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Documento BOE-A-2010-4825

Orden CIN/713/2010, de 12 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de las subvenciones correspondientes al subprograma INNOEUROPA, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2010, páginas 28307 a 28323 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-4825

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente Orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro actual modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar que hemos alcanzado en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación» y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación 2015 se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el Plan INNOVACCION, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La convocatoria de ayudas INNOEUROPA de esta Orden es uno de los instrumentos del Plan INNOVACCION, y se encuadra en el eje de internacionalización de las actividades innovadoras de la Estrategia Estatal de Innovación. Como novedad para todas las convocatorias del Plan INNOVACCION, incluida la convocatoria de esta Orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la página web del ministerio www.micinn.es, y se regula según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

INNOEUROPA es uno de los componentes de la iniciativa Euroingenio, creada para fomentar la participación española en el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013). INNOEUROPA tiene como finalidad el fomento de la participación de los centros tecnológicos en el Programa Marco de I+D de la UE, con el objetivo último de que éstos incrementen sensiblemente sus retornos con respecto a los que obtuvieron en convocatorias anteriores del Programa Marco. Mediante INNOEUROPA se financian las actuaciones que los centros tecnológicos deben realizar para conseguir este incremento sustancial de los retornos. Dichas actuaciones estarán recogidas en un Plan de Actuación Estratégico elaborado por el centro tecnológico.

INNOEUROPA se estructura en dos fases. En la primera fase se hará un primer pago anticipado de la ayuda concedida, que irá destinado a financiar los gastos en los que incurra el centro tecnológico para alcanzar los objetivos que se han establecido en el Plan de Actuación Estratégica presentado. En la segunda fase, que tendrá lugar al año siguiente, los centros tecnológicos recibirán el resto de la ayuda concedida, en función del grado de cumplimiento del objetivo de retorno fijado en el Plan de Actuación Estratégico, como prima por los objetivos conseguidos.

La presente Orden por la que se procede a convocar las subvenciones de INNOEUROPA para el año 2010, se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 44 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria de subvenciones para el año 2010 del Subprograma INNOEUROPA incluido en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

Artículo 2. Régimen aplicable a las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a la siguiente reglamentación:

1. Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/1).

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011,

5. Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 3. Objetivos.

Estas subvenciones están orientadas a fomentar la participación de los centros tecnológicos españoles en el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea, de forma que:

Se aumente sensiblemente la tasa de retorno conseguida por los centros tecnológicos en el VI Programa Marco de I+D.

Se aumente el liderazgo de los centros tecnológicos en los proyectos del Séptimo Programa Marco.

Se fomente por parte de los centros tecnológicos la participación de empresas españolas en consorcios del Séptimo Programa Marco, promoviendo la incorporación de nuevas empresas.

Se apoyará especialmente a aquellos centros que habiendo tenido una participación reducida en el Programa Marco, realicen un esfuerzo importante para aumentar su participación e incrementar sensiblemente sus retornos. En el Plan de Actuación Estratégico se realizará la descripción de las actividades a llevar a cabo, coherentes con dicho objetivo. Se valorará además el fomento por parte de los centros tecnológicos de la participación de pequeñas y medianas empresas en el 7PM.

El objetivo final de INNOEUROPA es dotar a los centros tecnológicos de la estructura y los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que éstos consigan obtener la financiación comunitaria de sus proyectos.

Artículo 4. Régimen de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria revestirán la forma de subvenciones, según se establece en el artículo 38.1.j) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. Las subvenciones se concederán para un proyecto de ejecución anual y serán abonadas en dos plazos. El primer pago se realizará anticipadamente, tras la resolución de concesión e irá destinado a financiar los gastos en que incurra el centro tecnológico para alcanzar los objetivos que se han establecido en el Plan de Actuación Estratégica presentado. El segundo pago, que tendrá lugar al año siguiente, se realizará en función del grado de cumplimiento del objetivo de retorno fijado en el Plan de Actuación Estratégico, como prima por los objetivos conseguidos.

3. El régimen de concesión de las subvenciones que se convocan será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tal como señala el artículo 3 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 5. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.500.000 euros para el año 2010. La cuantía de la parte de subvención concedida cuyo pago se realice en 2011 será de 375.000 euros.

