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Documento BOE-A-2010-4889

Resolución 420/38044/2010, de 15 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración en materia de sistemas de información aplicadas a la monitorización, supervisión, análisis y registro de señales biomédicas en pacientes críticos o potencialmente críticos entre el Ministerio de Defensa, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña y el consorcio público Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2010, páginas 28491 a 28497 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-4889

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de marzo de 2010 el Convenio de colaboración en materia de sistemas de información aplicadas a la monitorización, supervisión, análisis y registro de señales biomédicas en pacientes críticos o potencialmente críticos entre el Ministerio de Defensa, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña y el consorcio público Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de colaboración en materia de sistemas de información aplicadas a la monitorización, supervisión, análisis y registro de señales biomédicas en pacientes críticos o potencialmente críticos entre el Ministerio de Defensa, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña y el consorcio público Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell

Madrid, a 2 de marzo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Carme Chacón Piqueras, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril.

De otra parte, doña Marina Geli i Fàbrega, Consejera del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, con CIF S-0811001-G y domicilio en Barcelona, travessera de les Corts, 131-159, actuando en representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de noviembre, de organización, procedimiento, y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Y de otra parte, don Pere Fonolleda i Prats, con DNI 38.974.899-L, Presidente del Consejo de Gobierno del consorcio Corporació Sanitària Parc Taulí, en adelante CSPT, con NIF Q-5850005-I, domiciliada en Sabadell (Barcelona, 08208), parc Taulí, s/n, que actúa en su nombre y en representación, según poderes otorgados a su favor el 17 de diciembre de 2003 ante el Notario de Sabadell, don Andrés Domínguez Nafría, con el número 1947 de su protocolo. La firma del presente Convenio fue aprobada por el Consejo de Gobierno del consorcio con fecha 4 de noviembre de 2009.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que el consorcio Corporació Sanitària Parc Taulí (CSPT) es un entidad de naturaleza jurídica pública creada por Decreto de la Generalitat de Cataluña 341/1986, de 13 de octubre, y modificados sus estatutos por los Decretos 6/1998, de 7 de enero, y 126/1999 de 4 de mayo y que ha desarrollado por sus propios medios un novedoso sistema de información que tiene como objetivo adquirir, sincronizar, analizar, distribuir y almacenar señales biomédicas de los principales dispositivos de monitorización de pacientes, existentes en el mercado, así como señales digitales, como vídeo y audio.

Segundo.–Que la Corporació Sanitària Parc Taulí es propietaria de todos los derechos de propiedad de los mencionados productos en proceso de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual y Patente Internacional, denominado MONSURIN® e interviene en este Convenio a los efectos de conferir al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña la posibilidad de concertar sobre el mencionado aplicativo con el Ministerio de Defensa en los términos que se expresan en éste documento, incluyendo sus posible prórrogas futuras.

Tercero.–Que el Ministerio de Defensa dispone, por un lado, de un equipo de investigadores que conociendo el sistema ideado por los profesionales del consorcio CSPT está interesado en poder participar en su desarrollo y, por otro, ha identificado necesidades de asistencia sanitaria relacionados con su ámbito competencial en los que un aplicativo como el MONSURIN® con las convenientes adaptaciones podría añadir un importante valor a la actividad que el Ministerio desarrolla en el ámbito de la salud de sus propias Fuerzas Armadas o otros colectivos en los que tenga que intervenir.

Cuarto.–Que el Ministerio de Defensa y la CSPT han demostrado un mutuo y recíproco interés en poder confeccionar un producto que mejore el actual MONSURIN® y lo adapte a las necesidades específicas del Ministerio de Defensa.

