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Documento BOE-A-2010-4807

Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se publica el Acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión del servicio de catering, de las personas internadas en el Centro de Inserción Social "Joaquín Ruiz Jiménez" de Mallorca, mediante la fórmula de taller productivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2010, páginas 28126 a 28133 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-4807

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han suscrito, con fecha 7 de julio de 2009, un acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión del servicio de catering, de las personas internadas en el C.I.S. (Centro de Inserción Social) «Joaquín Ruiz Jiménez» de Mallorca, mediante la fórmula de taller productivo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2010.–La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO
Acuerdo por el que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo la gestión del servicio de catering en el C.I.S. (Centro de Inserción Social) «Joaquín Ruiz Jiménez» de Mallorca

De una parte, el Sr. D. Antonio Camacho Vizcaíno, Secretario de Estado de Seguridad, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la Sra. Dª. Mercedes Gallizo Llamas, Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartados 1, 2.a) y 2.c) del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.

Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo.

MANIFIESTAN

Primero.–Que, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Constitución Española: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.»

Segundo.–Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 septiembre, General Penitenciaria:«Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.»

Tercero.–Que, conforme a lo establecido en el artículo 21.2 LOGP y en el artículo 226 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante RP), la Administración Penitenciaria debe proporcionar a los internos una alimentación convenientemente preparada para garantizar el mantenimiento y mejora de la salud.

Cuarto.–Que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior corresponden a la Dirección General de Gestión de Recursos, entre otras, las siguientes competencias:

«La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación.» (art. 5.1.d).

«La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.» (art. 5.1.e).

«La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.» (art. 5.1.f)

«El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el plan de infraestructuras, así como realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.» (art. 5.1.g)

Quinto.–Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del artículo 2 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en su redacción dada por el Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, son funciones de este organismo:

«La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por el Ministerio del Interior, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y los poderes adjudicadores dependientes de ella, para el cumplimiento de los fines que le son propios.»

Sexto.–Que, de acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto 782/2001, de 6 julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad: «Esta norma está presidida por una concepción del trabajo de los internos que conjuga aspectos de formación y de ejercicio de una actividad laboral que tienen como finalidad última facilitar su futura inserción laboral.» El ámbito de aplicación de este Real Decreto se encuentra en su artículo 1, que en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, de Estatuto de los Trabajadores, establece que: «El presente Real Decreto regula la relación laboral de carácter especial existente entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (hoy Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo) u organismo autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios, así como la de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad.»

Séptimo.–Que la administración penitenciaria, a través de la actividad de los talleres productivos de los centros penitenciarios gestionados por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el ejercicio de la competencia mencionada en el apartado quinto, realiza una actividad industrial y comercial mediante procesos productivos en los que se prestan servicios susceptibles de cubrir necesidades de esa misma administración.

La prestación de dichos servicios genera ventajas económicas y sociales en la gestión económico-patrimonial de la administración penitenciaria. Así, esta prestación es realizada por personas que, encontrándose privadas de libertad, voluntariamente realizan una actividad laboral. Esta actividad es una relación laboral especial voluntaria, retribuida y en la que está garantizada la protección y cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 782/2001, de 6 julio, indicado en el apartado sexto. En esta actividad laboral estos trabajadores obtienen y/o consolidan hábitos laborales, obtienen formación para el empleo, y reciben una remuneración. Por ello, esta actividad facilita la adquisición y/o mantenimiento de aptitudes que facilitan su reinserción en el medio libre con respeto a la ley penal. Desde el punto de vista de la rentabilidad, la administración penitenciaria con esta actuación trata de reducir el gasto en productos necesarios para el funcionamiento de los centros penitenciarios. Y permite a la vez que parte del coste de los productos revierta directamente en el fin constitucionalmente impuesto a esta administración de reeducación y reinserción de las personas privadas de libertad, como ha sido indicado en el apartado primero.

La gestión del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se realiza conforme a lo establecido en el mencionado Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que aprueba su Estatuto, modificado por el Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre. En concreto, las necesidades derivadas de los proceso productivos de los talleres penitenciarios son cubiertas mediante los recursos económicos regulados en el artículo 9 de su Estatuto, su régimen patrimonial está previsto en el artículo 10 también de su Estatuto, y su régimen presupuestario y de contratación se realiza conforme a lo previsto en el artículo 11 de ese Estatuto, que indica que: «El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.»

