reducción de los riesgos. Medidas higiénicas. Vigilancia de la salud en relación a la exposición a agentes biológicos.

Tema 24. Adicciones en el ámbito laboral: tabaquismo, alcoholismo, otras toxicomanías. Abordaje desde el Servicio de Prevención.

Tema 25. Estrés laboral. Factores desencadenantes del estrés en el trabajo. Respuesta del organismo, fases del estrés. Efectos fisiológicos y problemas de salud relacionados con el estrés. Educación sanitaria para la prevención de los problemas de ansiedad y estrés.

Tema 26. El Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en la Universidad de Oviedo.

Tema 27. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo : Naturaleza fines y estructura General de la Universidad de Oviedo. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias. Los Servicios Universitarios. Los Servicios Administrativos. Los Órganos Unipersonales y Colegiados de Gobierno y Representación de la Universidad de Oviedo. El personal de Administración y Servicios.

Tema 28. El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, «BOE» de 29 de marzo de 1995): Derechos y Deberes laborales básicos. Derechos y Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

ANEXO V
Comisión Calificadora para la provisión de una plaza de Ayudante Técnico Sanitario grupo II, con destino en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Grupo II

Titulares:

Presidente: Don Safwan Escaf Barmadah.

Vocales:

1.º Don Alejandro Martín Crespo.

2.º Doña Asunción Huerta Nosti.

3.º Doña Paz Arias Alonso.

4.º Don Siro Bosque San Emeterio.

Secretaria/o: Doña M.ª Luisa García Sánchez.

Suplentes:

Presidenta: Doña Pilar Bou Sepúlveda.

Vocales:

1.º Don Miguel A. Rey Castrillo.

2.º Doña Yolanda de la Roca Pascual.

3.º Doña Aurora García Álvarez.

4.º Don Javier Polledo Enríquez.

Secretaria/o: Doña María Begoña Martínez Díaz.

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