Quinto.–Que el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña es la máxima autoridad sanitaria de Cataluña, tanto en las vertientes asistenciales como de fomento de la investigación y nuevas tecnologías aplicadas a la medicina, e impulsa los proyectos de desarrollo e investigación en materia de ciencias de la salud que puedan coadyuvar en la mejora y el cambio progresivo hacia la mejora continuada de la calidad y modernización de los servicios que tiene asignados siendo también de su interés la colaboración con los servicios sanitarios de cualquier otra Administración. En ese sentido el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña actúa en este Convenio como canalizador de la investigación pública desarrollada en sus centros o entes vinculados o dependientes para ponerla al servicio del Ministerio de Defensa y del interés público general con las finalidades y en las condiciones establecidas en este Convenio.

Sexto.–Que todas las partes que suscriben este acuerdo se reconocen recíprocamente el carácter de entidades públicas. También, en ese sentido, las partes manifiestan que este documento tiene el carácter de Convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, por tanto, excluido de su ámbito de aplicación.

Séptimo.–Que fruto de todas las voluntades comparecientes, las partes han llegado a un total acuerdo para establecer este Convenio de colaboración de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto de este Convenio es la colaboración mutua entre el consorcio Corporació Sanitária Parc Taulí (CSPT) y el Ministerio de Defensa en el proyecto de investigación y desarrollo en materia de sistemas de información mediante el cual se pretende conseguir, a partir del aplicativo MONSURIN®, un nuevo sistema integrado de información adecuado a las necesidades del Ministerio de Defensa.

En este marco, las partes definen el proyecto MONSURIN® como el sistema lógico desarrollado en exclusiva por el consorcio CSPT y consistente, esquemáticamente, en una plataforma tecnológica común que, al servicio de los profesionales de la medicina, posibilite respecto a un determinado paciente concreto al que se le hayan conectado dispositivos múltiples de electromedicina (incluidos dispositivos de captación de imágenes por video), la adquisición (captura de señales de cualquier equipo de monitorización incluida señal de vídeo) en tiempo real, almacenamiento (incluyendo su integración con los sistemas de información sanitarios y la historia clínica digital del paciente) y distribución (monitorización en tiempo real y acceso a los datos previamente almacenados) de la información adquirida. Además el sistema incluye un sistema de alarma con posibilidad de informar sobre eventos potencialmente peligrosos, disparando alertas acústico-visuales-lógicas cuando ocurra una combinación de eventos predeterminada y brindar recomendaciones de especialistas médicos para el estudio de las causas y la potencial solución de los problemas.

También, a estos efectos, las partes reconocen que el proyecto MONSURIN® en el estado de desarrollo y de la ciencia en que se encuentra es propiedad única y exclusiva del consorcio CSPT, sin perjuicio que las mejoras que se le añadan o los nuevos productos que evolucionados pudieran llegar a desarrollarse puedan llegar a ser de propiedad compartida, en las proporciones que se pacten, entre las instituciones participantes y suscribientes de este Convenio.

Segunda. Obligaciones del consorcio CSPT.–La CSPT pondrá a disposición y con la exclusiva finalidad de su uso como proyecto base de investigación el prototipo MONSURIN® en el momento de evolución en que se encuentra actualmente, no pudiendo el Ministerio de Defensa ni desvelar, ni ceder, ni prestar, ni modificar sin autorización de la CSPT el mismo.

Para hacer efectiva esta puesta a disposición se podrá instalar en los equipos informáticos de las dependencias del Ministerio de Defensa, como bancada de pruebas una última versión del aplicativo incluido en el proyecto MONSURIN® para observación de los técnicos, investigadores y profesionales involucrados en el proyecto del Ministerio.

Tercera. Medidas de control y seguimiento.–Para el mejor desarrollo de los trabajos el Ministerio de Defensa, Departamento de Salud y el consorcio CSPT constituirán un Comité de Seguimiento, que será obligatoriamente paritario entre dichas instituciones, que habrá de tomar sus decisiones por unanimidad y que establecerá sus propias normas de funcionamiento por escrito en un documento que las partes se obligarán a firmar como adenda a este Convenio de forma previa a su entrada en funcionamiento. El mencionado documento podrá ser firmado directamente por el Ministerio de Defensa, el Departamento de Salud y el consorcio CSPT. Toda adenda al Convenio deberá tramitarse por el Ministerio de Defensa de conformidad con la Instrucción 170/2003 o aquella que la sustituya como si de un nuevo Convenio se tratase.