Por tanto, la prestación del servicio de catering de determinados Centros de Inserción Social, puede ser garantizada mediante los productos obtenidos en los talleres productivos de los centros penitenciarios.

Octavo.–Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que aprueba su Estatuto, modificado por el Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Misterio del Interior, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligado a realizar los trabajos encomendados, dando especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

Las relaciones del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las prevista en el apartado sexto del artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

La comunicación efectuada por estos poderes adjudicadores encargando una actuación al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo supondrá la orden para iniciarla.

Noveno.–Que, conforme establece el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

«1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendarte dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.»

En consecuencia, procede que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como titular de la competencia para la dotación de los centros penitenciarios, encomiende al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la prestación del servicio de catering en el Centro de Inserción Social «Joaquín Ruiz Jiménez» de Mallorca atendiendo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente acuerdo consiste en encomendar al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la prestación de servicio de catering en el Centro de Inserción Social «Joaquín Ruiz Jiménez» de Mallorca. Para la prestación de dicho servicio, los alimentos serán convenientemente preparados en los talleres productivos gestionados por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. A tal efecto, los servicios de cocina de los Centros Penitenciarios son gestionados por el Organismo Autónomo mediante la fórmula de taller productivo, en base a Encomienda de Gestión independiente de la actual.

Las prescripciones técnicas que regirán el servicio de catering, son las que se especifican en anexo I y que se unen a la presente encomienda.

Los precios unitarios, incluidos gastos de transporte e impuestos también se reflejan en el referido anexo I.

Segunda. Financiación y forma de pago.–La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias abonará al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo el importe del servicio efectivamente prestado conforme al precio unitario convenido. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales a mes natural vencido, sobre la base de la factura presentada por el Organismo Autónomo y conformada por el Sr. Administrador del Centro en el que se presta el servicio.

Aplicación presupuestaria. 16.05.133A. 221.05

Importe máximo estimado: La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias abonará al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo el importe máximo estimado de 761.572,50 euros € (IVA incluido), en virtud de las unidades efectivamente requeridas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y servidas por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, distribuido en los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2009: 190.914,75 euros.

Año 2010: 380.786,25 euros.

Año 2011: 189.871,50 euros.

Tercera. Revisión de precios.–El precio unitario podrá ser modificado en el mismo porcentaje que establezca la Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias donde fije los valores de la ración alimenticia por día y plaza de interno, conforme al artículo 308 del RP.

Cuarta. Seguimiento del acuerdo.–Con el objeto de posibilitar el seguimiento y evaluación de la ejecución del acuerdo tanto en los aspectos de prestación de los servicios como de impacto del proyecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Control y Vigilancia del acuerdo, con la siguiente composición:

Por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: el Subdirector General de Servicios Penitenciarios o persona que él designe en sustitución, y un Jefe de Área o de Servicio de dicha Subdirección designado por el Subdirector General de Servicios.

Por parte del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: el Gerente o persona que designe en sustitución, y un Jefe de Área o de Servicio de dicho Organismo Autónomo designado por el Gerente.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al Subdirector General de Servicios Penitenciarios o al Gerente del Organismo Autónomo, alternativamente, comenzando por el primero.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente de la misma, y tendrá como función realizar el seguimiento del proyecto y resolver las dudas o controversias que pudieran plantearse en la ejecución del mismo.

Quinta. Naturaleza.–El presente acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa, y las cuestiones controvertidas que pudieran suscitarse en relación con la interpelación, modificación y demás efectos del Acuerdo se confían a los acuerdos que se adopten por la Comisión de seguimiento, control y vigilancia.

Sexta. Vigencia y Duración.–El presente acuerdo entrará en vigor, con carácter general, desde el 1 de junio de 2009 o desde su firma si fuera posterior dicha fecha y mantendrá su vigencia durante dos años a contar desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado expresamente.

Ambas partes podrán denunciar el acuerdo comunicando esta intención por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 6 meses con objeto de garantizar el cumplimiento de los contratos que hubieran tenido que ser celebrados para su cumplimiento, y la eficacia y eficiencia de los medios destinados al mismo.