Esta financiación se imputará a la aplicación 21.07.467C.785, consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional del 50% de la cuantía máxima establecida, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

El aumento del crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Tipos de proyectos y características de las actuaciones objeto de la ayudas.

1. Las actuaciones objeto de ayuda serán acciones complementarias para el fomento de la cooperación internacional dirigidas a apoyar la participación de los centros tecnológicos en el Séptimo Programa Marco de la Unión Europea, con el objetivo de aumentar sensiblemente los retornos conseguidos por los centros tecnológicos en el VI Programa Marco, de acuerdo con la definición de acciones complementarias recogida en el artículo 34.4 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), las inversiones y gastos previstos en las actuaciones deberán ser realizados posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud,

2. Las subvenciones convocadas se destinan a financiar las actuaciones recogidas en el Subprograma INNOEUROPA, tal como se definen en los artículos 30 y 31 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Las actuaciones podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Actuación individual. Actuaciones realizadas por una sola entidad. Estas actuaciones podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones.

b) Actuación en cooperación. Actuaciones realizadas por varios beneficiarios, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes. Uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización de las actuaciones ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de las actuaciones. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrá disolverse la cooperación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las actuaciones objeto de subvención serán:

a) Crear y/o fortalecer Oficinas de Proyectos Europeos.

b) Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales en los centros tecnológicos.

c) Incorporar nuevo personal altamente cualificado a la Oficina de Proyectos Europeos.

d) Introducir mejoras en los sistemas de gestión de proyectos.

e) Incrementar la pertenencia a redes y plataformas nacionales y europeas.

f) Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco del Séptimo Programa Marco.

g) Impulsar la participación de empresas españolas en los proyectos europeos.

h) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.

4. Las actuaciones para las que se solicita la subvención deberán formar parte de un Plan de Actuación Estratégico, elaborado conforme a las instrucciones establecidas en el Anexo I, en el que el centro describirá las estrategias o actuaciones dirigidas a aumentar su participación en el Séptimo Programa Marco de I+D de la Unión Europea y a incrementar sensiblemente sus retornos con respecto al VIPM y a convocatorias anteriores del Séptimo Programa Marco de la Unión Europea. Se deberán definir los objetivos globales de retorno a conseguir, las diferentes actuaciones para su consecución, los costes detallados del plan, las estructuras disponibles para su implementación, los medios a utilizar, los diferentes mecanismos establecidos para su seguimiento y control, así como el detalle de las inversiones y los gastos a realizar y los fines a los que van destinados. Asimismo, para el año en que se presenta la solicitud, se cuantificarán los siguientes objetivos:

a) Objetivo de retorno, que debe suponer un salto cuantitativo respecto a los resultados que obtuvo el centro tecnológico en el VI Programa Marco y en anteriores convocatorias del Séptimo Programa Marco.

b) Número de empresas españolas que involucre el centro en los proyectos europeos, señalando cuantas empresas participan por primera vez en el Programa Marco.

c) Número de proyectos a liderar por el centro.

Artículo 7. Intensidad de la ayuda.

Se aplicará lo dispuesto a este respecto en el artículo 36 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 36 de la orden y de acuerdo con lo establecido en la sección 3.1.1 del Marco Comunitario (2006/C 323/01) sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE no resulta de aplicación a la financiación pública de las actividades no económicas de los organismos de investigación, con respecto a los cuales, por tanto, se podrá financiar hasta el 100 por cien del coste elegible del proyecto.

Para que se pueda aplicar lo establecido en el párrafo anterior, los organismos de investigación deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente los costes y financiación de la actividad económica frente a la actividad no económica. En otro caso, recibirán el mismo tratamiento que las empresas en lo que se refiere a lo establecido en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

No se considerarán actividades económicas las actividades primarias de los organismos de investigación, entre ellas las siguientes: educación; la realización de I+D, aunque se realice en colaboración, cuando busquen la mejora de conocimientos y de comprensión; la divulgación y transferencia de resultados en los términos previstos en dicha sección 3.1.1 del Marco Comunitario (2006/C 323/01).

La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en base al presupuesto financiable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden, aplicando los criterios de evaluación recogidos en el artículo 15 de la presente Orden y tomando como referencia los límites máximos de ayudas contemplados en el Marco comunitario de ayudas a la I+D+I.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria exclusivamente los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Además, para ser beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayudas.

Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos, establecidos en el artículo 37 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, con las consideraciones aclaratorias que se establecen en el Anexo II de esta Orden:

a) Gastos de personal propio o contratado originados por la actuación (personal de la Oficina de Proyectos Europeos o personal del centro que participe en la gestión de los proyectos del Programa Marco). Se calcularán de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Orden.

b) Subcontrataciones, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la actuación.

c) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación. Dentro de este concepto sólo se admitirán los costes de viajes, las cuotas de inscripción en cursos, congresos o seminarios directamente relacionados con la actuación del personal que imputa horas, la organización de jornadas sobre el Programa Marco, tanto para el personal propio como para empresas o entidades con las que trabaja, los programas y sistemas informáticos para la gestión de los proyectos europeos y la adquisición de manuales de ayuda o herramientas para la gestión de los proyectos del Programa Marco. También se podrán incluir los costes indirectos, cuyo método de cálculo se detalla en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 10. Subcontratación.

En el caso de las subcontrataciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de la subvención cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión, si en ella no se determina nada en contra. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

El solicitante deberá declarar las subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta convocatoria, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para resolver será la Ministra de Ciencia e Innovación u órgano directivo en el que delegue.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día 29 de marzo de 2010.

Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento selectivo de concesión, los interesados deberán necesariamente efectuar la presentación de la siguiente documentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), donde estará disponible el modelo de solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

2. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda propiamente dicha que se cumplimentará por el solicitante en actuaciones individuales o por el representante en caso de actuaciones en cooperación.

b) Las declaraciones de conformidad de participación en la actuación cumplimentadas por cada uno de los posibles beneficiarios.

c) Cuestionario del proyecto o la actuación, presentado por el solicitante en caso de actuaciones individuales, o por el representante en caso de actuaciones en cooperación. Para cumplimentar el cuestionario se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo II de la presente convocatoria.

d) Memoria técnica y económica de la actuación (Plan de Actuación Estratégico), de acuerdo con las instrucciones del Anexo I, presentada por el solicitante en caso de actuaciones individuales, o por el representante en caso de actuaciones en cooperación. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

e) En lo relativo a la acreditación para demostrar que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

1. Obligaciones tributarias.

2. Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación de ambas obligaciones se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.

La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad a la realización de la actuación, conllevará la autorización del solicitante y de los participantes en su caso para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar, cuando se requiera en el trámite de audiencia, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente.

f) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. En el caso de actuaciones en cooperación las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en la actuación.

g) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los interesados deberán aportar en el caso de estos dos últimos puntos, una copia digitalizada de la representación de los firmantes (punto f) y de la tarjeta de identificación fiscal (punto g), cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada.

Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo.

h) Declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones para las cuales se solicita subvención.

i) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/01), en los casos en los cuales, o bien el centro tecnológico solicitante tiene la categoría de gran empresa, o bien solicita una subvención para un proyecto un importe superior o igual a 7,5 millones de euros, deberá presentar una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la subvención solicitada. En esta memoria adicional se realizará una comparación, con y sin la subvención solicitada, de los factores cuantitativos y cualitativos que sean pertinentes para la evaluación del efecto incentivador de ésta. En el anexo I de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, se detallan las condiciones para la adecuada justificación del efecto incentivador y necesidad de la subvención.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

3. El solicitante, o el coordinador en el caso de un proyecto en cooperación, efectuará la presentación de la solicitud, cuestionario y memoria ante el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante sistemas de firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero y en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El certificado electrónico con el que se realice la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

En el caso de las conformidades de participación, el firmante deberá ser la persona física que legalmente representa a la entidad participante.

Al presentar la solicitud se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la ley 11/2007 de 22 de junio y en el artículo 10 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El requerimiento se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Artículo 15. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. Los criterios generales a considerar en la evaluación técnica, serán los que se recogen en el anexo IV de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:

a) Objetivo de retorno (30 puntos).

b) Liderazgo de proyectos en consorcios del Séptimo Programa Marco de la Unión Europea (20 puntos).

c) Fomento de la participación empresarial en el Séptimo Programa Marco de la Unión Europea (15 puntos).

d) Actuaciones realizadas en años anteriores en el Séptimo Programa Marco de la Unión Europea (15 puntos).

e) Viabilidad económica de la actuación, adecuación de los costes a los objetivos y a las actividades contempladas en el Plan de Actuación (10 puntos).

f) Nivel expositivo del proyecto, descripción de las actividades que contempla el Plan de Actuación estratégico (10 puntos).