El Ministerio de Defensa, el Departamento de Salud y el consorcio CSPT designaran cada uno de ellos un interlocutor del proyecto a través de los cuales se transmitirán las recíprocas informaciones, sin menoscabo que puedan constituirse grupos de trabajo conjuntos para el desarrollo de temas concretos.

Desde el Ministerio de Defensa se hará llegar el análisis de necesidades a incorporar al aplicativo o aquellos aspectos que se consideren que puedan ser introducidos como mejoras.

Dicha información será analizada por los equipos de investigadores médicos y de ingeniería de la CSPT y una vez considerada adecuada será valorada su incorporación al producto en proyecto, de común acuerdo con los servicios médicos y de ingeniería que haya determinado el Ministerio de Defensa y sometido a la valoración del Comité de Seguimiento. Las propuestas de modificación o mejora que se sometan al Comité de Seguimiento deberán incorporar para que puedan ser aprobadas:

a) Descripción detallada de la modificación o mejora.

b) Análisis de cargas de trabajo que supone en términos de valoración médica y trabajos de ingeniería.

c) Coste de los trabajos (cargas de trabajo) de ingeniería y otros que requiera.

d) Qué recursos aporta cada una de las partes, tanto materiales como humanos, con su correspondiente cuantificación en euros. Sin que ello suponga ningún coste económico para el Ministerio de Defensa.

e) Qué supone dicha modificación respecto al producto preexistente y como, en función de las nuevas aportaciones que efectúa cada parte se modifican los porcentajes de participación en los derechos sobre el producto final del Ministerio de Defensa y del consorcio CSPT.

Los técnicos investigadores de la CSPT irán efectuando las diferentes pruebas y construyendo las maquetas de los aplicativos para conseguir los objetivos marcados en la cláusula primera.

En cualquier caso, para que los productos creados puedan darse por cerrados, será necesaria la aquiescencia conjunta del Ministerio de Defensa, el Departamento de Salud y del consorcio CSPT a través de un acuerdo del Comité de Seguimiento.

En el caso que el o los productos resultantes obtuvieran las correspondientes licencias administrativas para su utilización y comercialización, el Comité de Seguimiento de forma previa a dicha comercialización procederá a establecer los criterios básicos de valoración del producto en los cuales se podrá ofrecer a terceros, sin perjuicio de los criterios generales establecidos en la cláusula undécima.

Cuarta. Vigencia.–El proyecto de investigación y desarrollo contemplado en este Convenio tendrá una duración de 5 años desde la fecha de su firma. Al llegar el día que expire el término inicial y no se hubiere finalizado el proyecto de I+D, las partes deberán proceder a la prórroga expresa del mismo, con una antelación de tres meses a su finalización, o a la suscripción de un nuevo acuerdo donde se detallara, en el supuesto de no proseguir los trabajos, el mecanismo de liquidación de la presente relación.

Quinta. Límite a la utilización de los aplicativos.–El Ministerio de Defensa solo utilizará los aplicativos cedidos para bancada de pruebas para dicha finalidad y no podrá bajo ningún concepto cederlos o prestarlos a un tercero sin la autorización expresa y por escrito de la CSPT.

Sexta. No exclusividad.–En ningún caso podrá entenderse que la suscripción del presente acuerdo de colaboración constituye una limitación de las partes respecto a la posibilidad de suscripción de otros acuerdos sobre el mismo objeto con otras entidades públicas y privadas, siempre que no se utilicen mejoras derivadas de esta colaboración ni vulneren el contenido y derechos establecidos en este Convenio para cada una de las partes.