En prueba de conformidad y para que surta los efectos oportunos, se extiende el presente acuerdo en duplicado ejemplar, en Madrid a 7 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.–La Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO I
Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente al Servicio de Catering al C.I.S. (Centro de Inserción Social«Joaquín Ruiz Jiménez» de Mallorca)

1. Objeto. Las presentes prescripciones técnicas, tienen por objeto definir las condiciones de prestación del servicio de catering para la alimentación de los internos del Centro de Inserción Social «Joaquín Ruiz Jiménez» de Mallorca.

2. Presupuesto del Contrato. El presupuesto máximo estimado se calcula de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El precio unitario será de 6,955 euros (6,50 euros de presupuesto base más 0,455 euros de IVA por pensión completa de interno y día, de conformidad con el siguiente desglose:

Desayuno: 15 % del coste.

Comida: 50 % del coste.

Cena: 35 % del coste.

b) El número máximo estimado de internos a los que se debe alimentar diariamente es de ciento cincuenta en pensión completa (desayuno, comida y cena).

En consecuencia, el presupuesto máximo estimado, de setecientos sesenta y un mil quinientos setenta y dos euros con cincuenta céntimos (761.572,50 €) (150 internos x 6,955 €/interno y día x 730 días) por el periodo de dos años desde el 1 de junio de 2009 o desde la formalización de la Encomienda si fuera posterior a dicha fecha.

En el precio se incluyen todos los costes directos, indirectos y adicionales; el I.V.A., tasas, licencias y los demás gastos necesarios para ejecutar la prestación, salvo que estén expresamente excluidos.

3. Características de la Prestación del Servicio.

3.1 Elaboración y entrega de los menús. Se podrá utilizar, exclusivamente, uno de los siguientes sistemas, que se indican a continuación:

En caliente, manteniendo la cadena de calor con sistemas adecuados.

En frío, tras confeccionar la comida se enfría mediante instalaciones adecuadas de abatimiento de calor, se trasporta en frío y antes de consumirlas, requiere instalaciones para calentar la comida adecuadamente.

Tanto en uno como en otro sistema, se complementará el menú con ensaladas, salsas, patatas fritas o acompañamientos similares a los platos principales.

Si el sistema de producción utilizado es el de frío, las comidas que vayan a ser consumidas en frío deberán haber sido mantenidas desde su elaboración y hasta su distribución a una temperatura inferior a 8º C en el centro de la misma y serán regeneradas en el propio centro inmediatamente antes de su consumo a una temperatura mínima de 65º C en el centro de la misma, durante al menos dos minutos.

Si el sistema de producción utilizado es el de calor, que las comidas que vayan a ser consumidas en caliente hayan sido mantenidas desde su elaboración y hasta su distribución a una temperatura superior a los 65 º C en el centro de las mismas.

Se registrarán sistemáticamente en un libro extendido al efecto, que permanecerá en el centro penitenciario, los valores de las temperaturas de los vehículos de transporte o contenedores, o en su defecto, los tomados en las propias comidas con termómetro manual calibrado.

3.2 Planificación y composición de los menús. La planificación de los menús diarios, será por cuenta del adjudicatario, tomando como referencia los menús estándar o tipo, que en cuanto a gramajes y calidades mínimas, se especifican en el anexo II, al presente pliego. Se presentará al responsable del Establecimiento una planificación mensual, con al menos 10 días de antelación al inicio del nuevo mes, incluyendo alternativas para cada una de las comidas. Se especificará, por menú, la cantidad total de calorías; la proporción de hidratos de carbono, grasas, vitaminas y minerales.

La composición ordinaria del menú, tendrá alternativas para ajustarse a las convicciones personales o religiosas de los internos, así como las dietas que determinen los Servicios Médicos del Establecimiento por motivos de salud. La Dirección del Establecimiento indicará, al menos con 24 horas de antelación el número de raciones que suponga una alteración del menú ordinario, los motivos y qué plato o platos se han de variar para adecuarse a la dieta específica.

Con cada comida se suministrará una servilleta de papel y un vaso de plástico por interno y cada semana o fracción, un cubierto, igualmente de plástico, completo.

3.3 Distribución y entrega de los racionados. Los menús confeccionados serán debidamente entregados en el horario indicado por la Dirección del Centro.

El emplatado y la colocación en los carros de distribución, así como su transporte hasta el acceso de la cocina, se realizará por internos del Establecimiento penitenciario, contratados a tal fin por el Organismo Autónomo, de conformidad con lo establecido en la relación laboral especial penitenciaria.