3. En la evaluación técnica de las actuaciones podrá intervenir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

4. La composición de la comisión de evaluación será:

Presidente: El Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Vicepresidente: El Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Secretario: Un funcionario de la Secretaria General de Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Actuarán como vocales:

a) El Subdirector General de Gestión Económica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

b) Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

c) Un representante de la Dirección General de Cooperación Internacional (Ministerio de Ciencia e Innovación).

d) Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

e) Un representante del Gabinete del Secretario General Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

f) Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

5. La comisión de evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Articulo 16. Medio de publicación.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de estas subvenciones se publicarán en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

2. Aunque carecerán de validez las notificaciones o publicaciones que se hagan en forma distinta a la prevista en el apartado anterior, adicionalmente los solicitantes podrán recibir avisos de las citadas publicaciones por correo electrónico.

Artículo 17. Audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días:

a) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la subvención y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

b) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) En el caso de actuaciones en cooperación, convenio firmado por todos los participantes en el que se establezcan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. El órgano de instrucción podrá condicionar la emisión de una propuesta de resolución favorable a que el interesado reformule su solicitud, concediéndole para ello un plazo de 15 días, de acuerdo con el artículo 48.3 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

4. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 15 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 15 días.

5. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento, dictando la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la subvención solicitada.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 18. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de la concesión.

Cualquier modificación solicitada se deberá presentar antes de la finalización del periodo de ejecución. Ésta deberá presentarse a través del solicitante ante el Registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la misma forma en que se presentó la solicitud.

Artículo 20. Pago.

1. Las ayudas, en cualquiera de sus formas, serán siempre concedidas anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no precisará de la presentación de garantías para su concesión.

El pago de las subvenciones se realizará en dos plazos:

1. Un primer pago anticipado, tras dictarse la resolución de concesión.

2. Un segundo pago final, como prima por los objetivos conseguidos, que se realizará una vez se hayan justificado los retornos obtenidos y comprobado el cumplimiento del objetivo de retorno definido por el beneficiario en su Plan de Actuación Estratégico. Este pago supondrá la liquidación final de la subvención.

2. En el caso de proyectos en cooperación, el pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada beneficiario de los fondos que les correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen los beneficiarios y, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 21. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación de la actuación se realizará teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 53 la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Unión Europea. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos.

2. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Un informe técnico acreditativo de la realización de la actuación, de acuerdo con las condiciones previstas en la resolución de concesión, junto con las facturas acreditativas del gasto.

b) Además de la justificación de realización de las actividades contempladas en el Plan de Actuación Estratégico, deberán presentar una justificación de los retornos alcanzados, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo III, antes del 31 de marzo del año posterior al de realización de la actividad.

c) En el caso de proyectos en cooperación, el coordinador deberá presentar una Memoria económica consolidada de la actuación.

En el caso de servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31.3 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

3. Dichos documentos, acompañados de un escrito de solicitud de verificación técnico económica, deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), La solicitud y los documentos acreditativos arriba indicados deberán presentarse por vía telemática ante el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4. Las facturas y documentos acreditativos del gasto y del pago (originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados) deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración.

5. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año 2011.

Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

6. No obstante, el gasto financiable podrá pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

7. Las actuaciones se justificarán mediante cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 22. Comprobación técnico-económica.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, pudiendo requerir la Administración cualquier documento complementario que se considere necesario.

2. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

3. Con posterioridad a la presentación de la justificación de los retornos alcanzados, el órgano competente realizará la correspondiente comprobación técnica, notificará al beneficiario mediante resolución la cuantía del segundo pago de la subvención, que será proporcional grado de cumplimiento y posteriormente se procederá a su abono.

Artículo 23. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes subvenciones deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 24. Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegros.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos y actividades que fundamenten la concesión de la subvención. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de las actividades para las que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un cincuenta por ciento de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto.

b) El incumplimiento del objetivo de retorno fijado en el Plan de Actuación Estratégico dará lugar a la perdida del derecho a cobro del segundo pago de la subvención, de forma proporcional al grado de incumplimiento.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, así como la modificación no autorizada de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

3. En los proyectos o actuaciones en cooperación, responderán solidariamente los miembros de la agrupación en caso de reintegro o procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda no justificada.

Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario el reintegro con carácter voluntario. Para efectuar dicho reintegro la entidad perceptora de la ayuda deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» del 31), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el numero del proyecto para el que se concede la ayuda, el nombre del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta Orden de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Arturo Azcorra Saloña.

ANEXO I
Memoria. Plan de actuación estratégico (PAE)

La memoria que los solicitantes deberán presentar será un Plan de Actuación Estratégico, en el que se definirán las actuaciones que vaya a realizar el centro, de acuerdo con el siguiente esquema:

1. Análisis de la participación del Centro Tecnológico en el Programa Marco.

a) Descripción del historial de las actuaciones, realizadas por el centro, destinadas a incrementar su participación en proyectos europeos y, en su caso, para la creación o fortalecimiento de una oficina o un departamento de proyectos europeos.

b) Participación en anteriores Programas Marco de I+d de la Unión Europea, indicando el número de participaciones, los proyectos liderados, las empresas involucradas por el centro, los proyectos aprobados, la financiación obtenida, así como la tasa de éxito, calculada como el número de propuestas financiadas frente a las presentadas.

c) Detalle de las participaciones en convocatorias anteriores del Séptimo Programa Marco, indicando: Convocatoria a la que se ha presentado la propuesta, (indicar la referencia oficial dada a la convocatoria por la Comisión Europea), título, acrónimo, número, esquema de financiación/tipo de propuesta, papel del centro en el proyecto, número de empresas españolas en el proyecto especificando el nombre de aquellas que han participado impulsadas por el centro, resultado obtenido y en su caso, financiación total concedida por la Comisión Europea para el proyecto y financiación obtenida directamente de la Comisión por el centro.

d) Plataformas Tecnológicas y redes nacionales y europeas en las que participa la entidad, detallando las actividades del centro asociadas a esta participación.

2. Objetivos cuantitativos y cualitativos. Indicadores asociados.

a) Desglose de las propuestas presentadas al 7PM que han sido financiadas en 2007, 2008 y 2009, especificando: número total de propuestas, propuestas lideradas, número de empresas españolas involucradas y subvención obtenida directamente de la Comisión por el centro.

b) Estimación del número de propuestas a presentar en el periodo 2010-2012, indicando la distribución por áreas/temas.

c) Descripción de cada una de las propuestas a presentar en 2010.

d) Estimación de los retornos anuales a obtener para el periodo 2010-2012, señalando el objetivo al que se compromete el centro tecnológico para los proyectos presentados a las convocatorias del Séptimo Programa Marco del año 2010.

e) Estimación del número de propuestas que va a liderar el Centro Tecnológico en el periodo 2010-2012, indicando el tipo de esquema de financiación, área/tema y precisando con mayor detalle las correspondientes a 2010.

f) Detalle de las empresas españolas que vaya a involucrar el centro en los proyectos, señalando cuales son pequeñas y medianas empresas y cuales participan por primera vez en el Programa Marco.

Para la valoración de estos indicadores no se incluirán actuaciones internacionales que no sean de convocatorias del Séptimo Programa Marco, como por ejemplo: Eureka, Life, Interreg, etc.

Para el cálculo de los objetivos 2010 (propuestas a presentar, propuestas a liderar, retornos, número de empresas españolas involucradas) se contabilizarán las propuestas presentadas a aquellas convocatorias en las que la resolución oficial del comité de gestión europeo correspondiente se produzca con anterioridad al 31/12/2010. En el caso de que las convocatorias sean en dos fases, se contabilizarán las resoluciones de la segunda fase que se realicen en el período antes mencionado.

En el caso de las propuestas presentadas a las convocatorias de las JTI, ERANET y actividades europeas según el Artículo 169, se contabilizará como retorno exclusivamente la parte de financiación comunitaria obtenida por el solicitante.