Séptima. Financiación.–Todas las partes manifiestan que este acuerdo no comporta el pago de contraprestación económica entre ninguna de ellas, sino que se plantea como colaboración en un proyecto de investigación y desarrollo a riesgo y ventura del resultado que se obtenga en el que actúan como co-investigadores los que designe cada una de las partes suscribientes de este Convenio.

Los resultados del proyecto de I+D podrán redundar directamente en las entidades suscribientes bien mediante la utilización de los aplicativos que finalmente puedan obtenerse, en los términos que se establecen en la cláusula octava, bien en los potenciales derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan derivarse, en su caso, de esos mismos productos.

Octava. Propiedad de los resultados.–Las partes establecen el siguiente régimen de participación en los productos finales que, diferentes del inicialmente aportado por el consorcio CSPT, se deriven de esta colaboración y sean susceptibles de su registro y protección para explotación comercial.

A estos efectos se establece que:

a) Los proyectos MONSURIN® en los términos y estado de desarrollo tecnológico y conceptual en que se encuentran actualmente son propiedad exclusiva de su actual titular.

b) El aplicativo que pudiera resultar de la colaboración mutua entre el Ministerio de Defensa y el consorcio CSPT, y que las partes desde este momento acuerdan denominar «Sistema de monitorización, supervisión y registro inteligente de datos» (y que podría ser modificado posteriormente por acuerdo unánime entre las partes), podrá ser registrado por cualquiera de las partes en los términos que se establecen en la cláusula novena.

c) Si durante el desarrollo de los diferentes trabajos surgieran otros aplicativos que se considerase de interés su explotación comercial las partes establecen expresamente que podrá ser registrado por cualquiera de las partes en los términos que se establecen en la cláusula novena.

d) Para el supuesto que el Ministerio de Defensa desistiese de su participación en el proyecto antes de finalizar los objetivos marcados se entenderá que decaerá su derecho a ostentar la cuota de titularidad que le correspondería sobre la propiedad industrial o intelectual de los productos finales y que habría de finalizar únicamente la CSPT o bien en colaboración con otras entidades.

Novena. Registro y propiedad intelectual e industrial de los nuevos productos.–Del resultado de los diferentes trabajos que se llevaran a termino podrían derivarse aplicativos susceptibles de ser registrados para proteger su propiedad intelectual y/o industrial y, en su caso, explotados comercialmente. Ese interés de explotación comercial futura puede ser común a todas las partes o solo a alguna de ellas y es por ello que se establece el siguiente régimen regulador de las relaciones mutuas respecto a los potenciales derechos que se pudieran derivar:

a) Los derechos de propiedad intelectual o industrial que se pudieran derivar del producto «Sistema de monitorización, supervisión y registro inteligente de datos» serán de cotitularidad entre el Ministerio de Defensa y el consorcio CSPT en una proporción que se pactará entre las partes en función de los recursos que cada una de las partes aporte para el desarrollo adicional del proyecto MONSURIN®, incluido, en su caso el valor del producto existente actualmente con dicha denominación y de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera.

b) Los derechos de propiedad intelectual o industrial que se pudieran derivar de cualquier otro producto diferente al enumerado en el parágrafo precedente serán de cotitularidad entre el Ministerio de Defensa y el consorcio CSPT en la proporción que las partes establezcan de forma previa en base al nivel de aportación de recursos que haya efectuado cada una de ellas.

c) Todos los derechos que le correspondan al Ministerio de Defensa y/o al consorcio CSPT podrán ser cedidos de forma previa o posterior al acceso a cualquier registro de propiedad Industrial o Intelectual a cualquier otra entidad vinculada del Sector Público.