4. Obligaciones del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

4.1 Cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene de los alimentos. La empresa adjudicataria deberá cumplir la legislación vigente en materia de higiene de los alimentos y en concreto el Reglamento UE 852/2004; Real Decreto 3484/2000 y Real Decreto 202/2000 o los que en su momento les sustituyan.

4.2 Prevención de riesgos laborales. Deberá ajustarse a lo concretado en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sobre las siguientes materias:

Planificación de la prevención de riesgos y salud laborales, así como la evaluación periódica de la misma.

Evaluación de los puestos de trabajo y planificación de las medidas preventivas derivadas de dicha evaluación.

Ordenación de un conjunto coherente y general de medidas preventivas y control de la efectividad de las mismas.

Formación y adiestramiento en el uso de la maquinaria que se utilicen en el desempeño de su tarea.

Los equipos de trabajo y maquinaria se ajusten a la normativa vigente en esta materia

Cumplimiento en las obligaciones dispuestas hacia el trabajador, en relación con su derecho a participación, comunicación, formación e información sobre materia de riesgos laborales. De esta manera, los trabajadores ha de estar debidamente informados sobre los riesgos a los que están expuestos (riesgos existentes) y la forma de prevenirlos (prevención activa previa al daño).

4.3 Obligaciones respecto de los alimentos proporcionados. El Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se responsabilizará de la calidad y buen estado de los alimentos facilitando mensualmente, a su costa, un análisis bromatológico de los racionados.

El personal del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo recogerá diariamente, en el momento de la distribución, dos muestras en recipientes de un solo uso de 200 ctm cúbicos como mínimo, identificada con la fecha, de cada uno de los distintos racionados confeccionados y los entregará a los responsables del centro para la prevención y control de toxiinfecciones alimentarias.

4.4 Otras obligaciones del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

Responsable de la ejecución del contrato: El Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Emp’leo designará un representante que canalice las comunicaciones con la Dirección del Centro Penitenciario.

Comprometerse y adoptar las medidas necesarias, así como disponer de los medios humanos y materiales adecuados para la óptima prestación del servicio objeto del contrato y de su control de calidad, estando a su exclusivo cargo todos los gastos que originen este compromiso. Asimismo, también correrá de su cargo todos los medios auxiliares de características especiales que sean necesarios para el desarrollo de la tarea y la formación adecuada del personal para el mejor desarrollo del servicio.

La planificación normal del servicio es tarea del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, siempre que esta no sea contradictoria respecto a la propia actividad habitual del Centro Penitenciario. Esta planificación ha de ser aprobada previamente a su implantación por parte de los responsables del Centro Penitenciario, los cuales darán su visto bueno por escrito.

Aportar la información que específicamente se solicite, al margen de lo ya concretado en el presente Pliego sobre: procesos de trabajo, trabajos efectuados, tiempos invertidos, etc.

Durante el desarrollo de sus actividades será responsable de los daños causados a personas y bienes en general tanto si pertenecen al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, al Centro Penitenciario o a terceros derivados de la ejecución del contrato.

5. Derechos del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Tiene los siguientes derechos:

Utilizar sin cargo los suministros de agua y energía eléctrica existentes en las diferentes instalaciones, y que sean necesarios para realizar el servicio. Si por causas ajenas al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, no se pudieran efectuar estos suministros, el adjudicatario quedaría sin responsabilidad por lo que se refiere a las imperfecciones y la derivada del servicio en la medida en que estos, sean atribuibles a los fallos anteriormente descritos. No obstante el adjudicatario deberá garantizar la prestación del servicio, por el procedimiento que se considere oportuno.

Cualquier otro que legalmente le corresponda.

La Dirección del Centro comunicará, el día laborable anterior, el número de raciones previstas para entregar por el adjudicatario. No obstante, el mismo día, en caso de imprevistos, podrá solicitar un aumento de hasta un 10% de las raciones solicitadas, con al menos una hora de antelación a la entrega.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2010
  • Fecha de publicación: 23/03/2010
Materias
  • Baleares
  • Centros de Empleo Protegido
  • Comedores colectivos
  • Encomienda de gestión
  • Escuelas Taller
  • Igualdad de oportunidades
  • Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

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