3. Plan de Actividades.

a) Estructura de la Oficina de Proyectos Europeos (OPE). Descripción de las actuaciones a realizar para la creación o fortalecimiento de la OPE

b) Asistencia a cursos de formación y jornadas de difusión: Descripción de los cursos, jornadas y seminarios previstos, justificando la necesidad de la asistencia a los mismos.

c) Documentación, manuales y herramientas de ayuda a la gestión de proyectos europeos: Descripción de los medios disponibles y de los necesarios para la mejora de la gestión.

d) Organización de jornadas sobre Programa Marco: Descripción de las jornadas previstas y los gastos necesarios a realizar, justificando el interés y necesidad de las mismas para alcanzar los objetivos del PAE.

e) Mecanismos de seguimiento y control. de las actividades del PAE y de sus objetivos.

f) Todas aquellas actividades que el centro vaya a realizar para alcanzar los objetivos previstos en el PAE.

Para proyectos en cooperación, deberá indicarse en el Plan de Actuación qué tareas corresponden a cada uno de los participantes, los medios a emplear, los objetivos a conseguir y los mecanismos de coordinación.

4. Presupuesto de implantación y ejecución.

Descripción detallada de las actuaciones e inversiones a realizar, especificando el importe de las mismas y los fines a los que van destinadas:

a) Recursos humanos y materiales necesarios. Descripción de las tareas a realizar por las personas involucradas en el PAE, detallando las actividades a subcontratar, así como las entidades a las que se subcontratará..

b) Subcontrataciones: Descripción de las necesidades previstas y las empresas a subcontratar para la realización de dichos servicios.

c) Viajes: Estimación de los viajes previstos directamente relacionados con la ejecución del PAE.

ANEXO II
Indicaciones para la cumplimentación del cuestionario de solicitud de subvención, en la parte relativa a los conceptos financiables

a) Conceptos susceptibles de subvención.

Personal.

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado en régimen de autónomos, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social, bien en el régimen general o en el de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Subcontrataciones, costes de consultoría y servicios equivalentes.

Se imputarán a este concepto exclusivamente los gastos derivados de la actuación y descritos en el Plan de Actuación Estratégico.

Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación.

En este concepto se imputarán los costes de:

Viajes: Billetes del avión y/o tren y los gastos de alojamiento del personal que imputa horas en la actuación.

Cuotas de inscripción en jornadas, congresos o seminarios a los que asista el personal que imputa horas y que estén directamente relacionados con la actuación.

Organización de jornadas: Alquileres de sala, ponentes, traductores y azafatas.

Documentación, manuales y herramientas de ayuda a la gestión de proyectos europeos.

Costes indirectos. Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal, válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

b) Gastos e inversiones no financiables.

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos

Inversiones en terrenos y locales.

Inversiones en obra civil.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

ANEXO III
Modelo para la justificación de los retornos

Para la justificación de los retornos se deberá aportar la siguiente información, de acuerdo con el modelo que se publicará en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación:

1. Proyectos presentados.

Acrónimo.

Título del proyecto.

Convocatoria.

Papel del centro (C: Coordinador del proyecto; P: Participante; S: Subcontratado; O: Otros.).

Presupuesto del proyecto (€).

Presupuesto del centro (€).

Número de entidades españolas participantes.

Número de empresas españolas involucradas por el centro.

Número de empresas españolas que participan por primera vez.

Estado del proyecto (AF: Aprobado con financiación; AL: Aprobado en lista de espera; D: Denegado; D1: Denegado en 1.ª fase; D2: Denegado en 2.ª fase).

2. Proyectos aprobados con financiación.

Solo se contabilizarán los retornos de los proyectos que hayan sido aprobados en los Comités celebrados en el año 2010. En el caso de que la convocatoria sea en dos fases, se tendrán en cuenta las resoluciones de la segunda fase, aprobadas en Comités del año 2010.

Número.

Acrónimo

Titulo del proyecto.

Convocatoria.

Nombre del líder o coordinador del proyecto.

Papel del centro (coordinador, participante, subcontratado).

Presupuesto del proyecto (€).

Presupuesto del centro (€).

Financiación total concedida al proyecto (€) (Se indicará la cifra aprobada en los Comités de Gestión del Programa Marco).

Financiación obtenida por el centro.

Nota de evaluación.

Nombre de entidades españolas participantes (indicar en cada caso si es o no PYME).

Nombre de empresas españolas involucradas por el centro.

Nombre de empresas españolas que participan por primera vez.

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