d) Tanto el Ministerio de Defensa como el consorcio CSPT podrán en cualquier momento renunciar a favor de la otra parte a los derechos de propiedad intelectual o industrial que les correspondería según este Convenio a tenor de no ser de su interés la explotación comercial del producto a registrar. Tal renuncia, en su caso, deberá efectuarse ante fedatario público y dejando siempre a salvo los derechos que se regulan en la cláusula décima. En cualquier caso, la institución renunciante, se asegurará que todos sus investigadores que consten como inventores en la solicitud de patente, se comprometen a colaborar para la continuación de la tramitación de la patente, facilitando la firma de documentos y la notificación de posibles cambios en su domicilio, manteniéndose localizados en todo momento. La entidad renunciante cumplirá con las obligaciones adquiridas hasta ese momento.

e) Todos los gastos de gestión y mantenimiento de los correspondientes derechos de propiedad intelectual y/o industrial serán soportados por cada uno de los cotitulares en la misma proporción que la cuota de propiedad que se registre. Antes de proceder a los trámites de registro el Comité de Seguimiento elaborará un protocolo de gestión conjunta de sus derechos de explotación y los gastos de gestión ordinarios y extraordinarios.

El mencionado régimen regulador, respecto a una posible explotación comercial de los aplicativos susceptibles de ser registrados y los potenciales derechos y obligaciones económicas que pudieran derivarse, tanto de esta cláusula como de la cláusula undécima, deberán ser reflejados en una adenda a este Convenio que se firmará por ambas partes.

Décima. Derechos inherentes a las partes con independencia del registro de la propiedad intelectual o industrial de los productos finales obtenidos.–Con independencia del registro de los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los productos que se originasen como fruto del presente proyecto de I+D, y excluido del régimen establecido en la cláusula undécima, las partes establecen lo siguiente:

a) El Ministerio de Defensa o cualquiera de los centros que dependen del mismo podrán utilizar de forma gratuita y sin límite temporal los aplicativos resultantes de esta colaboración. Este mismo derecho será extensivo a cualquier organismo integrado en la Administración General del Estado o vinculada a la misma como medio propio. Para los centros que no dependan del Ministerio de Defensa se excluirá de utilización aquellas partes del producto que el Ministerio de Defensa haya expresamente declarado mediante resolución de órgano competente como de uso reservado de carácter exclusivamente militar.

b) El Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña o cualquiera de los centros que formen parte de la Generalitat de Cataluña o entes que estén vinculados o sean dependientes podrán utilizar de forma gratuita y sin límite temporal los aplicativos resultantes de esta colaboración. Se excluye de utilización aquellas partes del producto que el Ministerio de Defensa haya expresamente declarado mediante resolución de órgano competente como de uso reservado de carácter exclusivamente militar.

Undécima. Potencial comercialización de los productos resultantes.

1. Respecto a los productos resultantes en cada momento y una vez obtenidos las preceptivas autorizaciones sanitarias para su potencial comercialización y utilización, las partes pactan expresamente lo siguiente:

a) El Ministerio de Defensa podrá disponer libremente del producto resultante para que pueda ser ofrecido a cualquier Ministerio de Defensa de cualquier otro país (reciba éste el nombre que reciba) o el ministerio o departamento que tenga la competencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad sean estas de ámbito estatal o territorial de otros estados, o de las Comunidades Autónomas, excepto la catalana, por el precio que tenga por conveniente pero respetando los criterios tarifarios establecidos por el Comité de Seguimiento tal como se establece en la cláusula tercera.

b) El consorcio Corporació Sanitária Parc Taulí podrá disponer libremente del producto resultante (excepto en aquellas partes que el Ministerio de Defensa haya considerado como de carácter reservado) para que pueda ser ofrecido a cualquier tercero por el precio que tenga por conveniente pero respetando los criterios tarifarios establecidos por el Comité de Seguimiento tal como se establece en la cláusula tercera.

2. Cuando el Ministerio de Defensa o la CSPT formalicen los respectivos contratos o convenios darán traslado de los mismos, en el más breve plazo posible, a la otra entidad copropietaria. El Comité de Seguimiento antes de cualquier operación de comercialización deberá haber establecido los criterios de operativización del retorno a cada entidad de la parte proporcional de la venta en función de su participación en los derechos de propiedad intelectual o industrial del producto que haya sido enajenado.

3. Respecto al abono de los gastos de mantenimiento de los derechos en los correspondientes registros de propiedad industrial e intelectual los mismos se realizaran en la misma proporción de la participación en los mencionados derechos y en los términos del protocolo que realice el Comité de Seguimiento. Pese a ello con carácter general y de forma supletoria a lo que establezca el mencionado protocolo, se encargará del abono de los mismos el consorcio CSPT que repercutirá con posterioridad los correspondientes gastos en la proporción que corresponda al Ministerio de Defensa a través de la correspondiente emisión de factura de suplidos.

Duodécima. Principios de confidencialidad.

1. Todas las partes consideran que la información que puedan aportar en virtud de este Convenio tiene el carácter de propiedad exclusiva de quien la aporta y que esta sometida a los principios de confidencialidad, obligándose entre ellas de forma recíproca a:

a) No divulgar a ningún tercero la naturaleza, contenido y oportunidades de colaboración entre ellas, sin el consentimiento unánime de las partes.

b) Cada parte garantiza expresamente el buen uso de la información con la única y exclusiva finalidad de conseguir los objetivos planteados.

c) Ninguna de las partes empleará la información revelada sin el consentimiento de quien la reveló ni se divulgaran al público o a terceros. A estos efectos se entenderá que es confidencial toda la información suministrada verbalmente o por escrito y que no se indique lo contrario, con la excepción de aquella que haya sido publicada o sea de general conocimiento.

d) También se consideraran confidenciales los productos finales obtenidos. Aquellos cuya propiedad intelectual sea de titularidad exclusiva de una de las partes no podrán ser revelados a terceros por la otra, ni total ni parcialmente. Aquellos cuya propiedad intelectual sea de titularidad compartida solamente podrán ser revelados a terceros en el marco específico establecido por las partes.

2. Respecto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su reglamento (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), las partes se obligan recíprocamente a su estricto cumplimiento y, en particular cada parte se compromete, para el supuesto que llegara a accederse a bases de datos que contengan información personal, a las obligaciones que específicamente impone el artículo 12 de la mencionada Ley para los tratadores de datos por cuenta de terceros. En ningún caso se accederá a los datos confidenciales ni a la historia clínica de los pacientes.

Decimotercera. Causas de resolución.–Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El acuerdo unánime entre todas las partes.

b) El incumplimiento contractual reiterado de alguna de las partes. En este caso las partes cumplidoras podrán proceder, en su caso, a suscribir un nuevo Convenio pero dándose el presente por extinguido.

c) La finalización del término pactado en cuyo caso deberá establecerse el régimen de liquidación de derechos y obligaciones.

d) La finalización por voluntad unilateral de alguna de las partes y que sea admitido por las restantes. En este caso la parte interesada en rescindir la relación remitirá propuesta motivada a las otras partes donde especificará el sistema propuesto de finalización de la relación. Las otras partes dispondrán de 15 días para aceptar la propuesta o acudir al mecanismo de solución de divergencias contemplado en la cláusula decimocuarta.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Decimocuarta. Legislación aplicable.–Este Convenio de colaboración, de acuerdo con el artículo 4.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de los principios de la citada legislación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Pese a que no se prevé la existencia de potenciales conflictos en la interpretación o ejecución del presente Convenio, para el improbable supuesto que se produjesen se nombra un tribunal de resolución amistosa de conflictos y que estaría constituido por un miembro designado por el Ministerio de Defensa y otro por el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña y un tercero nombrado por todas las partes de común acuerdo. De persistir el desacuerdo o no llegar a un acuerdo del nombramiento de dicho tercero las partes acudirán al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en cuatro ejemplares, igualmente válidos, en lugar y fecha antes indicados.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.–La Consellera de Salut, Marina Geli i Fàbrega.–El President del Consell de Govern del consorci Corporació Sanitària Parc Taulí, Pere Fonolleda i Prats.

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